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domingo, 8 de octubre de 2017

El Impuesto Municipal sobre Juegos y Apuestas Lícitas II

EL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE JUEGOS Y APUESTAS LÍCITAS II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

De la entrega anterior quedaron pendientes algunos aspectos en relación con la tributación y otras normas de carácter nacional que se vinculan con el Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas.

En primer lugar, el Legislador Nacional ha ejercido la competencia constitucional de aprobar leyes en materia de loterías, casinos, salas de bingo, máquinas traganíqueles e hipódromos.

Efectivamente, durante el período de sesiones del año 2006 aprobó la Ley Nacional de Loterías que tiene por objeto establecer la facultad exclusiva del Estado para organizar, explotar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar la actividad de todos los tipos de juego de lotería y sus modalidades, así como el establecimiento de los principios y disposiciones que regirán tales actividades.

Esta Ley crea un servicio autónomo (hoy día se denominan servicios desconcentrados, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública, 2014), que lleva por nombre Comisión Nacional de Lotería (CONALOT), el cual tiene a su cargo el control, fiscalización, inspección, regulación y supervisión de las actividades a que se contrae aquélla.    

Por su parte, sobre casinos, bingos y traganíqueles, el hoy extinto Congreso Nacional aprobó  la Ley para el control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles (1997); su objeto es regular las actividades, el funcionamiento, el régimen de autorizaciones y sanciones concernientes con los casinos, salas de bingo y máquinas traganíqueles.

Se crea la Comisión Nacional de Casinos (CNC) como organismo para el cumplimiento de los postulados de la Ley.

A esta altura hay que hacer la salvedad que, por el hecho de ser una ley preconstitucional al Texto Fundamental de 1999, le resulta aplicable el principio contenido en la Disposición Derogatoria con respecto a la Constitución de la República de Venezuela (1961), cuya premisa es que el resto del ordenamiento mantendrá su vigencia en todo lo que no contradiga a aquélla.

Hasta la fecha no se conoce sentencia del Máximo Tribunal que declare a la ley en cuestión como violatoria de la Carta Magna vigente, ni tampoco ley aprobada por la Asamblea Nacional que la modifique o derogue.

De un análisis del mencionado texto legal se observa que la Comisión Nacional de Casinos está dentro de la estructura del Ministerio de Hacienda, el cual no existe hoy día, toda vez que la Ley Orgánica de la Administración Pública (2014) ha modificado los parámetros de organización administrativa, ya que la cartera ministerial se regía por la hoy derogada Ley Orgánica de la Administración Central.

También – como complemento de lo anterior – el Presidente de la República hoy día puede crear, modificar y suprimir ministerios tras facultarle aquélla, por lo que dictó el Decreto sobre la Organización General de la Administración Pública Nacional (2016), cuyo objeto es fijar el número, denominación, ámbito de competencia de los ministerios, determinar las unidades de apoyo de estos, al igual que lo referente con los Órganos Superiores de Dirección del nivel central.

En la actualidad el despacho ejecutivo se denomina Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, creado mediante Decreto N° 2651, publicado en Gaceta Oficial de la República N° 41.067 de fecha 4 de enero de 2017.

La Ley para el control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles (1997) establece unas prohibiciones para el ingreso a los establecimientos por ella en el mismo sentido de la legislación sobre protección de niños y adolescentes o la de regulación sobre contenidos en medios de comunicación en cuanto a:

1.- Los niños y adolescentes, aunque se encuentren emancipados.

Se entiende por emancipado al sujeto bajo régimen de minoridad que contrae matrimonio civil con arreglo a las leyes venezolanas.

De acuerdo con el Código Civil Venezolano (1982) la mayoridad o capacidad plena se obtiene al cumplir dieciocho (18) años de edad, salvo previsiones especiales legales, como ocurre para optar a cargos de elección popular donde se necesita cumplir el requisito de una edad determinada; por ejemplo:  el cargo de alcalde  - según la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal – tiene como requisito tener la edad mínima de veinticinco (25) años, mientras que – en el caso de los concejales – esta última señala veintiún (21) años.

Asimismo, para contraer matrimonio se permite – tras el procedimiento correspondiente ante los Tribunales de Protección de Niños y Adolescentes – una vez cumplidos los dieciséis (16) años, de conformidad con sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de octubre de 2014, que declara la nulidad parcial del artículo 46 del Código Civil Venezolano (1982). 

2.- Las personas que se encuentren bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas o en estado de ebriedad.

3.- Los miembros de cuerpos de policía y otros de seguridad, Fuerza Armada Nacional, al igual que las  autoridades del Poder Judicial, salvo que se trate del cumplimiento de sus funciones.  

4.- Los   miembros   uniformados   de   las   Fuerzas   Amadas   de   países extranjeros.

5.- Los que porten armas de cualquier tipo.

6.- Los sometidos a interdicción o inhabilitación.

Se entiende por interdicción, siguiendo al profesor José Luis Aguilar Gorrondona en su obra “Derecho Civil I Personas”, Ediciones Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, Venezuela; la pérdida de la capacidad en razón de defecto intelectual grave o mediante condena penal.

Continúa el Maestro Aguilar en su libro que la inhabilitación es la privación limitada de la capacidad en razón de defecto intelectual no tan grave como para declarar la interdicción.

El Código Penal Venezolano (2005) establece como pena accesoria a las condenatorias con presidio, es decir, las que deben ser cumplidas en penitenciarías, las de interdicción civil durante el tiempo de la pena. Se entiende como pena accesoria aquella que la ley trae como adherentes a la principal, necesaria o accidentalmente.  

En cuanto a los hipódromos, por vía de Ley Habilitante el Presidente de la República dictó el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley que suprime y liquida el Instituto Nacional de Hipódromos y regula las actividades hípicas (1999), mediante Decreto N° 422 de fecha 25 de octubre de 1999.

Se crea la Superintendencia de Actividades Hípicas (SUNAHIP), la cual tiene a su cargo:

1.-  El ejercicio  la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los licenciatarios de la administración y operación de los Hipódromos, de los sistema mutualistas de hipódromos y del sistema nacional mutualista de juegos y apuestas hípicas.

2.- La aplicación de las disposiciones reglamentarias de la apuesta mutual para asegurar su registro, el conocimiento de la jugada y el cálculo y pago a los ganadores.

De esto último existe la discusión doctrinaria acerca del carácter deportivo o lúdico de la actividad.

Actualmente, la SUNAHIP no se encuentra dentro de la estructura del Ministerio de Finanzas, por haber sido modificado el Decreto de creación del Ministerio como se mencionó supra y, de conformidad con el  Decreto sobre la Organización General de la Administración Pública Nacional (2016), quedó asignada al Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte,

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos”,” Municipio y Planificación”, “La Administración Tributaria Municipal”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Las Tasas”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Municipio y Planificación”,  “El Síndico Procurador Municipal como Fiscal de la Hacienda Municipal”, “El COT como norma supletoria en materia municipal”, “Competencias Municipales”, “El Concejo Municipal”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Establecimiento Permanente”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “Las Contribuciones Especiales Municipales”, “La Ordenanza sobre Convivencia Ciudadana”, “Indisponibilidad de la Obligación Tributaria en el ámbito municipal”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Justicia Municipal”, “La Policía Administrativa”, “Municipio e Impuesto sobre la Renta”, “Municipio e Impuesto al Valor Agregado”, “Municipio y Cultura Tributaria”, “Municipio y Economía Informal”, “Municipio y Marca Territorial”, “Municipio y Legislación Antidrogas”, “Municipio y Ley de Recreación”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre el tema.

En otra oportunidad se tocarán aspectos relacionados.


No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.