EL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE JUEGOS Y APUESTAS LÍCITAS II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
De la entrega anterior quedaron
pendientes algunos aspectos en relación con la tributación y otras normas de
carácter nacional que se vinculan con el Impuesto sobre Juegos y Apuestas
Lícitas.
En primer lugar, el Legislador
Nacional ha ejercido la competencia constitucional de aprobar leyes en materia
de loterías, casinos, salas de bingo, máquinas traganíqueles e hipódromos.
Efectivamente, durante el período
de sesiones del año 2006 aprobó la Ley Nacional de Loterías que tiene por
objeto establecer la facultad exclusiva del Estado para organizar, explotar,
administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar la actividad de
todos los tipos de juego de lotería y sus modalidades, así como el
establecimiento de los principios y disposiciones que regirán tales
actividades.
Esta Ley crea un servicio
autónomo (hoy día se denominan servicios desconcentrados, de conformidad con la
Ley Orgánica de la Administración Pública, 2014), que lleva por nombre Comisión
Nacional de Lotería (CONALOT), el cual tiene a su cargo el control,
fiscalización, inspección, regulación y supervisión de las actividades a que se
contrae aquélla.
Por su parte, sobre casinos, bingos
y traganíqueles, el hoy extinto Congreso Nacional aprobó la Ley para el control de Casinos, Salas de
Bingo y Máquinas Traganíqueles (1997); su objeto es regular las actividades, el
funcionamiento, el régimen de autorizaciones y sanciones concernientes con los
casinos, salas de bingo y máquinas traganíqueles.
Se crea la Comisión Nacional de
Casinos (CNC) como organismo para el cumplimiento de los postulados de la Ley.
A esta altura hay que hacer la
salvedad que, por el hecho de ser una ley preconstitucional al Texto
Fundamental de 1999, le resulta aplicable el principio contenido en la
Disposición Derogatoria con respecto a la Constitución de la República de
Venezuela (1961), cuya premisa es que el resto del ordenamiento mantendrá su
vigencia en todo lo que no contradiga a aquélla.
Hasta la fecha no se conoce
sentencia del Máximo Tribunal que declare a la ley en cuestión como violatoria
de la Carta Magna vigente, ni tampoco ley aprobada por la Asamblea Nacional que
la modifique o derogue.
De un análisis del mencionado
texto legal se observa que la Comisión Nacional de Casinos está dentro de la
estructura del Ministerio de Hacienda, el cual no existe hoy día, toda vez que
la Ley Orgánica de la Administración Pública (2014) ha modificado los parámetros
de organización administrativa, ya que la cartera ministerial se regía por la
hoy derogada Ley Orgánica de la Administración Central.
También – como complemento de lo
anterior – el Presidente de la República hoy día puede crear, modificar y
suprimir ministerios tras facultarle aquélla, por lo que dictó el Decreto sobre
la Organización General de la Administración Pública Nacional (2016), cuyo
objeto es fijar el número, denominación, ámbito de competencia de los
ministerios, determinar las unidades de apoyo de estos, al igual que lo
referente con los Órganos Superiores de Dirección del nivel central.
En la actualidad el despacho
ejecutivo se denomina Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas,
creado mediante Decreto N° 2651, publicado en Gaceta Oficial de la República N°
41.067 de fecha 4 de enero de 2017.
La Ley para el control de Casinos,
Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles (1997) establece unas prohibiciones
para el ingreso a los establecimientos por ella en el mismo sentido de la
legislación sobre protección de niños y adolescentes o la de regulación sobre
contenidos en medios de comunicación en cuanto a:
1.- Los niños y adolescentes,
aunque se encuentren emancipados.
Se entiende por emancipado al
sujeto bajo régimen de minoridad que contrae matrimonio civil con arreglo a las
leyes venezolanas.
De acuerdo con el Código Civil
Venezolano (1982) la mayoridad o capacidad plena se obtiene al cumplir
dieciocho (18) años de edad, salvo previsiones especiales legales, como ocurre
para optar a cargos de elección popular donde se necesita cumplir el requisito
de una edad determinada; por ejemplo: el
cargo de alcalde - según la Constitución
y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal – tiene como requisito tener la
edad mínima de veinticinco (25) años, mientras que – en el caso de los
concejales – esta última señala veintiún (21) años.
Asimismo, para contraer
matrimonio se permite – tras el procedimiento correspondiente ante los
Tribunales de Protección de Niños y Adolescentes – una vez cumplidos los
dieciséis (16) años, de conformidad con sentencia emanada de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de octubre de 2014,
que declara la nulidad parcial del artículo 46 del Código Civil Venezolano
(1982).
2.- Las personas que se
encuentren bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas o
en estado de ebriedad.
3.- Los miembros de cuerpos de
policía y otros de seguridad, Fuerza Armada Nacional, al igual que las autoridades del Poder Judicial, salvo que se
trate del cumplimiento de sus funciones.
4.- Los miembros
uniformados de las Fuerzas Amadas de
países extranjeros.
5.-
Los que porten armas de cualquier tipo.
6.- Los sometidos a interdicción
o inhabilitación.
Se entiende por interdicción,
siguiendo al profesor José Luis Aguilar Gorrondona en su obra “Derecho Civil I
Personas”, Ediciones Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, Venezuela; la
pérdida de la capacidad en razón de defecto intelectual grave o mediante
condena penal.
Continúa el Maestro Aguilar en su
libro que la inhabilitación es la privación limitada de la capacidad en razón
de defecto intelectual no tan grave como para declarar la interdicción.
El Código Penal Venezolano (2005)
establece como pena accesoria a las condenatorias con presidio, es decir, las
que deben ser cumplidas en penitenciarías, las de interdicción civil durante el
tiempo de la pena. Se entiende como pena accesoria aquella que la ley trae como
adherentes a la principal, necesaria o accidentalmente.
En cuanto a los hipódromos, por vía de Ley
Habilitante el Presidente de la República dictó el Decreto con rango, valor y
fuerza de Ley que suprime y liquida el Instituto Nacional de Hipódromos y
regula las actividades hípicas (1999), mediante Decreto N° 422 de fecha 25 de
octubre de 1999.
Se crea la Superintendencia de
Actividades Hípicas (SUNAHIP), la cual tiene a su cargo:
1.- El ejercicio la inspección, supervisión, vigilancia,
regulación y control de los licenciatarios de la administración y operación de
los Hipódromos, de los sistema mutualistas de hipódromos y del sistema nacional
mutualista de juegos y apuestas hípicas.
2.- La aplicación de las
disposiciones reglamentarias de la apuesta mutual para asegurar su registro, el
conocimiento de la jugada y el cálculo y pago a los ganadores.
De esto último existe la
discusión doctrinaria acerca del carácter deportivo o lúdico de la actividad.
Actualmente, la SUNAHIP no se
encuentra dentro de la estructura del Ministerio de Finanzas, por haber sido
modificado el Decreto de creación del Ministerio como se mencionó supra y, de
conformidad con el Decreto sobre la
Organización General de la Administración Pública Nacional (2016), quedó
asignada al Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte,
Se sugiere al lector dar un
vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”,
“Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes
Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos”,” Municipio y Planificación”,
“La Administración Tributaria Municipal”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “Las
Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Las Tasas”,
“El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Actividades
Económicas”, “Municipio y Planificación”,
“El Síndico Procurador Municipal como Fiscal de la Hacienda Municipal”,
“El COT como norma supletoria en materia municipal”, “Competencias
Municipales”, “El Concejo Municipal”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El
Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Establecimiento Permanente”, “El
Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “Las Contribuciones
Especiales Municipales”, “La Ordenanza sobre Convivencia Ciudadana”,
“Indisponibilidad de la Obligación Tributaria en el ámbito municipal”, “La
Justicia de Paz Comunal”, “La Justicia Municipal”, “La Policía Administrativa”,
“Municipio e Impuesto sobre la Renta”, “Municipio e Impuesto al Valor
Agregado”, “Municipio y Cultura Tributaria”, “Municipio y Economía Informal”,
“Municipio y Marca Territorial”, “Municipio y Legislación Antidrogas”,
“Municipio y Ley de Recreación”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información sobre el tema.
En otra oportunidad se tocarán
aspectos relacionados.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.