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domingo, 19 de octubre de 2008

DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES I


De las Competencias Municipales (1)
Por: Eduardo Lara Salazar, Abogado

Para hablar de competencia resulta necesario indicar que debe existir con anterioridad un texto de orden legal que acuerde la asignación de la tarea encomendada; partiendo que nuestra Constitución establece tres niveles territoriales claramentedefinidos: nacional, estadal y municipal; en cada uno de ellos hay materias que le son propias y otras concurrentes. El Poder Municipal no escapa de ello.
Si bien es cierto que el Texto Fundamental ha señalado la existencia de la autonomía municipal, no lo es menos que esta autonomía no es absoluta. Todo locontrario... Deben someter su actuación, en muchos casos, a lineamientos de índolenacional, producto de lo dispuesto tanto por la Carta Magna como de la legislación; sobre esto ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia en sentencias emanadas de sus Salas Constitucional y Político-Administrativa.
Los municipios en Venezuela gozan de autonomía en la gestión de las materias propias, es decir, en aquellas áreas donde no haya concurrencia con los otros niveles de poder territorial. Ejemplo de ello es en el ámbito tributario, donde los municipios tienen la llamada potestad tributaria originaria, es decir, la Constitución ha señalado cuáles son esos tributos propios de la vida local y los de la nacional. El manejo de esos tributos desde su creación, administración y control; dependerá de lo que establezcan las respectivas ordenanzas dictadas por los concejos municipales
Es en las materias donde no hay concurrencia con los poderes nacional o estadal, que el Municipio lleva a cabo su tarea con total autonomía.
Cabe preguntarse, ¿cuáles son las competencias propias y las concurrentes?
La Constitución ha previsto un largo elenco de competencias para los distintos niveles territoriales de poder.
Si se concibe que ella es de alto corte de aplicación centralista y nacional, pese a que pregona la descentralización, se encontrará el lector con una amplia gama de tareas a desarrollar asignadas al Poder Nacional y otro tanto al Estadal, pues se parte del modelo de gestión residual.
Basta con dar lectura a los artículos constitucionales: 156, donde en treinta y tres numerales se plasman un elevado número de asuntos que debe atender desde la política y actuación internacional de la República pasando por la defensa y suprema vigilancia de los intereses generales, el régimen de administración de riesgos y emergencias, la legislación para garantizar la coordinación y armonización de las potestades tributarias, los impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, el régimen de las tierras baldías, la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales, el establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo y la legislación sobre ordenación urbanística, las políticas
y legislación sobre sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo, ordenación del territorio y naviera, educación salud, producción agrícola, ganadera, pesquera, forestal, transporte, vialidad, ferrocarriles, servicios públicos domiciliarios, entre tantas otras; 164, donde en once numerales, al Poder Estadal le atribuyen la organización de los municipios y demás entidades locales y su división políticoterritorial, la organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme la legislación nacional aplicable, administración de las tierras baldías de su jurisdicción de conformidad con la ley. Es competencia estadal transferir y descentralizar a los municipios los servicios y competencias que gestionen y que estos estén en capacidad de prestar.
En fin, todo lo que no corresponda a la competencia nacional o municipal.
Por último, no menos importante, en el ámbito municipal, el de mayor proximidad con el ciudadano, se encuentra el lector con el artículo 178, donde se pautan las competencias del municipio, entre las que cabe mencionar el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asignen el texto constitucional como las legislaciones nacional y estadal, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia (Decreto con rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, vigente desde el año 2000), la promoción de la participación y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida en las siguientes áreas:
1.- Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.
2.- Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros.
3.- Espectáculos públicos y publicidad comercial.
4.- Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil.
5.- Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar, servicios de integración familiar del discapacitado al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas. Servicios de prevención yprotección, vigilancia y control de bienes y las actividades relativas a las materias de la competencia municipal.
6.- Servicios de agua potable, electricidad y gas doméstico, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas, cementerios y servicios funerarios.
7.- Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal,
conforme la legislación nacional aplicable.
En próximas entregas se desarrollarán estos tópicos desde el punto de vista de la legislación nacional.

DE LA ORGANIZACION Y GESTION MUNICIPAL II


DE LA ORGANIZACIÓN Y GESTION MUNICIPAL (1I)
Por: Eduardo Lara Salazar, Abogado

El Poder Público Municipal, de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ejerce a través de cuatro funciones; a saber: función ejecutiva, regentada por el alcalde; función legislativa o deliberante, que corresponde al concejo municipal, integrado por concejales. La función de control fiscal o contralora, a cargo de la contraloría municipal. Por último, no menos importante, la función de planificación, en manos del consejo local de planificación.

Luego establece, lo que para algunos se ha llamado como quinta función o la participación ciudadana, ya que la Ley Orgánica en términos mandatorios señala al poder local la activa incorporación de la ciudadanía en la gestión, control y evaluación de los resultados.
Ahora bien, ¿cómo está concebida cada una de esas funciones en la legislación municipal?
La respuesta es algo extensa, pues hay que tocar diversos aspectos para hacerlo con la precisión y calidad debidas.
La función ejecutiva, a cargo del alcalde, comprende todo lo concerniente a la administración o gobierno municipal, lo que lleva a precisar sus competencias de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; entre ellas se encuentran las siguientes:
1.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la constitución del estado, leyes nacionales, estadales, ordenanzas municipales y demás instrumentos jurídicos.
2.- Dirigir el gobierno y la administración municipal, velando por la eficacia en la prestación de los servicios públicos dentro de su ámbito y ejercer la representación del municipio.
3.- Dictar reglamentos, decretos, resoluciones y demás actos administrativos en la entidad local.
4.- Proteger y conservar los bienes de la entidad, debiendo velar por la realización y actualización permanente del inventario.
5.- Ejecutar, dirigir e inspeccionar los servicios y obras municipales.
6.- Suscribir los contratos que celebre el municipio.
7.- Ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal, con excepción del adscrito al concejo municipal.
8.- Presidir el consejo local de planificación.
9.- Presentar a la consideración del concejo municipal los diversos proyectos de ordenanzas.
10.- Presentar al concejo municipal el informe de gestión.
11.- Presentar a la comunidad de su municipio la rendición de cuentas de la gestión
política y administrativa.
12.- Promover la participación ciudadana.
13.- Resolver los recursos jerárquicos y demás actos administrativos dictados por las distintas dependencias ejecutivas municipales.
14.- Las demás que le atribuyan las leyes y demás instrumentos jurídicos.
Por su parte, el concejo municipal, siguiendo con lo previsto por la Ley
Orgánica, tiene como atribuciones, entre otras:
1.- Iniciar, consultar con las comunidades; discutir y sancionar los proyectos de ordenanzas.
2.- Dictar y aprobar su reglamento interior y de debates, con miras a organizarse y sancionar las reglas de orden caso de infracción aplicables a sus deliberaciones.
3.- Aprobar el Plan Municipal de Desarrollo y los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística.
4.- Ejercer la potestad tributaria del municipio.
5.- Aprobar el presupuesto de gastos que soporte su plan legislativo anual
6.- Acordar la participación del municipio en organizaciones intermunicipales, así como autorizar la creación, supresión o modificación de órganos desconcentrados yentes municipales.
7.- Autorizar las concesiones de servicios públicos o de uso de bienes del dominiopúblico y lo concerniente a la enajenación de ejidos y otros inmuebles, previa solicitud motivada del alcalde.
8.- Aprobar el Plan de Inversión Municipal, contenido en el proyecto de ordenanza de presupuesto presentado por el consejo local de planificación.
9.- Autorizar la ausencia del alcalde en forma temporal.
10.- Autorizar créditos adicionales al presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio
económico financiero del municipio.
11.- Ejercer las funciones de control sobre el gobierno y la administración municipal.
12.- Presentar a la comunidad la rendición de su gestión legislativa y política.
13.- Organizar la normativa referente sobre justicia de paz
14.- Las demás que le atribuyan las leyes.
De su seno se elige un presidente del concejo, quien lo representará y tendrá funciones administrativas dentro del órgano legislativo local. Fuera de su seno elegirán a un secretario, quien funge como órgano auxiliar del concejo municipal; sus atribuciones se encuentran delineadas por la Ley Orgánica, las cuales son las siguientes:
1.- Asistir a las sesiones del concejo municipal y elaborar las actas.
2.- Refrendar las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos que dicte el concejo.
3.- Llevar los libros, registros, archivos, expedientes y documentos del concejo, con su correspondiente custodia.
4.- Ejercer la función certificatoria, previa autorización del presidente del concejo.
5.- Dirigir los trabajos de la secretaría.
6.- Auxiliar a las comisiones del concejo municipal.
Adicionalmente, dentro de los órganos auxiliares estan el Síndico Procurador Municipal, quien tiene a su cargo, entre otras, la representación legal y defensa del municipio, conforme los lineamientos del alcalde; asesoría jurídica al concejo municipal y al alcalde; someter a la consideración del alcalde los proyectos de ordenanzas y reglamentos o reformas de estos; asistir a las sesiones del concejo municipal con
derecho a voz . Como requisito esencial debe ser abogado. Es designado por el alcalde,
previa autorización del concejo municipal.
Por último, no menos importante, está el Cronista Municipal, quien es el encargado de la recopilación, conservación y defensa de las tradiciones y costumbres y hábitos sociales de la comunidad. Todo lo referente a las competencias, funcionamiento, derechos y personal a su cargo se regirán mediante ordenanza.
En próximas entregas se detallarán otros tópicos restantes del tema.

sábado, 18 de octubre de 2008

DE LA ORGANIZACION MUNICIPAL I

DE LA ORGANIZACIÓN Y GESTION MUNICIPAL (1)
Por: Eduardo Lara Salazar, Abogado

Tras la vigencia de la Constitución de la República se hacía necesario modificar la legislación existente en los niveles de organización del Poder Público; este es el caso del Poder Municipal.

Para algunos es el mas importante a los ojos del ciudadano común, por cuanto es la instancia de poder mas cercana a quienes habitamos esta Tierra de Gracia.

Es por ello que la Asamblea Nacional tuvo que afrontar la tarea de legislar con miras a desarrollar los principios constitucionales referidos al Poder Municipal, en lo tocante a su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración y control, participación ciudadana.

Ese es el objeto de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Desde niños se nos enseña en las escuelas que el municipio es la unidad política primaria de la organización en Venezuela. Ello es tan cierto que, hasta el movimiento independentista, tuvo mucho que ver con el ámbito local. Sólo basta con recordar el episodio histórico del 19 de abril de 1810, para empezar.

La Constitución, en primer lugar, reconoce la autonomía municipal, lo que es propio de los estados federales, ya que parte de la premisa que la descentralización es una de las mejores herramientas de acción política para la satisfacción de las necesidades colectivas. De hecho la Ley Orgánica caracteriza a aquélla como la facultad que tiene el Municipio para la elección de sus autoridades; gestionar las materias de su competencia; creación, recaudación e inversión de sus recursos; dictar el ordenamiento jurídico municipal; organizarse; entre otras.

En segundo término, regula que los actos dictados por las autoridades municipales tampoco se sustraen del control constitucional ni legal ejercido por el Poder Judicial, es decir, que solo pueden impugnarse ante los tribunales competentes; ejemplo de ello lo constituye cuando se pide la nulidad de una ordenanza por atentar contra principios constitucionales.

Como tercer elemento, los municipios tienen personalidad jurídica dentro del ordenamiento legal; basta con leer el Código Civil Venezolano, luego del texto constitucional, cuando se les incluye en las llamadas personas morales de carácter público, al igual que la Ley Orgánica de la Administración Pública. Tal profundidad tiene esta afirmación que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal recoge la disposición de la Constitución que pauta la sumisión de los municipios a las regulaciones constitucionales, para luego determinar el resto del orden del sistema de interpretación normativa, con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; la legislación nacional, dependiendo del asunto o materia que se trate, pues no debe invadir su autonomía ni competencias; las leyes estadales; las ordenanzas municipales y demás instrumentos jurídicos municipales.

En entregas sucesivas se desarrollarán los distintos tópicos de la Ley Orgánica en concordancia con otros instrumentos normativos.

DE LOS MUNICIPIOS Y OTRAS ENTIDADES LOCALES II


DE LOS MUNICIPIOS Y OTRAS ENTIDADES LOCALES (2) (*)
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@cantv.net
Continuando con el tema a raíz de las consultas hechas por alumnos de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP), lo que me motivó a escribir sobre esto; hay que indicar que la ordenanza de creación de una parroquia deberá regular las atribuciones, actividades y funciones que le pueden ser delegadas y las bases para esa delegación mediante otros actos normativos. Se sugiere en este punto consultar un artículo de mi autoría denominado "Instrumentos Jurídicos Municipales" ya publicado.
También sobre el órgano de la administración municipal que ejercerá la supervisión de las atribuciones, actividades y funciones delegadas; los recursos humanos y materiales, así como otros medios para su desempeño.
Según la Ley Orgánica del Poder Público Municipal la parroquia fue concebida como una unidad de gestión gubernamental, lo que hace a través de la Junta Parroquial, integrada por cinco miembros con sus suplentes, cuando sea urbana, y tres con sus suplentes, cuando no lo sea. El acceso a esos cargos es mediante sufragio, siguiendo los parámetros de la legislación electoral.
Los miembros de la junta parroquial deben rendir cuenta a sus electores dentro del primer trimestre del ejercicio económico financiero, es decir, entre los meses de enero a marzo de cada año. La no presentación de la memoria y cuenta en forma organizada y pública traerá como consecuencia la suspensión de la dieta (remuneración) hasta tanto cumpla con ese deber.
Para ser miembro de una junta parroquial se requiere ser venezolano, mayor de edad, tener residencia en el respectivo municipio, por lo menos, los tres últimos años previos a la elección.
La parroquia tiene atribuida la gestión de promoción de los principios de corresponsabilidad, protagonismo y participación ciudadana. Servir como centro de información, producción y promoción de procesos participativos para la identificación de prioridades presupuestarias. Promover los servicios y políticas públicas dirigidas a la infancia, adolescencia, tercera edad o adultos mayores, personas con discapacidad. Promover procesos comunitarios de contraloría social. Velar por el cumplimiento de la limpieza urbana y aseo domiciliario. Promover, organizar, coordinar, supervisar y llevar a cabo los procesos electorales para la elección de la justicia de paz (recordar la sentencia del Máximo Tribunal sobre este punto) (Al respecto se sugiere consultar dos artículos denominados "Sistema de Justicia y Justicia de Paz" de mi autoría ya publicados). Proteger el ambiente y fortalecer las áreas de los parques naturales, en coordinación con las autoridades nacionales ambientales. Supervisar los servicios de agua potable, electricidad y gas doméstico. Coadyuvar en el cuidado y mantenimiento de plazas, parques y jardines. Inspeccionar la prestación del servicio de transporte público. Auspiciar y promover la actividad deportiva, cultural. Coadyuvar con las
administraciones tributarias locales en la gestión, a los efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y demás deberes formales. Respaldar al
Consejo Local de Planificación Pública (CLPP). Cooperar con la supervisión de la realización de espectáculos públicos, según las ordenanzas. Cooperar con las autoridades en la gestión del servicio de cementerios y mercados municipales y recaudar los derechos fiscales y tasas previstos por las ordenanzas, cuando se trate de parroquias no urbanas. Tramitar las solicitudes de particulares referentes a parcelas de terrenos municipales y a los servicios sociales
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal prevé deberán incluirse en el presupuesto municipal los recursos para el desempeño de las actividades a desarrollar por las parroquias.
Otra figura de interés en el ámbito municipal es la mancomunidad: forma asociativa constituida en forma voluntaria por dos o más municipios para la gestión de materias específicas de su competencia. Podrá asumir una o varias materias dentro de las competencias de los municipios mancomunados, pero no podrá sumir su totalidad; al respecto se han tenido experiencias en materia de prestación de servicios de bomberos, transporte público, entre otros. Tendrán personalidad jurídica y no podrá comprometer a los municipios que lo integran más allá del marco estatutario.
Para la creación de una mancomunidad se requiere de la elaboración y aprobación de un Acuerdo, como instrumento jurídico municipal, celebrado entre los municipios involucrados. Debe estar prevista por el Plan de Desarrollo Municipal o sometidas a la consideración para la aprobación del Consejo Local de Planificación Pública (CLPP).
Se rigen por unos estatutos, los cuales deben contemplar: Nombre, objeto y domicilio de la mancomunidad y los municipios que lo constituirán. Fines y objetivos para los cuales se crea. Aportes a los cuales se obligan las entidades que lo integran. Procedimiento para la reforma o disolución y la manera de resolver las divergencias que pudieren presentarse en relación con los bienes, ingresos u obligaciones. Disolución anticipada o la denuncia del acuerdo mancomunitario por alguno de sus integrantes. Control externo y los dispositivos orgánicos para hacerlo efectivo. Mecanismos para la participación ciudadana, rendición de cuentas a la población.
Los municipios podrán acordar entre sí como con otras autoridades y niveles de poder político y territorial o no, la creación de empresas, fundaciones, asociaciones civiles y otras formas descentralizadas para el cumplimiento de sus competencias; sobre ello se escribirá en próxima oportunidad.
(*) El Autor es Profesor del Área Jurídica de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP) e integrante del Programa de Especialización de Gestión de Impuestos Municipales, cohorte 5, de esa Casa de Estudios.

DE LOS MUNICIPIOS Y OTRAS ENTIDADES LOCALES I

DE LOS MUNICIPIOS Y OTRAS ENTIDADES LOCALES (1) (*)

Por: Abogado Eduardo Lara
edularalaw@cantv.net

Siguiendo los lineamientos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 4, donde establece que nuestro país es un Estado Federal, lo que se traduce que acepta y reconoce a más de un nivel territorial y político de poder, concepto este totalmente opuesto al de Estado Unitario; uno de esos niveles es el Municipal. En el caso venezolano son: Nacional, Estadal y Municipal
De hecho, la Carta Magna le dedica todo un capítulo dentro del Título IV, comienza por decir que "Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley. La autonomía comprende: 1.- La elección de sus autoridades. 2.- La gestión de las materias de su competencia. 3.- La creación, recaudación e inversión de sus ingresos…"
Continúa así: "La organización de los Municipios y demás entidades locales se regirá por esta Constitución, por las normas que para desarrollar los principios constitucionales establezcan las leyes orgánicas nacionales y por las disposiciones legales que en conformidad dicten los Estados"
Luego al regular la competencia de los Estados, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dice en su artículo 164:
"Es de la competencia de los Estados: 1.- Dictar su Constitución (la de los estados como entidades federales) para organizar sus poderes públicos, de conformidad con esta Constitución (la de la República) (paréntesis mío). 2.- La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división políticoterritorial (sic), conforme esta Constitución y a la ley…"
Esto significa que el Constituyente dio unas bases primarias o elementales y dejó al Legislador el desarrollo de estos principios.
Cuando se refirió a las leyes nacionales se dictaron, a esta fecha, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, la Ley del Régimen Especial del Distrito Metropolitano de Caracas, la Ley del Distrito del Alto Apure, entre otras.
En la primera de ellas, se desarrollaron los postulados de rango constitucional acerca de la vida local; su autonomía, competencias, entre otras. En la segunda, además
de cómo se integra, instala, entre otros; un Consejo Legislativo Estadal señaló parte del régimen que regula la materia.
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal al regular lo atinente a la creación de los municipios, indicó que estos se crean por la potestad organizativa de los Estados (considerados como provincias y no como el nacional); encarga de ello al Consejo Legislativo Estadal señalándoles unos requisitos o elementos concurrentes. El primero de ellos, el de sustrato personal, esto es una población asentada de forma estable y permanente, para lo cual exige un centro poblado, y aquí es donde entra el segundo de los elementos, el territorial, pues esa población asentada en forma permanente debe hacerlo en algún lugar para diferenciarlas de otras o integrarlas cuando se hace el estudio hacia el ámbito nacional, pues las sumas de varios asentamientos origina nuevas formas de regulación. El tercer elemento tiene que ver con la gobernabilidad o sustentación; esto toca aspectos como la viabilidad económica, autoridades, entre otros.
Para que en Venezuela se pueda crear, fusionar o segregar un municipio, además de la triada reseñada, debe contarse con el concurso de varias autoridades nacionales, estadales y municipales; en el primero de los casos se tiene que contar, entre otros, con el parecer favorable de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE). No debe descartarse la intervención del Instituto Nacional de Estadísticas (INE). El Poder Electoral, a través del Registro Electoral Permanente (REP), para estudiar si las personas reúnen o no los requisitos para intentar tal petición (base numérica), así como también considerar aspectos competencia de dicho Poder, (procesos refrendarios, mesas electorales, entre otros), pues la iniciativa para crear, fusionar o segregar un municipio puede partir de un número de electores con residencia en los municipios a los cuales pertenezca el territorio afectado, no menor del quince por ciento de los electores inscritos en el Registro Electoral Permanente; al Consejo Legislativo Estadal; al Gobernador del Estado; a los Concejos Municipales que estén comprendidos en el territorio afectado; a los alcaldes de los municipios donde se encuentre el territorio afectado.
Juega papel predominante la autoridad de planificación estadal, o sea, el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas. No contento con esto, también Luego de la iniciativa, el Consejo Legislativo Estadal estudia la petición a través de un proyecto de ley y, una vez aprobado, lo somete a consulta refrendaria, conforme los lineamientos constitucionales y electorales. También puede intervenir la
Asamblea Nacional, cuando se trate de una superficie que exceda al de un estado en particular, entendiéndose que son dos o más estados involucrados.
En el caso de las locales, las alcaldías y concejos municipales del o los territorios involucrados, teniendo la intervención de otros organismos como los consejos locales de planificación públicas (CLPP), los consejos comunales, entre otros.
Desde el punto de vista del urbanismo hay los casos de conurbación, que es cuando dos o más municipios de un mismo estado quieran fusionarse y constituir uno nuevo y existan evidentes motivos de conveniencia o necesidad.
Hay que acotar que existe un régimen excepcional para la creación de municipios; ello opera en los casos de municipios indígenas o los desarrollos fronterizos por programas a cargo del Poder Ejecutivo Nacional, por ejemplo.
Dentro de las regulaciones en materia municipal se ha previsto la creación de una figura de gran importancia para el desarrollo; se trata de los distritos metropolitanos y las parroquias. Aquellos se originan cuando dos o mas municipios tengan entre sí relaciones económicas, sociales y físicas que den al conjunto urbano las características de un área metropolitana y que hayan desarrollado previamente experiencias de mancomunidades durante al menos dos períodos municipales continuos. Cuentan con personalidad jurídica. Puede darse el caso que pertenezcan esos municipios a entidades federales distintas, como ocurre en Caracas con los municipios Libertador del Distrito Capital y Baruta, Sucre. Chacao y El Hatillo del Estado Miranda. De allí que hubo necesidad de acudir al poder legislativo nacional y producir una legislación especial; al respecto pueden consultarse dos artículos de mi autoría sobre la materia.
Por su parte, las parroquias son demarcaciones creadas con el objeto de desconcentrar la gestión municipal, promover la participación ciudadana y una mejor prestación de servicios municipales. Se crean mediante actos legislativos denominados ordenanzas aprobadas con la votación de las tres cuartas (3/4) partes, como mínimo, de los concejales; en ellas se fijan las atribuciones, funciones y recursos para su funcionamiento, tomando en cuenta las características sociológicas, culturales y económicas del asentamiento poblacional en ese territorio. Podrán ser urbanas o no urbanas.
Así como para la creación, segregación o fusión de un municipio, se debe contar con esos elementos de sustrato territorial, personal y de sostenimiento.
(*) El Autor es Profesor del Área Jurídica de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP) e integrante del Programa de especialización de Gestión de Impuestos Municipales, cohorte 5, de esa Casa de Estudios