¿ES LO MISMO FALTA DE PROBIDAD QUE CONDUCTA INMORAL EN EL TRABAJO? II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
La probidad - según el
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española - es bondad, rectitud de
ánimo, integridad y honradez en el obrar.
En el mismo sentido también la
Enciclopedia Jurídica Opus, Tomo VI, Ediciones Libra, Caracas, Venezuela, 1990.
Esto llevado al campo del Derecho
– específicamente al Funcionarial – se traduce que un funcionario público no
solamente debe parecer sino también ser correcto en sus actuaciones, tanto en
lo público como privado.
A diferencia de las relaciones
laborales, las de contenido estatutario exigen del sujeto un perfil que va más
allá de su conducción en el ámbito interno, como cumplimiento del horario o
entregas a tiempo de las asignaciones.
En palabras de Manuel Rojas Pérez
en su libro “Notas sobre Derecho de la Función Pública”, Ediciones FUNEDA,
Caracas, Venezuela, 2011; la probidad es un deber, una obligación ineludible de
todo funcionario público.
Continúa el profesor Rojas (Ob.
Cit.) diciendo que es imperativo de conducta, principio ético, derivado de la
buena fe de la relación institucional, que orienta su actuación en la
prestación del servicio y produce consecuencias jurídicas relevantes, en
defensa de los intereses de la Administración.
Por lo tanto, la expresión “falta
de probidad” alude a la ausencia de ella, lo que implica un comportamiento
no cónsono con lo que se espera de un funcionario público, llegando al extremo
que no es requisito para que se produzca la comisión de un delito, lo que –
lógicamente si ello ocurrió la hay - con
sentido más profundo o específico si es con ocasión de sus funciones, porque
lesiona valores superiores.
Nótese que el legislador punitivo
considera la condición de funcionario público cuando se perpetra un ilícito
como agravante en varios delitos.
A título de ejemplo, imagine un
funcionario que tiene asignado un vehículo oficial, destinado a una actividad
pública, adscrito a la Alcaldía y lo utiliza para prestar servicio de taxi o
mudanzas a título particular.
En una sentencia de la Corte
Primera de lo Contencioso Administrativo fechada 21 de febrero de 1994, mencionada
en el libro de Manuel Rojas Pérez (Ob. Cit.), se daba cuenta de un colector de
peaje que no hacía entrega del dinero recaudado, quedándose con parte de él;
cuando se analizó si se produjo o no una falta de probidad, no dudó el Tribunal
en acordarla cuando se comprobó tal situación, ya que faltó a su deber de
recaudar, recibir y custodiar las cantidades de dinero para entregarlas con
miras a su depósito en las cuentas bancarias correspondientes para el
sostenimiento de las cargas públicas.
Otros supuestos de hecho que
califican dentro de la falta de probidad pueden ser los cabalgamientos de
horario, suministro de informaciones falsas para no acudir al trabajo mediante
reposos médicos, falsificación o
forjamiento de documentos para procurarse pagos indebidos; en fin cuando se
produzca un aprovechamiento indebido de bienes y/o recursos de la
Administración.
Siempre se relaciona con hechos de corrupción, por lo que puede
desencadenar la activación de la responsabilidad penal o civil, con miras a la
reparación a través de la sanción privativa o no de libertad, según la
previsión legislativa, como del resarcimiento del daño material producido al
organismo público por la lesión patrimonial; también la derivada del Sistema
Nacional de Control Fiscal a través de los integrantes del Sistema, como es la
Contraloría Municipal, lo que origina la observación y correctivo por el reparo
y la inhabilitación para el desempeño de funciones públicas que impone el
Contralor General.
Para ello se cuenta con
instrumentos normativos como el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley
Orgánica contra la Corrupción (2014), el Código Civil Venezolano (1982), la Ley
Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (2010), Ley Orgánica de
la Contraloría y Sistema Nacional de Control Fiscal (2010), entre otros.
Entrando en lo que es la causal
de destitución conocida como Conducta Inmoral en el Trabajo, se asocia
con aquellas de tipo bochornoso, pudiendo encuadrar ingerir sustancias como
bebidas alcohólicas o drogas, llegando o no hasta el extremo que lo incapaciten
para el desempeño de sus labores durante la jornada o le impida acudir al
trabajo oportunamente, pues basta que se produzca el hecho para incurrir en la
causal; uso de lenguaje soez o vulgar hacia los administrados, compañeros o
superiores; comportamientos de tipo sexual o que constituyan una evidente falta
de higiene.
En fin, aquellas vinculadas con
la moral y buenas costumbres desplegadas por el sujeto o su incitación.
Obsérvese que rozan los extremos
de unos y otros supuestos de la previsión normativa de la LEFP (por la
redacción de ésta), pero el estudioso tiene que estar atento, tanto en el rol
de querellante como el de representante de la Entidad para ejercer cabalmente
su papel y hacer imperar la Justicia que es un valor supremo e insustituible.
Por esa razón se aprobó el Código
de Ética del Funcionario Público, pues debe reforzarse permanentemente el valor de correcto
comportamiento y desempeño por parte de quienes laboran en el sector público.
A nivel de doctrina nacional
puede completarse el conocimiento de esta materia con otros títulos del
profesor Rojas Pérez, como son “La Ética en la Administración Pública y el
Código de Conducta de los Servidores Públicos”, Ediciones FUNEDA, Caracas,
Venezuela, 2006; “Las Causales de Destitución en la Ley del Estatuto de la
Función Pública” publicado en “Régimen de la Función Pública en Venezuela, Libro Homenaje a la doctora Hildegard Rondón
de Sansó, Ediciones FUNEDA, Caracas, Venezuela, 2004, entre otros.
Otros nombres son los de
Hildegard Rondón de Sansó, Armida Quintana Matos, Eloy Lares Martínez, Allan
Brewer Carías, Jesús David Rojas-Hernández, Antonio De Pedro, Humberto Briceño
León, Antonio Canova, Alejandro Carrasco, entre otros.
Algunas obras fueron publicadas
bajo la vigencia de la hoy derogada Ley de Carrera Administrativa, pero los
basamentos teóricos permanecen intactos y sirven como parámetros con la LEFP.
Siempre es importante consultar
la fuente jurisprudencial en lo Contencioso Administrativo, bien sea en
instancia como del Máximo Tribunal por lo enriquecedor que resulta al
investigador.
En otra oportunidad se tocarán
tópicos relacionados con el tema.
Se sugiere dar una lectura a otros artículos de
quien suscribe denominados “Los Poderes Públicos”, “La Organización Municipal”,
“La Potestad Organizativa en el ámbito municipal”, “Las competencias
municipales”, “Los Concejales”, “La Función Legislativa en el Municipio”,
“Régimen Legal del personal municipal”, “Procedencia o no para los municipios
de poseer un Régimen Funcionarial propio”, “Municipio y reforma habilitante
2014: Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP)”, “Municipio y otras
Entidades Locales”, “Procedencia o no para habilitar legislativamente a un Alcalde”, “El Territorio Insular
Miranda”, “¿Institutos Públicos o Autónomos Municipales?”, “La Comisión Central
de Planificación”, “La actuación en juicio para el Municipio”, “La Sindicatura
Municipal”, “La Consulta Pública”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito
municipal”, “La Parroquia en la LOPPM de año 2010”, “Las Empresas Municipales”,
“Las Fundaciones Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el
ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la
ley del año 2015”, “Municipio y Presupuesto”, “La Reconducción Presupuestaria”,
entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.
No lo olvide, el país se construye desde sus
Municipios.