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domingo, 2 de septiembre de 2018

¿Existe relación jerárquica en materia de urbanismo entre el nivel nacional y municipal? II

¿EXISTE RELACIÓN JERÁRQUICA EN MATERIA DE URBANISMO ENTRE EL NIVEL NACIONAL Y MUNICIPAL? II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

De la entrega anterior quedaron unos elementos por tratar, como la coordinación y la jerarquía, antes de sacar conclusiones a la pregunta del planteamiento.

Al respecto, Brewer Carías a lo largo de su dilatada trayectoria tocó estos puntos; sin embargo, lo resume en su obra “Principios del Régimen Jurídico de la Organización Administrativa Venezolana”, Colección Estudios Jurídicos Nº 49, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, Venezuela, 1991; donde no solamente los aborda sino incluye a la descentralización, organización, administración, gobierno, entre otros.

La coordinación – expresa este autor - es una consecuencia de la organización, siendo materializable a través de distintos niveles que se encuentren presentes dentro de ésta; sin duda, es una de las finalidades del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (DLOAP, 2014), la cual se puede asistir con el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (DLSTA, 2014), Ley de Infogobierno, entre otros.

Como premisa fundamental de la jerarquía es que una relación de esta naturaleza debe existir la misma competencia en razón de la materia de forma lineal, como es el caso de los ministros con sus viceministros y directores.

Ello es distinto al acatamiento que ocurre de las decisiones dictadas por los Tribunales de la República, la Contraloría General de la República, entre otros, en el ejercicio legítimo de sus competencias por cuanto viene dado desde el Texto Fundamental.

Cuando se está en presencia de una relación jerárquica se produce el efecto que la voluntad del órgano superior se impone frente a la del inferior, pudiendo impartir directrices y deben ser cumplidas, al extremo que los actos dictados por el de menor rango pueden ser confirmados, anulados o revocados, teniendo como elemento extremo el avocamiento de éste.

También se resuelven los conflictos de competencia interna, se conduce y dirige la actividad de los inferiores, como también la potestad disciplinaria, control y delegación

De no estar en esa línea recta por no tener la misma materia se carece de relación jerárquica; un ejemplo es que el Ministro del Poder Popular para la Salud pretende ordenar al Presidente del Instituto Autónomo Nacional para la Aeronáutica Civil (INAC), el cual tiene adscripción al Ministerio del Poder Popular para el Transporte.  

En los mismos términos se puede concebir frente a los municipios.  

Allí no hay jerarquía, aunque pudiere haber coordinación.

Otra manera para comprenderla está en el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (DLOAP, 2014) y el Decreto sobre la Organización de la Administración Pública Nacional (2016), en el cual queda patente cómo es la distribución de los órganos que la conforman y las relaciones con sus respectivos entes de adscripción o control.

A diferencia de lo ocurrido por la hoy derogada Ley Orgánica de la Administración Central (1976), actualmente el Presidente de la República puede crear, fusionar y suprimir ministerios. 

Para el caso de la materia urbanística, es menester señalar que – tras los cambios producidos en el ordenamiento – el Ministerio de Desarrollo Urbano (Mindur), como órgano nacional a que se contrae la Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística (1987) fue suprimido y sustituido en la actualidad por el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, que funge como órgano rector, de acuerdo con los textos normativos mencionados en el párrafo anterior.

Los municipios también fueron objeto de transformaciones porque – para el momento de la aprobación de la LOOU – la gestión local recaía en los concejos municipales, siendo redistribuido entre alcaldes (órgano ejecutivo) y concejos municipales (órgano legislativo y de control) de conformidad con la CRBV (1999) y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010).

Nótese que de un examen de los distintos instrumentos legales no se aprecia una relación jerárquica entre los ámbitos nacional y municipal en materia de urbanismo, sino que se corresponde con una de coordinación, llegando a señalarse de forma expresa en las leyes orgánicas para la ordenación territorial y urbanística ya reseñadas.

Debe recordarse que la autonomía municipal consagra que sus actos solamente podrán recurrirse ante los órganos judiciales, como es el caso de la jurisdicción constitucional y la contenciosa administrativa, por mandato constitucional y legal.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y Vivienda”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP y la ley del año 2015”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y Jurisdicción Contencioso Administrativa”, “Municipio y servicios Públicos”, “La Autonomía Municipal”, “¿Puede un juez de paz ordenar y/o ejecutar un desalojo de vivienda dada en arrendamiento?”, “Las Asambleas de Ciudadanos”, “Municipio y reforma habilitante del año 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “ Municipio y Delegación de Competencias”, “Municipio y Desconcentración Administrativa”, “La Potestad Organizativa del Municipio”, entre otros que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.