MUNICIPIO E INMUNIDAD FISCAL FRENTE A ENTES PÚBLICOS I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Si bien el ordenamiento jurídico
venezolano consagra la factibilidad de dedicarse a la actividad económica de
preferencia al igual que otros derechos como el de propiedad, siguiendo las
pautas establecidas por diversos instrumentos normativos, no es menos cierto
que el Estado – bajo cualquiera de sus vertientes - puede requerir de los particulares por vía de adquisición los
establecimientos para la explotación o desarrollo de sus actividades como también
la reserva sobre ésta por razones de interés público.
Para ello suele utilizarse la
compra siguiendo los mecanismos regulares del comercio, aunque también la
expropiación y otras formas de adquisición forzosa.
Todos estos supuestos poseen
regulación constitucional como legal.
En cualquiera de ellos la
titularidad - de forma total o parte de ella - pasa a manos del sector público,
lo que conlleva a consideraciones sobre si se está frente a un ente oficial o
no.
La legislación nacional establece
que – en los casos de empresas – para que pueda tenerse bajo la categoría de
ente, de conformidad con lo previsto por el Decreto con rango, valor o fuerza
de Ley Orgánica de la Administración Pública (DLOAP, 2014), la entidad pública
debe poseer – por lo menos – el cincuenta por ciento (50%) o más de los títulos
societarios (acciones o cuotas de participación).
Al respeto señala que los entes
son
·
- Estructuras de carácter descentralizados funcionalmente.
- Poseen personalidad jurídica propia, es decir, independiente de la República, estados y municipios.
- Sujetos al control, evaluación y seguimiento de sus actuaciones por sus órganos rectores o de adscripción.
Los segundos son programas
destinados para la satisfacción de necesidades fundamentales y urgentes de la
población o – como dice la ley que las regula - el conjunto de políticas
públicas destinadas a mantener de forma masiva, acelerada y progresiva las
condiciones para el efectivo ejercicio y disfrute de uno o más derechos
sociales de personas o grupos, con miras a la erradicación de la pobreza.
Se rigen por el Decreto con
rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro
Misiones (2014). No son materia que el municipio se ocupe – desde la
perspectiva organizacional - por ser de naturaleza nacional, aunque ejercen sus
competencias interactuando de acuerdo con la materia de que se trate.
Los entes pueden ser de varios
tipos; los hay con régimen predominante de Derecho Público, siendo ejemplo los
institutos autónomos, cuya creación debe hacerse mediante acto legislativo (leyes
cuando se trate del nivel nacional y estadal;
ordenanzas en el caso de los municipios).
También los hay con régimen predominante
de Derecho Privado, pudiendo señalarse como ejemplo a las fundaciones
municipales y las empresas del municipio. Aquí se hace una distinción entre los
llamados entes no empresariales y empresariales,
donde los ejemplos aportados se corresponden con esta clasificación en ese
orden.
Para el caso de los entes – tanto
empresariales como no empresariales – se requiere la redacción del acta
constitutiva y estatutos sociales, como ocurre en materia de fundaciones y
sociedades mercantiles en los ámbitos del Derecho Civil (Código Civil Venezolano,
1982) y Comercial (Código de Comercio Venezolano, 1955) ordinario, al igual que
un decreto emanado del alcalde publicado en la Gaceta Oficial Municipal.
Ahora bien, aun tomando las
formas propias de Derecho Privado aquellos no escapan tampoco a las
regulaciones de carácter público, ya que deben someter su actuación, no
solamente a la llamada planificación centralizada encabezada por la Comisión
Central de Planificación, sino también a normas como las contenidas por la Ley
Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP, 2015), en
lo presupuestario, tesorería, contabilidad pública y crédito público.
Otros supuestos son el
control a que se contrae la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGR, 2010), al igual que los bienes públicos previstos por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicas (2014).
Es por ello que el profesor Allan
Brewer Carías en su obra “Ley Orgánica de la Administración Pública” (ley
comentada, varios autores), Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, Venezuela;
opina que no es tal régimen legal de derecho privado ni poseen autonomía por lo
indicado en el párrafo precedente con mayor profundidad.
Cuando se adquiere de un
particular una empresa que pasa a manos del sector público se plantea si se
continúa como contribuyente del municipio, toda vez que éste ejercía sus
competencias tributarias.
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) reconoce la autonomía municipal, lo cual
comprende
·
- Elección de sus autoridades
- Gestión de las materias de su competencia
- Creación, recaudación e inversión de sus ingresos
- Dictar su ordenamiento jurídico
- Organizarse con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico de las comunidades y los fines del Estado.
Los municipios poseen ingresos
tributarios y no tributarios.
De los primeros: (i)
impuestos:
·
- Inmuebles Urbanos, conocido coloquialmente como Derecho de Frente.
- Actividades Económicas, Comercio, Servicios e índole similar (ISAE).
- Publicidad y Propaganda Comercial.
- Vehículos.
- Espectáculos Públicos.
- Juegos y Apuestas Lícitas.
- Territorial Rural o Predios Rurales.
- Transacciones Inmobiliarias.
(iii) Contribuciones sobre
plusvalía de las propiedades generadas por cambio de uso o de intensidad de
aprovechamiento con las que se vean favorecidas por los planes de ordenación
urbanística.
Para el caso de los NO tributarios
se encuentran:
·
- El Situado Constitucional.
- Los procedentes de la administración de su patrimonio, incluido el producto de sus ejidos y bienes.
- Las transferencias y subvenciones nacionales y estadales.
- Las multas y otras sanciones.
- Dividendos o intereses por suscripción de capital.
- Los provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI).
- Los demás que determine el ordenamiento jurídico.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a los artículos denominados “Los Poderes Públicos”, “La Hacienda
Municipal”, “La Administración Tributaria Municipal”, “El Alcalde”, “Los
Concejales”, “El Concejo Municipal”, “La Sindicatura Municipal”, “El Síndico
Procurador Municipal como Fiscal de la Hacienda Municipal”, “El Impuesto sobre
Actividades Económicas”, “El Establecimiento Permanente”, “Municipio y
Tributación”, “La Autonomía Municipal”, “Las Ordenanzas y su ubicación en
el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y Cultura Tributaria”,
“Potestad Reguladora vs. Potestad Tributaria”, “Potestad Sancionatoria
Tributaria Municipal”, “El Resguardo Tributario”, “La Potestad Organizativa en
el Municipio”, “La Organización Municipal”, “Las Competencias Municipales”, “El
COT como norma supletoria municipal”, “El Impuesto Municipal sobre Juegos y
Apuestas Lícitas”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuestos sobre
Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto
sobre Predios Rurales”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial”,
“Las Tasas”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “El Sistema
Tributario venezolano”, “Municipio y Armonización Tributaria”, “Los Ingresos
Brutos en el Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Las Fundaciones
Municipales”, “Las Empresas Municipales”, “¿Puede delegarse legislativamente la
creación de un instituto autónomo municipal?”, “El Reglamento de Interior y
Debates”, “el Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación
Interterritorial”, ”La Policía Administrativa”, “Municipio y Delegación de Competencias”,
“¿Puede un alcalde desempeñar simultáneamente la presidencia de una fundación
municipal con las labores de la alcaldía?”, “Retención en el Impuesto sobre
Actividades Económicas”, entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para
tener mayor información sobre lo aquí tratado.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.