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domingo, 23 de septiembre de 2018

Municipio e Inmunidad Fiscal frente a entes públicos I


MUNICIPIO E INMUNIDAD FISCAL FRENTE A ENTES PÚBLICOS I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Si bien el ordenamiento jurídico venezolano consagra la factibilidad de dedicarse a la actividad económica de preferencia al igual que otros derechos como el de propiedad, siguiendo las pautas establecidas por diversos instrumentos normativos, no es menos cierto que el Estado – bajo cualquiera de sus vertientes - puede requerir  de los particulares por vía de adquisición los establecimientos para la explotación o desarrollo de sus actividades como también la reserva sobre ésta por razones de interés público.

Para ello suele utilizarse la compra siguiendo los mecanismos regulares del comercio, aunque también la expropiación y otras formas de adquisición forzosa.

Todos estos supuestos poseen regulación constitucional como legal.

En cualquiera de ellos la titularidad - de forma total o parte de ella - pasa a manos del sector público, lo que conlleva a consideraciones sobre si se está frente a un ente oficial o no.

La legislación nacional establece que – en los casos de empresas – para que pueda tenerse bajo la categoría de ente, de conformidad con lo previsto por el Decreto con rango, valor o fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (DLOAP, 2014), la entidad pública debe poseer – por lo menos – el cincuenta por ciento (50%) o más de los títulos societarios (acciones o cuotas de participación).  

Al respeto señala que los entes son
·         
  •       Estructuras de carácter descentralizados funcionalmente.  
  •          Poseen personalidad jurídica propia, es decir, independiente de la República, estados y municipios.
  •          Sujetos al control, evaluación y seguimiento de sus actuaciones por sus órganos rectores o de adscripción.
Se diferencian de los órganos y las misiones donde los primeros son del tipo centralizado, con personalidad jurídica (República, estrados y municipios) y ejercen carácter regulatorio.

Los segundos son programas destinados para la satisfacción de necesidades fundamentales y urgentes de la población o – como dice la ley que las regula - el conjunto de políticas públicas destinadas a mantener de forma masiva, acelerada y progresiva las condiciones para el efectivo ejercicio y disfrute de uno o más derechos sociales de personas o grupos, con miras a la erradicación de la pobreza.

Se rigen por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones (2014). No son materia que el municipio se ocupe – desde la perspectiva organizacional - por ser de naturaleza nacional, aunque ejercen sus competencias interactuando de acuerdo con la materia de que se trate. 

Los entes pueden ser de varios tipos; los hay con régimen predominante de Derecho Público, siendo ejemplo los institutos autónomos, cuya creación debe hacerse mediante acto legislativo (leyes cuando se trate del nivel nacional y estadal;  ordenanzas en el caso de los municipios).

También los hay con régimen predominante de Derecho Privado, pudiendo señalarse como ejemplo a las fundaciones municipales y las empresas del municipio. Aquí se hace una distinción entre los llamados entes  no empresariales y empresariales, donde los ejemplos aportados se corresponden con esta clasificación en ese orden.

Para el caso de los entes – tanto empresariales como no empresariales – se requiere la redacción del acta constitutiva y estatutos sociales, como ocurre en materia de fundaciones y sociedades mercantiles en los ámbitos del Derecho Civil (Código Civil Venezolano, 1982) y Comercial (Código de Comercio Venezolano, 1955) ordinario, al igual que un decreto emanado del alcalde publicado en la Gaceta Oficial Municipal. 

Ahora bien, aun tomando las formas propias de Derecho Privado aquellos no escapan tampoco a las regulaciones de carácter público, ya que deben someter su actuación, no solamente a la llamada planificación centralizada encabezada por la Comisión Central de Planificación, sino también a normas como las contenidas por la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP, 2015), en lo presupuestario, tesorería, contabilidad pública y crédito público.

Otros supuestos son el control a que se contrae la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGR, 2010), al igual que los bienes públicos previstos por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicas (2014).

Es por ello que el profesor Allan Brewer Carías en su obra “Ley Orgánica de la Administración Pública” (ley comentada, varios autores), Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, Venezuela; opina que no es tal régimen legal de derecho privado ni poseen autonomía por lo indicado en el párrafo precedente con mayor profundidad.

Cuando se adquiere de un particular una empresa que pasa a manos del sector público se plantea si se continúa como contribuyente del municipio, toda vez que éste ejercía sus competencias tributarias.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) reconoce la autonomía municipal, lo cual comprende
·       
  •       Elección de sus autoridades
  •          Gestión de las materias de su competencia
  •          Creación, recaudación e inversión de sus ingresos
  •          Dictar su ordenamiento jurídico
  •          Organizarse con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico de las comunidades y los fines del Estado.
En idéntico sentido se pronuncia la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010).

Los municipios poseen ingresos tributarios y no tributarios.

De los primeros: (i) impuestos:
·     
  •            Inmuebles Urbanos, conocido coloquialmente como Derecho de Frente.
  •           Actividades Económicas, Comercio, Servicios e índole similar (ISAE).
  •           Publicidad y Propaganda Comercial.
  •           Vehículos.
  •           Espectáculos Públicos.
  •           Juegos y Apuestas Lícitas.
  •          Territorial Rural o Predios Rurales.
  •          Transacciones Inmobiliarias. 
(ii) Tasas por el uso de sus bienes o servicios, tales como inscripciones en registros, certificaciones, entre otros.

(iii) Contribuciones sobre plusvalía de las propiedades generadas por cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento con las que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística.

Para el caso de los NO tributarios se encuentran:
·       
  •       El Situado Constitucional.
  •           Los procedentes de la administración de su patrimonio, incluido el producto de sus ejidos y  bienes.
  •            Las transferencias y subvenciones nacionales y estadales.
  •            Las multas y otras sanciones.
  •            Dividendos o intereses por suscripción de capital.
  •            Los provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI).
  •            Los demás que determine el ordenamiento jurídico.
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos denominados “Los Poderes Públicos”, “La Hacienda Municipal”, “La Administración Tributaria Municipal”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “La Sindicatura Municipal”, “El Síndico Procurador Municipal como Fiscal de la Hacienda Municipal”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Establecimiento Permanente”, “Municipio y Tributación”, “La Autonomía Municipal”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y Cultura Tributaria”, “Potestad Reguladora vs. Potestad Tributaria”, “Potestad Sancionatoria Tributaria Municipal”, “El Resguardo Tributario”, “La Potestad Organizativa en el Municipio”, “La Organización Municipal”, “Las Competencias Municipales”, “El COT como norma supletoria municipal”, “El Impuesto Municipal sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuestos sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Predios Rurales”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “Las Tasas”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “El Sistema Tributario venezolano”, “Municipio y Armonización Tributaria”, “Los Ingresos Brutos en el Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Las Fundaciones Municipales”, “Las Empresas Municipales”, “¿Puede delegarse legislativamente la creación de un instituto autónomo municipal?”, “El Reglamento de Interior y Debates”, “el Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, ”La Policía Administrativa”, “Municipio y Delegación de Competencias”, “¿Puede un alcalde desempeñar simultáneamente la presidencia de una fundación municipal con las labores de la alcaldía?”, “Retención en el Impuesto sobre Actividades Económicas”, entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.