Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Muchas veces el contribuyente desea hacer uso de la publicidad y propaganda, lo cual es pertinente porque la economía se impulsa al saber que, en el mercado, alguien posee los bienes y servicios que necesita.
Existen diversos medios para ello; no se hace alusión en esta publicación a radio, cine, televisión o redes sociales, sino a otros tradicionales, como pendones, vallas, volantes, pancartas, entre otros; aquellos poseen unas regulaciones nacionales que no son objeto de este análisis.
Sucede frecuentemente que (i) se busca un medio para un sitio no adecuado de acuerdo con el enfoque de las autoridades, lo que puede originar sanciones porque no se gestionó correctamente; (ii) se carece de la información pertinente; (iii) no se gestionó la tramitación que esto implica o; (iv) se busca burlar las normas corriendo el riesgo de consecuencias mayores.
Algunas veces puede funcionar, pero otras no.
Durante una sesión de clases, un grupo de alumnos tuvo la iniciativa de comenzar una actividad relacionada con estas líneas; de allí la presente publicación.
Para fortuna del curso, había estudiantes que laboraban en alcaldías y otros en el sector privado, lo que hizo más nutritivo el ejercicio.
Cuando se fijó la oportunidad se les pidió que contaran con todo lo necesario: ordenanzas, leyes, formatos, acceso a internet, máquinas para ver los portales, entre otros.
Se hizo una dramatización para ilustrar a los que no tienen experiencia en el área específica.
Al llegar a la etapa en la que se sustanciaba la petición, se orientó – en primer lugar – hacia la negativa de la autoridad de control urbanístico porque no se dieron los extremos.
Para los que no manejaban estos procedimientos, les resultó extraño el concurso de lo no tributario porque se suponía que se habían entregado en la Administración Tributaria los recaudos completos, pues pensaron que solamente se trataba de cancelar tasas y dejar unos papeles.
Se dio lectura a las normas que rodean esto y allí salió a relucir la participación de aquellos.
Ahora bien, ¿cuál es la razón por las cuales las autoridades urbanísticas son incluidas en las ordenanzas que regulan el Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial?
La Administración para formarse criterio puede socorrerse de quien considere pertinente con miras a blindar el acto con elementos que permitan actuar en apego al ordenamiento.
No es mero capricho.
Basta recordar el Código Orgánico Tributario (COT, 2020) en las investigaciones que adelanta para establecer con certeza si lo suministrado por el contribuyente se ajusta con las normas y la realidad.
En idénticos términos, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA, 1982):
“… La autoridad administrativa a la que corresponda la tramitación del expediente, solicitará de las otras autoridades u organismos los documentos, informes o antecedentes que estime convenientes para la mejor resolución del asunto.”
Las ordenanzas sobre procedimientos administrativos - donde existen - suelen recogerlo para hacer más eficiente y efectiva la capacidad de respuesta de la gestión.
Mas reciente en la legislación también se puede apreciar en el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (DLOAP, 2014):
”… Los órganos y entes de la Administración Pública colaborarán entre sí y con las otras ramas de los poderes públicos…”
Con esto no se desea desatar ninguna alarma, pues no se está aupando la comisión de ilícitos ni se parte de la base de la mala utilización de la información o datos. El Estado siempre los ha conservado y manejado; por ejemplo, en materia de vehículos con sus respectivos registros ante la autoridad nacional y municipal.
Las distintas administraciones tributarias, en todos los niveles del Poder Público; las autoridades con competencia en banca y seguros por aquello de la legitimación de capitales, entre otros.
Además, la tendencia del mundo en que vivimos es en el intercambio de información o datos entre instituciones públicas que permitan cumplir con el cometido trazado; si se está en el campo de la tributación, resulta lógico porque se combaten los ilícitos, se actualizan lo que se sabe del contribuyente, entre otros.
- ¿Acaso nadie se ha paseado la razón por la que centralizaron los bancos de datos en contrataciones públicas, por ejemplo?
Si se observa el Principio de Legalidad, entendido como el sometimiento pleno a la ley y al derecho por la Administración, uno de los componentes para que pueda el acto surtir plenos efectos y, por ende, el procedimiento legítimo sea válido, es la competencia.
De ella han escrito los autores en materia procesal, pues permite – de antemano – conocer si se está frente al decisor adecuado, realización de la sustanciación y decisión de trámite, recurrir de lo decidido en caso de no resultar favorecido, entre otros.
El profesor Allan Brewer Carías en sus obras “Introducción al estudio de la organización administrativa venezolana”, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, Venezuela, 1984 y en “Ley Orgánica de la Administración Pública”, (ley comentada, varios autores), Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, Venezuela; nos aporta elementos que permitan ahondar en el objeto de estas líneas.
La competencia – según este autor – es la aptitud legal de los organismos públicos para actuar en sus relaciones con los otros integrantes del sector oficial, como los particulares. Constituye una obligación y un límite dentro del cual puede obrar, lo que nos lleva a concluir que no se presume, pues debe ser expresa mediante texto legal.
Para facilitar la explicación, le condiciona en aspectos como la materia, territorio, grado y tiempo.
Como características añade que es irrenunciable, indelegable, improrrogable, no puede ser relajada por convención alguna, salvo los casos previstos por la ley.
Unido a esto la actividad tributaria también está bañada de estas nociones, pues forma parte de la jurisdicción contencioso administrativa, como bien lo dice la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (2010).
Cuando un municipio pretende el cobro del Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial (IPPC), lo hace en función de la asignación constitucional en 1999 y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), donde quedaron fundamentos que desarrollarán las ordenanzas.
La Reserva Legal Tributaria, como bien dice el (COT, 2020) circunscribe a la ley (Ordenanzas cuando emanan de los municipios):
· Creación, modificación de tributos.
· Definir el hecho imponible.
· Fijar la alícuota del tributo.
· Fijar la base de cálculo.
· Indicar los sujetos activos y pasivos.
· Otorgar exenciones, exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales.
Esto es una garantía y brinda seguridad jurídica al contribuyente, pues conoce de antemano las reglas y lo condicionará a actuar en pro de su acatamiento oportuno.
Siguiendo a Francisco Hung Vaillant en su obra “La Regulación de la actividad publicitaria”, Colección Trabajos de Ascenso, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Ediciones Universidad Central de Venezuela, Caracas, 1972; al referirse a la publicidad la reseña como la comunicación de un mensaje destinado a informar al público sobre la existencia de productos o servicios y a influenciar la conducta de los compradores de tales productos o servicios, divulgado por un medio pagado y emitido con fines comerciales.
Esto lleva a interpretar que no todo mensaje que se divulga tiene finalidad lucrativa; asimismo, no todo está dentro de productos ni servicios, especialmente los de tipo prestacional.
La definición aportada por el Profesor Hung es recogida por muchos concejos municipales y alcaldías para los proyectos de ordenanzas y futuras puestas en vigencia de éstas.
Por otra parte, en trabajo publicado por Leonardo Palacios en la obra colectiva “Tributación Municipal en Venezuela”, Ediciones PH Editorial, Caracas, 1998; al tratar sobre el (IPPC) expresa que las Ordenanzas creadoras-reguladoras de este Arbitrio definen los distintos medios a través de los cuales se desarrolla la actividad publicitaria o la propaganda comercial, presupuesto normativo escogido por el legislador como generador de pagar la exación que nos ocupa.
Así se establecen, entre otros, las vallas destinados a permanecer a la vista del público; avisos luminosos, en los que se hace participación o notificación de la empresa, su ubicación y actividad que desarrolla.
También se va a encontrar, por ejemplo en: adornos, agendas, alfombras, bases de apoyo del ratón o mouse pad, almanaques, bolígrafos, bolsas, borradores, calcomanías, cartucheras, calendarios, camisas, chaquetas, camisetas, carpetas, cooler o enfriadores, cintas, cuadernos, delantales, destapadores, encartes, encendedores o yesqueros, envases, envolturas, estuches, folletos, franelas, franelillas, felpudos, forros, fósforos, guías, gorras, hojas impresas, jarras, libretas, llaveros, mapas, marcalibros, muestras gratuitas de productos o samples bajo todas sus formas, neveras, pañoletas, paños, pañuelos, papeles autoadhesivos, pendrives o dispositivos de almacenamiento, portatacos de escritorio o pared, portalápices, publicaciones temporales plumas fuentes o similares, portavasos, recipientes, refrigeradores, ratón o mouse, ropa, secadores, servilleteros, sombreros, sombrillas o paraguas, sweater o suéter, tacos de papel para escritorio o pared, termos, vasos, visceras, entre otros.
Para Edgar Moya Millán en su obra “Derecho Tributario Municipal”, publicada por Mobilibros, Caracas, 2006; las características de este Impuesto son las siguientes:
a.- Es un Impuesto al Consumo.
b.- Municipal.
c.- Establecido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999).
d.- Lo desarrolla la (LOPPM).
e.- Es un ingreso obtenido de manera periódica.
f.- Es un Impuesto Indirecto.
g.- Carácter Real.
Es importante destacar que este tributo local estrecha vinculación con varios temas propios de la vida municipal, tales como urbanismo, ambiente, salud, educación, aseo urbano y domiciliario, entre otros; así como materias del Poder Nacional, siendo el caso de protección al consumidor y usuarios, costos y precios, entre otros. Ello es así ya que produce una necesidad en quien manifiesta su interés para la adquisición de determinados bienes y/o servicios, sean de naturaleza pública o privada.
No menos importante es la tributación porque conecta con otros ramos rentísticos, a todo nivel; por ejemplo, si se da un vistazo el impuesto sobre la renta (ISLR) o al valor agregado (IVA), por decir lo menos, sin contar otros como los de consumo pudiendo mencionar alcohol y tabaco, cuando aplican; timbres fiscales en las entidades federales; actividades económicas, inmuebles urbanos, espectáculos públicos, vehículos, en lo local.
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.