Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
La actividad pública
está llena de procedimientos para la realización correcta de la gestión.
Uno de ellos es el
presupuesto anual.
Esto ya aporta una
idea que cada año debe el municipio llevar a cabo la realización de los pasos
para contar con un presupuesto.
- ¿Qué es
el presupuesto anual?
La Ley Orgánica del Poder Público (LOPPM,2010) regula
el punto en los siguientes términos:
“… El presupuesto
municipal es un instrumento estratégico de planificación, administración y
gobierno local, que exige captar y asignar recursos económicos conducente al
cumplimiento de las metas de desarrollo económico, social e institucional del
Municipio y será ejecutado con base en los principios de eficiencia, solvencia,
transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal.”
“… Los municipios están
obligados a normar su acción administrativa y de gobierno por un presupuesto
aprobado anualmente por el respectivo Concejo Municipal, el que se publicará en
una ordenanza que se denominará ordenanza de presupuesto anual de ingresos y
gastos.”
De lo anterior se puede colegir que permite al municipio hacer lo que le compete de manera organizada, pues tiene como finalidad que se atiendan áreas prioritarias como salud, educación, vialidad urbana, seguridad ciudadana, entre otras.
Al mencionar lo de la planificación consolida
esta aseveración, pues ella hace posible un método que obligue con disciplina a
los funcionarios, ya que se puede prever lo concerniente con las necesidades,
hacer cálculos de costos y atenderlo durante el ejercicio económico financiero
(1º. enero al 31 de diciembre de cada año).
En cuanto a la administración, porque permite que
los recursos sean manejados con criterio profesional, no solamente que sean
destinados y entregados para lo que se ha hecho su previsión, sino también para
optimizarlos.
Contar con un presupuesto de forma técnica, le
permite al municipio poder afrontar los pagos por diversos conceptos, bien sea
por obligaciones con sus funcionarios u obreros, proveedores, realización de
obras, entre otros; debe contar con un sistema que le permita honrar los
compromisos asumidos legítimamente, así como también percibir los ingresos que
por mandato constitucional y legal le corresponden.
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua
Española, en cuanto al término presupuesto, contiene como acepciones las
siguientes: derivación de presuponer, lo que significa – a su vez – hacer
cálculo previo de gastos e ingresos. Cómputo anticipado del coste de una obra o
de los gastos y rentas de una corporación (municipio en este caso). Cantidad
del dinero calculado para hacer frente a los gastos de la vida cotidiana.
Propósito formado por el entendimiento y aceptado por la voluntad.
Comprenden los recursos y egresos. Expresan los
distintos planes locales: desarrollo económico y social, inversión municipal,
gobierno, desarrollo urbano, turismo.
Hay que recordar que los municipios poseen
fuentes de ingresos, las cuales tienen origen en la tributación y otras formas.
De los primeros se encuentran lo atinente con impuestos, tasas y
contribuciones.
De los segundos, se dan cita – entre otros – el Situado
Constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales,
los que son producto de la administración de sus bienes, la venta de ejidos,
entre otros.
Esto – forzosamente – conecta con temas de
Derecho Financiero y Tributario.
- - ¿Cómo se
relaciona esto con el Derecho Municipal?
El Derecho Financiero es aquella parte de las Ciencias Jurídicas dedicada
al estudio de la normativa legal, desde la perspectiva pública para efectos de
estas líneas, en la que se ordena el presupuesto general del Estado, partiendo
de la actividad financiera, entendiéndose como la desplegada para su
sostenimiento y funcionamiento.
Ella genera un conjunto de relaciones jurídicas entre los distintos
órganos y entes públicos; a su vez crea vínculos con los particulares, siendo
un ejemplo cuando se realiza la planificación para la gestión de servicios
públicos.
Como marco normativo juega un rol importante el Decreto con rango, valor
y fuerza de Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público
(LOAFSP, 2015); tiene por objeto regular la administración financiera del
sector público, el sistema de control interno y los aspectos referidos a la
coordinación macroeconómica.
El Derecho Tributario se ocupa de las normas referentes al ejercicio de
la potestad tributaria o impositiva del Estado; estudia la concepción del
tributo como elemento para la sostenibilidad del Estado: hecho imponible, base
imponible, sujetos, entre otros elementos; bien sea se trate de un impuesto,
tasa o contribución.
-
Cabe
preguntarse a estas alturas, ¿Cómo se pueden aplicar el Derecho Financiero y Tributario
en lo local?
Uno de los criterios para diferenciar a uno del otro es que, en el
primero, se dispone a tratar sobre ingresos y gastos sin importar el origen
porque los ingresos no siempre son provenientes mediante impuestos, por ejemplo;
una muestra la constituyen:
(i) Un préstamo hecho a
Venezuela por el Fondo Monetario Internacional (FMI), ya que no proviene por
esa vía. Ello es materia del Derecho Financiero.
(ii) La incorporación de un
inmueble como ejido. No es por impuestos, pero es un bien que constituye un
activo.
Mientras que, por (iii) recaudación del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos
o el Impuesto sobre Vehículos, eso es propio del Derecho Tributario.
Todos son ingresos, pero con orígenes diferentes.
El caso de los egresos:
o
El pago
de ese préstamo hecho a la República, no es por tributos, pero constituye
materia del Derecho Financiero, lo que es diferente que se obtuvieren también
de estos para efectuar ese pago.
o
La
desincorporación del ejido porque se utilizará en planes del municipio, como
viviendas de interés social.
Aplicando el Derecho Tributario a estos ejemplos.
§ Cuando
se hace un convenio de pago por una deuda morosa en el Impuesto sobre Inmuebles
Urbanos, se está efectuando una labor tendente hacia la recaudación de
tributos, porque se está evitando que prescriba la exigibilidad de la
obligación.
§
Al
accionar un cobro ejecutivo ante la inminencia de la insolvencia del
contribuyente moroso; como en el caso anterior, se interrumpe la prescripción y
se avanza para evitar llegar a la declaratoria de incobrabilidad.
Por esta razón se ha ideado un sistema tributario que permita disponer de
una suma de medios capaces para lograr la esencia del Estado.
También se encontrará el estudioso de esta Ciencia con lo procesal, las
actuaciones internacionales (doble tributación), la coordinación entre los
distintos niveles: República, Estados, Municipios; para evitar la invasión de
competencias, por ejemplo.
Dentro del presupuesto también deben figurar las estimaciones que se
obtendrían para el municipio por vía de la tributación, pues los sujetos
pasivos tributarios (contribuyentes y responsables) poseen obligaciones a lo
largo del ejercicio económico financiero, pues – a título de ejemplo – el
impuesto sobre actividades económicas (ISAE) se está exigiendo de forma
anticipada con pagos mensuales de acuerdo con la ordenanza respectiva.
Ello es posible porque la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
(LOPPM, 2010) así lo consagra.
Al nivel municipal le son aplicables los
principios generales presupuestarios de unidad, equilibrio especificidad,
carácter limitativo de los créditos, anualidad.
Así como hay ingresos también el Municipio tiene
pasivos, entre los que se encuentran, conforme la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal (2010), los siguientes: las obligaciones legalmente
contraídas derivadas de la ejecución de su presupuesto de gastos; las deudas
válidamente contraídas provenientes de la ejecución de presupuestos anteriores;
las acreencias o derechos reconocidos administrativamente a favor de terceros,
de conformidad con los procedimientos legales aplicables y las obligaciones del
Municipio por sentencia definitivamente firme; los valores consignados por
terceros que el Municipio esté obligado legalmente a entregar.
En otra oportunidad se tocarán otros tópicos
relacionados con el presente tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus
municipios.
