¿EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO ES LO MISMO QUE EL
PRESUPUESTO ORDINARIO MUNICIPAL? I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Uno de los pilares fundamentales de la actividad municipal lo constituye la
participación, pues permite la interacción de los ciudadanos y funcionarios
para el desarrollo de competencias y satisfacción de necesidades.
Esto se observa con detenimiento en los ámbitos locales, por ser el de
mayor proximidad con las comunidades, dada sus características.
-
¿Qué
es la participación?
Si bien la legislación no define lo que es la participación, el Diccionario
de la Real Academia de la Lengua Española aporta que es una derivación del
vocablo participar, el cual reseña con varias acepciones: la que atañe al
presente caso es aquella donde se toma parte de una cosa, se recibe fracción o
parte de algo o entra con otras a la parte en la distribución de ella.
-
¿Aporta
algún beneficio la participación ciudadana?
Dentro de las bondades que brinda la participación es que las personas se
involucran con lo que sucede o debe ocurrir en los espacios donde hacen vida,
pudiendo aportar soluciones ante los distintos requerimientos; muchos de ellos
vienen originados por la falta o deficiencia de la actividad prestacional de
servicios públicos que, en buena parte, son competencia municipal.
También permite la formación ciudadana, lo cual constituye semillero fértil
para extender el llamado hacia lo público.
Como los recursos financieros son finitos, es decir, limitados, se hace
imperioso un manejo gerencial para aprovecharlos en la medida de las
posibilidades.
Cabe destacar que los ingresos municipales pueden originarse con fuente
financiera y tributaria. De la primera se observan el situado constitucional,
Fondo de Compensación Interterritorial, administración de bienes, entre otros.
En el caso de los segundos por los impuestos, tasas y contribuciones.
-
¿Qué
es el presupuesto?
El ordenamiento municipal tampoco nos dicta lo que es el presupuesto; para
ello se ha buscado también el auxilio del Diccionario de la Real Academia de la
Lengua Española, el cual contiene como acepciones las siguientes: derivación de
presuponer, lo que significa – a su vez – hacer cálculo previo de gastos e
ingresos. Cómputo anticipado del coste de una obra o de los gastos y rentas de
una corporación (municipio en este caso). Cantidad del dinero calculado para
hacer frente a los gastos de la vida cotidiana. Propósito formado por el
entendimiento y aceptado por la voluntad.
Entrando en materia, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
(LOPPM, 2010) no da mayores detalles ni parámetros – por cuanto solamente lo
enuncia como medio de participación - por lo que las ordenanzas y otros
instrumentos jurídicos municipales son los que se encargan de dar vida a esta
forma de gerencia pública e interacción con los vecinos; también dependerá de
la realidad particular de cada comunidad o municipio.
Sin embargo, a nivel de la Ley de los Consejos Locales de Planificación
Pública (CLPP, 2015) ha creado el llamado Presupuesto Participativo, el
cual constituye una herramienta de planificación y participación ciudadana, lo
que podría enmarcarla como un medio de cogestión, dado que comparten roles las
comunidades organizadas y las autoridades locales.
Dicha Ley desarrolla los
lineamientos generales para la planificación local, al cual deben someterse
tanto órganos como entes en lo municipal.
Esto está a cargo del Consejo
Local de Planificación Públicas, lo que suele conocer popularmente por sus
siglas CLPP.
-
Ahora bien, ¿qué es un Consejo Local de
Planificación?
Se define a los CLPP como la
instancia de planificación en el ámbito local; tiene la característica de un
órgano, es decir, siguiendo al Decreto con rango, valor y fuerza de Ley
Orgánica de Administración Pública (DLOAP, 2014), como organizaciones de
carácter centralizado; ejemplos de ello son las alcaldías, concejos
municipales, contralorías municipales, entre otros.
Estos organismos tienen el
encargo del legislador de realizar la llamada función de planificación dentro
del sistema de planificación.
Esto lleva a formular un par de
preguntas adicionales.
-
¿El CLPP es un órgano individual o colegiado?
Los Consejos Locales de
Planificación (CLPP) son órganos colegiados, es decir, que se estructura
obedece a que no lo conforma una sola persona, por lo que sus decisiones deben
ser aprobadas mediante votación; específicamente mediante mayoría calificada.
-
¿Quiénes lo integran?
El CLPP está integrado por el
alcalde, quien lo preside; los concejales del municipio; un consejero por cada
de las juntas parroquiales comunales existentes; un consejero por cada consejo
de planificación comunal en la jurisdicción; dos consejeros por cada movimiento
u organización social (campesinos, pescadores, deportistas, entre otros); un
consejero electo por los pueblos indígenas donde los hubiere.
En aquellos municipios donde no
existieren parroquias, los consejos comunales elegirán un consejero para
integrar el Consejo.
Los municipios, a través de los
Consejos Locales de Planificación (CLPP), se encuentran dentro del llamado
Sistema de Planificación, regulado por el Decreto con rango, valor y fuerza de
Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (DLOPPP, 2014), en concordancia
con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010).
-
¿Qué
es el Presupuesto Participativo?
Ésta define al Presupuesto
Participativo como el resultado de la utilización de los procesos mediante los
cuales los ciudadanos del Municipio proponen, deliberan y deciden en la
formulación, ejecución y control del presupuesto de inversión anual de la
Entidad. Todo ello con el propósito de materializarlo en proyectos que permitan
el desarrollo del Municipio, atendiendo a las necesidades y propuestas de las
comunidades y sus organizaciones en el CLPP.
-
¿Cómo
se hace un Presupuesto Participativo?
Siguiendo a la Ley de los
Consejos Locales de Planificación (LCLPPP, 2015) el proceso de formación del
presupuesto participativo consta de tres fases:
1. Diagnóstico participativo.
2. Formulación del Plan y el
Presupuesto de Inversión Municipal.
3. Aprobación del Plan y el
Presupuesto de Inversión Municipal.
- ¿Qué es el Diagnóstico Participativo?
De acuerdo con la Ley de los
Consejos Locales de Planificación (LCLPPP, 2015), se define como el estudio y
análisis de la realidad del Municipio que realizan las organizaciones vecinales
y comunitarias debidamente integradas y articuladas a los consejos comunales y
de las organizaciones sectoriales, coordinado por el Consejo Local de
Planificación Pública, a los fines de la formulación del Plan Municipal de
Desarrollo, así como el Plan y Presupuesto de Inversión Municipal de cada año.
El diagnóstico participativo se
realizará en el ámbito de la asamblea de ciudadanos de cada consejo comunal y
la asamblea respectiva de cada uno de las organizaciones sectoriales del
municipio, durante el lapso comprendido entre los meses de abril y agosto.
Esta etapa del proceso permite recoger
las peticiones de las comunidades para elevarlas a las autoridades e incluirlas
para su procesamiento en el resto de las fases.
-
¿Cuándo se hace la Formulación del Plan?
La segunda fase del Presupuesto
Participativo, es decir, la Formulación del Plan y el Presupuesto de Inversión
Municipal se realizarán entre los meses de septiembre y noviembre de cada año,
de conformidad con lo previsto por la (LCLPP, 2015) y la (LOPPM, 2010), tomando
en cuenta las necesidades prioritarias presentadas producto del diagnóstico
participativo y las políticas de inversión del Municipio.
-¿Y la Aprobación?
En cuanto a la tercera fase –
Aprobación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal – le corresponde al
alcalde presentarlo al concejo municipal (órgano legislativo), el cual le
impartirá o no su aprobación, de acuerdo con el CLPP a través de un proyecto de
ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos anual de la Entidad.
La aprobación deberá ser por
mayoría absoluta y cualquier modificación que se requiera, deberá contar con la
consulta del CLPP y los consejos comunales donde se precise el cambio; caso
contrario, la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (LCLPP,
2015) establece que quedarán sin efecto, prevaleciendo lo aprobado por el
órgano planificador.
Como es lógico suponer por
tratarse del manejo de recursos tanto humanos como materiales la actividad de
control debe hacerse presente con miras a velar por el correcto empleo de lo
aprobado, de conformidad con el ordenamiento que rige para los servicios de
control interno como externo de la administración local: Auditoría Interna y
Contraloría Municipal, respectivamente.
En otra oportunidad se tocarán
tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus Municipios.
