DERECHO URBANÍSTICO, ¿CAPRICHO O NECESIDAD? II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Uno de los aportantes más valiosos para el Derecho Urbanístico lo constituye la planificación; gracias a ella es posible realizar múltiples tareas de su competencia.
Los procesos económicos mueven a las personas para buscar el sustento, provocando migraciones que se hacen sentir en el quehacer público y privado.
De allí que los particulares exhiban iniciativas de todo orden, siendo la construcción de espacios – por ejemplo – para vivienda; una de las teorías que buscan explicar también el origen del Derecho Municipal es la concepción sociológica, por cuanto permite comprender rápidamente lo que se persigue dentro del presente tema en estas líneas.
Justifica el nacimiento de una institución como el municipio, pues parte del hecho que el ser humano ha concebido o estructurado su existencia para vivir en sociedad. La necesidad común lo llevó a agruparse organizadamente en aras de afrontar los múltiples desafíos de la vida diaria.
Siguió esto en avance hasta el punto de crear una estructura capaz de manejar todo este cúmulo de requerimientos que van desde la protección, seguridad y defensa, pasando por la procura de vivienda, vestido, alimentos y otros enseres.
Es ahí donde, casi a la par, el Derecho Urbanístico hace su aparición porque esos núcleos iniciales que pretenden asentarse en un espacio - casi siempre espontáneamente - porque así lo requiere el hecho natural, no intencionado, lo llevan a cabo en terrenos próximos unos de otros, de donde surgen necesidades comunes con la precisión de regularlas y administrarlas.
Esta forma primaria de organización, como ya quedó expuesto, va en crecimiento hasta dar paso a caseríos, pueblos y ciudades.
La planificación no es una mera herramienta pública regulatoria, sino que tiene que ser producto de la integración público-privada, para obtener de ella resultados dentro del marco de los objetivos trazados.
Para ello el sector oficial lo hace exigible hacia los particulares mediante uno o varios actos jurídicos, bien sea emanados del legislador o de la administración.
Huelga decir que tales obligan – primariamente – a los agentes públicos, pues su desenvolvimiento tiene que tener núcleo fundamental en el Principio de Legalidad que tanto se estudia en disciplinas como el Derecho Constitucional, Administrativo y Tributario.
Más allá de un entramado de artículos o especificaciones técnicas, se trata de un instrumento de gestión, donde también se constituye en límite y garantía para los privados, que permite la realización de sus iniciativas en un marco de encuentro.
Otra forma de plasmar la planificación es con la legislación, lo cual dará el insumo al juez para controlar la legalidad de aquellos actos sometidos a su conocimiento; ejemplos de textos normativos con normas planificatorias nacionales en lo urbanístico son el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (2014), Ley Orgánica de Ordenación del Territorio (1983), Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1987), Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), Ley Orgánica del Ambiente (2006), Ley Penal del Ambiente (2012), Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (2010), Ley de Expropiación por causa de utilidad pública o social (2002), Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional (2000), Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP, 2015), Ley de Zonas Económicas Especiales (2022), entre otros.
A ello súmese leyes y ordenanzas que regulan actividades específicas como: salud, educación, vivienda, agua, ambiente, agrario, transporte terrestre, propiedad horizontal, seguridad y defensa, aviación, puertos, ferrocarriles, tributación, registros y notarías.
Cada una de esas materias interactúa tanto con el Derecho Municipal como el Urbanístico, las cuales tienen como tronco común al Derecho Administrativo en primer orden.
Los municipios también han hecho – y continúan en ello – con ordenanzas y otros instrumentos jurídicos, como ya quedó plasmado.
En específico, el Derecho Urbanístico se hace sentir al efectuar la clasificación de los suelos, pues hace factible la incorporación de los bienes inmuebles al régimen jurídico de la propiedad; se decía líneas atrás que se pueden generar delimitaciones, limitaciones y restricciones al derecho de propiedad con fines de utilidad pública o social, lo que permitiría el uso y aprovechamiento adecuado.
La doctrina jurídica patria como foránea lo explican con claridad (ya se indicaba al profesor Armando Rodríguez), no sin antes advertir el riesgo no intencionado de dejar autores de gran valía por fuera: Antonio Moles Caubet, Luis Torrealba Narvaez, Ana Elvira Araujo, Ana María Ruggeri, Magdalena Salomón de Padrón, Juan Garrido Rovira, Gustavo Urdaneta Troconis, Allan Brewer Carías, Nelson Geigel Lope-Bello, Héctor Turuhpial, Eduardo García de Enterría, Luciano Parejo, Tomás Ramón Fernández, Ramón Martín Mateo, entre muchos.
Gracias al Derecho Urbanístico como al Municipal se pueden lograr actuaciones diversas como la urbanización, equipamiento urbano, infraestructura de servicios prestacionales (agua, electricidad, telefonía, gas), preservación de espacios, entre otros.
No podía pasarse por alto la importancia de sectores como la arquitectura, urbanismo, ingeniería, geografía, historia, geología, sociología, economía, administración, ciencias fiscales, agronomía; de la cual se nutren constantemente las disciplinas jurídicas vinculadas con el hecho urbano y a ellas valga el reconocimiento por el gran mérito que silentes y a diario intercambian con el Derecho.
Todo ello lleva a la inequívoca noción de la necesaria presencia del Estado dentro del hecho urbano, ya que demanda la presencia de instituciones públicas, siendo su participación de primer orden, puesto que atienden diversos requerimientos, en donde se ponen en práctica todo tipo de expresiones de ordenación frente a los particulares; en algunos casos despliega labores de policía administrativa mientras que, en otros puede ser de fomento, por ejemplo.
En ocasiones van de la mano con las iniciativas de los privados y, en algunos casos, podrían ser antagónicos; no en balde que el urbanismo y con él transita el Derecho Urbanístico, como una función pública.
Como diría el maestro Eduardo García de Enterría en su publicación “Actuación Pública y Actuación Privada en el Derecho Urbanístico” dentro de la Revista Española de Derecho Administrativo:
“… Ese cruce de posiciones resulta especialmente fascinante en el Derecho Urbanístico, campo donde las tensiones y los desenlaces resultan mucho más vivaces y cambiantes, porque están sometidos a una presión infinitamente más fuerte que en otras materias del ordenamiento…”
Continúa el maestro (Ob. Cit.):
“… La posición del sujeto privado está casi enteramente articulada en este ámbito alrededor de la figura del derecho subjetivo de la propiedad sobre inmuebles, derecho que es la cifra misma del Derecho Privado, incluso definitorio posiblemente, según su perfil concreto, de la totalidad del sistema jurídico…”
En la acera del frente el sector público, por aquello del interés público y general, se manifiesta de múltiples formas; si se toma la propiedad urbana inmobiliaria, ha de encontrarse con regulaciones – por ejemplo – el uso y clasificación de los suelos, la tributación, control jurisdiccional en sede administrativa y judicial, entre otros.
Como diría el profesor Armando Rodríguez (Ob. Cit.) es prácticamente imposible la dupla proceso de urbanización sin regulaciones jurídicas.
Si hay algunas ramas del Derecho donde la gerencia jamás puede ausentarse son el Derecho Urbanístico y el Derecho Municipal; de ellas depende la debida canalización para la sana convivencia y calidad óptima de vida sin distingos.
Ya se ha dicho que a través de estas disciplinas se puede limitar el derecho de propiedad, dado su carácter no absoluto, lo que trasluce con regulaciones ambientales, sanitarias, tributarias, transporte, entre otras.
El autor Federico Spantigati, citado por el profesor Armando Rodríguez (Ob. Cit.) el interés del jurista en la disciplina urbanística lo resume en tres pilares; uno de carácter práctico y los otros dos de corte científico.
Como el aspecto práctico se observa desde una perspectiva político, privado y práctico jurídico, donde aquél radica en la necesidad de una adecuada sistemática para las ciudades y el proceso de asentamientos humanos, mientras que el privado en el interés de todo ciudadano de vivir en espacios organizados; lo práctico jurídico viene dado por el rol del juez, administrador público o del abogado.
El segundo lo subdivide en técnico jurídico y científico dogmático, en la que aquél se sustenta en la construcción de normas sobre un problema, el cual es clamor de las personas, exigiendo su intervención. En ello se dan cita la doctrina, legislación y jurisprudencia, para ir evaluando los avances.
Por último, como tercero, dice que - con el estudio de lo urbanístico - por ende, el Derecho Urbanístico, se llega hasta lo nuclear de los grandes temas que mueven al foro.
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.