MUNICIPIO Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
El Municipio, como cualquier
entidad pública, debe asumir las competencias asignadas tanto desde del campo
constitucional como legal; para ello está en la necesidad de organizarse y de
allí que se habla de funciones coincidentes con los órganos principales,
siguiendo las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
(LOPPM, 2010), dado que su objeto primordial es desarrollar los postulados
constitucionales para el ámbito local.
Esa distribución de competencias
permite la realización de múltiples tareas, tales como la de
- legislar
mediante ordenanzas atribuida al Concejo Municipal;
- recolección
y barrido de los desechos sólidos a la Alcaldía;
- vigilar
el empleo de los recursos financieros por la Contraloría Municipal;
- diseñar
el Plan Municipal de Desarrollo, lo que corresponde al Consejo Local de
Planificación de Políticas Públicas (CLPP).
Cuando se estudia la competencia
en Derecho Administrativo la regla de oro es que debe y tiene que ser ejercida
a quien le ha sido atribuida, so pena – inclusive – de la declaratoria de
nulidad, además de la activación de los distintos tipos de responsabilidad.
Para Eloy Lares Martínez en su
“Manual de Derecho Administrativo”, Ediciones Universidad Central de Venezuela,
Caracas, Venezuela; este elemento del acto y del quehacer administrativo
requiere poseer la facultad expresa que le haya sido conferida por norma
jurídica preexistente.
No puede presumirse porque debe
emerger de la Constitución, la ley u ordenanza. También se conjuga que quien
dicta – por ejemplo – un acto administrativo debe contar con la investidura para
hacerlo, por lo que da pie a aquello de funcionario
competente.
A diferencia con el concepto de
capacidad propio del Derecho Privado donde ésta es la regla y la incapacidad es
la excepción, la competencia en el Derecho Público está estrechamente vinculada
con la noción del orden público, lo que conlleva la imposibilidad de atenuación
o relajación por convenio entre particulares ni por asentimiento del
funcionario.
La norma fija los límites
pudiendo establecer discrecionalidad para su aplicación, pero no se permite su
eliminación o actuación por debajo del margen mínimo que ella indique.
Un ejemplo viene a ser cuando una
sanción de multa tiene un rango inferior y superior, como aparece en esta norma
de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA):
“Artículo 100.- El funcionario
o empleado público responsable de retardo, omisión, distorsión o
incumplimiento de cualquier disposición, procedimiento, trámite o plazo
establecido en la presente Ley, será sancionado con multa entre el cinco por
ciento (5%) y el cincuenta por ciento (50%) de su remuneración total
correspondiente al mes en que cometió la infracción, según la gravedad de la
falta.” (Subrayado mío)
Hay que considerar que la
competencia posee unos elementos que condicionan la actividad del órgano o ente
local; hacen cita aquí conceptos como la materia, territorio, grado y tiempo.
Por su parte, Allan Brewer Carías
en su obra “Introducción al Estudio de la Organización Administrativa
Venezolana”, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, Venezuela, 1984; se
expresa sobre la competencia como el conjunto de facultades, poderes y
atribuciones que le han sido asignadas para actuar en sus relaciones con los
otras instituciones del Estado y los particulares.
Este autor explica que (i) la materia
es quien define a la competencia; por ejemplo, corresponde al Concejo Municipal
lo atinente con la sustanciación y aprobación de las ordenanzas de cualquier
tipo, no previéndose la habilitación legislativa del Alcalde. Si ocurriere
sería nulo absolutamente.
(ii) Por territorio se entiende
que es el espacio geográfico donde se desarrollarán las competencias.
Para el
caso de los municipios solamente puede y debe ejercerlas dentro de los límites
de su jurisdicción, no pudiendo hacerse valer – por ejemplo – una Ordenanza del
Municipio Baruta (Miranda) en el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito
Capital y viceversa.
(iii) El grado está circunscrito
con la jerarquía que se ocupa. No podría un Director de Catastro ejercer la
competencia atribuida al Alcalde en materia de designación del Director del
Cuerpo de Policía Municipal previstos por la LOPPM y la Ley Orgánica del
Servicio Nacional de Policía y Cuerpo de Policía Nacional (2009).
Mientras que (iv) el tiempo se ha
previsto como una limitante, puesto que el legislador puede fijar una duración
para la aplicación de la norma; por ejemplo, cuando se dicta una exoneración
tributaria lo que no es dable al Alcalde exceder de la previsión a que se
contrae la LOPPM, el Código Orgánico Tributario (2014) o las ordenanzas que la
consagren.
También sucede que no hay
expresamente en la norma oportunidad para finalizar su vigencia; solamente la perderá hasta la aprobación de
un nuevo instrumento donde se cambien los lineamientos siguiendo el
procedimiento para tal trámite con la correspondiente publicación en la Gaceta
Oficial.
Son características de la
competencia la
- Irrenunciabilidad
y la
- Improrrogabilidad
La primera significa que el
órgano o ente municipal está en el deber indeclinable para ejercerla; la
segunda implica que debe ejercerla bajo las condiciones, límites y
procedimientos establecidos.
Al respecto el Decreto con rango,
valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (DLOAP, 2014)
consagra que toda autoridad manifiestamente incompetente por un órgano o ente (municipales),
así como por quien carece de autoridad pública es nula, lo que recoge también
una norma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV,
1999) sobre esta materia.
Se entiende la usurpación como el
ejercicio de una autoridad correspondiente a una entidad pública sin
encontrarse investido de ella.
La Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos (LOPA, 1982) también recoge los principios de irrenunciabilidad
e inderogabilidad de la competencia, así causales de nulidad de los actos
administrativos (absolutas y relativas).
Esto se trae a colación en virtud
de la norma constitucional sobre la derogatoria de textos legales, es decir,
las leyes se derogan por otras leyes. En el campo legislativo, el Código Civil
Venezolano (1982) consagra regulación en ese sentido; también la Ley Orgánica
de Procedimientos Administrativos (LOPA, 1982) hace lo propio hacia los actos
administrativos: decretos, resoluciones, órdenes, providencias, instrucciones,
circulares.
Si un órgano traslada a otro la
competencia que le ha sido asignada previamente por una norma constitucional o legal - de manera unilateral
- entonces habrá que admitir que ésta podría ser derogada por un acto
administrativo, lo que - desde luego - sería consecuencia de una violación al
ordenamiento.
Este punto lo analiza el profesor
José Peña Solís en la Revista Electrónica de Derecho Administrativo N° 1, año
2013, a través de una publicación
denominada “Aproximación a la Delegación de Competencias en Venezuela con
especial referencia a la última delegación del Presidente de la República al
Vicepresidente Ejecutivo”, con ocasión de los últimos tiempos del Presidente
Hugo Chávez a raíz de su enfermedad y posterior tratamiento en la República de
Cuba.
Queda por despejar la incógnita
cuando no hay precisión normativa tras no especificar el órgano o ente local
que deba ejercerla, el DLOAP estatuye que será aquel quien ostente la competencia
por la materia. Si sucediera el caso de no indicarse la unidad administrativa
le corresponde a la que fuere competente por la materia y territorio.
De igual manera el DLOAP crea –
con el propósito de incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión pública
administrativa - la posibilidad para descentralizar, desconcentrar y transferir
competencias, debiendo realizarlo en concordancia con otros textos legales como
- el
Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Gestión Comunitaria (2014),
- Ley
Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (2010),
- Ley
Orgánica para la Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias
del Poder Público (2009),
- Ley
Orgánica del Poder Público Municipal (2010), entre otras.
Ello para mantener la coherencia
y coordinación pertinentes, por cuanto cada una regula materias que se
relacionan con las competencias, especialmente las concurrentes y delegadas que
ejercen los municipios. También se
vincula con asuntos como leyes de base y de desarrollo aprobadas por los
estados (entidades federales).
En otra oportunidad se tocarán
tópicos relacionados con el tema.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de este autor denominados “Los Poderes Públicos”, “Las
Competencias Municipales”, “La Organización Administrativa”, “Las Competencias
Municipales”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “La Contraloría Municipal”, “La
Sindicatura Municipal”, “La Potestad Organizativa en el Municipio”, “Los CLPP
en su ley del año 2015”, “La Autonomía Municipal”, “Las Ordenanzas y su
ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Régimen del personal
municipal”, “Organización y Gestión Municipal”, “Municipios y otras Entidades
Locales”, “Las Mancomunidades”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo
Metropolitano de Caracas”, “La Contraloría Metropolitana”, “El Distrito del
Alto Apure”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y reforma habilitante
2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La
Gaceta Oficial Municipal”, “El Concejo Municipal”, “El Distrito Capital”, “Los
Distritos Metropolitanos”, “El Secretario Municipal”, “El Territorio Insular
Miranda”, “Las Dependencias Federales”, “Las Asambleas de Ciudadanos”, “¿Ilegales
las Asociaciones de Vecinos?”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Autogestión
y Cogestión en el ámbito municipal”, “La Comisión Central de Planificación”, “La
Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “La Policía Administrativa”, “Las
Empresas Municipales”, “Las Fundaciones Municipales”, “¿Institutos Públicos o
Autónomos Municipales?”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Anulación de
la Ley de Emolumentos”, “Municipio y Consejo Legislativo Estadal”, “Municipio y
Control Interno”, “Municipio y Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
(LOPA), “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la
Administración Pública”, “Municipio y Leyes de Base”, “Municipio y
Participación Ciudadana”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica
de Planificación Pública y Popular”, “Procedencia o no para habilitar
legislativamente a un alcalde”, entre otros que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.