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jueves, 10 de junio de 2021

¿Es importante para un Municipio contar con legislación ambiental? II

 

¿ES IMPORTANTE PARA UN MUNICIPIO CONTAR CON LEGISLACIÓN AMBIENTAL? II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

edularalaw@gmail.com

 

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) dentro de las llamadas entidades locales ha previsto instancias que le permiten ampliar su radio de acción, inclusive más allá de su territorio, contando – obviamente – con la debida tramitación legislativa.

Se trae a colación porque su relación es estrecha con los llamados Medios de Gestión, previstos también por la mencionada Ley, en aras de su autonomía.

Dos ejemplos lo constituyen los Distritos Metropolitanos y las Mancomunidades.

De los primeros se puede decir que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) ordena – en términos mandatorios - que una ley especial establecerá la unidad, no solamente en lo político sino también con lo territorial, de la ciudad de Caracas de un sistema de gobierno municipal a dos niveles, que comprenda los municipios del Estado Miranda (Gran Caracas: Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre) como el o los que integren el Distrito Capital (actualmente solo está el Municipio Libertador).

Para ello la Asamblea Nacional aprobó la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital y la Ley Especial del Régimen Municipal a 2 niveles del Área Metropolitana de Caracas (2009); con miras a crear las esferas de coordinación necesarias para la gobernabilidad de tan importante espacio en la vida nacional.

La Ley creó el sistema de gobierno municipal a dos niveles y los dividió en: 

1.- Metropolitano, para la totalidad de territorial metropolitana integrada como ha quedado establecido, denominándolo como Área Metropolitana de Caracas.

2.- Municipal, para cada entidad local en los municipios que la conforman de acuerdo con lo previsto por los artículos 169, 174 y 175 constitucionales, desarrollados por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010).

Ello existió hasta que, por un acto de la Asamblea Nacional Constituyente (2017), se suprimió.

Otra latitud fue el Alto Apure, integrada por el llamado Distrito del Alto Apure;   la Asamblea Nacional aprobó la Ley que crea el Distrito del Alto Apure (LDAA, 2001). Conformado por los municipios José Antonio Páez y Rómulo Gallegos, ambos del Estado Apure, siguiendo para ello las normas de la Ley de División Político Territorial del Estado Apure, dictada por el órgano legislativo estadal.

Su asiento principal fue la ciudad de Guasdualito, ubicada en el Municipio Páez. Poseía personalidad jurídica y patrimonio propio, lo que – obligatoriamente – conlleva hacia la noción de autonomía; en efecto, la (LDAA , 2001) lo reconoce, llegando a referir en materia de presupuesto, control, entre otros, hacia otros textos normativos que lo regulan.

Su sistema era a dos niveles, lo cual significa que hubo un régimen distrital y municipal.

Como ocurrió en Caracas, la Asamblea Nacional Constituyente (2017) lo suprimió.

Resulta menester que quien aquí escribe no emite valoración sobre lo sucedido, sino que se limita a reseñarlo, porque – de contarse con ellas a la fecha - pudieron ejercer su rol y construir un bastión importante para el combate contra los ilícitos ambientales, tanto en lo administrativo como apoyo a lo judicial, dado que una ordenanza de alcance metropolitano-distrital de esta materia así lo hubiera consagrado y dotado de más herramientas a los alcaldes locales.

Una entidad metropolitana está concebida para actuar como organismo de organización, acoplamiento, consulta y desarrollar programas de asistencia técnica en el ejercicio de las competencias municipales sin menoscabar la autonomía de rango constitucional como legal, especialmente las de tipo concurrente, como vivienda, turismo, ambiente, protección civil, seguridad ciudadana, salud, entre otras. Igualmente en las propias del ámbito local.

Lo importante es que la finalidad de coordinación de una instancia de este tipo, para el caso de lo ambiental, sea constituirse en la fundamentación para dictar políticas públicas que tiendan a la mejor calidad de vida de sus ciudadanos, donde se tomen decisiones a problemas comunes como cambio climático, ciclo del agua, manejo de animales en situación de calle o mascotas, ruidos, ordenación del espacio, entre otros,  con fundamento en las normas previstas por la Constitución de la República (1999), tomando en consideración las leyes nacionales mencionadas como otras que pudieren contribuir, aun cuando no sean directamente de carácter ambiental.

Sobre las Mancomunidades son otra forma de expresión de los llamados medios de gestión municipal, ya que nace como una forma asociativa para la realización de materias específicas; generalmente se conciben para el área de servicios públicos, tales como: aseo urbano y domiciliario, distribución de agua potable, gas doméstico, entre otros.

Esto significa que forman parte de la administración pública descentralizada, pues – como se indicó en el párrafo precedente – constituyen un derecho de asociación que poseen los municipios.

Su instalación es producto del acuerdo voluntario entre dos o más municipios, sean o no colindantes, de la misma o no entidad federal; para la ejecución de materias de su competencia, es decir, las del nivel local.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) reconoce la existencia de esta forma de gestión municipal. De hecho, establece que podrá asumir una o varias competencias por la materia, pero no podrá hacerse de cargo de todas.

Se les reconoce personalidad jurídica y patrimonio independiente de los municipios que le dieron origen; sin embargo, la (LOPPM,2010) estatuye que no podrán comprometerlos más allá de los límites estatutarios a tal efecto.

Ahora bien, para evitar la duplicidad de competencias a cargo de entes locales, las mancomunidades deben contar con la aprobación de los respectivos consejos locales de planificación de políticas públicas (CLPP); este paralelismo podría también existir con otros nacionales o estadales y con ello la correspondiente duplicidad innecesaria en los presupuestos, por lo que se hace necesario su inclusión en las instancias de planificación.

En tal sentido, Hernán Acosta Falcón en su obra “El Poder Público Municipal” (Vadell Hermanos Editores, Caracas, 2008) incluye una serie de acotaciones tomando en cuenta los lineamientos generales contenidos años después por el Decreto con rango, valor y fuerza de  Ley Orgánica de Administración Pública (2014), mencionando – entre otros – los siguientes:

• Obligación de informar sobre su gestión y rendir cuentas.

• Obligación de especificar ingresos, naturaleza y origen.

• Limitación de realizar operaciones de crédito público.

Es menester recordar que este instrumento legal contiene normas organizativas que son aplicables de forma supletoria, dado que la (LOPPM, 2010) es el marco regulatorio por excelencia creado por el legislador nacional para desarrollar los principios constitucionales relativos al Poder Público Municipal, existiendo todo un sistema de aplicación de fuentes de derecho en el ámbito local; de igual forma este último también incluye los mismos principios más otros propios.

Los fines que se persiguen con una ordenanza de gestión ambiental son planificar y coordinar  el control de las magnitudes de las variables hidrológicas, climáticas, de la calidad del aire y agua, los niveles permisibles de ruido urbano, protección de la atmósfera protección y regulación de los suelos,  la recolección y el tratamiento de los residuos y desechos urbanos de origen doméstico y comercial no peligrosos, el cumplimientos de las normas para protección de la flora, la fauna, la biodiversidad y otras que le sean aplicables.

Un elemento pertinente para una ordenanza de esta naturaleza seria la incorporación de un régimen tributario y económico, ya que permitiría el fomento de inversión y generación de empleos o emprendimientos.

Los incentivos por el cumplimiento o acatamiento de determinadas políticas ambientales prioritarias, pudiera tomarse como elemento a considerar para exoneraciones totales o parciales en el pago de obligaciones fiscales.

Al respecto cabe recordar la definición que establece el Código Orgánico Tributario (2020).

Por ejemplo, con el alumbrado público, concertar con la autoridad nacional que se revierta o transfiera al ámbito local generando el compromiso del empleo de energías alternas como la solar para la alimentación de las estructuras del servicio provocando ahorros importantes.

Se podría incluir en los procesos licitatorios del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Contrataciones Públicas (2014) dentro de las condiciones y pliegos la comprobación del cumplimiento de iniciativas ambientales, como el uso de tecnologías o energías limpias con puntajes positivos y preferencia en la escogencia para contratar con las entidades municipales y metropolitanas como política pública.    

Una vez más, la actividad administrativa de fomento puede brindar herramientas de gran ayuda mediante incentivos de inversión o de protección.

Sobre ella, siguiendo a Eloy Lares Martínez en su “Manual de Derecho Administrativo”, Ediciones Universidad Central de Venezuela, Caracas, Venezuela – nos legó el Maestro - que es la acción desarrollada por la Administración encaminada a estimular, ayudar y proteger las empresas privadas, cuyas tareas sean favorables al interés general.

Es importante aclarar permite  el alcance del concepto “empresa”, pues no debería tomarse en el sentido estricto de sociedad mercantil, sino toda iniciativa de los particulares – entendido desde las ciencias de la Administración – constituida como unidad de producción, capital (dinero, herramientas, maquinarias, mobiliario y demás bienes), trabajo, personas (socios, administradores, trabajadores) en función del desarrollo de una actividad – generalmente lucrativa – de servicio u otras categorías con ánimo de permanencia en el tiempo, nombre y finalidad.

Esto puede corresponder tanto al sector público como privado, ya que existen proyectos o ejecutorias donde se asocian ambos; lo que da pie para el estudio de las formas descentralizadas  y el holding público, en sus casos, propios del Derecho Administrativo.

A diferencia de sus antecesoras, la actividad de fomento no tiene tendencia hacia la limitación de derechos (policía) ni la realización prestacional (servicios públicos) en pos de la satisfacción de necesidades colectivas, sino que – partiendo de la definición supra – se inclina hacia la promoción, creación, funcionamiento.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de la autoría de quien suscribe denominados “De las Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y Ambiente”, “Los Espacios Públicos”, “Medios de Participación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “El Cabildo Abierto”, “Autogestión y Cogestión”, “El Catastro Municipal”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda”, “El Paisajismo como elemento integrador del espacio urbano”, “El Presupuesto Participativo”, “Gestión de Servicios Públicos Municipales”, “¿Institutos Autónomos o Públicos Municipales?”, “La Autonomía Municipal”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos”, “La Comisión Central de Planificación”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “La Concesión como medio de gestión municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Planificación Pública y Popular”, “La Contraloría Social”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”, “Municipio y Ordenación”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “La Iniciativa Legislativa en el Municipio”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Justicia Municipal”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Las Mancomunidades”, “Las Empresas Municipales”, “Las Fundaciones Municipales”, “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, “La Ordenanza de Gestión de Agua”, “Municipio y Gestión Integral de Basura”, “Municipio Y ley de Gestión de Riesgos”, “Municipio y Protección  de Animales”, “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “ Los Servicios Desconcentrados Municipales”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y reforma habilitante 2014:   Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Municipio y Actividad de Fomento”, entre otros que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

 

 

martes, 1 de junio de 2021

¿Es importante para un Municipio contar con legislación ambiental? I

 

¿ES IMPORTANTE PARA UN MUNICIPIO CONTAR CON LEGISLACIÓN AMBIENTAL? I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

edularalaw@gmail.com

 

Así como la tributación y otras tantas temáticas – entre las que cuentan los servicios públicos - el ambiente forma parte de lo que quien escribe denomina como competencias transversas, ya que poseen un nivel de afectación sin distingo, lo cual va más allá de la presente generación en sus efectos o consecuencias.

Venezuela no escapa de ello dentro de un contexto global; para muestra está el cambio climático.

Partiendo de la organización territorial de Venezuela en nacional (República), estados y municipios, sin contar las restantes menciones a que se refiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), las cuales se dan por incluidas en aras de la brevedad, la materia ambiental está presente en cada nivel; un ejemplo está en lo concerniente al servicio de aseo urbano y domiciliario, siendo – en sentido amplio – el manejo de desechos sólidos, para solamente referirse a una sola de las aristas de esto mucho mayor.

Si  se conserva como base del ejemplo, las competencias del ámbito nacional son variadas, por lo que requiere conocer distintas especialidades para un criterio gerencial y ponderar los diferentes intereses en juego, ya que – si lo observa bien – se relaciona con asuntos como la contaminación fabril o industrial y los beneficios para la economía, finanzas, empleo y otros elementos de la vida en sociedad.

Imagine que por las bondades en ingresos que podrían reportar la explotación minera o maderera, se haga indiscriminadamente acabando reservorios de aguas, bosques, fauna y flora; la clase de presente y futuro que se está labrando. Cualquier persona con mediana cultura responde inmediatamente que vamos a una franca destrucción con ciclos de hambre y penurias.

No en balde se han creado carreras, que dan lugar a profesiones como la Ingeniería de Conservación de Recursos Naturales, Economía Agrícola, Sociología del Desarrollo; o especialidades como la Planificación, Derecho Administrativo, Derecho Ambiental, Derecho Tributario, Derecho Municipal, entre otras.   

Es por ello necesario que la legislación intervenga activamente balanceando cada uno y colocándolo en su sitio respectivo; esta misma noción es valedera para lo municipal, que ha sido – y es – columna vertebral en el ánimo de quien suscribe para destacar lo valioso de lo local y descentralizado en aras del desarrollo del país, siempre por encima de las concepciones ideológicas.

Al estudiar el marco regulatorio venezolano, se encuentra el analista con la circunstancia de disponer nuestra Carta Fundamental (1999)  una gama de derechos y deberes ambientales, lo que pasa por el mandato al nivel nacional (República) de la fijación de un régimen legal que señale el rumbo de las políticas públicas en distintas materias.

Lo ambiental es uno de esos; aquí intervienen activamente tanto el Poder Ejecutivo como Legislativo Nacional, pudiendo unírseles como apoyo o asesoría consultiva en tal tarea el Judicial y el Ciudadano.

Véase algunos ejemplos legislativos nacionales en este sentido.

La Ley Orgánica del Ambiente (2006),  establece la coordinación y armonía como principios de las competencias locales, por cuanto esto es una de las llamadas concurrentes; al leer este texto, se busca enfatizar la obligación indeclinable del Estado,  es decir, en todos los ámbitos del poder público (nacional, estadal o municipal), bien sea en lo central como en lo descentralizado: proteger el ambiente, la diversidad biológica, genética, procesos ecológicos, espacios como los parques nacionales, monumentos naturales y otras áreas de importancia.

En idéntico sentido apunta la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), por aquello de encontrarse este nivel más cercano al ciudadano; allí se consagran – como asignaciones municipales - competencias relacionadas con la materia ambiental, tales como la ordenación urbanística, donde a través de instrumentos jurídicos ha venido legislando sobre la materia a su cargo, se aprueban ordenanzas que regulan aspectos como:

·        el desarrollo urbano local (PDUL)

·        Zonificación.

·   Procedimientos urbanísticos (generalmente denominadas Ordenanza de Urbanismo, Arquitectura y Construcciones o sobre Construcciones Ilegales);

·    Tributos vinculados con lo urbanístico (Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, Ordenanza sobre Contribuciones Especiales por Mejoras o por Incremento de Intensidad de Uso Urbanístico), entre otras.

Para el ámbito local lo ambiental es una competencia concurrente de vital importancia, puesto que de allí se generan gran cantidad de asuntos de interés local, como el catastro, control urbanístico, transporte y tránsito terrestre, tributación, servicios públicos; ya que interactúan para el desempeño del quehacer diario en la vida municipal. 

Nótese como el Constituyente y el Legislador Nacional han conferido a los municipios regular – dentro de su esfera territorial en cada uno, obviamente – hechos o asuntos que dan pié a la aprobación de ordenanzas sobre ruidos, circulación de vehículos en el área urbana, terminales de pasajeros, gestión en aguas, desechos (basura), bosques, animales (mascotas, de calles, libres), entre otros.     

La Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983) se vincula con los aspectos relacionados con la ordenación del territorio, entendiéndose como la regulación y promoción de la localización de los asentamientos humanos, de las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico espacial, con el fin de lograr una armonía entre el mayor bienestar de la población, la optimización de la explotación y uso de los recursos naturales y la protección y valorización del medio ambiente, como objetivos fundamentales del desarrollo integral.

La Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística (1987) regula la ordenación del desarrollo urbanístico en todo el territorio nacional con el fin de procurar el crecimiento armónico de los centros poblados. Comprende el conjunto acciones y regulaciones tendentes a la planificación, desarrollo, conservación y renovación de los centros poblados.

La Ley de Calidad de Agua y Aire (2015) busca – como su nombre lo indica – la fijación de mecanismos de control para emisiones y factores contaminantes del aire, las condiciones sobre las cuales se deben manejar los residuos y desechos gaseosos – en el presente caso – con miras a la protección del ambiente.

Las regulaciones sobre materiales peligrosos, sustancias y sustancias se remitieron a la Ley de sustancias, materiales y desechos peligros (2001); las concernientes con desechos sólidos no peligrosos se regulan por la Ley de Gestión Integral de la Basura (2010).

Otros instrumentos jurídicos nacionales con esa filosofía que permiten la sana convivencia en los espacios, son:

·        Ley de Aguas (2007).

·        Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (2007).

·        Ley de Bosques (2013).

·        Ley Penal del Ambiente (2012).

·        Ley para la protección de la fauna doméstica, libre y en cautiverio (2009).

·        Ley de sustancias, materiales y desechos peligrosos (2001), entre otras.     

Con insumos como estos, los municipios – siempre y cuando cuenten con la competencia respectiva – también procuran contar con herramientas que faciliten la gestión en aras de calidad de vida, donde la participación ciudadana y los medios de gestión hacen posible tal cometido.

Uno de ellos puede ser la Ordenanza de Gestión Ambiental, lo cual permite agrupar organizadamente las distintas regulaciones y evitar la dispersión de esfuerzos, recursos humanos y materiales, sin dejar de considerar su interacción con los municipios vecinos, lo estadal ni nacional.   

Para eso se suele dictar una Ordenanza de Gestión Ambiental, la cual regula aspectos como:

1.-Ordenación urbana con criterio ambiental.

2.- Identificación, diagnóstico y recuperación de los pasivos ambientales.

3.- Fomento del uso de tecnologías limpias, del uso de equipos de bajo consumo eléctrico y de reducción de residuos, aprovechamiento de aguas grises para su empleo en usos no potables.

4.- Reducción de riesgos y adaptación al cambio climático.

5.- Instrumentos fiscales e incentivos económicos a implementarse.

 Una Ordenanza de esta naturaleza debe considerar el manejo de temas como:

·   la conservación y saneamiento ambiental, más allá del simple barrido de calles y avenidas para su   recolección y posterior traslado; reducción – por no decir erradicación – de procesos que menoscaben   la calidad ambiental.

·       Fomento de la participación ciudadana, con tareas de educación y formación.

·       Uso de materiales de construcción más ecológicos; acciones con las autoridades de seguridad ciudadana o protección civil en la aplicación de normas sobre riesgos socio naturales y tecnológicos;

·       Manejo de animales como macotas o en situación de calle; dotación de servicios públicos como el agua; reforestar o repoblar zonas urbanas con las especies vegetales adecuadas,  entre otros.

Adicionalmente, al hacer las concordancias con la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, Policía Municipal, Tránsito y Circulación, Uso de Espacios Públicos, Obras Públicas,  entre otras, por ejemplo, se podría construir un bloque gerencial para mejorar la calidad de vida y disminuir la realización de daños al ambiente, las personas y sus bienes.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de la autoría de quien suscribe denominados “De las Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y Ambiente”, “Los Espacios Públicos”, “Medios de Participación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “El Cabildo Abierto”, “Autogestión y Cogestión”, “El Catastro Municipal”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda”, “El Paisajismo como elemento integrador del espacio urbano”, “El Presupuesto Participativo”, “Gestión de Servicios Públicos Municipales”, “¿Institutos Autónomos o Públicos Municipales?”, “La Autonomía Municipal”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos”, “La Comisión Central de Planificación”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “La Concesión como medio de gestión municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Planificación Pública y Popular”, “La Contraloría Social”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”, “Municipio y Ordenación”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “La Iniciativa Legislativa en el Municipio”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Justicia Municipal”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Las Mancomunidades”, “Las Empresas Municipales”, “Las Fundaciones Municipales”, “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, “La Ordenanza de Gestión de Agua”, “Municipio y Gestión Integral de Basura”, “Municipio Y ley de Gestión de Riesgos”, “Municipio y Protección  de Animales”, “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “ Los Servicios Desconcentrados Municipales”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”,“Municipio y Protección Civil”, “Municipio y reforma habilitante 2014:   Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Municipio y Actividad de Fomento”, entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.