¿ES IMPORTANTE PARA UN MUNICIPIO CONTAR CON LEGISLACIÓN AMBIENTAL? II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
La Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (LOPPM, 2010) dentro de las llamadas entidades locales ha previsto
instancias que le permiten ampliar su radio de acción, inclusive más allá de su
territorio, contando – obviamente – con la debida tramitación legislativa.
Se trae a colación porque su
relación es estrecha con los llamados Medios de Gestión, previstos también por
la mencionada Ley, en aras de su autonomía.
Dos ejemplos lo constituyen los
Distritos Metropolitanos y las Mancomunidades.
De los primeros se puede decir
que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999)
ordena – en términos mandatorios - que una ley especial establecerá la unidad,
no solamente en lo político sino también con lo territorial, de la ciudad de
Caracas de un sistema de gobierno municipal a dos niveles, que comprenda los
municipios del Estado Miranda (Gran Caracas: Baruta, Chacao, El Hatillo y
Sucre) como el o los que integren el Distrito Capital (actualmente solo está el
Municipio Libertador).
Para ello la Asamblea Nacional
aprobó la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito
Capital y la Ley Especial del Régimen Municipal a 2 niveles del Área
Metropolitana de Caracas (2009); con miras a crear las esferas de coordinación
necesarias para la gobernabilidad de tan importante espacio en la vida
nacional.
La Ley creó el sistema de
gobierno municipal a dos niveles y los dividió en:
1.- Metropolitano, para
la totalidad de territorial metropolitana integrada como ha quedado
establecido, denominándolo como Área Metropolitana de Caracas.
2.- Municipal, para
cada entidad local en los municipios que la conforman de acuerdo con lo
previsto por los artículos 169, 174 y 175 constitucionales, desarrollados por
la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010).
Ello existió hasta que, por un
acto de la Asamblea Nacional Constituyente (2017), se suprimió.
Otra latitud fue el Alto Apure,
integrada por el llamado Distrito del Alto Apure; la
Asamblea Nacional aprobó la Ley que crea el Distrito del Alto Apure (LDAA,
2001). Conformado por los municipios José Antonio Páez y Rómulo Gallegos, ambos
del Estado Apure, siguiendo para ello las normas de la Ley de División Político
Territorial del Estado Apure, dictada por el órgano legislativo estadal.
Su asiento principal fue la
ciudad de Guasdualito, ubicada en el Municipio Páez. Poseía personalidad
jurídica y patrimonio propio, lo que – obligatoriamente – conlleva hacia la
noción de autonomía; en efecto, la (LDAA , 2001) lo reconoce, llegando a referir
en materia de presupuesto, control, entre otros, hacia otros textos normativos
que lo regulan.
Su sistema era a dos niveles, lo cual significa que hubo un
régimen distrital y municipal.
Como ocurrió en Caracas, la Asamblea Nacional Constituyente
(2017) lo suprimió.
Resulta menester que quien aquí
escribe no emite valoración sobre lo sucedido, sino que se limita a reseñarlo,
porque – de contarse con ellas a la fecha - pudieron ejercer su rol y construir
un bastión importante para el combate contra los ilícitos ambientales, tanto en
lo administrativo como apoyo a lo judicial, dado que una ordenanza de alcance
metropolitano-distrital de esta materia así lo hubiera consagrado y dotado de
más herramientas a los alcaldes locales.
Una entidad metropolitana está
concebida para actuar como organismo de organización, acoplamiento, consulta y
desarrollar programas de asistencia técnica en el ejercicio de las competencias
municipales sin menoscabar la autonomía de rango constitucional como legal,
especialmente las de tipo concurrente, como vivienda, turismo, ambiente,
protección civil, seguridad ciudadana, salud, entre otras. Igualmente en las
propias del ámbito local.
Lo importante es que la finalidad
de coordinación de una instancia de este tipo, para el caso de lo ambiental,
sea constituirse en la fundamentación para dictar políticas públicas que
tiendan a la mejor calidad de vida de sus ciudadanos, donde se tomen decisiones
a problemas comunes como cambio climático, ciclo del agua, manejo de animales
en situación de calle o mascotas, ruidos, ordenación del espacio, entre otros,
con fundamento en las normas previstas por la Constitución de la
República (1999), tomando en consideración las leyes nacionales mencionadas
como otras que pudieren contribuir, aun cuando no sean directamente de carácter
ambiental.
Sobre las Mancomunidades son otra
forma de expresión de los llamados medios de gestión municipal, ya que nace
como una forma asociativa para la realización de materias específicas;
generalmente se conciben para el área de servicios públicos, tales como: aseo
urbano y domiciliario, distribución de agua potable, gas doméstico, entre
otros.
Esto significa que forman parte
de la administración pública descentralizada, pues – como se indicó en el
párrafo precedente – constituyen un derecho de asociación que poseen los
municipios.
Su instalación es producto del
acuerdo voluntario entre dos o más municipios, sean o no colindantes, de la
misma o no entidad federal; para la ejecución de materias de su competencia, es
decir, las del nivel local.
La Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (LOPPM, 2010) reconoce la existencia de esta forma de gestión
municipal. De hecho, establece que podrá asumir una o varias competencias por
la materia, pero no podrá hacerse de cargo de todas.
Se les reconoce personalidad
jurídica y patrimonio independiente de los municipios que le dieron origen; sin
embargo, la (LOPPM,2010) estatuye que no podrán comprometerlos más allá de los
límites estatutarios a tal efecto.
Ahora bien, para evitar la
duplicidad de competencias a cargo de entes locales, las mancomunidades deben
contar con la aprobación de los respectivos consejos locales de planificación
de políticas públicas (CLPP); este paralelismo podría también existir con otros
nacionales o estadales y con ello la correspondiente duplicidad innecesaria en
los presupuestos, por lo que se hace necesario su inclusión en las instancias
de planificación.
En tal sentido, Hernán Acosta
Falcón en su obra “El Poder Público Municipal” (Vadell Hermanos Editores,
Caracas, 2008) incluye una serie de acotaciones tomando en cuenta los lineamientos
generales contenidos años después por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública (2014),
mencionando – entre otros – los siguientes:
• Obligación de informar sobre su
gestión y rendir cuentas.
• Obligación de especificar
ingresos, naturaleza y origen.
• Limitación de realizar
operaciones de crédito público.
Es menester recordar que este
instrumento legal contiene normas organizativas que son aplicables de forma
supletoria, dado que la (LOPPM, 2010) es el marco regulatorio por excelencia
creado por el legislador nacional para desarrollar los principios constitucionales
relativos al Poder Público Municipal, existiendo todo un sistema de aplicación
de fuentes de derecho en el ámbito local; de igual forma este último también
incluye los mismos principios más otros propios.
Los fines que se persiguen con
una ordenanza de gestión ambiental son planificar y coordinar el control de las magnitudes de las variables
hidrológicas, climáticas, de la calidad del aire y agua, los niveles
permisibles de ruido urbano, protección de la atmósfera protección y regulación
de los suelos, la recolección y el tratamiento de los residuos y desechos
urbanos de origen doméstico y comercial no peligrosos, el cumplimientos de las
normas para protección de la flora, la fauna, la biodiversidad y otras que le
sean aplicables.
Un elemento pertinente para una
ordenanza de esta naturaleza seria la incorporación de un régimen tributario y
económico, ya que permitiría el fomento de inversión y generación de empleos o
emprendimientos.
Los incentivos por el
cumplimiento o acatamiento de determinadas políticas ambientales prioritarias,
pudiera tomarse como elemento a considerar para exoneraciones totales o
parciales en el pago de obligaciones fiscales.
Al respecto cabe recordar la
definición que establece el Código Orgánico Tributario (2020).
Por ejemplo, con el alumbrado
público, concertar con la autoridad nacional que se revierta o transfiera al
ámbito local generando el compromiso del empleo de energías alternas como la
solar para la alimentación de las estructuras del servicio provocando ahorros
importantes.
Se podría incluir en los procesos
licitatorios del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Contrataciones
Públicas (2014) dentro de las condiciones y pliegos la comprobación del
cumplimiento de iniciativas ambientales, como el uso de tecnologías o energías
limpias con puntajes positivos y preferencia en la escogencia para contratar
con las entidades municipales y metropolitanas como política pública.
Una vez más, la actividad
administrativa de fomento puede brindar herramientas de gran ayuda mediante
incentivos de inversión o de protección.
Sobre ella, siguiendo a Eloy Lares Martínez en su “Manual de Derecho Administrativo”, Ediciones
Universidad Central de Venezuela, Caracas, Venezuela – nos legó el Maestro -
que es la acción desarrollada por la Administración encaminada a estimular,
ayudar y proteger las empresas privadas, cuyas tareas sean favorables al
interés general.
Es importante aclarar permite el alcance del concepto “empresa”, pues no
debería tomarse en el sentido estricto de sociedad mercantil, sino toda
iniciativa de los particulares – entendido desde las ciencias de la
Administración – constituida como unidad de producción, capital (dinero,
herramientas, maquinarias, mobiliario y demás bienes), trabajo, personas
(socios, administradores, trabajadores) en función del desarrollo de una
actividad – generalmente lucrativa – de servicio u otras categorías con ánimo
de permanencia en el tiempo, nombre y finalidad.
Esto puede corresponder tanto al
sector público como privado, ya que existen proyectos o ejecutorias donde se
asocian ambos; lo que da pie para el estudio de las formas
descentralizadas y el holding público, en sus casos, propios del
Derecho Administrativo.
A diferencia de sus antecesoras,
la actividad de fomento no tiene tendencia hacia la limitación de derechos
(policía) ni la realización prestacional (servicios públicos) en pos de la
satisfacción de necesidades colectivas, sino que – partiendo de la definición
supra – se inclina hacia la promoción, creación, funcionamiento.
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.
Se sugiere dar un vistazo a otros
artículos de la autoría de quien suscribe denominados “De las Competencias
Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y Ambiente”,
“Los Espacios Públicos”, “Medios de Participación”, “Municipio y Participación
Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “El Cabildo Abierto”, “Autogestión y
Cogestión”, “El Catastro Municipal”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “El
Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El
Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto
sobre Publicidad y Propaganda”, “El Paisajismo como elemento integrador del
espacio urbano”, “El Presupuesto Participativo”, “Gestión de Servicios Públicos
Municipales”, “¿Institutos Autónomos o Públicos Municipales?”, “La Autonomía
Municipal”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos”, “La Comisión Central de
Planificación”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en su ley del año 2015”,
“La Concesión como medio de gestión municipal”, “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley de Planificación Pública y Popular”, “La Contraloría
Social”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”, “Municipio y Ordenación”,
“La Función de Planificación en el Municipio”, “La Iniciativa Legislativa en el
Municipio”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Justicia Municipal”, “La
Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”,
“Las Mancomunidades”, “Las Empresas Municipales”, “Las Fundaciones Municipales”,
“Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas
Servidas”, “La Ordenanza de Gestión de Agua”, “Municipio y Gestión Integral de
Basura”, “Municipio Y ley de Gestión de Riesgos”, “Municipio y Protección
de Animales”, “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y reforma habilitante
2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “ Los Servicios Desconcentrados
Municipales”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “Municipio y Protección
Civil”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Conservación y
Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Municipio y Actividad de Fomento”, entre
otros que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para obtener mayor información.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.