¿ES IMPORTANTE PARA UN MUNICIPIO CONTAR CON LEGISLACIÓN AMBIENTAL? I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Así como la tributación y otras
tantas temáticas – entre las que cuentan los servicios públicos - el ambiente
forma parte de lo que quien escribe denomina como competencias transversas, ya
que poseen un nivel de afectación sin distingo, lo cual va más allá de la
presente generación en sus efectos o consecuencias.
Venezuela no escapa de ello
dentro de un contexto global; para muestra está el cambio climático.
Partiendo de la organización
territorial de Venezuela en nacional (República), estados y municipios, sin contar
las restantes menciones a que se refiere la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela (CRBV, 1999), las cuales se dan por incluidas en aras de la
brevedad, la materia ambiental está presente en cada nivel; un ejemplo está en
lo concerniente al servicio de aseo urbano y domiciliario, siendo – en sentido
amplio – el manejo de desechos sólidos, para solamente referirse a una sola de
las aristas de esto mucho mayor.
Si se conserva como base del ejemplo, las competencias
del ámbito nacional son variadas, por lo que requiere conocer distintas
especialidades para un criterio gerencial y ponderar los diferentes intereses
en juego, ya que – si lo observa bien – se relaciona con asuntos como la
contaminación fabril o industrial y los beneficios para la economía, finanzas,
empleo y otros elementos de la vida en sociedad.
Imagine que por las bondades en
ingresos que podrían reportar la explotación minera o maderera, se haga
indiscriminadamente acabando reservorios de aguas, bosques, fauna y flora; la
clase de presente y futuro que se está labrando. Cualquier persona con mediana
cultura responde inmediatamente que vamos a una franca destrucción con ciclos
de hambre y penurias.
No en balde se han creado
carreras, que dan lugar a profesiones como la Ingeniería de Conservación de Recursos
Naturales, Economía Agrícola, Sociología del Desarrollo; o especialidades como
la Planificación, Derecho Administrativo, Derecho Ambiental, Derecho
Tributario, Derecho Municipal, entre otras.
Es por ello necesario que la
legislación intervenga activamente balanceando cada uno y colocándolo en su
sitio respectivo; esta misma noción es valedera para lo municipal, que ha sido –
y es – columna vertebral en el ánimo de quien suscribe para destacar lo valioso
de lo local y descentralizado en aras del desarrollo del país, siempre por encima
de las concepciones ideológicas.
Al estudiar el marco regulatorio
venezolano, se encuentra el analista con la circunstancia de disponer nuestra
Carta Fundamental (1999) una gama de
derechos y deberes ambientales, lo que pasa por el mandato al nivel nacional
(República) de la fijación de un régimen legal que señale el rumbo de las
políticas públicas en distintas materias.
Lo ambiental es uno de esos; aquí
intervienen activamente tanto el Poder Ejecutivo como Legislativo Nacional,
pudiendo unírseles como apoyo o asesoría consultiva en tal tarea el Judicial y
el Ciudadano.
Véase algunos ejemplos
legislativos nacionales en este sentido.
La Ley Orgánica del Ambiente (2006),
establece la coordinación y armonía como
principios de las competencias locales, por cuanto esto es una de las llamadas
concurrentes; al leer este texto, se busca enfatizar la obligación indeclinable
del Estado, es decir, en todos los
ámbitos del poder público (nacional, estadal o municipal), bien sea en lo central
como en lo descentralizado: proteger el ambiente, la diversidad biológica,
genética, procesos ecológicos, espacios como los parques nacionales, monumentos
naturales y otras áreas de importancia.
En idéntico sentido apunta la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), por aquello de encontrarse
este nivel más cercano al ciudadano; allí se consagran – como asignaciones municipales
- competencias relacionadas con la materia ambiental, tales como la ordenación
urbanística, donde a través de instrumentos jurídicos ha venido legislando
sobre la materia a su cargo, se aprueban ordenanzas que regulan aspectos como:
·
el desarrollo urbano local (PDUL)
·
Zonificación.
· Procedimientos urbanísticos (generalmente
denominadas Ordenanza de Urbanismo, Arquitectura y Construcciones o sobre
Construcciones Ilegales);
· Tributos vinculados con lo urbanístico
(Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, Ordenanza sobre Contribuciones
Especiales por Mejoras o por Incremento de Intensidad de Uso Urbanístico),
entre otras.
Para el ámbito local lo ambiental
es una competencia concurrente de vital importancia, puesto que de allí se
generan gran cantidad de asuntos de interés local, como el catastro, control
urbanístico, transporte y tránsito terrestre, tributación, servicios públicos;
ya que interactúan para el desempeño del quehacer diario en la vida
municipal.
Nótese como el Constituyente y el
Legislador Nacional han conferido a los municipios regular – dentro de su
esfera territorial en cada uno, obviamente – hechos o asuntos que dan pié a la
aprobación de ordenanzas sobre ruidos, circulación de vehículos en el área
urbana, terminales de pasajeros, gestión en aguas, desechos (basura), bosques,
animales (mascotas, de calles, libres), entre otros.
La Ley Orgánica para la
Ordenación del Territorio (1983) se vincula con los aspectos relacionados con
la ordenación del territorio, entendiéndose como la regulación y promoción de
la localización de los asentamientos humanos, de las actividades económicas y
sociales de la población, así como el desarrollo físico espacial, con el fin de
lograr una armonía entre el mayor bienestar de la población, la optimización de
la explotación y uso de los recursos naturales y la protección y valorización
del medio ambiente, como objetivos fundamentales del desarrollo integral.
La Ley Orgánica para la
Ordenación Urbanística (1987) regula la ordenación del desarrollo urbanístico
en todo el territorio nacional con el fin de procurar el crecimiento armónico
de los centros poblados. Comprende el conjunto acciones y regulaciones
tendentes a la planificación, desarrollo, conservación y renovación de los centros
poblados.
La Ley de Calidad de Agua y Aire
(2015) busca – como su nombre lo indica – la fijación de mecanismos de control
para emisiones y factores contaminantes del aire, las condiciones sobre las
cuales se deben manejar los residuos y desechos gaseosos – en el presente caso
– con miras a la protección del ambiente.
Las regulaciones sobre materiales
peligrosos, sustancias y sustancias se remitieron a la Ley de sustancias,
materiales y desechos peligros (2001); las concernientes con desechos sólidos
no peligrosos se regulan por la Ley de Gestión Integral de la Basura (2010).
Otros instrumentos jurídicos
nacionales con esa filosofía que permiten la sana convivencia en los espacios,
son:
·
Ley de Aguas (2007).
·
Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios
de Agua Potable y Saneamiento (2007).
·
Ley de Bosques (2013).
·
Ley Penal del Ambiente (2012).
·
Ley para la protección de la fauna doméstica,
libre y en cautiverio (2009).
·
Ley de sustancias, materiales y desechos
peligrosos (2001), entre otras.
Con insumos como estos, los
municipios – siempre y cuando cuenten con la competencia respectiva – también procuran
contar con herramientas que faciliten la gestión en aras de calidad de vida,
donde la participación ciudadana y los medios de gestión hacen posible tal
cometido.
Uno de ellos puede ser la
Ordenanza de Gestión Ambiental, lo cual permite agrupar organizadamente las
distintas regulaciones y evitar la dispersión de esfuerzos, recursos humanos y
materiales, sin dejar de considerar su interacción con los municipios vecinos,
lo estadal ni nacional.
Para eso se suele dictar una
Ordenanza de Gestión Ambiental, la cual regula aspectos como:
1.-Ordenación urbana con criterio
ambiental.
2.- Identificación, diagnóstico y
recuperación de los pasivos ambientales.
3.- Fomento del uso de tecnologías
limpias, del uso de equipos de bajo consumo eléctrico y de reducción de
residuos, aprovechamiento de aguas grises para su empleo en usos no potables.
4.- Reducción de riesgos y
adaptación al cambio climático.
5.- Instrumentos fiscales e
incentivos económicos a implementarse.
· la conservación y saneamiento ambiental, más
allá del simple barrido de calles y avenidas para su recolección y posterior
traslado; reducción – por no decir erradicación – de procesos que menoscaben la
calidad ambiental.
· Fomento de la participación ciudadana, con tareas
de educación y formación.
· Uso de materiales de construcción más
ecológicos; acciones con las autoridades de seguridad ciudadana o protección
civil en la aplicación de normas sobre riesgos socio naturales y tecnológicos;
· Manejo de animales como macotas o en situación
de calle; dotación de servicios públicos como el agua; reforestar o repoblar
zonas urbanas con las especies vegetales adecuadas, entre otros.
Adicionalmente, al hacer las
concordancias con la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, Policía Municipal, Tránsito
y Circulación, Uso de Espacios Públicos, Obras Públicas, entre otras, por ejemplo, se podría construir
un bloque gerencial para mejorar la calidad de vida y disminuir la realización
de daños al ambiente, las personas y sus bienes.
En otra oportunidad se tocarán
tópicos relacionados con el tema.
Se sugiere dar un vistazo a otros
artículos de la autoría de quien suscribe denominados “De las Competencias
Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y Ambiente”,
“Los Espacios Públicos”, “Medios de Participación”, “Municipio y Participación
Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “El Cabildo Abierto”, “Autogestión y
Cogestión”, “El Catastro Municipal”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “El
Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El
Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto
sobre Publicidad y Propaganda”, “El Paisajismo como elemento integrador del
espacio urbano”, “El Presupuesto Participativo”, “Gestión de Servicios Públicos
Municipales”, “¿Institutos Autónomos o Públicos Municipales?”, “La Autonomía
Municipal”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos”, “La Comisión Central de
Planificación”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en su ley del año 2015”,
“La Concesión como medio de gestión municipal”, “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley de Planificación Pública y Popular”, “La Contraloría
Social”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”, “Municipio y Ordenación”,
“La Función de Planificación en el Municipio”, “La Iniciativa Legislativa en el
Municipio”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Justicia Municipal”, “La
Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”,
“Las Mancomunidades”, “Las Empresas Municipales”, “Las Fundaciones Municipales”,
“Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas
Servidas”, “La Ordenanza de Gestión de Agua”, “Municipio y Gestión Integral de
Basura”, “Municipio Y ley de Gestión de Riesgos”, “Municipio y Protección
de Animales”, “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y reforma habilitante
2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “ Los Servicios Desconcentrados
Municipales”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”,“Municipio y Protección
Civil”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Conservación y
Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Municipio y Actividad de Fomento”, entre
otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para
obtener mayor información.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.