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domingo, 23 de agosto de 2015

Municipio e Impuesto al Valor Agregado


MUNICIPIO E IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Nuevamente me encontraba en una actividad académica cuando surgió la duda de unos participantes sobre la vinculación  entre el Municipio y el Impuesto al Valor Agregado, lo que lleva a este humilde aporte para la cultura tributaria, que tampoco pretende agotar esta temática.

Al respecto, el Ejecutivo Nacional, a través de delegación legislativa, aprobó el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (DLIVA, 2014), el cual grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios, la importación de bienes.

Este tributo es de corte nacional y su aplicación es obligante en todo el territorio de la República  Bolivariana de Venezuela, por parte de personas naturales o jurídicas; las comunidades; sociedades irregulares o de hecho; entidades públicas o privadas que, por su condición de importadores de bienes (habituales o no), fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes.

Cabe destacar que los bienes muebles son todos aquello que pueden moverse por sí mismos o fuerza exterior; un ejemplo, son los vehículos automotores. Al respecto, el Código Civil Venezolano (1982) regula los diferentes tipos de bienes de acuerdo con las normas del Derecho Privado.

Como en toda relación jurídico tributaria existen sujetos activos que, en este caso, es la República a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); los sujetos pasivos son los contribuyentes y responsables, conforme lo previsto por el Código Orgánico Tributario (COT, 2014). Aquellos se clasifican - en cuanto a la aplicación del DLIVA - en ordinarios, formales, ocasionales. También están previstas las figuras del agente de retención y percepción en el caso de los responsables. 

Por lo general, a los fines de este Impuesto, la actividad municipal suele ubicarse entre la prestación de servicios y la importación de bienes, aunque faltaría por determinar si es o no habitual, dado que el ámbito local no se dedica como objetivo principal a la fabricación, ensamblaje u otras de tipo industrial o prestador de servicios independientes, lo que tampoco sería relevante ya que – en ambos casos – se grava por el Impuesto.

Aquí cabría recordar que el municipio puede llevar sus competencias por los distintos medios de gestión previstos por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal: en forma directa, es decir, por las dependencias de los órganos (direcciones, departamentos, entre otros); constitución de empresas de economía mixta (participación societaria con particulares u otras personas jurídicas estatales con formas de derecho público o privado) o exclusiva, donde el Municipio ejerce el dominio societario; creación de entes sin forma empresarial (fundaciones, asociaciones); concesiones; autorizaciones otorgadas a particulares.

Tienen la potestad de elegirlo, lo que mantiene estrecha relación con la autonomía, puesto que el ordenamiento jurídico venezolano le señala al nivel local, la posibilidad de gestionar las materias de su competencia; esto incluye la capacidad para legislar a través de los distintos instrumentos jurídicos: ordenanzas, decretos, reglamentos, entre otros.

En cuanto al régimen de administración, la legislación pauta los mecanismos, bien sea los previstos por las leyes nacionales o estadales, como también por los emanados de las distintas autoridades edilicias.

De igual manera, existen modalidades para el control, evaluación y seguimiento del desempeño de los funcionarios a través de esos medios de gestión, como sería el caso de los consejos comunales, contraloría social, concejales (interpelaciones, investigaciones, entre otros) los consejos locales de planificación de políticas públicas (CLPP), la contraloría municipal, entre otros.   

El nivel local presta servicios públicos, como el gas doméstico, agua potable, entre otros; generalmente se acostumbra crear un ente para esos fines.

El DLIVA dispone que no se encuentra sujeto al pago del tributo las actividades y operaciones realizadas por los entes creados de conformidad con lo previsto por el Código Orgánico Tributario con el objeto de asegurar la administración eficiente de los tributos de su competencia; ello es aplicable al Municipio, lo que debe entenderse que las operaciones no generarán el Impuesto.

En varias de las normas del respectivo texto legal aparece la palabra “entes” lo cual no parece entenderse como lo expresa el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP, 2014), cuyo significado es toda estructura administrativa de carácter descentralizado: institutos públicos, empresas, fundaciones, entre otros.

Da la impresión que se pretendió abarcar a ambas formas de organización administrativa local, partiendo de la base que todos deben contribuir con el sostenimiento de las cargas públicas.

Ello se trae a reflexión porque las entidades locales pueden ser de tipo centralizado como la alcaldía o el concejo municipal, lo cual corresponde a los órganos; como descentralizadas, que son con fines empresariales, rigiéndose por normas propias del Derecho Mercantil, siendo el caso de las empresas municipales como se acotó precedentemente y las del tipo no empresarial, con formas propias del Derecho Civil, con el ejemplo de las asociaciones o fundaciones, como también se expresó.  

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría para obtener mayor cúmulo de información acerca de esta y otras materias sobre Derecho Municipal, denominados “De las Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Los Poderes Públicos”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Presupuesto”, “De la Hacienda Municipal”, “Municipio y Poder Popular”, “La Contraloría Social”, “El Concejo Municipal”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Distrito del Alto Apure”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Autonomía Municipal”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “La Función Legislativa Municipal”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “El Presupuesto Participativo”, “El Municipio Indígena”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Las Ordenanzas municipales y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, ”El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “Indisponibilidad de la Obligación Tributaria”, “Hidrocarburos y Tributación Municipal”, “Municipio y Cultura Tributaria”, “Municipio y Tributación”, “El Síndico Procurador Municipal como Fiscal de la Hacienda Municipal”, “Las Mancomunidades”, entre otros; los cuales pueden encontrar en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com .

En otra oportunidad se tratarán otros tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.