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domingo, 18 de febrero de 2018

Los Ingresos Brutos en el Impuesto Municipal sobre Actividades Económicas I

LOS INGRESOS BRUTOS EN EL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Durante unas sesiones de clases se realizaron unas discusiones sobre aspectos que rodean al Impuesto Municipal sobre Actividades Económicas, Industria, Comercio, Servicios o de índole similar (IMSAE); la mayor polémica fue acerca de los ingresos brutos que motivaron estas líneas.

Lo primero a indicar del IMSAE es que tiene su origen en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), asignándolo a los municipios.

La legislación lo desarrolla en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010); ésta señala que los ingresos brutos son la base de cálculo.

Llevándolo al punto específico acerca del Impuesto, ninguno de los instrumentos normativos lo define por lo que hay buscar apoyo en otras fuentes del Derecho.

El Diccionario de la Lengua Española realizado por la Real Academia reseña la palabra “ingresos” como caudal que entra en poder de uno y que es de cargo  en las cuentas.

Para Guillermo Cabanellas en su conocido Diccionario de Derecho – además de lo antes expresado – lo amplía diciendo que son el total de sueldos, rentas y productos de todas clases que se obtienen.

A esto hay que sumar que la expresión “brutos” se refiere a aquellos que se encuentran sin calcular costos ni deducciones, es decir, los que están sin realizar ningún tipo de operación para ser utilizados en las distintas partidas referidas al giro del contribuyente.

Aplicado al IMSAE se trata de todos los proventos o caudales que, de manera regular, reciba el contribuyente en o desde el establecimiento permanente por causa relacionada con las actividades económicas gravadas, siempre que no esté obligado a restituirlo a las personas de quienes haya sido recibido o a un tercero y que no sean consecuencia de un préstamo o de otro contrato semejante.

Surgió en esa ocasión una duda acerca de la uniformidad del legislador para su aplicación a todos los tributos.

Al respecto hay que decir que no lo es pues el legislador tanto nacional como municipal lo han adaptado; puede evidenciarse con los ramos de impuesto sobre la renta y la contribución en ciencia, tecnología e innovación en aquél.

Veamos cómo lo trata cada una de las leyes que regulan estas materias para compararla luego con el IMSAE.

El Impuesto sobre la Renta en la ley vigente (2015) expresa que están sometidos a ella las personas naturales, sociedades mercantiles, fundaciones, asociaciones, corporaciones, herencias yacentes y demás personas jurídicas.

Para este tributo los ingresos brutos globales están constituidos por
·       
  •       el monto de las ventas de bienes y servicios en general
  •       arrendamientos  
  •       cualesquiera otros proventos regulares o accidentales, tales como los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles (abogados, ingenieros, médicos, contadores públicos, entre otros)   
  •       los provenientes de regalías o participaciones análogas, 
  •       las ventas de exportaciones de cualquier clase.
  •             se excluyen viáticos y los enriquecimientos sujetos a impuestos proporcionales. 

La Ley sobre Ciencia, Tecnología e Innovación (2014) tiene por objeto dirigir la generación de la ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.

Este texto normativo crea unos aportes para el financiamiento, los cuales se harán sobre un porcentaje de los ingresos brutos efectivamente devengados en el ejercicio económico inmediatamente anterior, por cualquier actividad que realicen. 

Establece que se consideran como ingresos brutos los proventos y caudales que de modo habitual, accidental o extraordinario, devenguen los aportantes por cualquier actividad que realicen, siempre que no estén obligados a restituirlos por cualquier causa, sin admitir costos ni deducciones de ningún tipo.

Como se observa de los ejemplos precedentes el legislador no siempre mantiene el mismo criterio en relación con los ingresos brutos.

En la tributación municipal, el legislador nacional al aprobar la LOPPM tampoco fija a los ingresos brutos para todos los impuestos, tasas y contribuciones.

Para muestra en el Impuesto sobre Inmuebles Urbanos; el de Espectáculos Públicos; el de Vehículos; el de juegos y Apuestas Lícitas, no hace alusión a la expresión ingresos brutos. 

Si se desciende al ámbito local las ordenanzas tampoco, como si lo establece con el impuesto objeto de estas líneas.

El ISAE – siguiendo la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) - indica que se causará por

  • ·         Jurisdicción del Municipio.
  • ·         Cualquier actividad lucrativa de carácter independiente.
  • ·         Cuente o no con licencia  y sin perjuicio de las sanciones por la falta de ésta.
  • ·         El período impositivo coincidirá con el año civil: 1° de enero al 31 de diciembre del mismo año.
  • ·         Los ingresos gravables serán los percibidos durante ese año.
  • ·        Independiente del territorio o espacio en el cual se desarrolle la actividad económica, sea del dominio público o privado de cualquier otra entidad
  • ·         Se encuentre o no cubierto por aguas.
  • ·         De manera regular.
  • ·         Siempre que no esté obligado a restituirlo, a las personas de quienes haya sido recibido o a un tercero y que no sean consecuencia de un préstamo u otro contrato semejante.

En el libro de Ezra Mizrachi “La Patente de Industria y Comercio”, Ediciones FUNEDA, Caracas, 1998, al referirse sobre los ingresos brutos aplicados a la Patente de Industria y Comercio – hoy IMSAE – indica que están integrados por todo cuanto reciba el contribuyente, salvo lo que deba devolver o entregar a un tercero, ya que no se está ante un impuesto objetivo a la utilidad, sino ante un primitivo impuesto sobre la renta: desaparece la noción de fuente y el tributo es subjetivizado.

Luis Fraga Pittaluga y otros en la obra “El Impuesto Municipal a las Actividades Económicas”, Ediciones Fraga, Sánchez & Asociados, Colección Estudios 4, Caracas, 2005; lo caracteriza diferenciando lo regulado por la LOPPM frente al concepto contable sobre ingresos brutos, sino como el producto de los aportes de la doctrina y jurisprudencia resumiendo que son a título
  • ·         Regular.
  • ·         Vinculado con el hecho imponible.
  • ·         Derivado de actividad lucrativa, bien sea comercial, industrial o de servicios.
  • ·         Originados por actividades cumplidas en jurisdicción del municipio.
  • ·         No sujeto a devolución.
  • ·         Efectivamente percibido. 

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Los Poderes Públicos”, “La Organización Municipal”, “Las Competencias Municipales”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “La Contraloría Municipal”, “La Administración Tributaria Municipal”, “Potestad Reguladora vs. Potestad Tributaria Municipal”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Establecimiento Permanente”, “Municipio y Tributación”, “De la Hacienda Municipal”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano”, “El Concejo Municipal”, “El Síndico Procurador como Fiscal de la Hacienda Pública Municipal”, “El Sistema Tributario venezolano”, “Gravabilidad de los servicios profesional por el ISAE”, “Gravabilidad por el ISAE en los casos por indemnización por daños”, “El Resguardo Tributario”, “Hidrocarburos y Tributación Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Indisponibilidad de la Obligación Tributaria en el ámbito municipal”, “La actuación en juicio para el municipio”, “La Contraloría Metropolitana”, “Potestad Sancionatoria Municipal”, “Retención en el Impuesto sobre Actividades Económicas”, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.