LOS INGRESOS BRUTOS EN EL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Durante unas
sesiones de clases se realizaron unas discusiones sobre aspectos que rodean al
Impuesto Municipal sobre Actividades Económicas, Industria, Comercio, Servicios
o de índole similar (IMSAE); la mayor polémica fue acerca de los ingresos
brutos que motivaron estas líneas.
Lo primero a
indicar del IMSAE es que tiene su origen en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), asignándolo a los municipios.
La legislación
lo desarrolla en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010);
ésta señala que los ingresos brutos son la base de cálculo.
Llevándolo al
punto específico acerca del Impuesto, ninguno de los instrumentos normativos lo
define por lo que hay buscar apoyo en otras fuentes del Derecho.
El Diccionario
de la Lengua Española realizado por la Real Academia reseña la palabra “ingresos” como caudal que entra en poder de uno y
que es de cargo en las cuentas.
Para Guillermo
Cabanellas en su conocido Diccionario de Derecho – además de lo antes expresado
– lo amplía diciendo que son el total de sueldos, rentas y productos de todas
clases que se obtienen.
A esto hay que
sumar que la expresión “brutos” se
refiere a aquellos que se encuentran sin calcular costos ni deducciones, es
decir, los que están sin realizar ningún tipo de operación para ser utilizados
en las distintas partidas referidas al giro del contribuyente.
Aplicado al IMSAE
se trata de todos los proventos o caudales que, de manera regular, reciba el
contribuyente en o desde el establecimiento permanente por causa relacionada
con las actividades económicas gravadas, siempre que no esté obligado a
restituirlo a las personas de quienes haya sido recibido o a un tercero y que
no sean consecuencia de un préstamo o de otro contrato semejante.
Surgió en esa
ocasión una duda acerca de la uniformidad del legislador para su aplicación a
todos los tributos.
Al respecto hay
que decir que no lo es pues el legislador tanto nacional como municipal lo han
adaptado; puede evidenciarse con los ramos de impuesto sobre la renta y la
contribución en ciencia, tecnología e innovación en aquél.
Veamos cómo lo
trata cada una de las leyes que regulan estas materias para compararla luego
con el IMSAE.
El Impuesto
sobre la Renta en la ley vigente (2015) expresa que están sometidos a ella las
personas naturales, sociedades mercantiles, fundaciones, asociaciones,
corporaciones, herencias yacentes y demás personas jurídicas.
Para este
tributo los ingresos brutos globales están constituidos por
·
- el monto de las ventas de bienes y servicios en general
- arrendamientos
- cualesquiera otros proventos regulares o accidentales, tales como los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles (abogados, ingenieros, médicos, contadores públicos, entre otros)
- los provenientes de regalías o participaciones análogas,
- las ventas de exportaciones de cualquier clase.
- se excluyen viáticos y los enriquecimientos sujetos a impuestos proporcionales.
La Ley sobre
Ciencia, Tecnología e Innovación (2014) tiene por objeto dirigir la generación
de la ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.
Este texto
normativo crea unos aportes para el financiamiento, los cuales se harán sobre
un porcentaje de los ingresos brutos efectivamente devengados en el ejercicio
económico inmediatamente anterior, por cualquier actividad que realicen.
Establece que se
consideran como ingresos brutos los proventos y caudales que de modo habitual,
accidental o extraordinario, devenguen los aportantes por cualquier actividad
que realicen, siempre que no estén obligados a restituirlos por cualquier
causa, sin admitir costos ni deducciones de ningún tipo.
Como se observa
de los ejemplos precedentes el legislador no siempre mantiene el mismo criterio
en relación con los ingresos brutos.
En la
tributación municipal, el legislador nacional al aprobar la LOPPM tampoco fija
a los ingresos brutos para todos los impuestos, tasas y contribuciones.
Para muestra en
el Impuesto sobre Inmuebles Urbanos; el de Espectáculos Públicos; el de
Vehículos; el de juegos y Apuestas Lícitas, no hace alusión a la expresión
ingresos brutos.
Si se desciende
al ámbito local las ordenanzas tampoco, como si lo establece con el impuesto
objeto de estas líneas.
El ISAE –
siguiendo la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) - indica
que se causará por
- · Jurisdicción del Municipio.
- · Cualquier actividad lucrativa de carácter independiente.
- · Cuente o no con licencia y sin perjuicio de las sanciones por la falta de ésta.
- · El período impositivo coincidirá con el año civil: 1° de enero al 31 de diciembre del mismo año.
- · Los ingresos gravables serán los percibidos durante ese año.
- · Independiente del territorio o espacio en el cual se desarrolle la actividad económica, sea del dominio público o privado de cualquier otra entidad
- · Se encuentre o no cubierto por aguas.
- · De manera regular.
- · Siempre que no esté obligado a restituirlo, a las personas de quienes haya sido recibido o a un tercero y que no sean consecuencia de un préstamo u otro contrato semejante.
En el libro de
Ezra Mizrachi “La Patente de Industria y Comercio”, Ediciones FUNEDA, Caracas,
1998, al referirse sobre los ingresos brutos aplicados a la Patente de
Industria y Comercio – hoy IMSAE – indica que están integrados por todo cuanto
reciba el contribuyente, salvo lo que deba devolver o entregar a un tercero, ya
que no se está ante un impuesto objetivo a la utilidad, sino ante un primitivo
impuesto sobre la renta: desaparece la noción de fuente y el tributo es
subjetivizado.
Luis Fraga
Pittaluga y otros en la obra “El Impuesto Municipal a las Actividades
Económicas”, Ediciones Fraga, Sánchez & Asociados, Colección Estudios 4,
Caracas, 2005; lo caracteriza diferenciando lo regulado por la LOPPM frente al
concepto contable sobre ingresos brutos, sino como el producto de los aportes
de la doctrina y jurisprudencia resumiendo que son a título
- · Regular.
- · Vinculado con el hecho imponible.
- · Derivado de actividad lucrativa, bien sea comercial, industrial o de servicios.
- · Originados por actividades cumplidas en jurisdicción del municipio.
- · No sujeto a devolución.
- · Efectivamente percibido.
Se sugiere al
lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Los Poderes
Públicos”, “La Organización Municipal”, “Las Competencias Municipales”, “El
Alcalde”, “Los Concejales”, “La Contraloría Municipal”, “La Administración
Tributaria Municipal”, “Potestad Reguladora vs. Potestad Tributaria Municipal”,
“El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Establecimiento Permanente”,
“Municipio y Tributación”, “De la Hacienda Municipal”, “El Área Metropolitana
de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano”, “El Concejo Municipal”, “El Síndico
Procurador como Fiscal de la Hacienda Pública Municipal”, “El Sistema
Tributario venezolano”, “Gravabilidad de los servicios profesional por el
ISAE”, “Gravabilidad por el ISAE en los casos por indemnización por daños”, “El
Resguardo Tributario”, “Hidrocarburos y Tributación Municipal”, “Instrumentos
Jurídicos Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento
jurídico venezolano”, “Indisponibilidad de la Obligación Tributaria en el
ámbito municipal”, “La actuación en juicio para el municipio”, “La Contraloría
Metropolitana”, “Potestad Sancionatoria Municipal”, “Retención en el Impuesto
sobre Actividades Económicas”, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información.
En otra
oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el
país se construye desde sus municipios.