LAS COMPETENCIAS CONCURRENTES COMO MEDIO PARA LA COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PÚBLICA II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Sobre las competencias
concurrentes, como se expresó, se encuentran presentes en los distintos niveles
del Poder Público, lo que puede crear confusión dado que da la impresión de una
dispersión de esfuerzos y recursos, lo que no es así porque la legislación – en
cada caso – asigna la intervención de aquellos para evitar las indebidas
intromisiones entre sí para aplicar la coordinación administrativa; fue una
manera para que el legislador – especialmente el Nacional – estableciera
mecanismos de coordinación administrativa.
Veamos algunas materias con sus ejemplos.
-
Salud.
Si se estudia la Ley Orgánica de
la Salud (LOS, 1998), por ejemplo, el lector encuentra que asignó a cada nivel
territorial competencias específicas para no invadir lo que corresponda al
otro.
Esto conlleva que deben promoverse
y desarrollarse políticas públicas orientadas hacia la elevación de la calidad
de vida de la población, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios;
implica la participación activa de los ciudadanos como prestar su colaboración
en los planes, proyectos y medidas que se tomen.
Sobre esto la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) tiene dentro del elenco de competencias a
la salud, en su fase primaria, concordado con la Ley Orgánica de la Salud, que
contempla para el municipio, una dotación básica donde se cumplirán tareas de
protección, prevención, diagnóstico y tratamiento en forma ambulatoria, sin
distinción de edades, sexo o motivos de consulta.
-
Ordenación Urbanística.
La materia urbanística en
Venezuela se lleva a cabo en dos niveles territoriales del Poder Público:
Nacional y Municipal.
Al respecto, la (CRBV, 1999)
asigna competencias a ambos.
Esto, a primera vista, puede
generar confusión al lector no experimentado.
El Texto Fundamental establece
para el nivel nacional (República)
1.- El establecimiento,
coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos de obras de
ingeniería, de arquitectura y de urbanismo
2.- La legislación sobre
ordenación urbanística.
Mientras que, para el municipal,
el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que
le asignen la Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierna a la
vida local, en especial:
1.- La ordenación y promoción del
desarrollo económico y social.
2.- La dotación y prestación
de los servicios públicos domiciliarios.
3.- La aplicación de la
política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia
y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista que
rige la materia.
4.- La promoción de la participación
y el mejoramiento.
5.- En general, de las
condiciones de vida de la comunidad, siendo uno de los más relevantes, la Ordenación
Territorial y Urbanística.
-
Adultos mayores.
El Legislador Nacional aprobó la
Ley de Servicios Sociales (LSS, 2005) y la Ley Orgánica para la Atención y
Desarrollo Integral de las Personas Adultos Mayores (2021), lo cual busca definir
y regular el Régimen Prestacional de Servicios al Adulto Mayor y Otras Categorías
de Personas, el cual es de carácter nacional y a quien compete la legislación,
como expresión de los lineamientos que deben seguirse para su tratamiento.
Éste no comprende las
asignaciones económicas que de él derivan, ya que están incluidas en la
Seguridad Social, siempre y cuando no estén amparados por otras leyes.
Se entiende por adulto mayor a toda persona natural con edad
igual o superior a los sesenta años de edad.
El Municipio brinda apoyo al
nivel nacional en cuanto a la atención al adulto mayor, no solamente con la
implementación de servicios en forma directa, sino también con la donación de
inmuebles, pudiendo ser ejidos o de otra naturaleza propiedad municipal, para que
funcionen las sedes de centros especializados manejados por órganos o entes
públicos.
Otra forma de contribución es en
el campo tributario mediante la dispensa total o parcial (exención,
exoneración) de tributos cuando así lo contemplen el Código Orgánico Tributario
(2020) y las ordenanzas municipales (leyes locales), como la Impuesto sobre
Inmuebles Urbanos o Vehículos, en el caso para los traslados de adultos
mayores.
Asimismo, en el área urbanística,
cuando se exige la adecuación de espacios adaptados a las personas como los
adultos mayores, cuya movilidad puede ser reducida o mínima.
En el transporte urbano, cuando
se le da el tratamiento especial para el pago del importe de pasajes en rutas
de pasajeros a cargo del Municipio, eximiéndolos y facilitando la denuncia en
caso de contravención por los transportistas.
Para el caso de espectáculos
públicos, servicios turísticos, entre otros, se les exigen tarifas preferenciales
o gratuidad de los servicios en algunos casos.
-
Turismo.
Tras la delegación legislativa
conferida al Presidente de la República se aprobó un Decreto con rango, valor y
fuerza de Ley Orgánica de Turismo (DLOTUR) durante el año 2014.
Sustituye a otro instrumento de
idéntica denominación del año 2012.
Como competencias a cargo del
municipio estableció el (DLOTUR, 2014) las siguientes:
1.- Formular los proyectos
turísticos en su circunscripción.
2.- Ejecutar los planes de
ordenación del territorio conforme con el Plan Estratégico Nacional de Turismo.
3.- Participar conjuntamente con
el Órgano Rector en la ejecución de planes y proyectos en materia de turismo
social y comunitario, en correspondencia con el Plan Estratégico Nacional de
Turismo.
4.- Apoyar, asesorar y acompañar las iniciativas turísticas de las
comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación
popular, para el desarrollo turístico.
5.- Elaborar, compilar y mantener actualizadas las estadísticas de la
oferta y demanda turística en su territorio, para la planificación turística,
con la cooperación de las comunidades organizadas en instancias del poder
popular, así como destinar los recursos financieros para tal fin.
6.- Elaborar, actualizar, publicar el inventario del patrimonio turístico
de los prestadores de servicios turísticos y el catálogo municipal.
7.- Garantizar la seguridad personal y la de los bienes de los turistas o
usuarios turísticos, en coordinación con los órganos y entes de seguridad
ciudadana.
8.- Incentivar y promover, en coordinación con los órganos y entes
públicos, instituciones privadas, comunidades organizadas, consejos comunales y
demás formas de participación popular, las actividades dirigidas al desarrollo
del turismo.
9.- Mantener actualizado y en buen estado los sistemas de señalización
local, con énfasis en los sitios turísticos, históricos, culturales o
naturales.
10.- Propiciar la creación de fondos municipales de financiación para
proyectos turísticos.
-
Ambiente.
En el aspecto normativo la
Constitución de la República (1999) dispone de una gama de derechos y deberes
ambientales, además de otras a lo largo del Texto Fundamental.
La Ley Orgánica del Ambiente
(2006) tiene por objeto establecer las disposiciones y principios rectores para
la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y
deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir con la seguridad
y al logro del máximo bienestar de la población ya al sostenimiento del planeta
en interés de la comunidad.
A nivel municipal, la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal (2010) le asigna al municipio competencias
relacionadas con la materia ambiental, tales como la ordenación urbanística,
donde a través de ordenanzas y otros instrumentos jurídicos ha venido
legislando sobre la materia a su cargo.
En algunos casos aprueban
ordenanzas que regulan aspectos como el desarrollo urbano local (PDUL), la
zonificación, procedimientos urbanísticos (generalmente denominadas Ordenanza
de Urbanismo, Arquitectura y Construcciones o sobre Construcciones Ilegales),
tributarios urbanísticos (Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos,
Ordenanza sobre Contribuciones Especiales por Mejoras o por Incremento de
Intensidad de Uso Urbanístico), entre otras.
También mantiene estrecha relación con la protección al
ambiente y saneamiento ambiental; tal es el caso del aseo urbano y
domiciliario.
Los municipios, siguiendo a la
Ley Orgánica del Ambiente y la del Poder Público Municipal, pueden generar
programas y proyectos tendentes al mejoramiento de la calidad de vida de los
ciudadanos, no solamente con los medios participativos a que se contrae la Ley
de Calidad de Aguas y Aire (2015), sino también por los establecidos en
aquéllas, ya que la educación ambiental es competencia legal del ámbito local,
pudiendo esa organización generada a partir de la sensibilidad con esta materia
aplicarla en otros órdenes.
-
Basura.
La Ley de Gestión Integral de la
Basura (LGIB, 2010), tiene por objeto establecer las disposiciones regulatorias
con el fin de reducir la generación, garantizar el aprovechamiento y
disposición final de la basura.
Ésta señala competencias
específicas a los tres niveles territoriales de poder público, lo que debe
incluirse como de tipo concurrente, pues cada uno tiene una cuota de
responsabilidad definida, ya que cada una por separado no podría funcionar
cabalmente de acuerdo con las especificaciones del legislador, dada la magnitud
del problema.
Veamos.
El ámbito nacional tiene a su
cargo la formulación de políticas sobre la gestión integral de los residuos y
desechos sólidos, fijar criterios para el establecimiento de tributos, aprobar
tecnologías para el tratamiento o aprovechamiento.
A los estados y al Distrito
Capital, la prestación de los servicios de transferencia y disposición final de
los desechos sólidos, bien sea en forma directa o a través de terceros, como
asociaciones cooperativas, empresas privadas, por ejemplo; también participar
en el aprovechamiento de residuos mediante la creación de empresas de propiedad
colectiva, con las comunidades organizadas.
Por último, al municipio, la
gestión del servicio de aseo urbano y domiciliario. La (LOPPM, 2010) lo señala
dentro del elenco de competencias propias y obligatoria, incluidos los
servicios de limpieza, recolección y tratamiento de desechos; para la
realización, pueden hacerlo con cualesquiera de los medios de gestión como dice
esta Ley.
A título de reflexión, el municipio no tiene a su cargo todos los
aspectos del manejo de la basura, ambiente, salud, adultos mayores, urbanismo,
entre otras; aun cuando tiene una
importante cuota, porque en aquél se asigna la gestión de muchos servicios
públicos domiciliarios o no con afectación importante para el ciudadano cuando
no son prestados con óptimo nivel.
Sin embargo, el legislador
nacional ha distribuido las cargas dando posibilidad de efectivo cumplimiento
de manera ordenada tomando las posibilidades reales en cada uno y sin que se
produzcan intromisiones indebidas en la gestión pública, sino también
fomentando la norma constitucional que los poderes públicos cooperarán entre sí
para alcanzar los fines del Estado, así como la concordancia con el principio
de la legalidad.
En otra oportunidad se tocarán
tópicos relacionados con el tema.
Se sugiere dar un vistazo a otros
artículos de este autor denominados “Los Poderes Públicos”, “Las Competencias
Municipales”, “Municipio, Transporte y tránsito Terrestre”, “Municipio y
Ambiente”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación
Interterritorial”, “El Presupuesto Participativo”, “Los CLPP y su Ley del año
2015”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Importancia de las Leyes de
Base”, “Los Concejales”, “El Alcalde”, “Municipio y Servicios Públicos”, “La Autonomía
Municipal”, “El Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario”, “Municipio y
Descentralización”, “Las Ordenanzas Municipales”, “Las Ordenanzas Municipales y
su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y
Desconcentración Administrativa”, “Municipio y Delegación Administrativa”, “La
potestad Organizativa en el Municipio”; que se encuentran publicados en
www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.