LAS COMPETENCIAS CONCURRENTES COMO MEDIO PARA LA COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PÚBLICA I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Si se observa la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) encontrará el lector asignación
de competencias a los distintos niveles
del Poder Público.
Ahora bien, no se desprende
ninguna definición ni otros elementos que permitan estudiarla a profundidad.
Para fortuna del investigador, la
doctrina y jurisprudencia han hecho – y continúan – con aportes de utilidad.
El profesor Allan Brewer Carías
en su obra “Introducción al Estudio de la Organización Administrativa
Venezolana”, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, Venezuela, 1984; se
expresa sobre la competencia – desde una perspectiva general - como el conjunto
de facultades, poderes y atribuciones que le han sido asignadas para actuar en
sus relaciones con las otras instituciones del Estado y los particulares.
Lo recoge así:
Este autor sobre los elementos que la rodean explica que:
- La materia es quien define a la competencia; por
ejemplo, corresponde al Concejo Municipal lo atinente con la sustanciación
y aprobación de las ordenanzas de cualquier tipo, no previéndose la
habilitación legislativa del Alcalde. Si ocurriere sería nulo
absolutamente.
- Por territorio se entiende que es el espacio
geográfico donde se desarrollarán las competencias. Para el caso de
los municipios solamente puede y debe ejercerlas dentro de los límites de
su jurisdicción, no pudiendo hacerse valer – por ejemplo – una Ordenanza
del Municipio Baruta (Miranda) en el Municipio Bolivariano Libertador del
Distrito Capital y viceversa.
- El grado está circunscrito con la jerarquía que se
ocupa. No podría un Director de Catastro ejercer la competencia atribuida
al Alcalde en materia de designación del director del Cuerpo de Policía
Municipal previstos por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
(LOPPM, 2010) y la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Policía y Cuerpo
de Policía Nacional (2009).
- El tiempo se ha previsto como una limitante, puesto
que el legislador puede fijar una duración para la aplicación de la norma;
por ejemplo, cuando se dicta una exoneración tributaria lo que no es dable
al Alcalde exceder de la previsión a que se contrae la (LOPPM, 2010), el Código Orgánico
Tributario (2020) o las ordenanzas que la consagren.
Otros
autores como Jesús González Pérez o Enrique Sayagués Lazo también nos han
brindado sus reflexiones.
El profesor Jesús González Pérez en su obra “Derecho Procesal Administrativo Hispanoamericano”, Editorial Temis, Colombia, 1985; la define como la capacidad de ejercicio de determinadas atribuciones que el ordenamiento jurídico le ha conferido, el conjunto de facultades y funciones que puede ejercer.
Por su parte, Enrique Sayagués Lazo en su libro “Tratado de Derecho Administrativo”, Editorial Martín Bianchi Altuna, Montevideo, Uruguay, 1986; en Derecho Público, se puntualiza como la aptitud de obrar de las personas públicas. Determina los límites dentro de los cuales han de moverse.
Este concepto – dice el mencionado autor – desempeña un papel equivalente al de capacidad de las personas en Derecho Privado.
A nivel legislativo, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), como el instrumento que busca desarrollar los postulados constitucionales previstos para el ámbito local, acerca de aspectos como su gobierno, control y administración; cuando estudia los distintos tipos de competencias, las clasifica en: propias, delegadas, concurrentes, descentralizadas.
Este texto normativo no define lo
que son las competencias propias, como sí lo establece con las concurrentes; ahora
bien, el Máximo Tribunal, en Sala Constitucional, ha interpretado que las
materias propias son aquellas concernientes a los intereses de la vida local,
constituyendo lo que se denomina en Derecho como concepto jurídico
indeterminado, pues todo – de alguna manera – tiene relación con la vida local.
Sobre este punto la obra del
profesor Allan Brewer Carías trae el estudio del punto.
Para el caso de las competencias
descentralizadas son las que el poder nacional o estadal pueden transferir
mediante acto legislativo al ámbito local para su gestión por éste.
Mientras que, las competencias
delegadas son aquellas que el poder nacional o estadal pueden transferir
mediante acto delegatorio al ámbito local para su gestión por éste.
Por último, y por razones
pedagógicas, las competencias concurrentes son aquellas que el municipio
comparte con el poder nacional o estadal, acompañadas por las llamadas leyes de
base y las leyes de desarrollo. Ejemplos de aquéllas lo constituyen las
materias no propias de la vida local enumeradas.
Como quiera que resulte
ineludible relacionarlo con temas de planificación, presupuesto, organización
administrativa, debe considerarse la inclusión de los siguientes instrumentos normativos
para tener referencia.
· Decreto con rango, valor y fuerza de Ley
Orgánica de la Administración Pública (DLOAP, 2014) que es de carácter nacional
y regula los procesos organizativos del Poder Nacional en forma directa para el
Ejecutivo Nacional y supletoria para el resto de los componentes nacionales.
· Decreto con rango, valor y fuerza de Ley
Orgánica de la Administración Financiera del sector público (DLOAFSP, 2015).
· Decreto con rango, valor y fuerza de Ley
Orgánica de Planificación Pública y Popular (2014).
En otra oportunidad se tocarán
tópicos relacionados con el tema.
Se sugiere dar un vistazo a otros
artículos de este autor denominados “Los Poderes Públicos”, “Las Competencias
Municipales”, “Municipio, Transporte y tránsito Terrestre”, “Municipio y
Ambiente”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación
Interterritorial”, “El Presupuesto Participativo”, “Los CLPP y su Ley del año
2015”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Importancia de las Leyes de
Base”, “Los Concejales”, “El Alcalde”, “Municipio y Servicios Públicos”, “La Autonomía
Municipal”, “El Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario”, “Municipio y
Descentralización”, “Las Ordenanzas Municipales”, “Las Ordenanzas Municipales y
su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y
Desconcentración Administrativa”, “Municipio y Delegación Administrativa”, “La
potestad Organizativa en el Municipio”; que se encuentran publicados en
www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.