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domingo, 20 de enero de 2019

Las Contribuciones Especiales Municipales, ¿Ingresos Ordinarios o Extraordinarios? II

LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES MUNICIPALES, ¿INGRESO ORDINARIO O EXTRAORDINARIO? II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Se indicaba en la entrega anterior que los municipios deben asumir una serie de competencias que implican la necesidad de contar con recursos financieros para ejecutarlas; es el caso de los servicios como: salud, educación, protección al niño y adolescente, adultos mayores, ambiente, vialidad urbana, entre otros.

Cada  uno de los ejemplos mencionados brinda una idea de la magnitud de la situación.

Para ello la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999)  asignó una serie de ingresos, entre los cuales hay tributarios y no tributarios, que se clasifican entre ordinarios y extraordinarios.  

El legislador nacional también hizo su aporte con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) por ser la llamada a desarrollar los postulados constitucionales, toda vez que mencionó los contenidos en el Texto Fundamental, al igual que estableció los parámetros de armonización de los tributos a cargo del ámbito local.

Al referirse a las contribuciones especiales señaló que son las siguientes:
·  
  • Sobre plusvalía de propiedades inmuebles causadas por cambios de uso o de intensidad en el aprovechamiento.
  • Por mejoras.
La primera – dice la LOPM – se causará por el incremento en el valor de la propiedad como consecuencia de los cambios de uso o de intensidad en el aprovechamiento previstos por los planes de ordenación urbanística con el que esa propiedad resulte beneficiada.

Mientras que la segunda – continúa ese texto legal - por la ejecución de obras o servicios a cargo del municipio o con su financiamiento, de evidente interés para la comunidad, siempre que resulten beneficiadas determinadas personas en el área que comprendan esos trabajos.

Podrán ser considerados obras y servicios financiados por el municipio:
·         
  • Los que ejecuten total o parcialmente dentro de su ámbito de competencias para cumplir los fines que le están atribuidos, exceptuando los realizados a título de propietarios de sus bienes.
  • Los realizados por el municipio por haberlos atribuido o delegado el Poder Nacional o Estadal.
  • Los realizados por otras entidades públicas o privadas concesionarias con aportes municipales.  
Es menester recordar que las contribuciones solamente pueden ser creadas por ordenanzas, es decir, actos que sanciona el Concejo Municipal (Poder Legislativo) con carácter de ley municipal de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local.

Cuando se enumeran los ingresos municipales, las contribuciones aparecen dos veces, ya que se incluyeron tanto para los ordinarios como extraordinarios.

En efecto, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) las reseña en ambas categorías.

Esto es lo que hace que se escriban estas líneas para despejar la incógnita, puesto que resulta contradictorio que un mismo ingreso se encuadre en una y otra, por cuanto responden a supuestos diferentes; sería como decir que pago y cobro sean lo mismo para quien adeude simultáneamente o, en lenguaje contable, debe y haber, que implican consecuencias distintas en un balance.

Los ingresos deben entenderse como beneficios económicos que fluyen hacia el ámbito local, bien sea por su actividad a través de sus órganos y/o entes, para acrecentar los activos y disminuir los pasivos, con lo cual mejora el patrimonio y la posibilidad de una mejor gestión en provecho de los ciudadanos.

Una explicación para entenderlo sería que – desde su origen conceptual – no se comprendió lo que constituyen las contribuciones especiales en lo municipal.

Si se parte de la idea que éstas son una forma de tributación, su exigencia se produce tras ocurrir el llamado hecho generador; respecto de las contribuciones ocurre con el beneficio particular de unos contribuyentes en una situación distinta al resto, producto de una actividad hecha por el municipio, como sería la ampliación de una avenida, un paseo peatonal, por ejemplo, lo que aumentaría el valor de la propiedad inmueble sin mediar inversión directa de su titular.

Las personas aprovechan estas circunstancias cuando venden su casa, oficina o cualquier inmueble y exigen un precio mayor por el realce, bien sea por ornato, mejoras en los servicios públicos, implementación de estos como sería en el caso de vehículos de transporte público, lo que no aplicaría para las contribuciones especiales porque son de otro orden, como se ha visto a lo largo de este trabajo.     

Dado que ello acarrea la necesidad de financiamiento para ese y otros gastos públicos, el Municipio decide gravar ese beneficio particular de los contribuyentes de determinada zona producto de la obra y crea la ordenanza, lo que incluye el nombre de la obra, montos, período, entre otros datos e informaciones; por cuanto es un tributo debe ajustarse a las previsiones del Código Orgánico Tributario (2014).

Eso las hace sean de carácter recurrente, lo que les hace incluibles en los ingresos ordinarios.

Como se trata de tributos es no facultativo su pago, sino obligatorio para el contribuyente o responsable; al igual que los impuestos también pueden ser coactivamente su recaudación llegado el caso.

Si se tratara de ingresos extraordinarios, lo que no comprende a los de corte tributario, sus características serían antagónicas porque responderían a una situación coyuntural, no recurrente, periódica o repetitiva, de forma predecible.

Un ejemplo son los empréstitos, por cuanto se recurre a ellos de forma excepcional, no ordinaria, puesto que sería insostenible el desenvolvimiento cotidiano del municipio si, en forma permanente, tuviera que requerir de la banca u otras entidades de financiamiento, recursos para el cumplimiento de sus compromisos – como el pago de sueldos - en el ejercicio de sus competencias sin contar con fuentes de ingreso regulares para retribuirlos al vencimiento.

Cabe recordar que hay que cancelarlos oportunamente porque generan intereses moratorios y de otro tipo, lo que encarece aún más el desenvolvimiento de la gestión.

No significa que un municipio no pueda contraer deudas ni refinancie las que posea – lo que de hecho ocurre – pero, por ejemplo, para el caso del crédito público – tanto interno como externo - posee unas características especiales previstas por textos legales.

La fuente de los ingresos extraordinarios no viene acompañada de una repetición permanente, disminuyendo así la posibilidad de contar con ellos para los compromisos.

Otro ejemplo de ingresos extraordinarios es cuando se realizan ventas de ejidos, los cuales tienen regulaciones especiales previstas por el ordenamiento, como sería invertirlos en operaciones o actos que no impliquen nuevos ingresos al municipio.  

Cuando una contribución especial es considerada como un aporte, entre los que se pueden enunciar las donaciones, resultaría un ingreso extraordinario porque se trata de algo eventual, no permanente, lo que no es el de las contribuciones (i) por mejoras ni (ii) las de  plusvalía de propiedades inmuebles causadas por cambios de uso o de intensidad en el aprovechamiento, que encuadran en los tributos como se explicó.

Esto permitiría concluir que el legislador nacional incurrió en un error al incluir las contribuciones especiales municipales en ambos tipos de ingresos.

A mayor abundamiento se puede leer el trabajo “La Hacienda Pública Municipal” del profesor Manuel Rachadell publicado en el libro “Ley Orgánica del Poder Público Municipal” (ley comentada), varios autores, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, Venezuela, 2007,  

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Tributación”, “La Administración Tributaria Municipal”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Expropiación”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”,  “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “Los Alcaldes”, “Los Concejos Municipales”, “La Contraloría Municipal”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “El Impuestos sobre Predios Rurales”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “Las Contribuciones Municipales”, “Las Tasas”, “¿Precio o Tasa para el servicio de aseo urbano y domiciliario”, “El Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario”, “Importancia del Control en el Municipio por el Concejo Municipal”, entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.