LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES MUNICIPALES,
¿INGRESO ORDINARIO O EXTRAORDINARIO? II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Se indicaba en
la entrega anterior que los municipios deben asumir una serie de competencias
que implican la necesidad de contar con recursos financieros para ejecutarlas;
es el caso de los servicios como: salud, educación, protección al niño y
adolescente, adultos mayores, ambiente, vialidad urbana, entre otros.
Cada uno de los ejemplos mencionados brinda una
idea de la magnitud de la situación.
Para ello la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) asignó una serie de ingresos, entre los cuales hay tributarios y no tributarios, que se clasifican entre ordinarios y extraordinarios.
El legislador
nacional también hizo su aporte con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
(LOPPM, 2010) por ser la llamada a desarrollar los postulados constitucionales,
toda vez que mencionó los contenidos en el Texto Fundamental, al igual que
estableció los parámetros de armonización de los tributos a cargo del ámbito
local.
Al referirse a
las contribuciones especiales señaló que son las siguientes:
·
- Sobre plusvalía de propiedades inmuebles causadas por cambios de uso o de intensidad en el aprovechamiento.
- Por mejoras.
Mientras que la
segunda – continúa ese texto legal - por la ejecución de obras o servicios a
cargo del municipio o con su financiamiento, de evidente interés para la
comunidad, siempre que resulten beneficiadas determinadas personas en el área
que comprendan esos trabajos.
Podrán ser
considerados obras y servicios financiados por el municipio:
·
- Los que ejecuten total o parcialmente dentro de su ámbito de competencias para cumplir los fines que le están atribuidos, exceptuando los realizados a título de propietarios de sus bienes.
- Los realizados por el municipio por haberlos atribuido o delegado el Poder Nacional o Estadal.
- Los realizados por otras entidades públicas o privadas concesionarias con aportes municipales.
Cuando se
enumeran los ingresos municipales, las contribuciones aparecen dos veces, ya
que se incluyeron tanto para los ordinarios como extraordinarios.
En efecto, la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) las reseña en ambas
categorías.
Esto es lo que
hace que se escriban estas líneas para despejar la incógnita, puesto que
resulta contradictorio que un mismo ingreso se encuadre en una y otra, por
cuanto responden a supuestos diferentes; sería como decir que pago y cobro sean
lo mismo para quien adeude simultáneamente o, en lenguaje contable, debe y
haber, que implican consecuencias distintas en un balance.
Los ingresos
deben entenderse como beneficios económicos que fluyen hacia el ámbito local,
bien sea por su actividad a través de sus órganos y/o entes, para acrecentar
los activos y disminuir los pasivos, con lo cual mejora el patrimonio y la
posibilidad de una mejor gestión en provecho de los ciudadanos.
Una explicación
para entenderlo sería que – desde su origen conceptual – no se comprendió lo
que constituyen las contribuciones especiales en lo municipal.
Si se parte de
la idea que éstas son una forma de tributación, su exigencia se produce tras
ocurrir el llamado hecho generador; respecto de las contribuciones ocurre con
el beneficio particular de unos contribuyentes en una situación distinta al
resto, producto de una actividad hecha por el municipio, como sería la
ampliación de una avenida, un paseo peatonal, por ejemplo, lo que aumentaría el
valor de la propiedad inmueble sin mediar inversión directa de su titular.
Las personas
aprovechan estas circunstancias cuando venden su casa, oficina o cualquier
inmueble y exigen un precio mayor por el realce, bien sea por ornato, mejoras
en los servicios públicos, implementación de estos como sería en el caso de
vehículos de transporte público, lo que no aplicaría para las contribuciones
especiales porque son de otro orden, como se ha visto a lo largo de este
trabajo.
Dado que ello
acarrea la necesidad de financiamiento para ese y otros gastos públicos, el
Municipio decide gravar ese beneficio particular de los contribuyentes de
determinada zona producto de la obra y crea la ordenanza, lo que incluye el
nombre de la obra, montos, período, entre otros datos e informaciones; por
cuanto es un tributo debe ajustarse a las previsiones del Código Orgánico
Tributario (2014).
Eso las hace
sean de carácter recurrente, lo que les hace incluibles en los ingresos
ordinarios.
Como se trata de
tributos es no facultativo su pago, sino obligatorio para el contribuyente o
responsable; al igual que los impuestos también pueden ser coactivamente su
recaudación llegado el caso.
Si se tratara de
ingresos extraordinarios, lo que no comprende a los de corte tributario, sus
características serían antagónicas porque responderían a una situación
coyuntural, no recurrente, periódica o repetitiva, de forma predecible.
Un ejemplo son
los empréstitos, por cuanto se recurre a ellos de forma excepcional, no
ordinaria, puesto que sería insostenible el desenvolvimiento cotidiano del
municipio si, en forma permanente, tuviera que requerir de la banca u otras
entidades de financiamiento, recursos para el cumplimiento de sus compromisos –
como el pago de sueldos - en el ejercicio de sus competencias sin contar con
fuentes de ingreso regulares para retribuirlos al vencimiento.
Cabe recordar
que hay que cancelarlos oportunamente porque generan intereses moratorios y de
otro tipo, lo que encarece aún más el desenvolvimiento de la gestión.
No significa que
un municipio no pueda contraer deudas ni refinancie las que posea – lo que de
hecho ocurre – pero, por ejemplo, para el caso del crédito público – tanto interno
como externo - posee unas características especiales previstas por textos
legales.
La fuente de los
ingresos extraordinarios no viene acompañada de una repetición permanente,
disminuyendo así la posibilidad de contar con ellos para los compromisos.
Otro ejemplo de
ingresos extraordinarios es cuando se realizan ventas de ejidos, los cuales
tienen regulaciones especiales previstas por el ordenamiento, como sería
invertirlos en operaciones o actos que no impliquen nuevos ingresos al
municipio.
Cuando una contribución especial
es considerada como un aporte, entre los que se pueden enunciar las donaciones,
resultaría un ingreso extraordinario porque se trata de algo eventual, no
permanente, lo que no es el de las contribuciones (i) por mejoras ni (ii) las
de plusvalía de propiedades inmuebles
causadas por cambios de uso o de intensidad en el aprovechamiento, que
encuadran en los tributos como se explicó.
Esto permitiría concluir que el
legislador nacional incurrió en un error al incluir las contribuciones
especiales municipales en ambos tipos de ingresos.
A mayor abundamiento se puede leer el trabajo “La
Hacienda Pública Municipal” del profesor Manuel Rachadell publicado en el libro
“Ley Orgánica del Poder Público Municipal” (ley comentada), varios autores,
Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, Venezuela, 2007,
Se sugiere al lector dar un vistazo a los
artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema
Tributario Venezolano”, “Municipio y Tributación”, “La Administración
Tributaria Municipal”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Expropiación”,
“Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”,
“Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración
Pública”, “Municipio y Servicios
Públicos”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “Los CLPP en su ley del año 2015”,
“Los Alcaldes”, “Los Concejos Municipales”, “La Contraloría Municipal”, “El
Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”,
“El Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “El Impuestos sobre Predios
Rurales”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “El Impuesto sobre
Vehículos”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “Las Contribuciones
Municipales”, “Las Tasas”, “¿Precio o Tasa para el servicio de aseo urbano y
domiciliario”, “El Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario”, “Importancia del
Control en el Municipio por el Concejo Municipal”, entre otros; que se
encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra
oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el
país se construye desde sus municipios.