LAS CONTRIBUCIONES
ESPECIALES MUNICIPALES, ¿INGRESOS ORDINARIOS O EXTRAORDINARIOS? I
Por: Abogado Eduardo Lara
Salazar
Dentro de la estructura de la
distribución del poder público – desde la perspectiva territorial – el
Constituyente del año 1999 mantuvo los ámbitos nacional, estadal y municipal
que resultan tradicionales en – por lo menos – más de un siglo.
Cada uno de ellos goza de
autonomía respecto de los otros, no pudiendo interferir en el ejercicio
legítimo de sus competencias, so pena de incurrir en infracción de la Carta Fundamental
o de textos normativos de rango legal, según sus casos.
Ahora bien, los municipios poseen
potestad originaria para la creación, administración e inversión de sus
recursos impositivos, no es menos cierto que deben someterse a los principios
generales a que se contrae la Carta Magna y no desligarse del manejo del Estado
para el logro de sus fines.
El Municipio para poder afrontar los pagos por diversos conceptos, bien sea
por obligaciones con sus funcionarios u obreros, proveedores, realización de
obras, entre otros; debe contar con un sistema que le permita honrar los
compromisos asumidos legítimamente, así como también percibir los ingresos que
por mandato constitucional y legal le corresponden.
Es lo que se conoce como sistema financiero y lo conforman los
subsistemas de bienes, planificación, tesorería, crédito público, contabilidad
y tributario.
Éste comprende el conjunto de
principios, órganos, normas y procedimientos para la captación de los recursos
provenientes de las contribuciones que hacen los sujetos obligados a cumplir
con el sostenimiento de las cargas públicas.
Por su parte, la Hacienda
Municipal, la cual está
constituida por los bienes, ingresos y obligaciones que forman su activo y
pasivo, así como los demás cuya administración corresponda a la Entidad.
Disponen la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) y la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal (LOPPM, 2010) que la administración de la hacienda municipal
está asignada al alcalde, siguiendo los parámetros establecidos para el
control, como se observa con los Consejos Locales de Planificación de Políticas
Públicas (CLPP), la Contraloría Municipal y el Concejo Municipal.
Las normas sobre hacienda municipal son aplicables a las formas organizativas locales, es decir, tanto a órganos (alcaldía, concejo municipal o contraloría) como a entes: mancomunidades, fundaciones, empresas municipales, institutos autónomos, entre otros.
Ha de recordarse que toda
administración de bienes públicos implica el manejo de recursos ajenos, por lo
que amerita que el Constituyente y el Legislador imponga el llamado control.
Ejemplos lo constituyen a nivel
legislativo, desde el ámbito nacional y aplicable a los municipios:
·
- La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (2010).
- El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica contra la Corrupción (2014).
- El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (2015) y sus Reglamentos (Nº 1, 2, 3, 4).
- La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010).
- El Código Orgánico Tributario (2014).
- La Ley de los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas (2015),
- El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica Administración Pública (2014),
- La Ley Orgánica para la Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del Poder Público (2009), entre otros.
En materia de ingresos, tanto el
Constituyente como el Legislador, le han otorgado al municipio del tipo (i)
ordinario y (ii) extraordinario.
Veamos los (i) Ingresos Ordinarios.
Se generan por la actividad cotidiana de la Entidad de manera regular,
periódica, permanente. A su vez se dividen en tributarios y no tributarios.
Los NO
Tributarios obedecen mayormente a la actividad financiera, tales como:
- Situado
Constitucional.
- Los
derivados por sanciones o multas, como en materia de tránsito y
circulación de vehículos en lo urbano.
- Dividendos
o suscripciones de capital.
- Los
provenientes de Fondo de Compensación Interterritorial.
Mientras que dentro de los de carácter Tributario son producto
de la gestión impositiva o fiscal; comprenden:
-
Los impuestos, tasas y contribuciones
especiales.
Del primero, a título de ejemplo:
- Impuesto sobre actividades económicas, industria, comercio o servicios o de índole similar (ISAE).
- Impuesto sobre Vehículos.
- Impuesto sobre Inmuebles Urbanos.
- Impuesto Territorial Rural o sobre Predios Rurales.
- Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias, que es
diferente al de Inmuebles Urbanos.
Nótese que ni la
Carta Fundamental ni la LOPPM han definido lo que constituyen
las Tasas.
Siguiendo a Héctor Belisario
Villegas en su conocido libro “Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Derecho
Tributario”, Novena Edición, Editorial Astrea, Buenos Aires, Argentina,
2005; indica que es el tributo cuyo hecho imponible está integrado
por un hecho o circunstancia relativos al contribuyente y por una actividad del
Estado que se refiere o afecta en mayor o menor medida a dicho contribuyente.
Los municipios consideran la
aplicación de tasas en actividades, tales como:
1.- Mataderos municipales, por el registro de prestadores de servicio (proveedores, concesionarios, arrendatarios, entre otros), uso de estacionamientos de usuarios o transportistas, almacenamiento de productos perecederos, almacenamiento de productos procesados.
1.- Mataderos municipales, por el registro de prestadores de servicio (proveedores, concesionarios, arrendatarios, entre otros), uso de estacionamientos de usuarios o transportistas, almacenamiento de productos perecederos, almacenamiento de productos procesados.
2.-Mercados municipales, por el
uso de estacionamientos por transportistas o usuarios.
3.-Aseo urbano y domiciliario,
por el sistema tarifario, volumen de desechos, peso o cantidad de estos, manejo
de escombros, inscripción de usuarios y de prestadores de servicio, recolección
extraordinaria.
4.-En el área de urbanismo por la
expedición de constancias, inscripción de contratistas, parcelamientos.
5.-Para el área hacendística, mediante la inscripción de contribuyentes específicos, solvencias, constancias, entre otras.
5.-Para el área hacendística, mediante la inscripción de contribuyentes específicos, solvencias, constancias, entre otras.
Aquí es bueno establecer una reflexión, ya que hay una imprecisión técnica
en cuanto al término “tasas”, porque se confunden los significados de tasas con
“precios”, los cuales tienen una diferenciación en el campo jurídico, económico
y tributario, porque aquéllas implican la contraprestación por un servicio y
dan lugar a tributos; mientras que el uso o arrendamiento de bienes
municipales, por ejemplo, por vía de concesión como modo de gestión, no generan
tasas sino precios.
Por último y no menos importantes, las que originan estas líneas
denominados Contribuciones Especiales.
Las hay de dos tipos:
-
- sobre Plusvalía de las propiedades generadas por cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento con los que se vean favorecidos por planes de ordenación urbanística y cualesquiera otros que se determinen por ley.
- Otra de las contribuciones es la de Mejoras, derivadas de la ejecución de obras públicas o por servicios municipales; ambas tienen en común que versan sobre el aumento de valor de inmuebles.
Deben estar previstos por ordenanzas y leyes nacionales.
Corresponderá a los concejos
municipales, como órganos legislativos locales, la creación, modificación o
supresión de los tributos que le competen de acuerdo con el Texto
Constitucional o los asignados por la legislación.
Mientras que, forman parte de los (ii) Ingresos Extraordinarios; se obtienen por
circunstancias especiales. Podemos mencionar:
- Precio de venta de sus bienes, incluidos los
ejidos.
- Bienes que le fueren donados o legados.
- Aportes especiales por el nivel nacional o
estadal.
- Empréstitos y demás operaciones de crédito público.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”,
“Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Tributación”, “La Administración
Tributaria Municipal”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Expropiación”, “Municipio
y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y
reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y
Régimen de Tierras”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “Los Alcaldes”, “Los
Concejos Municipales”, “La Contraloría Municipal”, “El Impuesto sobre
Actividades Económicas”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto
sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “El Impuestos sobre Predios Rurales”, “El
Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El
Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “Las Contribuciones Municipales”, “Las
Tasas”, “¿Precio o Tasa para el servicio de aseo urbano y domiciliario”, “El
Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario”, “Importancia del Control en el
Municipio por el Concejo Municipal”, entre otros; que se encuentran publicados
en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán
otros tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.