RETENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Para la determinación del
Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE) se requiere que el contribuyente presente
ante la Administración Tributaria Municipal una declaración jurada con los
ingresos obtenidos efectivamente durante el año, sin perjuicio que puedan ser
establecidos mecanismos de declaración anticipada sobre la base de los ingresos
brutos percibidos en el año anterior al gravado, como también la exigencia de
un mínimo tributable consistente en un impuesto fijo.
Las ordenanzas varían de acuerdo
con cada municipio en el período para ello. Algunas establecen que sea
mensualmente o en forma trimestral.
De allí la polémica en estas
líneas. Justamente, el hecho de fijar regulaciones para pago anticipado y su
retención es lo que genere que no exista acuerdo en la doctrina tributaria.
Resulta oportuno destacar un trabajo realizado por Héctor Eduardo Rangel
Urdaneta denominado “Implicaciones derivadas del concepto ´ingreso bruto
efectivamente percibido´ previsto en la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal sobre la determinación del Impuesto sobre Actividades Económicas”,
Ediciones Funeda, Caracas, 2010; donde se expone una situación derivada de una
sentencia dictada por un Tribunal Superior en lo Contencioso Tributario; este
aspecto despierta en su autor una polémica por aquello de los términos
“devengados” y “percibidos” con sus consecuencias jurídicas.
Al respecto, la Sala Político Administrativa también emitió una decisión
que responde a las inquietudes de ese autor en su obra.
En lo relacionado con
exoneraciones o exenciones la ordenanza respectiva deberá tenerlas previstas.
Las Ordenanzas que regulan este tributo tienen un Clasificador
de Actividades donde se fijan de acuerdo con el ramo a que se dedique el
contribuyente. Por ejemplo, si está en el campo de la fabricación de ropa o una
floristería, el Clasificador le señala al funcionario cuánto debe ser el pago
del sujeto pasivo; tienen como característica común que suelen ser muy
completos.
Ahora bien, es bueno recordar que un obligado por cada actividad o ramo que
ejerce debe inscribirse ante la Administración sobre lo que explota y, por
ende, se le liquidará lo pertinente para su recaudación; por ejemplo, un
establecimiento de ropa con venta de comida, deberá tributar por ambos.
Otro caso que es importante destacar es que pudiere tratarse – por ejemplo
- de un establecimiento que se dedique a actividades relacionadas con el
espectáculo o el juego. Allí pueden verse involucrados otros ramos rentísticos
tanto en lo nacional como lo local adicionales al ISAE.
Como toda norma de carácter tributario, se fijan sanciones por el cumplimiento fuera de la oportunidad legal que
señala la Ordenanza; es por ello que se habla de intereses, recargos, multas.
Ahora bien, para evitar que los municipios pudieran incurrir en
arbitrariedades, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010)
señala que se aplicarán las previstas por el Código Orgánico Tributario (2014),
ya que aquélla tiene en su haber normas de armonización y de obligatorio
acatamiento para el ámbito local. De hecho, en las Disposiciones Transitorias y
Finales desde su primera versión en el año 2005, les ordena a los municipios
adecuar las Ordenanzas a lo por ella previsto so pena de nulidad absoluta.
Es perentorio ahondar en lo del Establecimiento Permanente (EP), pues
servirá para dar una respuesta de fondo acerca del título de estas líneas, por
aquello de la vinculación territorial con el ISAE, dado el hecho que los
municipios solamente pueden realizar su poder tributario dentro de su
jurisdicción, concibiéndose al EP como un factor de conexión para ello.
Como muestra se debe mencionar la
sentencia de fecha 04 de marzo de 2004 por la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia (Caso: Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia) en la que
se resolvió un problema relacionado con el desarrollo de actividades lucrativas
en el Lago de Maracaibo por parte de particulares, independiente que sea o no
para el sector público.
Aquí hay que hacer un alto para
hacer merecido reconocimiento por la labor desplegada por la colega Adriana
Vigilanza en ese juicio, quien intervino para dejar en alto los derechos del
Municipio que por norma constitucional le corresponden.
Allí llegó a argumentarse – al
absurdo - acerca de hechos como la no factibilidad de imponer el municipio su
poder tributario cuando se encontrase cubierta por aguas del Lago la
explotación de que se trate frente a otros contribuyentes en tierra firme.
Tan importante fue este fallo que
la LOPPM al referirse al Establecimiento Permanente hizo una consideración
basándose en lo allí sucedido.
Suele consultarse con frecuencia
a los especialistas en el área tributaria acerca de las retenciones cuando se
origina la operación mercantil con destino hacia otra jurisdicción. Al
respecto, hay que decir que la jurisprudencia de instancia y del Máximo
Tribunal han venido perfilando al estudiar el establecimiento permanente
refiriéndose a su ámbito espacial, que se entiende reputada la actividad
lucrativa como “en” y ”desde” el EP;
requiere de un asiento donde se realizan las ventas, distribución y
circulación de bienes, sin importar si se llevan a cabo fuera de la
jurisdicción del municipio de origen.
Más que el destino de la
mercancía vendida es la ubicación del establecimiento donde el contribuyente
ejerce su actividad, evocando a Luis Fraga Pittaluga en su obra “El Impuesto
Municipal a las Actividades Económicas”, Editorial Torino, Caracas, 2005; quien
publicó al producirse la reforma de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,
sustituyéndose por la LOPPM en su primera versión.
Se sugiere al lector dar un vistazo
a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema
Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”,
“Municipio y Servicios Públicos” “Municipio y Tributación”, “El Impuesto sobre
Actividades Económicas”, “La Indisponibilidad de la Obligación Tributaria en el
ámbito municipal”, “Procedencia o no de la Novación en las Obligaciones
Tributarias” “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “El COT como
norma supletoria municipal”, “Gravabilidad de los servicios profesionales por
el ISAE”, “Gravabilidad del ISAE en caso de indemnización o daño”, “La
Administración Tributaria Municipal”, “La Autonomía Municipal”, “Los
Concejales”, “La Función Legislativa del Municipio”; que se encuentran publicados
en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán
tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.