EL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Cuando
se estudia el Impuesto sobre Actividades Económicas, Comercio y Servicios
(ISAE) debe tenerse en cuenta uno de los elementos que lo conforman; la
referencia es acerca del Establecimiento Permanente (EP).
Al
respecto, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) lo define
como una oficina, fábrica, taller, instalación, almacén, tienda, obra en
construcción o montaje, centro de actividades, minas, canteras, instalaciones y
pozos petroleros, bienes inmuebles ubicados en su jurisdicción; el suministro
de servicios a través de máquinas y otros elementos instalados en el Municipio,
o por empleados o personal contratado para tal fin, las agencias,
representaciones o mandantes ubicados en el extranjero, sucursales y demás
lugares de trabajo mediante los cuales se ejerce la actividad en jurisdicción
del Municipio.
De
una primera lectura se desprende que debe tratarse de una actividad lucrativa o
comercial, por lo que se descarta la realizada a través de profesionales
liberales, tales como abogados, contadores públicos, economistas,
administradores comerciales, por ejemplo; ya que sus leyes gremiales
expresamente indican que no podrá gravarse el ejercicio libre de la profesión
con impuestos de la naturaleza del ISAE.
Asimismo,
existe una vinculación territorial con el ISAE, dado el hecho que los
municipios solamente pueden realizar su poder tributario dentro de su jurisdicción,
concibiéndose al EP como un factor de conexión para ello.
Resulta
pertinente evocar las sentencias proferidas por la extinta Corte Suprema de
Justicia (Caso: Becoblohm Puerto Cabello, 1983), (Caso: DIVENCA, 1976), (Caso:
Pfizer Corporation, 1978) donde se hizo un análisis que ha dado pié para
consolidar el tema sobre el EP.
En
doctrina nacional también puede mencionarse a Allan Brewer Carías, Federico
Araujo, Leonardo Palacios, Juan Carlos Garantón, entre otros; quienes han escrito acerca del elemento
territorial como vinculación con el actual ISAE, ya que sus trabajos se
produjeron bajo la vigencia de la Constitución de 1961, a lo que no debe
sustraérsele importancia, puesto que consolidó las bases hoy día vigentes.
Otro
elemento que ha de considerarse es el de habitualidad que permite determinar la
permanencia del ejercicio de la actividad; así como los actos de comercio deben
ser ejercidos en forma reiterativa por los comerciantes, de la misma manera el
legislador ha concebido el EP, por lo que los llamados “contribuyentes
transeúntes” no tienen cabida en el ordenamiento municipal, ya que son
contrarios al espíritu, propósito y razón concebidos para el ISAE.
La
jurisprudencia de instancia y del Máximo Tribunal ha venido perfilando al
estudiar el establecimiento permanente refiriéndose a su ámbito espacial, que
se entiende reputada la actividad lucrativa como “en” y ”desde” el EP; requiere de un asiento donde se realizan las
ventas, distribución y circulación de bienes, sin importar si se llevan a cabo
fuera de la jurisdicción del municipio de origen.
Más
que el destino de la mercancía vendida es la ubicación del establecimiento
donde el contribuyente ejerce su actividad, evocando a Luis Fraga Pittaluga en
su obra “El Impuesto Municipal a las Actividades Económicas”, Editorial Torino,
Caracas, 2005; quien publicó al producirse la reforma de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal, sustituyéndose por la LOPPM en su primera versión.
El
hecho imponible en el ISAE lo constituye el ejercicio habitual, en la
jurisdicción del Municipio, de cualquier actividad lucrativa de carácter
independiente, aun cuando dicha actividad se realice sin la previa obtención de
licencia, a tenor de la LOPPM.
Completa este texto normativo la circunstancia que se
causará con independencia de que el territorio o espacio donde se genera la
actividad gravable sea del dominio público o privado de otra entidad
territorial o se encuentre cubierto por agua. Memorable – en este último punto
– el trabajo de Adriana Vigilanza sobre el cobro del ISAE en los municipios
ribereños del Lago de Maracaibo.
Se
sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De
la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y
Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos”
“Municipio y Tributación”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “La
Indisponibilidad de la Obligación Tributaria en el ámbito municipal”,
“Procedencia o no de la Novación en las Obligaciones Tributarias” ; que se
encuentran publicados en el Blog
eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com hoy denominado www.tuabogado.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal); para
tener mayor información sobre lo aquí tratado.
En
otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.