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martes, 6 de marzo de 2012

El Establecimiento Permanente I


EL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Cuando se estudia el Impuesto sobre Actividades Económicas, Comercio y Servicios (ISAE) debe tenerse en cuenta uno de los elementos que lo conforman; la referencia es acerca del Establecimiento Permanente (EP).

Al respecto, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) lo define como una oficina, fábrica, taller, instalación, almacén, tienda, obra en construcción o montaje, centro de actividades, minas, canteras, instalaciones y pozos petroleros, bienes inmuebles ubicados en su jurisdicción; el suministro de servicios a través de máquinas y otros elementos instalados en el Municipio, o por empleados o personal contratado para tal fin, las agencias, representaciones o mandantes ubicados en el extranjero, sucursales y demás lugares de trabajo mediante los cuales se ejerce la actividad en jurisdicción del Municipio.

De una primera lectura se desprende que debe tratarse de una actividad lucrativa o comercial, por lo que se descarta la realizada a través de profesionales liberales, tales como abogados, contadores públicos, economistas, administradores comerciales, por ejemplo; ya que sus leyes gremiales expresamente indican que no podrá gravarse el ejercicio libre de la profesión con impuestos de la naturaleza del ISAE.

Asimismo, existe una vinculación territorial con el ISAE, dado el hecho que los municipios solamente pueden realizar su poder tributario dentro de su jurisdicción, concibiéndose al EP como un factor de conexión para ello.

Resulta pertinente evocar las sentencias proferidas por la extinta Corte Suprema de Justicia (Caso: Becoblohm Puerto Cabello, 1983), (Caso: DIVENCA, 1976), (Caso: Pfizer Corporation, 1978) donde se hizo un análisis que ha dado pié para consolidar el tema sobre el EP.

En doctrina nacional también puede mencionarse a Allan Brewer Carías, Federico Araujo, Leonardo Palacios, Juan Carlos Garantón, entre otros;  quienes han escrito acerca del elemento territorial como vinculación con el actual ISAE, ya que sus trabajos se produjeron bajo la vigencia de la Constitución de 1961, a lo que no debe sustraérsele importancia, puesto que consolidó las bases hoy día vigentes.

Otro elemento que ha de considerarse es el de habitualidad que permite determinar la permanencia del ejercicio de la actividad; así como los actos de comercio deben ser ejercidos en forma reiterativa por los comerciantes, de la misma manera el legislador ha concebido el EP, por lo que los llamados “contribuyentes transeúntes” no tienen cabida en el ordenamiento municipal, ya que son contrarios al espíritu, propósito y razón concebidos para el ISAE.

La jurisprudencia de instancia y del Máximo Tribunal ha venido perfilando al estudiar el establecimiento permanente refiriéndose a su ámbito espacial, que se entiende reputada la actividad lucrativa como “en” y ”desde” el EP;  requiere de un asiento donde se realizan las ventas, distribución y circulación de bienes, sin importar si se llevan a cabo fuera de la jurisdicción del municipio de origen.

Más que el destino de la mercancía vendida es la ubicación del establecimiento donde el contribuyente ejerce su actividad, evocando a Luis Fraga Pittaluga en su obra “El Impuesto Municipal a las Actividades Económicas”, Editorial Torino, Caracas, 2005; quien publicó al producirse la reforma de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, sustituyéndose por la LOPPM en su primera versión.    

El hecho imponible en el ISAE lo constituye el ejercicio habitual, en la jurisdicción del Municipio, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente, aun cuando dicha actividad se realice sin la previa obtención de licencia, a tenor de la LOPPM.

Completa  este texto normativo la circunstancia que se causará con independencia de que el territorio o espacio donde se genera la actividad gravable sea del dominio público o privado de otra entidad territorial o se encuentre cubierto por agua. Memorable – en este último punto – el trabajo de Adriana Vigilanza sobre el cobro del ISAE en los municipios ribereños del Lago de Maracaibo.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos” “Municipio y Tributación”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “La Indisponibilidad de la Obligación Tributaria en el ámbito municipal”, “Procedencia o no de la Novación en las Obligaciones Tributarias” ; que se encuentran publicados en el Blog eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com hoy denominado www.tuabogado.com  (Pódium Jurídico Derecho Municipal); para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.