¿SE PRODUCE DOBLE
IMPOSICIÓN POR UN MUNICIPIO AL GRAVAR LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE ESPECTÁCULOS
CON LOS IMPUESTOS SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES ECONÓMICAS? II
Por: Abogado
Eduardo Lara Salazar
La (LOPPM, 2010) no define lo que
es un espectáculo, lo que permitiría centrar el objeto de estudio del primer arbitrio
que nos ocupa, dejándolo al legislador local.
Para ello se va a tomar como
referencia lo que señala una Ordenanza que regula el Impuesto sobre
Espectáculos Públicos del municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de
Miranda:
“… se
considera espectáculo público todo evento, demostración, despliegue,
exhibición, actividad, ejecución, realización o práctica de arte, habilidad,
destreza, capacidad, orientación o ingenio con fines de diversión o distracción
y mediante retribución o sin ella que se ofrezca al público en locales abiertos
o cerrados, tales como: teatros, cinematógrafos, anfiteatros, estadios,
estudios de radio y televisión, cabarets, discotecas, clubes, hoteles, salas de
fiesta, restaurantes, salas de shows, tascas, centros nocturnos, parques,
avenidas, estacionamientos, plazas o similares, bien en forma directa
(humana), bien mediante sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos,
electromagnéticos, accionados por cualquier mecanismo de difusión o transmisión.
Así como toda
exposición, ferias o fiestas de cualquier naturaleza que se realicen en este
Municipio, y en general cualesquiera otras actividades que conformen eventos de
recreación o exhibiciones públicas derivando por las mismas un beneficio para
el interesado por su ejecución, salvo las excepciones previstas en esta
Ordenanza. Queda entendido lo aquí señalado no reviste carácter taxativo,
sino meramente enunciativo, por lo que se aplica esta Ordenanza a cualquier
espectáculo público, en cualquier establecimiento, bajo cualquier modalidad
“ (Subrayado mío).
Como se trata de tributación –
obviamente – hay un interés por gravar las manifestaciones de riqueza de los
sujetos pasivos que generan – por pequeño
que sea – algún tipo de enriquecimiento, de acuerdo con la previsión normativa
en cada caso, con miras al sostenimiento de las cargas públicas.
Tampoco hace lo propio en materia
de actividades económicas, aunque hace una clasificación en industrial,
comercial y de servicios.
Una actividad económica es
aquella que ocurre para producir o generar, obtener, distribuir, comercializar
o intercambiar bienes o servicios de contenido patrimonial, es decir, aquellas
susceptibles de ser apreciadas en dinero, en aras de la satisfacción de alguna
necesidad.
Siguiendo la (LOPPM, 2010) se
considera que una actividad es industrial cuando está dirigida a producir,
obtener, transformar, ensamblar o perfeccionar uno o varios productos naturales
o sometidos previamente a otro proceso preparatorio.
Es comercial cuando tiene por
objeto la circulación y distribución de bienes, para obtener ganancia o lucro y
cualesquiera otras derivadas del acto de comercio. El Código de Comercio
Venezolano (1955) contienen una lista de carácter enunciativo de los actos de
comercio objetivo y subjetivo, así como unas ficciones en lo atinente a la
artesanía y lo agropecuario.
Mientras que, de acuerdo con la
ley mencionada, es de servicios todo aquello que comporte – principalmente –
prestaciones de hacer, bien sea mediante labor física o intelectual, lo cual
incluye
Ahora bien, esa actividad
económica se circunscribe a aquella que genere lucro de carácter independiente
mediante ejercicio habitual en o desde la jurisdicción del municipio.
Los legisladores locales deben
ser muy cuidadosos para no irrumpir en la competencia tributaria nacional que
tiene a su cargo los impuestos sobre el capital y las ganancias, como sucede
con el Impuesto sobre la Renta.
La (LOPPM, 2010) ha previsto una
diferenciación para aquellos casos de una actividad económica no sea
considerada como lucrativa; al respecto dice que el beneficio económico
obtenido deberá ser reinvertido en el objeto de asistencia social u otro
similar en que ella consista y, si se lleve a cabo por personas jurídicas, los
beneficios no sean repartidos entre asociados o socios, como sería el caso de
una fundación, por ejemplo.
Partiendo de estas nociones ya se
puede iniciar el camino a despejar la incógnita del planteamiento objeto de estas
líneas.
Como sucede con todos los
tributos, poseen unos elementos en común para que puedan exigirse al
contribuyente.
Ya en la entrega anterior se dieron
a conocer algunos, como los principios constitucionales (Reserva Legal,
Capacidad Contributiva, entre otros).
Ahora bien, es imperioso
considerar más componentes que, unidos a los anteriores, nos permitirán dar
respuesta clara al planteamiento inicial.
Tanto el Impuesto sobre Espectáculos
Públicos como el de Actividades Económicas (ISAE) tienen el mismo sujeto
activo, es decir, el Municipio. Ello se ejerce a través de la Administración
Tributaria, la cual puede tomar formas organizativas diversas.
Esto significa que, según los
llamados Modos de Gestión, consagrados por la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (LOPPM, 2010) y el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica
de la Administración Pública (DLOAP, 2014), pueden llevarlo a cabo de manera
directa (i) “por si mismos” en palabras de aquélla, lo que significa
dependencias jerárquicamente dentro de la estructura administrativa:
direcciones, gerencias, entre otros.
(ii) Formas de descentralización
administrativa, lo que el (DLOAP, 2014) denomina como entes.
(iii) Formas desconcentradas que,
siguiendo al (DLOAP, 2014) les otorga el nombre de servicios desconcentrados.
Como sujetos pasivos, tanto en
uno o en el otro, los sujetos pasivos son los previstos por el Código Orgánico
Tributario (COT, 2020): contribuyentes y responsables.
Puede contemplarse la existencia
de agentes de retención o percepción.
En otra oportunidad se tocarán tópicos
relacionados con el tema.
Se sugiere dar lectura a otras
publicaciones de este autor denominadas “Los Poderes Públicos”, “Competencias
Municipales”, “Las Competencias Concurrentes como medio para la coordinación
administrativa de gestión pública”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”,
“¿Puede el Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE) gravar ingresos del
contribuyente provenientes de un Título de Deuda o semejante emitido por la
República?”, “¿Puede ser gravada con el Impuesto sobre Actividades Económicas
(ISAE) la venta de un fondo de comercio?”, “¿Puede funcionar un contribuyente
comerciante sin la Licencia de Actividades Económicas?”, “¿Puede gravar el
Impuesto sobre Actividades Económicas las ventas de exportación?”, “ Los
Impuestos Municipales como base para apuntalar la Federación, Descentralización
y Autonomía”, “¿Puede gravar el Impuesto sobre Actividades Económicas ingresos
provenientes bajo relación de dependencia?”, “Municipio y Principio de
Legalidad Tributaria”, “¿La Base Imponible en el Impuesto sobre Actividades
Económicas forma parte del Hecho Imponible?”, “¿Es legal cobrar tributos
nacionales, estadales y municipales a un mismo contribuyente?”, “Los Ingresos
Brutos en el Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Las Ordenanzas y su
ubicación en el ordenamiento jurídico”, “El Establecimiento Permanente”,
“Retención en el Impuesto sobre Actividades Económicas”, entre otras, que
aparecen en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para
obtener mayor información.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.