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martes, 25 de noviembre de 2025

¿Qué se hace en aquellos casos que el presupuesto municipal no sea aprobado dentro del tiempo fijado por la Ley? I

 

¿QUÉ SE HACE EN AQUELLOS CASOS QUE EL PRESUPUESTO MUNICIPAL NO SEA APROBADO DENTRO DEL TIEMPO FIJADO POR LA LEY? I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

edularalaw@gmail.com

 

La actividad pública está llena de procedimientos para la realización correcta de la gestión.

Uno de ellos es el presupuesto anual.

Esto ya aporta una idea que cada año debe el municipio llevar a cabo la realización de los pasos para contar con un presupuesto.

-                    ¿Qué es el presupuesto anual?

La Ley Orgánica del Poder Público (LOPPM,2010) regula el punto en los siguientes términos:

“… El presupuesto municipal es un instrumento estratégico de planificación, administración y gobierno local, que exige captar y asignar recursos económicos conducente al cumplimiento de las metas de desarrollo económico, social e institucional del Municipio y será ejecutado con base en los principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal.”

 

“… Los municipios están obligados a normar su acción administrativa y de gobierno por un presupuesto aprobado anualmente por el respectivo Concejo Municipal, el que se publicará en una ordenanza que se denominará ordenanza de presupuesto anual de ingresos y gastos.”    

De lo anterior se puede colegir que permite al municipio hacer lo que le compete de manera organizada, pues tiene como finalidad que se atiendan áreas prioritarias como salud, educación, vialidad urbana, seguridad ciudadana, entre otras.

Al mencionar lo de la planificación consolida esta aseveración, pues ella hace posible un método que obligue con disciplina a los funcionarios, ya que se puede prever lo concerniente con las necesidades, hacer cálculos de costos y atenderlo durante el ejercicio económico financiero (1º. enero al 31 de diciembre de cada año).  

En cuanto a la administración, porque permite que los recursos sean manejados con criterio profesional, no solamente que sean destinados y entregados para lo que se ha hecho su previsión, sino también para optimizarlos.

Contar con un presupuesto de forma técnica, le permite al municipio poder afrontar los pagos por diversos conceptos, bien sea por obligaciones con sus funcionarios u obreros, proveedores, realización de obras, entre otros; debe contar con un sistema que le permita honrar los compromisos asumidos legítimamente, así como también percibir los ingresos que por mandato constitucional y legal le corresponden.

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, en cuanto al término presupuesto, contiene como acepciones las siguientes: derivación de presuponer, lo que significa – a su vez – hacer cálculo previo de gastos e ingresos. Cómputo anticipado del coste de una obra o de los gastos y rentas de una corporación (municipio en este caso). Cantidad del dinero calculado para hacer frente a los gastos de la vida cotidiana. Propósito formado por el entendimiento y aceptado por la voluntad.

Comprenden los recursos y egresos. Expresan los distintos planes locales: desarrollo económico y social, inversión municipal, gobierno, desarrollo urbano, turismo.

Hay que recordar que los municipios poseen fuentes de ingresos, las cuales tienen origen en la tributación y otras formas. De los primeros se encuentran lo atinente con impuestos, tasas y contribuciones.

De los segundos, se dan cita – entre otros – el Situado Constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales, los que son producto de la administración de sus bienes, la venta de ejidos, entre otros.

Esto – forzosamente – conecta con temas de Derecho Financiero y Tributario.

-                   -              ¿Cómo se relaciona esto con el Derecho Municipal?

El Derecho Financiero es aquella parte de las Ciencias Jurídicas dedicada al estudio de la normativa legal, desde la perspectiva pública para efectos de estas líneas, en la que se ordena el presupuesto general del Estado, partiendo de la actividad financiera, entendiéndose como la desplegada para su sostenimiento y funcionamiento.

Ella genera un conjunto de relaciones jurídicas entre los distintos órganos y entes públicos; a su vez crea vínculos con los particulares, siendo un ejemplo cuando se realiza la planificación para la gestión de servicios públicos.

Como marco normativo juega un rol importante el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP, 2015); tiene por objeto regular la administración financiera del sector público, el sistema de control interno y los aspectos referidos a la coordinación macroeconómica.

El Derecho Tributario se ocupa de las normas referentes al ejercicio de la potestad tributaria o impositiva del Estado; estudia la concepción del tributo como elemento para la sostenibilidad del Estado: hecho imponible, base imponible, sujetos, entre otros elementos; bien sea se trate de un impuesto, tasa o contribución.

-          Cabe preguntarse a estas alturas, ¿Cómo se pueden aplicar el Derecho Financiero y Tributario en lo local?

Uno de los criterios para diferenciar a uno del otro es que, en el primero, se dispone a tratar sobre ingresos y gastos sin importar el origen porque los ingresos no siempre son provenientes mediante impuestos, por ejemplo; una muestra la constituyen:

(i)    Un préstamo hecho a Venezuela por el Fondo Monetario Internacional (FMI), ya que no proviene por esa vía. Ello es materia del Derecho Financiero.

(ii)    La incorporación de un inmueble como ejido. No es por impuestos, pero es un bien que constituye un activo.

Mientras que, por (iii) recaudación del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos o el Impuesto sobre Vehículos, eso es propio del Derecho Tributario.

Todos son ingresos, pero con orígenes diferentes. 

El caso de los egresos:

o   El pago de ese préstamo hecho a la República, no es por tributos, pero constituye materia del Derecho Financiero, lo que es diferente que se obtuvieren también de estos para efectuar ese pago.

o   La desincorporación del ejido porque se utilizará en planes del municipio, como viviendas de interés social.  

Aplicando el Derecho Tributario a estos ejemplos.

§      Cuando se hace un convenio de pago por una deuda morosa en el Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, se está efectuando una labor tendente hacia la recaudación de tributos, porque se está evitando que prescriba la exigibilidad de la obligación.

§   Al accionar un cobro ejecutivo ante la inminencia de la insolvencia del contribuyente moroso; como en el caso anterior, se interrumpe la prescripción y se avanza para evitar llegar a la declaratoria de incobrabilidad.  

Por esta razón se ha ideado un sistema tributario que permita disponer de una suma de medios capaces para lograr la esencia del Estado.

También se encontrará el estudioso de esta Ciencia con lo procesal, las actuaciones internacionales (doble tributación), la coordinación entre los distintos niveles: República, Estados, Municipios; para evitar la invasión de competencias, por ejemplo.

Dentro del presupuesto también deben figurar las estimaciones que se obtendrían para el municipio por vía de la tributación, pues los sujetos pasivos tributarios (contribuyentes y responsables) poseen obligaciones a lo largo del ejercicio económico financiero, pues – a título de ejemplo – el impuesto sobre actividades económicas (ISAE) se está exigiendo de forma anticipada con pagos mensuales de acuerdo con la ordenanza respectiva. 

Ello es posible porque la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) así lo consagra.

Al nivel municipal le son aplicables los principios generales presupuestarios de unidad, equilibrio especificidad, carácter limitativo de los créditos, anualidad.

Así como hay ingresos también el Municipio tiene pasivos, entre los que se encuentran, conforme la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), los siguientes: las obligaciones legalmente contraídas derivadas de la ejecución de su presupuesto de gastos; las deudas válidamente contraídas provenientes de la ejecución de presupuestos anteriores; las acreencias o derechos reconocidos administrativamente a favor de terceros, de conformidad con los procedimientos legales aplicables y las obligaciones del Municipio por sentencia definitivamente firme; los valores consignados por terceros que el Municipio esté obligado legalmente a entregar.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el presente tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

 

 

 

sábado, 8 de noviembre de 2025

¿El Presupuesto Participativo es lo mismo que el Presupuesto Ordinario (anual) municipal? I

 

¿EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO ES LO MISMO QUE EL PRESUPUESTO ORDINARIO MUNICIPAL? I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

edularalaw@gmail.com

 

Uno de los pilares fundamentales de la actividad municipal lo constituye la participación, pues permite la interacción de los ciudadanos y funcionarios para el desarrollo de competencias y satisfacción de necesidades.

Esto se observa con detenimiento en los ámbitos locales, por ser el de mayor proximidad con las comunidades, dada sus características.

-          ¿Qué es la participación?

Si bien la legislación no define lo que es la participación, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española aporta que es una derivación del vocablo participar, el cual reseña con varias acepciones: la que atañe al presente caso es aquella donde se toma parte de una cosa, se recibe fracción o parte de algo o entra con otras a la parte en la distribución de ella.

-          ¿Aporta algún beneficio la participación ciudadana?

Dentro de las bondades que brinda la participación es que las personas se involucran con lo que sucede o debe ocurrir en los espacios donde hacen vida, pudiendo aportar soluciones ante los distintos requerimientos; muchos de ellos vienen originados por la falta o deficiencia de la actividad prestacional de servicios públicos que, en buena parte, son competencia municipal.

También permite la formación ciudadana, lo cual constituye semillero fértil para extender el llamado hacia lo público.

Como los recursos financieros son finitos, es decir, limitados, se hace imperioso un manejo gerencial para aprovecharlos en la medida de las posibilidades.

Cabe destacar que los ingresos municipales pueden originarse con fuente financiera y tributaria. De la primera se observan el situado constitucional, Fondo de Compensación Interterritorial, administración de bienes, entre otros.

En el caso de los segundos por los impuestos, tasas y contribuciones.

-          ¿Qué es el presupuesto?

El ordenamiento municipal tampoco nos dicta lo que es el presupuesto; para ello se ha buscado también el auxilio del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el cual contiene como acepciones las siguientes: derivación de presuponer, lo que significa – a su vez – hacer cálculo previo de gastos e ingresos. Cómputo anticipado del coste de una obra o de los gastos y rentas de una corporación (municipio en este caso). Cantidad del dinero calculado para hacer frente a los gastos de la vida cotidiana. Propósito formado por el entendimiento y aceptado por la voluntad.

Entrando en materia, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) no da mayores detalles ni parámetros – por cuanto solamente lo enuncia como medio de participación - por lo que las ordenanzas y otros instrumentos jurídicos municipales son los que se encargan de dar vida a esta forma de gerencia pública e interacción con los vecinos; también dependerá de la realidad particular de cada comunidad o municipio.

Sin embargo, a nivel de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP, 2015) ha creado el llamado Presupuesto Participativo, el cual constituye una herramienta de planificación y participación ciudadana, lo que podría enmarcarla como un medio de cogestión, dado que comparten roles las comunidades organizadas y las autoridades locales.

Dicha Ley desarrolla los lineamientos generales para la planificación local, al cual deben someterse tanto órganos como entes en lo municipal.

Esto está a cargo del Consejo Local de Planificación Públicas, lo que suele conocer popularmente por sus siglas CLPP.

-          Ahora bien, ¿qué es un Consejo Local de Planificación?

Se define a los CLPP como la instancia de planificación en el ámbito local; tiene la característica de un órgano, es decir, siguiendo al Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública (DLOAP, 2014), como organizaciones de carácter centralizado; ejemplos de ello son las alcaldías, concejos municipales, contralorías municipales, entre otros.

Estos organismos tienen el encargo del legislador de realizar la llamada función de planificación dentro del sistema de planificación.

Esto lleva a formular un par de preguntas adicionales.

-          ¿El CLPP es un órgano individual o colegiado?

Los Consejos Locales de Planificación (CLPP) son órganos colegiados, es decir, que se estructura obedece a que no lo conforma una sola persona, por lo que sus decisiones deben ser aprobadas mediante votación; específicamente mediante mayoría calificada.

-          ¿Quiénes lo integran?

El CLPP está integrado por el alcalde, quien lo preside; los concejales del municipio; un consejero por cada de las juntas parroquiales comunales existentes; un consejero por cada consejo de planificación comunal en la jurisdicción; dos consejeros por cada movimiento u organización social (campesinos, pescadores, deportistas, entre otros); un consejero electo por los pueblos indígenas donde los hubiere.

En aquellos municipios donde no existieren parroquias, los consejos comunales elegirán un consejero para integrar el Consejo.

Los municipios, a través de los Consejos Locales de Planificación (CLPP), se encuentran dentro del llamado Sistema de Planificación, regulado por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (DLOPPP, 2014), en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010).

-          ¿Qué es el Presupuesto Participativo?   

Ésta define al Presupuesto Participativo como el resultado de la utilización de los procesos mediante los cuales los ciudadanos del Municipio proponen, deliberan y deciden en la formulación, ejecución y control del presupuesto de inversión anual de la Entidad. Todo ello con el propósito de materializarlo en proyectos que permitan el desarrollo del Municipio, atendiendo a las necesidades y propuestas de las comunidades y sus organizaciones en el CLPP.

-          ¿Cómo se hace un Presupuesto Participativo?

Siguiendo a la Ley de los Consejos Locales de Planificación (LCLPPP, 2015) el proceso de formación del presupuesto participativo consta de tres fases:

1. Diagnóstico participativo.

2. Formulación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal.

3. Aprobación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal.

       -      ¿Qué es el Diagnóstico Participativo?

De acuerdo con la Ley de los Consejos Locales de Planificación (LCLPPP, 2015), se define como el estudio y análisis de la realidad del Municipio que realizan las organizaciones vecinales y comunitarias debidamente integradas y articuladas a los consejos comunales y de las organizaciones sectoriales, coordinado por el Consejo Local de Planificación Pública, a los fines de la formulación del Plan Municipal de Desarrollo, así como el Plan y Presupuesto de Inversión Municipal de cada año.

El diagnóstico participativo se realizará en el ámbito de la asamblea de ciudadanos de cada consejo comunal y la asamblea respectiva de cada uno de las organizaciones sectoriales del municipio, durante el lapso comprendido entre los meses de abril y agosto.

Esta etapa del proceso permite recoger las peticiones de las comunidades para elevarlas a las autoridades e incluirlas para su procesamiento en el resto de las fases.

-          ¿Cuándo se hace la Formulación del Plan?

La segunda fase del Presupuesto Participativo, es decir, la Formulación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal se realizarán entre los meses de septiembre y noviembre de cada año, de conformidad con lo previsto por la (LCLPP, 2015) y la (LOPPM, 2010), tomando en cuenta las necesidades prioritarias presentadas producto del diagnóstico participativo y las políticas de inversión del Municipio.

-¿Y la Aprobación?

En cuanto a la tercera fase – Aprobación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal – le corresponde al alcalde presentarlo al concejo municipal (órgano legislativo), el cual le impartirá o no su aprobación, de acuerdo con el CLPP a través de un proyecto de ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos anual de la Entidad.

La aprobación deberá ser por mayoría absoluta y cualquier modificación que se requiera, deberá contar con la consulta del CLPP y los consejos comunales donde se precise el cambio; caso contrario, la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (LCLPP, 2015) establece que quedarán sin efecto, prevaleciendo lo aprobado por el órgano planificador.

Como es lógico suponer por tratarse del manejo de recursos tanto humanos como materiales la actividad de control debe hacerse presente con miras a velar por el correcto empleo de lo aprobado, de conformidad con el ordenamiento que rige para los servicios de control interno como externo de la administración local: Auditoría Interna y Contraloría Municipal, respectivamente.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus Municipios.