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jueves, 20 de octubre de 2022

¿Se necesita agotar la vía administrativa en los procesos contra los actos de contenido tributario municipal? I

 

¿SE NECESITA AGOTAR LA VÍA ADMINISTRATIVA EN LOS PROCESOS CONTRA LOS ACTOS DE CONTENIDO TRIBUTARIO MUNICIPAL? I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

edularalaw@gmail.com

 

Esta pregunta surgió durante un debate en clases porque indicaban que constituye un requisito imprescindible para poder intentar el Recurso Contencioso Tributario.

Como era de esperarse surgió la discusión porque hubo quienes apoyaron la moción y los que se pronunciaron en sentido contrario.

Lo primero es que el régimen de recursos contra los actos administrativos está concebido como un derecho del administrado (contribuyente en este caso), con la finalidad de obtener un examen del acto dictado por la Administración Tributaria porque se siente una lesión en los derechos e intereses del sujeto pasivo en aras de su corrección.

Al respecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) establece normas que tienden hacia esta idea, cuando expresa que encarga al legislador para aprobar textos legales  – por ejemplo - cuya finalidad sea garantizar condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva;

·      la jerarquización en materia de tratados, pactos y convenciones relativas a derechos humanos (la justicia es uno de ellos en sede judicial como administrativa);

·        la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y sus funcionarios frente a los particulares;

·        el derecho de petición y obtener oportuna respuesta;

·        el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia;

·        el derecho al amparo en el goce de los derechos y garantías constitucionales;

·        el derecho al debido proceso;

·        presunción de inocencia;

·        derecho a ser juzgado por sus jueces naturales;

·   derecho a no ser sancionado por actos u omisiones que no estén previstos como delitos, faltas o infracciones previstos por leyes preexistentes.

Como parte de su rutina el ámbito local, en atención con las múltiples competencias,  debe fijarse una manera para dar respuesta organizada a los requerimientos.

 La Administración Tributaria Municipal no es la excepción.

Al punto que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) cuyo objeto es el desarrollo de los postulados constitucionales para el ámbito local, nos enseña que las relaciones fiscales entre la República, los estados, municipios y demás formas organizativas – siguiendo la norma de la Carta Magna (1999) – estarán regidas por los principios de integridad territorial, autonomía, coordinación, cooperación, solidaridad interterritorial y subsidiaridad.

Si bien esta Ley tiene ese encargo y regula algunas fisonomías acerca de los impuestos, tasas y contribuciones municipales, no es menos cierto que el Código Orgánico Tributario (COT, 2020) contempla diversos aspectos de tipo procesal, ya que es parte de su naturaleza, que aquélla no tiene previsión alguna, porque existe para éste aplicación – aunque sea supletoria – con normas de remisión expresa de la primera hacia el segundo, como en prescripción, por ejemplo.

Aquí el Derecho Procesal nos hace aportes de gran utilidad que el Derecho Tributario ha tomado en consideración, al punto que la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP) oferta dentro de sus Especializaciones la de Derecho Procesal Tributario.

El Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio lo define - en referencia hacia el Derecho Procesal Administrativo, citando a Villar y Romero - como el que se forma para producir un acto de individualización de una norma administrativa, a objeto de reintegrarla en su plenitud si ha sido perturbada o de declararla aplicable reconociendo, modificando, extinguiendo o removiendo una determinada situación de hecho o de derecho.

Continúa la mencionada obra como el conjunto de formalidades y actos que preceden y preparan el acto administrativo, que es lo que constituye el procedimiento administrativo.

Cubre varios semblantes como la relación entre la administración pública entre sí, – en este caso la municipal – y los particulares frente a ésta.

En Venezuela existe una tradición judicialista acerca del control de legalidad de los actos emanados de la administración, la cual ha contado con tribunales y procedimientos especializados dependiendo la naturaleza de la materia; aquí es donde se desempeña una rama denominada contencioso administrativa, por lo que el municipio no escapa de aquélla.

Sin embargo, también se encuentra el régimen de recursos administrativos.

Tanto es que la (CRBV, 1999) señala – dentro de la autonomía local – que los actos de los municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales competentes.

En cuanto a los recursos administrativos la intención del legislador es canalizar los trámites de manera organizada, mediante procedimientos, con miras a desarrollar legislativamente derechos o garantías constitucionales, como el de petición y obtener oportuna respuesta, defensa, entre otros.

Pese a las múltiples críticas que se le hacen al (COT, 2020) dado el carácter más inclinado hacia los requerimientos de la Administración Tributario, lo que obedece al contexto político y económico que no son objeto de estas líneas; acerca de las bondades de este instrumento jurídico se puede mencionar el desarrollo legislativo del derecho de petición y obtención de oportuna respuesta, derecho a la defensa frente a la administración. 

De éste derivan, por ejemplo, el acceso al expediente administrativo, notificación de procedimientos relacionados con los derechos e intereses de los administrados, presentación de alegatos y pruebas, indicación de recursos contra los actos que afecten a los administrados, entre otros.

Otros elementos a considerar para su análisis son la responsabilidad de funcionarios por omisión o silencio, tiempo límite para decisión del trámite, perfil del acto administrativo, límite a la discrecionalidad, requisitos del acto, principios o cómo debe desenvolverse la actividad administrativa, inhibición del funcionario, tramitaciones para recepción y manejo de documentos, sustanciación de expedientes, decisión, publicación y notificación del acto, ejecución de actos administrativos, consagración de la especialidad sobre la generalidad, régimen de recursos.

Ahora bien, el (COT, 2020) no debe verse en forma aislada, por cuanto complementan el marco regulatorio, el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (2014), la Ley de Infogobierno (2013),  Decreto con rango, valor y fuerza de Ley sobre Acceso, Información e Intercambio de Datos y Documentos entre los órganos y entes públicos (2012), Decreto con rango, valor y fuerza de Ley sobre Mensajes Electrónicos (2001),  Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Registros y del Notariado (2014), Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2022), Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (2010).

Obviamente los municipios, dada la multiplicidad de competencias gestiona a través de sus órganos y entes, lo que tiene – forzosamente – necesidad de coordinación y ejecución.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y Servicios Públicos”, “De los Poderes Públicos”, “De la actuación en juicio para el municipio”, “Medios de Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “El Síndico Procurador Municipal como Fiscal de la Hacienda Pública Municipal”, “La Sindicatura Municipal”, “Municipio y Jurisdicción Contencioso Administrativa”, “Municipio y Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”, “Municipio y Transparencia”, “El Resguardo Tributario”, “Municipio y Armonización Tributaria”, “Las Ordenanzas Municipales”, “Las Contribuciones Municipales, ¿ingresos ordinarios o extraordinarios?”, “Vigencia de las normas tributarias, ¿60 días siempre?”, “¿Es legal cobrar tributos nacionales, estadales y municipales a un mismo contribuyente?”, “Impuesto a las Ganancias Fortuitas e Impuesto sobre Juego y Apuestas Lícitas, ¿doble imposición?”, “Actividad Hípica e Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “Municipio y Principio de Reserva Legal Tributaria”, “¿Es lo mismo Repetición que Recuperación de Tributos?”, “Municipio y Principio de Generalidad Tributaria”, “¿Se pueden modificar por la Administración Tributaria o Contribuyentes los elementos que constituyen la obligación tributaria en lo municipal?”, “¿Es la Contraloría Municipal un auxiliar de la Administración Tributaria?”, “¿Existe relación entre la tributación municipal y los derechos humanos?”; entre otros, los cuales aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com,  para aumentar la información sobre el particular.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.