MUNICIPIO Y LEY ORGÁNICA PARA LA ATENCIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL DE LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES II
Por: Abogado Eduardo
Lara Salazar
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) asignó competencias a los distintos
niveles del Poder Público, que lucen como una actividad a desplegar por todos o
algunos de ellos.
Una de las correspondientes al
segundo supuesto está referido con los adultos mayores; en efecto, ya que la
base fundamental de ser el Municipio la “…unidad política primaria de la
organización nacional…” se conecta con “… el gobierno y administración de sus
intereses y la gestión de las materias que le asignen esta Constitución y
las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la
ordenación y promoción del desarrollo económico y social…” al igual que “…la
promoción de la participación y el mejoramiento, en general, de las condiciones
de vida de la comunidad…” en las áreas de “…Salubridad y atención primaria
en salud, servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la
adolescencia y a la tercera edad…”.
(Subrayado de E.L.S.)
De la transcripción anterior, que
no pudo ser más clara, se desprende que el municipio tiene relación directa con
este tema, puesto que va en concordancia con varios derechos y garantías
constitucionales como la igualdad frente a la ley, no discriminación, petición
y obtener oportuna respuesta, salud, seguridad social, entre otros.
En el campo legislativo nacional,
(i) el Código Civil Venezolano (1982) no
hace alusión directa a los adultos mayores – en algunos casos - ya contemplaba
desde sus versiones de antaño, que
·
Son personas naturales por el hecho de ser
individuos de la especie humana, lo que
va en consonancia con derechos y garantías constitucionales, pese a que su
vigencia es anterior a la (CRBV, 1999).
·
Derecho a percibir alimentos por cuenta de sus
hijos lo que comprende “…todo cuanto sea necesario para asegurarles
mantenimiento, alojamiento, vestido, atención médica, medicamentos y
condiciones de vida adecuados a su edad y salud y es exigible en todos los
casos en que los padres o ascendientes carecen de recursos económicos o medios
para atender a la satisfacción de sus necesidades o se encuentren
imposibilitados para ello…” “… La
obligación de alimentos recae sobre los descendientes, por orden de proximidad…”
(ii) La Ley de Servicios Sociales
(2005) que no fue derogada expresamente por la que hoy nos ocupa; una muestra
de ello es cuando menciona al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS),
el cual sustituyó al Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología (INAGER,
1978), como ente de ejecución de las funciones y competencias que le asigna aquélla.
(iii) La Ley Orgánica del Poder
Público Municipal (LOPPM, 2010) refuerza la norma constitucional cuando
estatuye que son competencias del Municipio:
·
El gobierno y administración de los intereses
propios de la vida local.
·
La gestión de las materias que la (CRBV, 1999) y
las leyes nacionales les confieran en todo lo relativo a la vida local, en
especial, la ordenación y promoción del
desarrollo económico y social, la dotación y prestación de servicios
públicos, promoción de la participación ciudadana y, en general, el mejoramiento de las condiciones de vida
de la comunidad.
Una de las áreas a la que alude
es la tercera edad.
Ello está considerado así tanto
por el Constituyente como el Legislador porque tiene conciencia que la
población envejece y requiere cuidados; esto dependerá de factores sociológicos
y antropológicos de las distintas jurisdicciones.
Esto también muestra que el Estado
se encuentra en un deber indeclinable ante los adultos mayores, por razones de
elemental humanidad.
La Exposición de Motivos de la
(CRBV, 1999) (2000) da cuenta de ello en varios de sus párrafos.
-
¿Cómo puede aportar el Municipio para la
atención y cuidado de adultos mayores?
-
En relación con este aspecto la (LOPPM, 2010) prevé
que se vale de los llamados Medios o Modos de Gestión, que comprende desde
realizarlo por sí mismo (órganos); formas de descentralización (entes:
fundaciones, asociaciones, institutos públicos o autónomos); con el auxilio de particulares.
Dado que posee potestad
tributaria puede acordar dispensas totales o parciales en distintos servicios o
actividades a su cargo, bien sea por vía de exención o exoneración, conforme lo
que establezcan las Ordenanzas y otros textos legales.
Ejemplos:
-
Exoneración en el Impuesto sobre Inmuebles
Urbanos, transporte público, tramitación de documentos, espectáculos públicos,
turismo, entre otros.
-
Creación de centros de atención donde pueden
acudir para recreación, educación de adultos, farmacias, laboratorios clínicos,
entre otros.
-
En ocasiones se acuerda que sean beneficiarios
de tarifas preferenciales en servicios.
-
Equipamiento o dotación de mobiliario urbano
para un mejor desempeño dentro de la jurisdicción: pasarelas, pasamanos,
semáforos inteligentes, entre otras.
Todo ello nos lleva a aspectos
que el Derecho Administrativo maneja habitualmente como son los conceptos
jurídicos indeterminados, mencionados por el profesor Allan Brewer Carías, y
las competencias concurrentes.
Para el quehacer público la
competencia es un importante elemento que basa la acción de las entidades
públicas.
El profesor Jesús González Pérez
en su obra “Derecho Procesal Administrativo Hispanoamericano”, Editorial Temis,
Colombia, 1985; la define como la capacidad de ejercicio de determinadas atribuciones
que el ordenamiento jurídico le ha conferido, el conjunto de facultades y
funciones que puede ejercer.
Por su parte, Enrique Sayagués
Lazo en su obra “Tratado de Derecho Administrativo”, Editorial Martín Bianchi
Altuna, Montevideo, Uruguay, 1986; en Derecho Público, puede definirse como la
aptitud de obrar de las personas públicas. Determina los límites dentro de los
cuales han de moverse.
Este concepto – dice el
mencionado autor – desempeña un papel equivalente al de capacidad de las personas
en Derecho Privado.
Cabe destacar que – a diferencia
de los sujetos de Derecho Privado – la capacidad los habilita para
desenvolverse en todo sentido sin más limitaciones que las derivadas de la
legislación.
Para las personas de Derecho
Público es premisa fundamental de su actuación so pena de declaratoria de
nulidad, bien sea absoluta o relativa, según los casos, en sede administrativa
o judicial.
El profesor Allan Brewer Carías
en su obra “Introducción al Estudio de la Organización Administrativa
Venezolana”, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, Venezuela, 1984; se
expresa sobre la competencia – desde una perspectiva general - como el conjunto
de facultades, poderes y atribuciones que le han sido asignadas para actuar en
sus relaciones con las otras instituciones del Estado y los particulares.
Este autor sobre los elementos
que la rodean explica que:
- La materia es quien define a la competencia; por
ejemplo, corresponde al Concejo Municipal lo atinente con la sustanciación
y aprobación de las ordenanzas de cualquier tipo, no previéndose la
habilitación legislativa del Alcalde. Si ocurriere sería nulo
absolutamente.
- Por territorio se entiende que es el espacio
geográfico donde se desarrollarán las competencias. Para el caso de
los municipios solamente puede y debe ejercerlas dentro de los límites de
su jurisdicción, no pudiendo hacerse valer – por ejemplo – una Ordenanza
del Municipio Baruta (Miranda) en el Municipio Bolivariano Libertador del
Distrito Capital y viceversa.
- El grado está circunscrito con la jerarquía que se
ocupa. No podría un Director de Catastro ejercer la competencia atribuida
al Alcalde en materia de designación del director del Cuerpo de Policía
Municipal previstos por la (LOPPM, 2010) y la Ley Orgánica del Servicio
Nacional de Policía y Cuerpo de Policía Nacional (2009).
- El tiempo se ha previsto como una limitante, puesto
que el legislador puede fijar una duración para la aplicación de la norma;
por ejemplo, cuando se dicta una exoneración tributaria lo que no es dable
al Alcalde exceder de la previsión a que se contrae la LOPPM, el Código
Orgánico Tributario (2020) o las ordenanzas que la consagren.
Siguiendo a la (LOPPM, 2010) las competencias concurrentes son aquellas que el municipio comparte con el poder nacional o estadal, acompañadas por las llamadas leyes de base y las leyes de desarrollo
Ejemplos de aquéllas lo
constituyen las materias como atención al
adulto mayor (tercera edad), protección de niños y adolescentes, juventud, educación,
salud, educación, cultura, ambiente, seguridad ciudadana, basura (aseo urbano y
domiciliario), transporte terrestre, entre otros.
En éstas hay que hacer mención
obligada al Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública (2014) que es de carácter nacional y regula los procesos
organizativos del Poder Nacional en forma directa para el Ejecutivo Nacional y
supletoria para el resto de los componentes nacionales.
Sobre las competencias
concurrentes, como se expresó, se encuentran presentes en los distintos niveles
del Poder Público, lo que puede crear confusión dado que da la impresión de una
dispersión de esfuerzos y recursos, lo que no es así porque la legislación – en
cada caso – asigna la intervención de aquellos para evitar las indebidas
intromisiones entre sí para aplicar la coordinación administrativa.
Las Salas Constitucional y
Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, (véanse, por ejemplo,
Sentencias 2.257 del 13-11-2.001 y 1090 del 11-05-2.000, respectivamente.) han
ido perfilando, desde su visión acerca de la autonomía municipal, en sentencias
varias dejaron sentado que no la concibió el Constituyente en términos
absolutos, porque ningún Poder Público puede sustraerse de la (CRBV, 1999), lo
que se evidencia cuando ésta nos enseña que “… (c)ada una de las ramas del
Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe
su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.”
La autonomía local debe – sin que
sea violentada de acuerdo con el Texto Fundamental y leyes nacionales como
estadales – conducirse dentro del marco de los principios y limitaciones
establecidos por el ordenamiento
Muchas veces, para implementar
planes o proyectos, intervienen distintas autoridades porque no depende de la
decisión de una sola, aunque el acto o producto final para ello emane de
alguna, como sería el Ejecutivo Nacional, por ejemplo.
La (CRBV, 1999) establece una
herramienta con la cual se puede gestionar la actuación de las distintas
autoridades; se trata de las llamadas Leyes de Base.
Al leer la Carta Magna se pueden sacar
los elementos que se enumeran a continuación sin que implique un agotamiento
del punto; por ejemplo:
1.- No es definido por el
Constituyente.
2.- Corresponde exclusivamente
dictarlas al Poder Nacional.
3.- La competencia para legislar,
dentro del Poder Nacional, es de la Asamblea Nacional, ya que el vocablo alude
a la expresión leyes. Sin embargo, no hay norma que impida delegarla
legislativamente al Poder Ejecutivo mediante lo que se denomina ley
habilitante.
5.- Está íntimamente vinculada
con la descentralización.
6.- Da origen a otro tipo de ley
denominada ley de desarrollo a cargo del Poder Estadal.
7.- También se encuentra
consustanciada con procesos como planificación, ordenamiento y programación,
para lo cual deberá contar con los recursos pertinentes.
8.- El rol del Poder Nacional
será dictar los procesos o pasos elementales.
9.- Su contenido es limitado.
10.- Se trata de una relación
causa y efecto.
De todos estos uno de los más
importantes se refiere a su vinculación con las competencias concurrentes.
Ello en razón de constituir el
ámbito básico para evitar la indebida intromisión entre los actores, generando
conflictos de autoridad, dispersión de recursos y esfuerzos, entre otros; que
no conllevaría al logro del objetivo o meta trazada.
Para el caso de los adultos
mayores podría ser la interacción de los tres (3) niveles territoriales del
Poder Público.
Imagine un proyecto de una
instalación de magnitud regional, pensada para albergar de varios estados, a la
que podríamos denominar como “Villa de los Abuelos”, en las que cuenten con
áreas de permanencia (alojamiento), comedor, recreación, atención médica,
medicamentos, cuidados especiales (terapias, rehabilitación), educación, entre otros.
El nivel nacional (República)
aporta los recursos; los estadales materiales de construcción y los municipios –
por ejemplo –a través de mancomunidades, la dotación y prestación de los
servicios.
Al examinar el ejemplo anterior se observa
que, pese a la existencia de varios niveles de autoridad, la gestión de asuntos
por atender se puede abordar porque intervienen en ellos desde sus esferas
competenciales.
En otra oportunidad se tocarán
tópicos relacionados con el tema.
Se sugiere dar un vistazo a otros
artículos de mi autoría denominados “Los Poderes Públicos”, “La Justicia de paz
Comunal”, “Municipio y personas con discapacidad”, “Municipio y Servicios
Sociales”, “Competencias Municipales”, “Competencias Concurrentes”, “Las
Ordenanzas Municipales”, “Municipio y Planificación”, “La Movilidad Urbana”, “La
Autonomía Municipal”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Educación”,
“Municipio y Salud”, “Municipio y Cultura Tributaria”, “Municipio, transporte y
tránsito terrestre”, “Los CLPP y su ley del año 2015”, “¿Ilegales las Asociaciones
de Vecinos?”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “Municipio, Justicia de Paz y
Propiedad Horizontal”, “¿Posee el
Municipio competencias sobre Fauna Doméstica y en situación de calle?”, “Municipio
y Violencia de Género”, “Municipio y servicio de policía”, “Municipio y Turismo”,
“Municipio y habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y habilitante 2014: Ley Orgánica de
Turismo”, ““Municipio y habilitante 2014: Ley de Gestión Comunitaria”, “Los
Consejos Comunales”, “Participación Ciudadana, ¿derecho o deber?”, “La Ordenanza
de Convivencia Ciudadana”, “Municipio y Registro Civil”, “Municipio y Actividad
de Fomento”, “La Ordenanza sobre trabajos en las vías públicas”, “Importancia
de la Ordenanza sobre Convivencia Ciudadana”, “Municipio y Sistema de Salud”, “Municipio
y Ornato Público”, “El Presupuesto Participativo”, “La Ordenanza sobre Fauna
Doméstica”, “Municipio, parques y plazas”, entre otros, que aparecen publicados
en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para
tener mayor información.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.