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jueves, 4 de noviembre de 2021

Municipio y Ley Orgánica para la Atención y Desarrollo Integral de las Personas Adultas Mayores I

 

MUNICIPIO Y LEY ORGÁNICA PARA LA ATENCIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

edularalaw@gmail.com

Las personas inician su ciclo de vida con el nacimiento, lo que les hace ser sujetos de protección especial durante su minoridad, la cual – en Venezuela – comprende desde los cero años (0) hasta los dieciocho (18) años; se podría decir que se divide en dos períodos.

El primero va desde el nacimiento hasta los doce (12) años, considerándosele bajo la categoría de niño; el segundo, desde los doce (12) hasta los dieciocho (18) con el que alcanza – legalmente – la mayoridad.

Sobre esto las principales regulaciones, luego de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), se observan en la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (LOPNNA, 2015), la Ley de Registro Civil (2009) y el Código Civil Venezolano (1982).

Después pasan a una etapa que la legislación denomina como juventud, que inicia a los quince (15) años de edad y finaliza a los treinta (30) años de edad para adentrarse en la adultez, que les acompañará el resto de su existencia con una especial que se le da el calificativo de adulto mayor, objeto de estas líneas.

Los preceptos más vinculados, además de la (CRBV, 1999), se hacen presentes en la Ley para el Poder Popular para la Juventud (2009), que reformó a la Ley Nacional de Juventud, y el Código Civil Venezolano (1982).

La Ley para el Poder Popular para la Juventud (2009) hace la acotación que no se pretende modificar lo previsto en otras leyes (LOPNNA, 2015; Código Civil Venezolano, 1982) con las edades a que se refiere.

Entrando en materia, cabe preguntarse qué se entiende por adulto mayor y cuándo se es tal.

-        ¿Qué es un adulto mayor?

-        Una persona, sin importar que se trate de hombre o mujer, al superar dentro de la adultez cierta edad ingresa a esta nueva fase, donde se alcanza la ancianidad.

-        En Venezuela, ¿a partir de cuál edad se es considerado adulto mayor?

-        La legislación ha establecido a partir de los sesenta (60) años de edad.

Dentro del marco legal cuando una persona es adulto mayor, más allá de lo que toda lógica pueda indicar, se deben poseer regulaciones que permitan el trance de la vejez con calidad de vida y la atención para quienes “lo dieron todo” y esperan desde un gesto cariñoso hasta la satisfacción de carencias materiales que resultan esenciales, como alimentación, vivienda, medicinas, cuidados médicos, entre otros.

Una de esas vertientes es la Seguridad Social.

A esta actividad se atribuye el manejo de múltiples asuntos, bajo la rectoría del Estado, donde se plantean las políticas públicas para proveer de servicios a quienes lo requieran. Puede ser desarrollada por particulares, pero – como se indicó – siguiendo los lineamientos oficiales.

Existen diversos textos legales que se ocupan del tema, pudiendo resaltar – luego de la (CRBV, 1999) - la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (2012), la cual tiene por objeto crear el sistema de seguridad social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento; el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Seguro Social (2012) y la Ley Orgánica para la Atención y Desarrollo Integral de las Personas Adultos Mayores (2021), Ley de Servicios Sociales (2005).

La primera hace referencia a unas estructuras administrativas como la Superintendencia de la Seguridad Social, Tesorería de la Seguridad Social y el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.

Para ello establece diversos regímenes prestacionales para hacer frente a las contingencias.

Dentro de aquellos se encuentran los de salud, previsión social, vivienda y hábitat. Las segundas se prevén de acuerdo con los regímenes prestaciones; por ejemplo, la de salud se hará en el llamado Sistema Nacional de Salud, del cual existe una legislación como la Ley Orgánica de Salud (1998), entre otras.

Para el campo de la previsión social está incluida la de los adultos mayores, objeto de esta publicación; empleo, pensiones y otras asignaciones económicas; seguridad y salud en el trabajo.  

Por su parte, el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Seguro Social (2012) rige las situaciones y relaciones jurídicas con ocasión de la protección de la Seguridad Social a sus beneficiarios y beneficiarias en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.

Crea el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) como ente para la ejecución de las competencias a su cargo. Están protegidos – señala la ley - por el Seguro Social Obligatorio, los trabajadores permanentes bajo la dependencia de un empleador, sea que presten sus servicios en el medio urbano o en el rural y sea cual fuere el monto de su salario.

-        ¿Y para los trabajadores no dependientes?

Para el caso de los trabajadores no dependientes se establece el Seguro Social Facultativo.

En cuanto al texto legal que motiva esta publicación, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica para la Atención y Desarrollo Integral de las Personas Adultos Mayores (2021), cuyo tiene objeto es:

·        Garantizar el respeto a  la dignidad humana de los adultos mayores y el pleno ejercicio de sus derechos y garantías.  

·        Cumplimiento de sus deberes y responsabilidades,

·        Reconocer su autonomía y libre desenvolvimiento de la personalidad.

·        Ser objeto de la atención integral por parte del Estado, las familias y la sociedad.

·        Asegurarles calidad de vida, seguridad y envejecimiento saludable con dignidad

Con ella se busca desarrollar las normas constitucionales referidas con las personas bajo esta condición, como el libre desarrollo de la personalidad, igualdad, no discriminación, acceso a educación, cultura, salud, previsión social, participación ciudadana, entre otras.

Se trata de una ley orgánica; esta categoría de leyes están previstas por la (CRBV, 1999) y es competencia del Poder Legislativo Nacional su discusión y aprobación, siguiendo el respectivo trámite de procedimiento.

El Texto Fundamental ha concebido que sean objeto de leyes orgánicas:

·            Las así denominadas expresamente por el texto constitucional.

·     Las que organizan los poderes públicos; por ejemplo: Ley Orgánica del Poder Judicial, Electoral, Ciudadano.

·     Desarrollo de derechos y garantías constitucionales; por ejemplo: Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales, Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal (2021).

·            Las que sirvan o constituyan un marco normativo para otras leyes; por ejemplo: Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, (LOPNNA, 2015).

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 13 de agosto de 2021, se pronunció acerca de la ley que nos ocupa, en estos términos:

“…la referida ley desarrolla los mecanismos para garantizar la eficacia de un derecho constitucional como lo es el derecho a la atención y desarrollo integral al ser humano que puede ser calificado como un adulto mayor, consagrado en el artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”

           (Subrayado de E.L.S.)

Continúa el fallo en cuestión:

“…la presente ley no contempla cualquier regulación del derecho a la atención y desarrollo integral de la persona calificada adulto mayor, sino que el mismo contiene elementos básicos y esenciales de dicha regulación como factor que garantiza su desarrollo como ser humano a través del necesario marco legislativo que contribuye a la mejor aplicación del precepto constitucional contenido en el artículo 80, porque incide en aspectos propios de la eficacia del mismo…”    (Subrayado de E.L.S.)

Al leer el texto el analista encuentra dos normas significativas; una de ellas es la obligación del Estado y la otra el principio de corresponsabilidad.

Sobre aquélla dice:

“…El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas
necesarias y adecuadas para asegurar a todas las personas adultas mayores el
ejercicio y disfrute de sus derechos y garantías, así como su desarrollo integral, buen vivir, bienestar, calidad de vida, seguridad y envejecimiento saludable, activo, digno y feliz”

 

-        ¿Qué significa esto?

-        No es otra cosa que a todo nivel, es decir, nacional, estadal y municipal, bien sea central como descentralizado, debe existir programas, proyectos, metas y objetivos – utilizando palabras que se usan en planificación pública – que tiendan - de manera efectiva – a la atención de los adultos mayores, en los términos allí formulados.

 

-        ¿Y sobre el principio de corresponsabilidad?

 

-        La Ley se pronuncia así:

 

“…El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad,
tienen la corresponsabilidad de garantizar los derechos de las personas adultas
mayores de acuerdo a sus necesidades, capacidades y experiencias, a través de un
trato digno conforme a lo previsto en la Constitución y la ley.”

 

“…La sociedad tiene el derecho y el deber de participar de forma activa y
protagónica en la garantía de los derechos y la atención integral de las personas
adultas mayores. El Estado deberá asegurar espacios para la participación de la
sociedad en la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas, planes y
acciones dirigidos a las personas adultas mayores.”

 

Otros de los principios rectores son el interés público y el orden público.

 

El interés público es un concepto presente en las materias de Derecho Público como el Derecho Constitucional y el Derecho Administrativo, cuyos autores siempre lo traen a colación, por ser esencial a esas disciplinas.  

 

Mientras que, el orden público, se relaciona con aquellas normas o actividades no susceptibles de atenuación o relajación por los particulares, mucho menos por el Estado; ejemplo de esto se esboza en el Código Civil Venezolano.

 

Asimismo, ordena trato prioritario para todos los derechos y garantías que les atañen a los adultos mayores.

 

La Ley Orgánica para la Atención y Desarrollo Integral de las Personas Adultos Mayores (2021) no deroga expresamente la Ley de Servicios Sociales (2005) que contiene normas para este sector de la población, por lo que ha de entenderse que, en caso de existir nuevas previsiones, deberán aplicarse frente a la otra por aquello de la derogatoria tácita.

 

Tanto en la antecesora como la reciente se desprende de su estudio y análisis que los distintos tipos de autoridad deberán hacer gala de su capacidad gerencial, especialmente la coordinación para llevar adelante las normas allí contenidas.

 

Es importante hacer mención de una ley conexa con esta materia, puesto que la vejez conlleva disminución de capacidades físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, tanto en forma aislada o combinada.

Se trata de la Ley de Personas con Discapacidad (2006). Su objeto es:

 

“…regular los medios y mecanismos, que garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades y lograr la integración a la vida familiar y comunitaria, mediante su participación directa como ciudadanos  plenos de derechos y la participación solidaria de la sociedad y la familia.”   

 

Como se ha manifestado quien aquí escribe que, a veces, la vida da giros inesperados y las personas se ven envueltas en situaciones incapacitantes; algunas pueden originarse desde el nacimiento. Otras son adquiridas.

 

En ocasiones viene dado por accidentes laborales, tránsito, domésticos o – simplemente -  por la inseguridad tras ser víctimas del hampa.  En función del tiempo puede ser permanente o temporal.

 

Cabe recordar que solamente es cuestión de tiempo para ostentar la condición de adulto mayor.

 

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

 

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Los Poderes Públicos”, “La Justicia de paz Comunal”, “Municipio y personas con discapacidad”, “Municipio y Servicios Sociales”, “Competencias Municipales”, “Competencias Concurrentes”, “Las Ordenanzas Municipales”, “Municipio y Planificación”, “La Movilidad Urbana”, “La Autonomía Municipal”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Educación”, “Municipio y Salud”, “Municipio y Cultura Tributaria”, “Municipio, transporte y tránsito terrestre”, “Los CLPP y su ley del año 2015”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “Municipio, Justicia de Paz y Propiedad Horizontal”, “¿Posee el Municipio competencias sobre Fauna Doméstica y en situación de calle?”, “Municipio y Violencia de Género”, “Municipio y servicio de policía”, “Municipio y Turismo”, “Municipio y habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”,  “Municipio y habilitante 2014: Ley Orgánica de Turismo”, ““Municipio y habilitante 2014: Ley de Gestión Comunitaria”, “Los Consejos Comunales”, “Participación Ciudadana, ¿derecho o deber?”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Municipio y Registro Civil”, “Municipio y Actividad de Fomento”, “La Ordenanza sobre trabajos en las vías públicas”, “Importancia de la Ordenanza sobre Convivencia Ciudadana”, “Municipio y Sistema de Salud”, “Municipio y Ornato Público”, “El Presupuesto Participativo”, “La Ordenanza sobre Fauna Doméstica”, “Municipio, parques y plazas”, entre otros, que aparecen publicados en  www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

 

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.