MUNICIPIO Y LEY ORGÁNICA PARA LA ATENCIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL DE LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES I
Por: Abogado Eduardo
Lara Salazar
Las personas inician su ciclo de
vida con el nacimiento, lo que les hace ser sujetos de protección especial
durante su minoridad, la cual – en Venezuela – comprende desde los cero años
(0) hasta los dieciocho (18) años; se podría decir que se divide en dos
períodos.
El primero va desde el nacimiento
hasta los doce (12) años, considerándosele bajo la categoría de niño; el
segundo, desde los doce (12) hasta los dieciocho (18) con el que alcanza –
legalmente – la mayoridad.
Sobre esto las principales
regulaciones, luego de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(CRBV, 1999), se observan en la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños
y Adolescentes (LOPNNA, 2015), la Ley de Registro Civil (2009) y el Código
Civil Venezolano (1982).
Después pasan a una etapa que la
legislación denomina como juventud, que inicia a los quince (15) años de edad y
finaliza a los treinta (30) años de edad para adentrarse en la adultez, que les
acompañará el resto de su existencia con una especial que se le da el
calificativo de adulto mayor, objeto de estas líneas.
Los preceptos más vinculados,
además de la (CRBV, 1999), se hacen presentes en la Ley para el Poder Popular
para la Juventud (2009), que reformó a la Ley Nacional de Juventud, y el Código
Civil Venezolano (1982).
La Ley para el Poder Popular para
la Juventud (2009) hace la acotación que no se pretende modificar lo previsto
en otras leyes (LOPNNA, 2015; Código Civil Venezolano, 1982) con las edades a
que se refiere.
Entrando en materia, cabe
preguntarse qué se entiende por adulto mayor y cuándo se es tal.
-
¿Qué es un adulto mayor?
-
Una persona, sin importar que se trate de hombre
o mujer, al superar dentro de la adultez cierta edad ingresa a esta nueva fase,
donde se alcanza la ancianidad.
-
En Venezuela, ¿a partir de cuál edad se es
considerado adulto mayor?
-
La legislación ha establecido a partir de los
sesenta (60) años de edad.
Dentro del marco legal cuando una
persona es adulto mayor, más allá de lo que toda lógica pueda indicar, se deben
poseer regulaciones que permitan el trance de la vejez con calidad de vida y la
atención para quienes “lo dieron todo” y esperan desde un gesto cariñoso hasta
la satisfacción de carencias materiales que resultan esenciales, como
alimentación, vivienda, medicinas, cuidados médicos, entre otros.
Una de esas vertientes es la
Seguridad Social.
A esta actividad se atribuye el
manejo de múltiples asuntos, bajo la rectoría del Estado, donde se plantean las
políticas públicas para proveer de servicios a quienes lo requieran. Puede ser
desarrollada por particulares, pero – como se indicó – siguiendo los
lineamientos oficiales.
Existen diversos textos legales
que se ocupan del tema, pudiendo resaltar – luego de la (CRBV, 1999) - la Ley
Orgánica del Sistema de Seguridad Social (2012), la cual tiene por objeto crear
el sistema de seguridad social, establecer y regular su rectoría, organización,
funcionamiento y financiamiento; el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley
del Seguro Social (2012) y la Ley Orgánica para la Atención y Desarrollo
Integral de las Personas Adultos Mayores (2021), Ley de Servicios Sociales
(2005).
La primera hace referencia a unas
estructuras administrativas como la Superintendencia de la Seguridad Social, Tesorería
de la Seguridad Social y el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.
Para ello establece diversos
regímenes prestacionales para hacer frente a las contingencias.
Dentro de aquellos se encuentran
los de salud, previsión social, vivienda y hábitat. Las segundas se prevén de
acuerdo con los regímenes prestaciones; por ejemplo, la de salud se hará en el
llamado Sistema Nacional de Salud, del cual existe una legislación como la Ley
Orgánica de Salud (1998), entre otras.
Para el campo de la previsión
social está incluida la de los adultos mayores, objeto de esta publicación;
empleo, pensiones y otras asignaciones económicas; seguridad y salud en el
trabajo.
Por su parte, el Decreto con
rango, valor y fuerza de Ley del Seguro Social (2012) rige las situaciones y relaciones jurídicas con ocasión de la protección
de la Seguridad Social a
sus beneficiarios y beneficiarias en las contingencias de maternidad, vejez,
sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o
paro forzoso.
Crea el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) como ente
para la ejecución de las competencias a su cargo. Están protegidos – señala la
ley - por el Seguro Social Obligatorio, los trabajadores permanentes bajo la
dependencia de un empleador, sea que presten sus servicios en el medio urbano o
en el rural y sea cual fuere el monto de su salario.
-
¿Y para
los trabajadores no dependientes?
Para el caso de los trabajadores no dependientes se establece el Seguro
Social Facultativo.
En cuanto al texto legal que motiva esta publicación, la Asamblea
Nacional aprobó la Ley Orgánica para la Atención y Desarrollo Integral de las
Personas Adultos Mayores (2021), cuyo tiene objeto es:
·
Garantizar el respeto a la dignidad humana de los adultos mayores y
el pleno ejercicio de sus derechos y garantías.
·
Cumplimiento de sus deberes y responsabilidades,
·
Reconocer su autonomía y libre desenvolvimiento
de la personalidad.
·
Ser objeto de la atención integral por parte del
Estado, las familias y la sociedad.
·
Asegurarles calidad de vida, seguridad y envejecimiento
saludable con dignidad
Con ella se busca desarrollar las
normas constitucionales referidas con las personas bajo esta condición, como el
libre desarrollo de la personalidad, igualdad, no discriminación, acceso a
educación, cultura, salud, previsión social, participación ciudadana, entre
otras.
Se trata de una ley orgánica;
esta categoría de leyes están previstas por la (CRBV, 1999) y es competencia
del Poder Legislativo Nacional su discusión y aprobación, siguiendo el
respectivo trámite de procedimiento.
El Texto Fundamental ha concebido
que sean objeto de leyes orgánicas:
· Las así denominadas expresamente por el texto
constitucional.
· Las que organizan los poderes públicos; por
ejemplo: Ley Orgánica del Poder Judicial, Electoral, Ciudadano.
· Desarrollo de derechos y garantías
constitucionales; por ejemplo: Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías
Constitucionales, Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal
(2021).
· Las que sirvan o constituyan un marco normativo
para otras leyes; por ejemplo: Ley
Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, (LOPNNA,
2015).
La Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, mediante sentencia del 13 de agosto de 2021, se pronunció
acerca de la ley que nos ocupa, en estos términos:
“…la referida
ley desarrolla los mecanismos para garantizar la eficacia de un derecho
constitucional como lo es el derecho a la atención y desarrollo integral al ser
humano que puede ser calificado como un adulto mayor, consagrado en el
artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”
(Subrayado de E.L.S.)
Continúa el fallo en cuestión:
“…la presente ley
no contempla cualquier regulación del derecho a la atención y desarrollo
integral de la persona calificada adulto mayor, sino que el mismo contiene
elementos básicos y esenciales de dicha regulación como factor que garantiza su
desarrollo como ser humano a través del necesario marco legislativo que
contribuye a la mejor aplicación del precepto constitucional contenido en el
artículo 80, porque incide en aspectos propios de la eficacia del mismo…” (Subrayado de E.L.S.)
Al leer el texto el analista
encuentra dos normas significativas; una de ellas es la obligación del Estado y
la otra el principio de corresponsabilidad.
Sobre aquélla dice:
“…El Estado
tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas
necesarias y adecuadas para asegurar a todas las personas adultas mayores el
ejercicio y disfrute de sus derechos y garantías, así como su desarrollo
integral, buen vivir, bienestar, calidad de vida, seguridad y envejecimiento
saludable, activo, digno y feliz”
-
¿Qué significa esto?
-
No es otra cosa que a todo nivel, es decir,
nacional, estadal y municipal, bien sea central como descentralizado, debe existir
programas, proyectos, metas y objetivos – utilizando palabras que se usan en
planificación pública – que tiendan - de manera efectiva – a la atención de los
adultos mayores, en los términos allí formulados.
-
¿Y sobre el principio de corresponsabilidad?
-
La Ley se pronuncia así:
“…El Estado, con
la participación solidaria de las familias y la sociedad,
tienen la corresponsabilidad de garantizar los derechos de las personas adultas
mayores de acuerdo a sus necesidades, capacidades y experiencias, a través de
un
trato digno conforme a lo previsto en la Constitución y la ley.”
“…La sociedad
tiene el derecho y el deber de participar de forma activa y
protagónica en la garantía de los derechos y la atención integral de las
personas
adultas mayores. El Estado deberá asegurar espacios para la participación de la
sociedad en la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas, planes y
acciones dirigidos a las personas adultas mayores.”
Otros de los principios rectores son
el interés público y el orden público.
El interés público es un concepto presente
en las materias de Derecho Público como el Derecho Constitucional y el Derecho
Administrativo, cuyos autores siempre lo traen a colación, por ser esencial a
esas disciplinas.
Mientras que, el orden público, se relaciona
con aquellas normas o actividades no susceptibles de atenuación o relajación
por los particulares, mucho menos por el Estado; ejemplo de esto se esboza en
el Código Civil Venezolano.
Asimismo, ordena trato prioritario
para todos los derechos y garantías que les atañen a los adultos mayores.
La Ley Orgánica para la Atención y
Desarrollo Integral de las Personas Adultos Mayores (2021) no deroga
expresamente la Ley de Servicios Sociales (2005) que contiene normas para este
sector de la población, por lo que ha de entenderse que, en caso de existir
nuevas previsiones, deberán aplicarse frente a la otra por aquello de la
derogatoria tácita.
Tanto en la antecesora como la
reciente se desprende de su estudio y análisis que los distintos tipos de
autoridad deberán hacer gala de su capacidad gerencial, especialmente la
coordinación para llevar adelante las normas allí contenidas.
Es importante hacer mención de una
ley conexa con esta materia, puesto que la vejez conlleva disminución de capacidades
físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, tanto en forma aislada o
combinada.
Se trata de la Ley de Personas con
Discapacidad (2006). Su objeto es:
“…regular los
medios y mecanismos, que garanticen el desarrollo integral de las personas con
discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades y
lograr la integración a la vida familiar y comunitaria, mediante su
participación directa como ciudadanos plenos de derechos y la participación
solidaria de la sociedad y la familia.”
Como se ha manifestado
quien aquí escribe que, a veces, la vida da giros inesperados y las personas se
ven envueltas en situaciones incapacitantes; algunas pueden originarse desde el
nacimiento. Otras son adquiridas.
En ocasiones viene
dado por accidentes laborales, tránsito, domésticos o – simplemente - por
la inseguridad tras ser víctimas del hampa. En función del tiempo puede
ser permanente o temporal.
Cabe recordar que
solamente es cuestión de tiempo para ostentar la condición de adulto mayor.
En otra
oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.
Se sugiere dar un
vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Los Poderes Públicos”, “La
Justicia de paz Comunal”, “Municipio y personas con discapacidad”, “Municipio y
Servicios Sociales”, “Competencias Municipales”, “Competencias Concurrentes”, “Las
Ordenanzas Municipales”, “Municipio y Planificación”, “La Movilidad Urbana”, “La
Autonomía Municipal”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Educación”,
“Municipio y Salud”, “Municipio y Cultura Tributaria”, “Municipio, transporte y
tránsito terrestre”, “Los CLPP y su ley del año 2015”, “¿Ilegales las Asociaciones
de Vecinos?”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “Municipio, Justicia de Paz y
Propiedad Horizontal”, “¿Posee el
Municipio competencias sobre Fauna Doméstica y en situación de calle?”, “Municipio
y Violencia de Género”, “Municipio y servicio de policía”, “Municipio y Turismo”,
“Municipio y habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y habilitante 2014: Ley Orgánica de
Turismo”, ““Municipio y habilitante 2014: Ley de Gestión Comunitaria”, “Los
Consejos Comunales”, “Participación Ciudadana, ¿derecho o deber?”, “La Ordenanza
de Convivencia Ciudadana”, “Municipio y Registro Civil”, “Municipio y Actividad
de Fomento”, “La Ordenanza sobre trabajos en las vías públicas”, “Importancia
de la Ordenanza sobre Convivencia Ciudadana”, “Municipio y Sistema de Salud”, “Municipio
y Ornato Público”, “El Presupuesto Participativo”, “La Ordenanza sobre Fauna
Doméstica”, “Municipio, parques y plazas”, entre otros, que aparecen publicados
en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para
tener mayor información.
No lo olvide, el
país se construye desde sus municipios.