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jueves, 18 de marzo de 2021

¿Puede funcionar un contribuyente comerciante sin Licencia de Actividades Económicas?

 

¿PUEDE FUNCIONAR UN CONTRIBUYENTE COMERCIANTE SIN LA LICENCIA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS?

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

edularalaw@gmail.com

 

Cuando se estudia el Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE) – siguiendo a Edgar Moya Millán  en su libro “Derecho Tributario Municipal”, Ediciones Mobilibros, Caracas, 2006 - se define como un tributo que grava los ingresos brutos que se originan de toda actividad económica, industria, comercio, servicios o de índole similar realizado en forma habitual o eventual en la jurisdicción de un determinado municipio y que puede estar sometido a un establecimiento comercial, local, oficina o lugar físico y cuyo fin sea el lucro. 

Por otra parte, Luis Fraga Pittaluga y otros en la obra “El Impuesto a las Actividades Económicas”, (Fraga, Sánchez & Asociados, Caracas, 2005); lo perciben como ordinario, proporcional, real u objetivo, directo, territorial. Coincide con el Ejercicio Económico Financiero, es decir, comprende desde el primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año; independiente de que sea idéntico al ejercicio del contribuyente.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) señala que para la determinación del Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE) se requiere que el contribuyente presente ante la Administración Tributaria Municipal una declaración jurada con los ingresos obtenidos efectivamente durante el año, sin perjuicio que puedan ser establecidos mecanismos de declaración anticipada sobre la base de los ingresos brutos percibidos en el año anterior al gravado, como también la exigencia de un mínimo tributable consistente en un impuesto fijo.

A mayor abundamiento las ordenanzas lo regulan con precisión.

Esto es el punto medular de estas líneas.

Aquí se debe leer el Código Orgánico Tributario (COT, 2020) en el campo de los deberes formales, ya que la inscripción en los registros y demás requerimientos para fines de control que se creen desde la Administración Tributario son obligantes para los sujetos pasivos, so pena de la instauración de sanciones y la licencia dentro del (ISAE) apunta hacia esa dirección.

Sin embargo, se han encontrado episodios que ocurre y ha generado controversias, tanto en sede administrativa como judiciales.

Simultáneamente, la (LOPPM, 2010) al referirse al hecho imponible del (ISAE) expresa que el arbitrio se causa “…aun cuando dicha actividad se realice sin la previa obtención de licencia, sin menoscabo de las sanciones que por esta razón sean aplicables…”

Esto significa que lo central no es la licencia en sí misma, ya que ésta se encuadra como mecanismo para el efectivo seguimiento de las actividades sometidas a las competencias por la Administración Tributaria Municipal.

Muestra de ello es la sentencia del 22 de enero de 2020 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que diferencia claramente entre la licencia para el ejercicio de las actividades económicas de un contribuyente y el Impuesto a las Actividades Económicas (ISAE). 

La práctica diaria ha llevado a la implementación de registros o censos provisionales que las administraciones se valen para formalizar la situación de los sujetos pasivos y percibir activamente los tributos adeudados, como también conocer el universo de obligados.   

El profesor Ezra Mizrachi en su libro “La Patente de Industria y Comercio”, Ediciones FUNEDA, Caracas, Venezuela, 1998; hace reseña que el Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio – hoy Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE) – de una sentencia de la extinta Corte Suprema de Justicia – Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) bajo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) – de fecha 15 de marzo de 1967 que ayuda a enfocar la idea en estos términos:

“… El  Impuesto denominado Patente de Industria y Comercio que atribuye la Constitución (1961) a la competencia municipalNo deben confundirse: … ni la causación del impuesto con el otorgamiento del permiso o licencia, también denominado patente, previos al ejercicio de la industria o del comercio que se pretenda ejercer. Si se confunde lo primero – el hecho generador del impuesto con su base imponible – el impuesto no tendría toda actividad industrial o comercial, sino las ventas, los ingresos brutos o el capital, en sus casos; y si se confunde con lo segundo – la causación – del impuesto con el otorgamiento del permiso previo denominado patente, el impuesto no sería tal sino una tasa. Tales confusiones, siempre posibles, solo resultan explicables en razón de la defectuosa conceptuación técnica de la gran mayoría nuestras ordenanzas municipales fiscales…”      

(Paréntesis y subrayado míos)

Dado que se introdujo la alusión de las Tasas, resulta menester la definición aportada por Héctor Villegas en su conocido libro “Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Derecho Tributario”, Novena Edición, Editorial Astrea, Buenos Aires, Argentina, 2005;  indica que es el tributo cuyo hecho imponible está integrado por un hecho o circunstancia relativos al contribuyente y por una actividad del estado que se refiere o afecta en mayor o menor medida a dicho contribuyente.

Ello en función que la (LOPPM, 2010) no emite concepto para su comprensión. Ahora bien las estatuye bajo las premisas  de la utilización privativa de bienes de dominio público, así como por sus servicios públicos o actividades de su competencia.

Ada Ramos Oliveros sobre sus características en su obra “Tributos Municipales, Guía para las autoridades locales”, Publicaciones FUNDACOMÚN, Caracas, 1998;  se pronuncia así:

“…a.- Es una categoría de Tributo derivada del poder de imperio del Municipio creada por Ley.

b.- Tiene carácter obligatorio, por lo cual no es una prestación voluntaria o facultativa del obligado a pagarla.

c.- El presupuesto de hecho es el desarrollo de una actividad estatal que atañe al  obligado.    

d.- Tiene su origen en las Ordenanzas.

e.- Constituye la cuota parte que paga el contribuyente por la contraprestación de un servicio público.

f.- La tasa debe ajustarse al costo del servicio…”

 

Ello permite diferenciarlas del Impuesto como tributo.

No hay que olvidar el principio constitucional de la libertad económica, pero que – dentro de la norma que lo consagra – también aparece “…sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes…”

A simple vista, esto luce solamente como una forma de obtener recursos basados en el cobro de una tasa por el procesamiento de la documentación; es un poco más complejo.

Imagine que se pretenda instalar una explotación comercial que no debe funcionar en algún área dentro del Municipio, como un expendio de bebidas alcohólicas al detal dentro de un plantel educativo de prescolar o un establecimiento penitenciario.

No faltará quien - al leer este comentario - manifieste que se trate de una competencia no tributaria sino de materia de ordenación urbanística. Ambas concurren porque en ésta un uso no conforme no permite generar ni la expectativa ni el derecho al contribuyente para la instalación y operación en los términos expresados, ya que las normas que regulan esos procedimientos pasan por la verificación de las regulaciones sobre la materia.

Quien aquí escribe no deja de reconocer la existencia de usos no conformes a lo largo de espacios urbanos y de posible saturación de establecimientos con situaciones que estarían en la factibilidad de cesar sus operaciones por distintas razones.

Resultaba frecuente en el pasado ver – por ejemplo – expendios de licores expedidos por el Ministerio de Hacienda sin reunir los requisitos en el campo del control urbano.

Todo esto va en consonancia que la Alcaldía no debe permitir el funcionamiento de un establecimiento sin la licencia previa, no solamente por lo anteriormente expuesto, sino por la exposición a dejar de percibir otros tributos de su competencia como el de Inmuebles Urbanos, Publicidad y Propaganda Comercial, que resultan básicos; según las particularidades podrían ser Espectáculos Públicos, Vehículos, Juegos y Apuestas Lícitas, entre otros. 

A la fecha se está adelantando un plan de armonización tributaria lo que pasa – sin duda – por la modificación de ordenanzas en este Impuesto, dada su naturaleza, ya que el Código Orgánico Tributario (COT, 2020) ordena que no se podrá utilizar la Unidad Tributaria (UT) por parte de entidades que no sean las previstas en él, dejando un período para su reajuste; uno de los índices considerados es con la criptomoneda Petro creada por el Gobierno Nacional.  

 En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Registros Público y Notariado”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Planificación Pública y Popular”,Vigencia de las Normas Tributarias, ¿60 días siempre?”, “Las Variables Urbanas”, “Las Ordenanzas Municipales”, “Las Ordenanzas Municipales y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Potestad Sancionatoria Tributaria Municipal”, “Potestad Reguladora vs. Potestad Tributaria”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “Municipio y Reforma Habilitante 2014: Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas”, “Municipio y Reforma Habilitante 2014: Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas del Tabaco”, “El Catastro Municipal”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Establecimiento Permanente”, “Retención en materia de ISAE”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “Las Contribuciones Especiales Municipales”, “Las Tasas”, “El Síndico Procurador como Fiscal de la Hacienda Municipal”, “Indisponibilidad de la obligación tributaria en el ámbito municipal”, “Procedencia o no de la novación en las obligaciones tributarias”, “El C.O.T. como norma supletoria en lo municipal”, “Indisponibilidad de la Obligación Tributaria”, “El Situado Municipal”, “El Impuesto sobre Predios Rurales”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “¿Está sujeta al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE) la enajenación de un fondo de comercio?”, “Gravabilidad de los servicios profesionales por el ISAE”, “Gravabilidad por el ISAE en el caso de indemnización por danos”, “Los Impuestos Municipales como base para apuntalar la federación, descentralización y autonomía”,  “Los Ingresos Brutos en el ISAE”, “¿Pueden ser gravados con el Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE) la agricultura, cría, pesca y la actividad forestal?”, entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.