¿PUEDE FUNCIONAR UN
CONTRIBUYENTE COMERCIANTE SIN LA LICENCIA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS?
Por: Abogado Eduardo Lara
Salazar
Cuando se estudia el Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE) –
siguiendo a Edgar Moya Millán en su libro “Derecho Tributario
Municipal”, Ediciones Mobilibros, Caracas, 2006 - se define como un tributo que grava los ingresos brutos
que se originan de toda actividad económica, industria, comercio, servicios o
de índole similar realizado en forma habitual o eventual en la jurisdicción de
un determinado municipio y que puede estar sometido a un establecimiento
comercial, local, oficina o lugar físico y cuyo fin sea el lucro.
Por otra parte, Luis Fraga Pittaluga y otros en la obra “El Impuesto a las
Actividades Económicas”, (Fraga, Sánchez & Asociados, Caracas, 2005); lo
perciben como ordinario, proporcional, real u objetivo, directo, territorial.
Coincide con el Ejercicio Económico Financiero, es decir, comprende desde el
primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año;
independiente de que sea idéntico al ejercicio del contribuyente.
La Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (LOPPM, 2010) señala que para la determinación del Impuesto sobre
Actividades Económicas (ISAE) se requiere que el contribuyente presente ante la
Administración Tributaria Municipal una declaración jurada con los ingresos
obtenidos efectivamente durante el año, sin perjuicio que puedan ser
establecidos mecanismos de declaración anticipada sobre la base de los ingresos
brutos percibidos en el año anterior al gravado, como también la exigencia de
un mínimo tributable consistente en un impuesto fijo.
A mayor abundamiento las
ordenanzas lo regulan con precisión.
Esto es el punto medular de estas
líneas.
Aquí se debe leer el Código
Orgánico Tributario (COT, 2020) en el campo de los deberes formales, ya que la
inscripción en los registros y demás requerimientos para fines de control que
se creen desde la Administración Tributario son obligantes para los sujetos
pasivos, so pena de la instauración de sanciones y la licencia dentro del (ISAE) apunta hacia esa dirección.
Sin embargo, se han encontrado
episodios que ocurre y ha generado controversias, tanto en sede administrativa
como judiciales.
Simultáneamente, la (LOPPM, 2010)
al referirse al hecho imponible del (ISAE) expresa que el arbitrio se causa “…aun
cuando dicha actividad se realice sin la previa obtención de licencia, sin
menoscabo de las sanciones que por esta razón sean aplicables…”
Esto significa que lo central no
es la licencia en sí misma, ya que ésta se encuadra como mecanismo para el
efectivo seguimiento de las actividades sometidas a las competencias por la
Administración Tributaria Municipal.
Muestra de ello es la sentencia del 22 de enero de 2020 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que diferencia claramente entre la licencia para el ejercicio de las actividades económicas de un contribuyente y el Impuesto a las Actividades Económicas (ISAE).
La práctica diaria ha llevado a la implementación de registros o censos provisionales que las administraciones se valen para formalizar la situación de los sujetos pasivos y percibir activamente los tributos adeudados, como también conocer el universo de obligados.
El profesor Ezra Mizrachi en su
libro “La Patente de Industria y Comercio”, Ediciones FUNEDA, Caracas,
Venezuela, 1998; hace reseña que el Impuesto sobre Patente de Industria y
Comercio – hoy Impuesto sobre
Actividades Económicas (ISAE) – de una sentencia de la extinta Corte Suprema de
Justicia – Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) bajo la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) – de fecha 15 de marzo de 1967
que ayuda a enfocar la idea en estos términos:
“… El Impuesto denominado Patente de
Industria y Comercio que atribuye la Constitución (1961) a la
competencia municipal… No deben confundirse: … ni la causación
del impuesto con el otorgamiento del permiso o licencia, también denominado
patente, previos al ejercicio de la industria o del comercio que se pretenda
ejercer. Si se confunde lo primero – el hecho generador del impuesto
con su base imponible – el impuesto no tendría toda actividad industrial o
comercial, sino las ventas, los ingresos brutos o el capital, en sus casos; y
si se confunde con lo segundo – la causación – del impuesto con el
otorgamiento del permiso previo denominado patente, el impuesto no sería tal
sino una tasa. Tales confusiones, siempre posibles, solo resultan
explicables en razón de la defectuosa conceptuación técnica de
la gran mayoría nuestras ordenanzas municipales fiscales…”
(Paréntesis y subrayado míos)
Dado que se introdujo la alusión
de las Tasas, resulta menester la definición aportada por Héctor Villegas en su conocido libro “Curso de
Finanzas, Derecho Financiero y Derecho Tributario”, Novena Edición, Editorial
Astrea, Buenos Aires, Argentina, 2005;
indica que es el tributo cuyo hecho imponible está integrado por un
hecho o circunstancia relativos al contribuyente y por una actividad del estado
que se refiere o afecta en mayor o menor medida a dicho contribuyente.
Ello en función que la (LOPPM, 2010) no emite concepto para su comprensión.
Ahora bien las estatuye bajo las premisas
de la utilización privativa de bienes de dominio público, así como por
sus servicios públicos o actividades de su competencia.
Ada Ramos Oliveros sobre sus características en su obra “Tributos Municipales, Guía para las autoridades
locales”, Publicaciones FUNDACOMÚN, Caracas, 1998; se
pronuncia así:
“…a.- Es una
categoría de Tributo derivada del poder de imperio del Municipio creada por
Ley.
b.- Tiene
carácter obligatorio, por lo cual no es una prestación voluntaria o facultativa
del obligado a pagarla.
c.- El
presupuesto de hecho es el desarrollo de una actividad estatal que atañe
al obligado.
d.- Tiene su
origen en las Ordenanzas.
e.- Constituye
la cuota parte que paga el contribuyente por la contraprestación de un servicio
público.
f.- La tasa debe
ajustarse al costo del servicio…”
Ello permite diferenciarlas del
Impuesto como tributo.
No hay que olvidar el principio
constitucional de la libertad económica, pero que – dentro de la norma que lo
consagra – también aparece “…sin más limitaciones que las previstas en esta
Constitución y las que establezcan las leyes…”
A simple vista, esto luce
solamente como una forma de obtener recursos basados en el cobro de una tasa
por el procesamiento de la documentación; es un poco más complejo.
Imagine que se pretenda instalar
una explotación comercial que no debe funcionar en algún área dentro del
Municipio, como un expendio de bebidas alcohólicas al detal dentro de un plantel
educativo de prescolar o un establecimiento penitenciario.
No faltará quien - al leer este
comentario - manifieste que se trate de una competencia no tributaria sino de
materia de ordenación urbanística. Ambas concurren porque en ésta un uso no
conforme no permite generar ni la expectativa ni el derecho al contribuyente
para la instalación y operación en los términos expresados, ya que las normas
que regulan esos procedimientos pasan por la verificación de las regulaciones
sobre la materia.
Quien aquí escribe no deja de
reconocer la existencia de usos no conformes a lo largo de espacios urbanos y
de posible saturación de establecimientos con situaciones que estarían en la
factibilidad de cesar sus operaciones por distintas razones.
Resultaba frecuente en el pasado
ver – por ejemplo – expendios de licores expedidos por el Ministerio de Hacienda
sin reunir los requisitos en el campo del control urbano.
Todo esto va en consonancia que
la Alcaldía no debe permitir el funcionamiento de un establecimiento sin la
licencia previa, no solamente por lo anteriormente expuesto, sino por la
exposición a dejar de percibir otros tributos de su competencia como el de
Inmuebles Urbanos, Publicidad y Propaganda Comercial, que resultan básicos;
según las particularidades podrían ser Espectáculos Públicos, Vehículos, Juegos
y Apuestas Lícitas, entre otros.
A la fecha se está adelantando un
plan de armonización tributaria lo que pasa – sin duda – por la modificación de
ordenanzas en este Impuesto, dada su naturaleza, ya que el Código Orgánico
Tributario (COT, 2020) ordena que no se podrá utilizar la Unidad Tributaria
(UT) por parte de entidades que no sean las previstas en él, dejando un período
para su reajuste; uno de los índices considerados es con la criptomoneda Petro
creada por el Gobierno Nacional.
En otra oportunidad se tocarán tópicos
relacionados con el tema.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”,
“Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y
Planificación”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma habilitante
2014: Ley de Registros Público y Notariado”, “Municipio y reforma habilitante
2014: Ley de Planificación Pública y Popular”, “Vigencia de las Normas Tributarias, ¿60 días siempre?”, “Las Variables
Urbanas”, “Las Ordenanzas Municipales”, “Las Ordenanzas Municipales y su
ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Potestad Sancionatoria
Tributaria Municipal”, “Potestad Reguladora vs. Potestad Tributaria”,
“Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “Municipio y
Reforma Habilitante 2014: Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies
Alcohólicas”, “Municipio y Reforma Habilitante 2014: Ley de Impuesto sobre
Cigarrillos y Manufacturas del Tabaco”, “El Catastro Municipal”, “El
Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Establecimiento Permanente”,
“Retención en materia de ISAE”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “Las
Contribuciones Especiales Municipales”, “Las Tasas”, “El Síndico Procurador como
Fiscal de la Hacienda Municipal”, “Indisponibilidad de la obligación tributaria
en el ámbito municipal”, “Procedencia o no de la novación en las obligaciones
tributarias”, “El C.O.T. como norma supletoria en lo municipal”,
“Indisponibilidad de la Obligación Tributaria”, “El Situado Municipal”, “El
Impuesto sobre Predios Rurales”, “El Impuesto sobre Transacciones
Inmobiliarias”, “¿Está sujeta al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas
(ISAE) la enajenación de un fondo de comercio?”, “Gravabilidad de los servicios
profesionales por el ISAE”, “Gravabilidad por el ISAE en el caso de
indemnización por danos”, “Los Impuestos Municipales como base para apuntalar
la federación, descentralización y autonomía”,
“Los Ingresos Brutos en el ISAE”,
“¿Pueden ser gravados con el Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE)
la agricultura, cría, pesca y la actividad forestal?”, entre otros; que se
encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información sobre lo aquí tratado.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.