MUNICIPIO Y LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Como parte de su rutina el ámbito
local, en atención con las múltiples competencias, debe fijarse una manera para dar respuesta
organizada a los requerimientos.
Es aquí donde una rama del
Derecho Público juega un papel fundamental; se trata del Derecho Procesal y,
específicamente, el Derecho Procesal Administrativo.
El Diccionario de Ciencias
Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio lo define, citando a Villar y
Romero, como el que se forma para producir un acto de individualización de una
norma administrativa, a objeto de reintegrarla en su plenitud si ha sido
perturbada o de declararla aplicable reconociendo, modificando, extinguiendo o
removiendo una determinada situación de hecho o de derecho.
Continúa la mencionada obra como
el conjunto de formalidades y actos que preceden y preparan el acto
administrativo, que es lo que constituye el procedimiento administrativo.
Cubre varios aspectos como la
relación entre la administración pública entre sí, – en este caso la municipal
– y los particulares frente a ésta.
En Venezuela existe una tradición
judicialista acerca del control de legalidad de los actos emanados de la
administración, la cual ha contado con tribunales y procedimientos
especializados dependiendo la naturaleza de la materia; aquí es donde se
desempeña una rama denominada contencioso administrativa, por lo que el municipio
no escapa de aquélla.
Sin embargo, también se encuentra el
régimen de recursos administrativos.
Tanto es que la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) señala – dentro de la
autonomía local – que los actos de los municipios no podrán ser impugnados sino
ante los tribunales competentes.
A nivel legislativo corresponde a
la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) desarrollar los
postulados constitucionales sobre autonomía, organización, funcionamiento,
gobierno, administración y control del nivel local, por ser la unidad política
primaria de Venezuela.
Sobre la materia objeto de estas
líneas el Poder Legislativo Nacional aprobó la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos (LOPA, 1981) cuyo objeto es canalizar los trámites de manera
organizada, mediante procedimientos, con miras a desarrollar legislativamente
derechos o garantías constitucionales, como el de petición y obtener oportuna
respuesta, defensa.
Esta Ley se aplica en los
municipios por consagración expresa, sin dejar de reconocer ni respetar su
autonomía, la cual proviene de la Carta Magna.
Acerca de las bondades de este
instrumento jurídico se puede mencionar el desarrollo legislativo del derecho
de petición y obtención de oportuna respuesta, derecho a la defensa frente a la
administración; de éste derivan, por ejemplo, el acceso al expediente
administrativo, notificación de procedimientos relacionados con los derechos e
intereses de los administrados, presentación de alegatos y pruebas, indicación
de recursos contra los actos que afecten a los administrados, entre otros.
Otras son responsabilidad de
funcionarios por omisión o silencio, tiempo límite para decisión del trámite,
perfil del acto administrativo, límite a la discrecionalidad, requisitos del
acto, principios o cómo debe desenvolverse la actividad administrativa,
inhibición del funcionario, tramitaciones para recepción y manejo de
documentos, sustanciación de expedientes, decisión, publicación y notificación
del acto, ejecución de actos administrativos, consagración de la especialidad
sobre la generalidad, régimen de recursos.
Ahora bien, la LOPA no debe verse
en forma aislada, por cuanto complementan el marco regulatorio, el Decreto con
rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014), el
Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Simplificación de Trámites
Administrativos (2014), la Ley de Infogobierno (2013), Decreto con rango, valor y fuerza de Ley
sobre Acceso, Información e Intercambio de Datos y Documentos entre los órganos
y entes públicos (2012), Decreto con rango, valor y fuerza de Ley sobre
Mensajes Electrónicos (2001), Decreto
con rango, valor y fuerza de Ley de Registros y del Notariado (2014), Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2010), Ley Orgánica de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa (2010).
Es oportuno resaltar
vinculaciones con la LOPA desde la perspectiva de los textos mencionados.
Para el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014), concebido para regular la parte organizativa del aparato público en órganos, entes y misiones, de los cuales se vale para gestionar el Municipio, se aplican a estos algunas de sus disposiciones, ya que resultan de utilidad – desde la visión organizacional – especialmente en normas de creación, funcionamiento, entre otros, que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) no regula con profundidad.
Obviamente los municipios, dada
la multiplicidad de competencias gestiona a través de sus órganos y entes, lo
que tiene – forzosamente – necesidad de coordinación y ejecución.
En el caso de la Ley de
Infogobierno (2013), cuyo objeto es establecer los principios, bases y
lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder
Público para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las
personas. Impulsar la transparencia del sector público, la participación
ciudadana; la vinculación con el ámbito local resulta positiva por cuanto
facilita procesos.
Un ejemplo es en materia de
telesalud, donde la Ley de Telesalud
(2015), que tiene por objeto establecer los principios, bases, lineamientos,
control y regulación del funcionamiento de la llamada Red de Telesalud; se
traduce en una herramienta poderosa para brindar atención en materia de salud
valiéndose de algo que nunca le ha sido ajeno a este sector, como es el empleo
de herramientas tecnológicas.
Con el mismo sentido, se puede
argumentar con el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley sobre Mensajes
Electrónicos (2001), como medio de expresión de la gestión pública.
La vinculación de la LOPA y el
ámbito local con el sistema de registros y notarías es importante, puesto que
las operaciones realizadas por los particulares y entidades públicas (órganos,
entes y misiones) requieren el empleo de aquél; por ejemplo, cuando se crea un
ente del tipo empresarial, además de las previsiones de la Ley Orgánica de la
Administración Pública (LOAP, 2014), la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (LOPPM, 2010), la Ley Orgánica de la Administración Financiera del
sector público (LOAFSP, 2015), el Código de Comercio Venezolano (1955), entre
otros, pasan por el Registro Mercantil para que pueda iniciar su giro.
En idéntico sentido, solo que en
las oficinas de Registro Público si se va a tramitar una fundación, solo que se
sustituye al Código de Comercio por el Código Civil Venezolano (1982), por ejemplo.
Resulta oportuno destacar que el
municipio puede ser usuario del sistema de registros y notarías, como ha
quedado en los ejemplos anteriores, en virtud que realiza contratos con
particulares o entidades públicas, que deben asentarse en los libros de esas
dependencias; un ejemplo es lo atinente a la regularización de tierras en
asentamientos urbanos, ya que culmina con el otorgamiento de documento de
propiedad del terreno del ocupante, una vez satisfecho el procedimiento fijado
por la legislación al respecto.
Como trámites administrativos
deben ceñirse a un procedimiento legal, el cual está consagrado.
La Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos (LOPA) posee en su articulado normas para la atención
ciudadana, donde se incluye el contar con un servicio de información al público
y un registro de presentación de documentos, dejando su implementación en manos
de un reglamento.
Sin embargo, en el Decreto con
rango, valor y fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos
(2014) se regulan – sin restar la importancia entre ambos instrumentos – ese y
otros temas, ya que desarrolla algunos aspectos que aquélla no profundizó en su
oportunidad.
Dado que la LOPPM dedica todo un
Título a la participación ciudadana en la gestión local, sobre los distintos
medios para ejercerla están las llamadas Instancias de atención ciudadana; no
son definidas por ella.
Algunos municipios han legislado
mediante ordenanzas al respecto, por cuanto los ciudadanos elevan a diario
peticiones que requieren ser atendidas por los órganos y entes locales. Se
fijan los parámetros para servir de cauce a los planteamientos.
Es menester acotar que no son
concebidas como la unidad que deba emitir el acto administrativo, puesto que la
estructura administrativa tiene asignadas las competencias respectivas,
especialmente cuando correspondan a la máxima autoridad: alcalde, concejo
municipal, contraloría, por ejemplo.
De acuerdo con el modelo constitucional la jurisdicción contencioso
administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás
tribunales que determine la ley, siendo competentes para anular los actos
administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por
desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de
daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer
de reclamos por prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para
el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la
actividad administrativa.
Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría
denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y Servicios Públicos”,
“De los Poderes Públicos”, “De la actuación en juicio para el municipio”,
“Medios de Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “El Área
Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Alcalde”,
“Los Concejales”, “Municipio y Jurisdicción Contencioso Administrativa”,
“Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración
Pública”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Simplificación de
Trámites Administrativos”, “Municipio y Ley de Infogobierno”, “Institutos
Públicos o Autónomos Municipales”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?”,
“Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Registros Públicos y Notariado”,
“Municipio y Participación Ciudadana”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La
Autonomía Municipal”, “Los CLPP y la ley del año 2015”, “Las Instancias de
Atención Ciudadana”, “Municipio y Economía Informal”, “Municipio y Marca
Territorial”, entre otros; los cuales aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com,
para aumentar la información sobre el particular.
En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.