LA CONTRALORÍA MUNICIPAL II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Me consultaban recientemente durante una sesión de clase en la Cátedra Universitaria donde se trató esta cuestión y me preguntaban cómo hacía este órgano de control su labor cuando en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) no disponía nada acerca de los procedimientos o formas de ejercicio de la competencia asignada a la Contraloría Municipal.
Ciertamente, la LOPPM no establece esas regulaciones; sin embargo, la adecuada para esto es la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGRySNCF, 2001), ya que en ella se menciona a las contralorías municipales como parte de ese sistema, debiendo someterse a las normas de control todos los funcionarios públicos de cualquier naturaleza o quienes manejen fondos de naturaleza pública aunque sean particulares.
También existen ordenanzas municipales que regulan la actividad de la contraloría, en las que se mencionan los aspectos de su organización interna, autonomía, régimen de personal, entre otros.
De hecho, es pertinente aclarar que no se trata de una invasión a la autonomía municipal, puesto que es frecuente que el Municipio reciba recursos provenientes de otros niveles, como ocurre con el Poder Nacional en materia de obras o por auxilios ante desastres, por ejemplo.
También ocurre que el nivel local los emite hacia particulares, bien sea para programas o proyectos, como también ayudas, resultado lógico que sobre todos los fondos o recursos públicos no exista ninguno que se sustraiga del control.
La Contraloría Municipal está debidamente facultada para ejercer su labor en los entes locales, es decir, las entidades descentralizadas, tales como: institutos autónomos, empresas mixtas o de economía social, empresas municipales, mancomunidades, fundaciones, entre otros.
En cuanto a la forma o formas cómo lo hace, tanto en los órganos como entes municipales, la LOCGRySNCF y las ordenanzas de hacienda y contraloría municipal, señalan que podrá realizar auditorías, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo respecto de las actividades, evaluar los planes, programas y proyectos; también se incluyen estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros o de cualquier otra naturaleza para determinar el costo de los servicios públicos.
Así como se dice que la administración tributaria goza de amplias facultades para el ejercicio de las competencias para recabar los tributos que se le adeuden, la Contraloría Municipal también dispone de variados medios para investigar dentro del marco de sus funciones de control.
Para ello podrá realizar actuaciones de verificación y determinar los daños causados al patrimonio municipal, si fuere el caso, así como la procedencia de acciones fiscales; solicitar informaciones, declaraciones, tanto de personas como de bienes a todo tipo de sujetos, bien sean funcionarios, empleados, obreros del sector público, como a particulares que hayan desempeñado funciones o empleos públicos, contribuyentes o responsables tributarios y a quienes contraten, negocien o celebren operaciones relacionadas con el patrimonio municipal o reciban aportes, subsidios, transferencias o incentivos fiscales (exoneraciones, rebajas).
Es oportuno destacar que en el ordenamiento jurídico venezolano coexisten varios tipos de responsabilidad en materia de patrimonio público: civil, penal, administrativa. Cada una es autónoma y tiene sus respectivas regulaciones, al igual que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009) innovó en estas materias, como es la creación del Consejo Moral Republicano, con miras a atacar los vicios en el manejo de la cosa pública de toda naturaleza.
También la aprobación de instrumentos legales como la Ley (Orgánica) contra la Corrupción, que derogó a la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público; la Ley contra la Delincuencia Organizada, entre otros, son un aporte para modernizar la concepción del Derecho Público dentro del que se incluye el Derecho Municipal.
En la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal se encuentran las normas de procedimiento para la determinación de responsabilidades, donde hacen vida figuras jurídicas como el reparo, la responsabilidad administrativa y la imposición de multas, además de la polémica inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por 15 años o la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo, entre otras.
Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos I y II” “Municipio y Tributación I,II y III” “ Los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas” o “De los CLPP”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009 I, II y III” ; que se encuentran publicados en el Blog www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o Grupo de Derecho Municipal Venezuela); para tener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.