MUNICIPIO
Y LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS, MATERNIDAD Y PATERNIDAD
Esto fueron los resultados de esa
actividad académica.
Partiendo de la noción
constitucional sobre el Municipio como la unidad primaria de la organización
nacional de la República, lo que reproduce la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (LOPPM, 2010), donde la participación de los ciudadanos en las
distintas etapas de la gestión pública, así como aquello de la familia es la
célula fundamental de la sociedad, el tema no podía pasar desapercibido.
Si se examinan tanto la ley
objeto de estas líneas como la (LOPPM, 2010), observa el analista que se trata
de las llamadas Competencias Concurrentes, o sea, son aquellas que el municipio
comparte con el poder nacional o estadal, acompañadas por las llamadas leyes de
base y las leyes de desarrollo.
Ejemplos de aquéllas lo
constituyen vivienda, salud, recreación,
turismo, educación, familia, protección
a la niñez, adolescencia y adultos mayores, discapacidad, agua, ambiente, entre
otras.
Hacen vida en los distintos
niveles del Poder Público, (Nacional, estadal, municipal), lo que a ojos de
muchos genera confusión para comprenderlo, sin importar que se tenga una
concepción centralista o descentralizadora; ha de ser la función normativa (legislación)
la que despeje interrogantes, donde la Asamblea Nacional dicta pautas que
marcan el accionar de todos los actores.
Al encontrarse competencias
locales como la ordenación y promoción del desarrollo económico y social,
salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y
segunda infancia, adolescencia, justicia de paz, atención social sobre
violencia contra la mujer y la familia, prevención y protección vecinal; no
puede menos que concluirse que la familia y el municipio, desde sus comienzos
como lo reseña la historia, son aliados naturales porque el desempeño de
ambos va de la mano.
Principios a los que se refiere
la Ley para la Protección de las Familias, Maternidad y Paternidad (2022),
tales como justicia, igualdad y no discriminación, pluralidad de relaciones
familiares, diversidad étnica y cultural, solidaridad, corresponsabilidad,
responsabilidad social, cuido colectivo, participación protagónica de las
familias, protección del ambiente, celeridad, eficiencia y eficacia; no
contradicen entre sí los textos normativos en cuestión.
Es menester recordar a estas
alturas que el origen del Municipio no es más que la agrupación organizada de
familias, lo que se conocería luego como comunidad y ciudad hasta nuestros
días.
Por otra parte, cuando el
legislador utiliza el vocablo Estado lo hace – generalmente – dirigido a todos
los espacios del accionar público, tanto territorial como funcional, pudiendo también
hacerlo más específico.
Al contrastar temas como la
educación y familia, el municipio venezolano tiene como competencia la educación preescolar, la cual está
comprendida dentro de la denominada educación inicial, según la Ley Orgánica de
Educación (2009), es decir, las etapas de maternal y preescolar con edades
comprendidas desde cero (0) a cinco (5) años.
Asimismo, es conocido a lo largo
y ancho del país la cantidad de escuelas de educación primaria municipales.
No contento con eso, hace
contribuciones hacia los otros niveles o subsistemas educativos.
Por ejemplo, sirve a la
secundaria y la universitaria, tanto en pregrado como en postgrado, a través de
la donación de inmuebles (terrenos), donde se construirán las sedes de los
recintos.
Ello puede ser por medios de los
ejidos o de otro tipo de inmuebles propiedad municipal.
Otra manera de hacerlo es con la
exención total de pago de tributos, como señala el Código Orgánico Tributario
(2020), especialmente en materia de impuestos sobre inmuebles urbanos.
La gran mayoría de las ordenanzas
que regulan este tributo lo contempla.
Al leer la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA, 2015) aparecen dentro del
elenco de organismos del sistema de protección a nivel administrativo los
correspondientes al municipio, como los Consejos de Protección y los de
Derechos para Niños y Adolescentes, entre otros.
Ésta concibe a los niños como los
sujetos de derechos comprendidos desde el nacimiento hasta los doce (12) años
de edad mientras que, los adolescentes, entre los doce (12) años de edad hasta
los dieciocho (18), cuando adquieren la mayoría de edad.
Leyes conexas con esta materia se
puede mencionar la Ley Orgánica de Registro Civil (2009), el Código Civil
Venezolano (1982) y Ley del Poder Popular para la Juventud (2009).
Superada esta etapa entran en la
juventud, que inicia a los quince (15) años de edad hasta los treinta (30) años
de edad, para incorporarse a lo que se conoce como adultez hasta la categoría
de adulto mayor que se obtiene a partir de los sesenta (60) años de edad, de
conformidad con la Ley Orgánica para la Atención y Desarrollo Integral de las
Personas Adultas Mayores (2021).
En el campo de la salud, la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) tiene asignada la fase o
etapa primaria, concordando con la Ley Orgánica de Salud, que contempla para lo
municipal, la dotación básica donde se cumplirán tareas de prevención, protección, diagnóstico
y tratamiento en forma ambulatoria.
A veces la vida da giros
inesperados y las personas se ven envueltas en situaciones incapacitantes;
algunas pueden originarse desde el nacimiento. Otras son adquiridas.
En ocasiones viene dado por
accidentes laborales, tránsito, domésticos o – simplemente - por la inseguridad tras ser víctimas del
hampa. En función del tiempo puede ser
permanente o temporal.
La discapacidad, siguiendo a la
Ley para Personas con Discapacidad (LPD,2006), es la condición compleja del ser
humano constituida por factores biopsicosociales, que evidencia una disminución
o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o
combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente que, al
interactuar con diversas barreras, le impliquen desventajas que dificultan o
impidan su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social,
así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones
con los demás.
En tal sentido, el Estado debe
atender esas situaciones tanto en su origen como en las consecuencias; para
ello se aprobó la (LPD,2006), cuyo objeto es regular los medios y mecanismos,
que garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad de
manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, y lograr la
integración a la vida familiar y comunitaria, mediante su participación directa
como ciudadanos plenos de derechos y la
participación solidaria de la sociedad y la familia.
Otro tema conexo del que poco se
conoce es la denominada Justicia de Paz Comunal.
La Ley Orgánica de Justicia de
Paz Comunal (LOJPC, 2012) asigna a los juzgadores que asuman materias que –
anteriormente – no atendían, pudiendo citar el ejemplo de las actuaciones en
materia de registro civil: matrimonios, divorcios no contenciosos y sin hijos
en condición de niños y/o adolescentes.
Como se ve, estos integrantes del
Sistema de Justicia puede resultarles complejo su desenvolvimiento, ya que los
jueces de paz – dada su condición de no abogados - el deslinde entre lo que
está dentro de la esfera del derecho y, por ende, atribuido a otros órganos y
entes, con lo que puede ser objeto de las técnicas propias de la justicia de paz.
La labor de los jueces de paz, como
también las desplegadas por los municipios en esta materia, es muy importante
porque tiene que ver con la prevención, dado que puede ayudar a evitar la
comisión de situaciones delictuales a través del diálogo.
Resulta oportuno recordar que los
jueces de paz pueden asistirse para la ejecución de sus decisiones
(materialización de lo resuelto) por los cuerpos de policía, de conformidad con
lo previsto por la LOJPC, por lo que debe acatarse por los intervinientes.
Es allí donde algunos municipios
cuentan en su estructura con dependencias que le asistan, como sucede con las
llamadas Direcciones de Justicia Municipal u otros semejantes, al igual que las
Sindicaturas Municipales, (lo que no es igual a sindicato: organización para la
defensa de derechos de los trabajadores en una relación laboral), ya que ellas
son los órganos de representación legal de los municipios, así como también de
asesoría a los órganos y entes locales.
En otra oportunidad se tocarán
otros tópicos relacionados con el tema.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De los Poderes Públicos”,
“De la Organización y Gestión Municipal”, “Competencias Municipales”, “Las
Competencias Concurrentes”, “Municipio y Vivienda”, “Municipio y Servicio de
Policía”, “ “Municipio y Servicios Públicos”, “De los Medios de
Participación Ciudadana”,” La Autonomía Municipal”, “Las Fiscalías
Municipales”, “La Justicia Municipal”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el
ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y Participación Ciudadana”,
“Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Justicia de Paz Comunal y Legislación de
Arrendamientos”, “Sistema de Justicia y Justicia de Paz”, “Municipio, Justicia
de Paz y Propiedad Horizontal”, ”Municipio y LOPNNA”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio
y Ley Orgánica para la Atención y Desarrollo Integral de las Personas Adultas
Mayores”, “Municipio y Personas con Discapacidad”, entre otros, los cuales se encuentran
publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.