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sábado, 23 de junio de 2012

El Ejercicio de la Profesión de Abogado fuera de su domicilio II


EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE ABOGADO FUERA DE SU DOMICILIO II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Respondiendo la interrogante que se planteó en la entrega anterior, ¿cómo ha previsto el legislador cuando un Abogado, en razón de su profesión, tiene o debe hacer actos propios de la abogacía fuera de su domicilio dentro del territorio venezolano?.

La respuesta se encuentra en la Ley de Abogados (LA, 1966) y su Reglamento (RLA, 1967).

Si ya se ha cumplido con el requisito de la obtención del título de Abogado y su inscripción  ante la Oficina de Registro Principal, así como el cumplimiento de las normas gremiales: Colegio de Abogados e INPREABOGADO; ya se tiene resuelta la primera parte del problema.

La LA regula que “…cuando pase a ejercer habitualmente la profesión en una entidad que territorialmente a otro Colegio, o cambiare su residencia o domicilio en virtud de la función que desempeñe, deberá incorporarse a este último dentro del término de treinta días…”

Por su parte, el RLA nos detalla  cómo ha de contarse el término de los treinta días a que se refiere la Ley de Abogados.

En efecto, ésta establece que “…la incorporación de un abogado a otro Colegio o delegación, por haber pasado a ejercer habitualmente en su jurisdicción o por haber cambiado la residencia o domicilio en razón de la función que desempeñe deberá hacerse, en el primer caso, en el término de 30 días contados a partir de la fecha en la que el Abogado hubiere solicitado su incorporación o desde la fecha en que el Colegio de la nueva jurisdicción le hubiere notificado la obligación de hacerlo y en el segundo caso, a partir del momento en que deba comenzar a ejercer la función para la cual ha sido designado”.

Por otra parte, el mismo RLA señala que “La incorporación de un Abogado a uno o más Colegios, contemplada en el artículo 10 de la Ley (de Abogados), no implica la pérdida de la inscripción en el Colegio donde originalmente ingresó”.

Esto se puede explicar con el siguiente ejemplo.

Un abogado  del Estado Anzoátegui, como colegio de origen, es designado Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, previo cumplimiento de las formalidades pertinentes, está comprendido dentro del supuesto normativo transcrito, debiendo incorporarse al del Distrito Capital por ser en esta entidad donde tiene su asiento el Máximo Tribunal.

Si un abogado se desempeña habitualmente en una empresa privada del Estado Mérida y es trasladado por su patrono para desempeñar un cargo jurídico, como podría ser Director, Gerente o Consultor Jurídico, por ejemplo, al Estado Bolívar; también se aplica lo citado de la normativa gremial.  

Pasando a otra consideración, si se comete algún hecho que amerite la apertura de una averiguación disciplinaria gremial, las actuaciones deberán llevarse a cabo siguiendo el criterio territorial, es decir, donde ocurrieron las circunstancias que dieron pié a ello, lo cual puede abrirse de oficio o a instancia de parte interesada. SI adicionalmente resultare la posible comisión de hechos punibles, actuará también el Ministerio Público.

Valga recordar que la LA tiene previsto como órganos gremiales a los Colegios y las Delegaciones, siendo la máxima autoridad la Asamblea; y la Federación de Colegios de Abogado, con sede en Caracas.
La función jurisdiccional disciplinaria está a cargo de los Tribunales Disciplinarios, con asiento en cada Colegio, y el de la Federación de Colegios de Abogado como segunda instancia.

Por su parte, el Instituto de Previsión Social del Abogado, conocido por sus siglas INPREABOGADO, se ocupa de procurar el bienestar social de los agremiados y familiares inscritos.   

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría los cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal) para obtener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.





sábado, 16 de junio de 2012

El Ejercicio de la Profesión de Abogado fuera de su domicilio I




EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO FUERA DE SU DOMICILIO I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Con frecuencia, el profesional del Derecho debe asumir asuntos – tanto de tipo judicial como extrajudicial – fuera del lugar de desempeño habitual o su domicilio, lo que podría implicar adaptaciones - no solamente personales, familiares, tránsito, horarios o de otro tipo - sino también la resistencia de otros colegas en el libre ejercicio de la localidad o de funcionarios abogados o no.

Para despejar las dudas de quienes me requieren opinión del tema, tras conocer la experiencia profesional cuando el Colegio de Abogados del Distrito Capital, a través de la Comisión de Libre Ejercicio, tuvo a bien honrarme considerar mi nombre para publicar un dictamen años atrás sobre esta materia, el cual se encuentra en un boletín de esa Comisión y que se recomienda su lectura;  así como los alumnos en la Cátedra Universitaria, ya que contribuirá a aclarar la situación, lo cual abarca a clientes, patronos, representantes públicos o privados, como a los contrarios intereses que se defienden, tanto en sede administrativa como judicial.

Las normas que regulan – primariamente – la actividad y el ejercicio de la abogacía se encuentran enmarcados dentro de lo previsto por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), la Ley de Abogados (LA,1966), el Reglamento de la Ley de Abogados (1967), el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano (1985), el Código de Procedimiento Civil (1990), la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2010), la Ley de Registro Público y del Notariado (2006), la Ley Orgánica del Trabajo (2012), la Ley del Estatuto de la Función Pública (2002), la Ley de Universidades (1970).

Al respecto, la CRBV establece en su artículo 87 el derecho y deber de trabajar, mientras que el artículo 105 ejusdem señala que “…  La Ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación.” (Subrayado mío)

La Ley de Abogados, por su parte, ha sido el instrumento que el legislador nacional, como en desarrollo de las normas constitucionales, regula lo referente con la profesión de los cultores de la Justicia, la equidad, el derecho y la libertad como dogmas de vida. Al respecto, trae como premisas fundamentales que la profesión “…de la abogacía impone dedicación al estudio de las disciplinas que impliquen la defensa del derecho, de la libertad y de la justicia…”

De igual manera, reserva de manera exclusiva y excluyente, con basamento en la CRBV y demás instrumentos normativos que rigen la materia, la representación de todo tipo de personas, tanto naturales como jurídicas, en juicio y fuera de él, cuando estén en juego los derechos constitucionales y legales de toda índole; prueba de ello son los recursos jerárquicos en sede administrativa, especialmente los de naturaleza tributaria, los cuales no se permite su interposición sin contar con la debida participación por Abogados, a través de la asistencia (representación plena) o mediante poder, bajo cualquiera de sus modalidades.

La LA en su articulado contempla, no solamente los requisitos o condiciones que deben poseer los profesionales del Derecho para el ejercicio o la actividad profesional, sino también ha creado los organismos que deben velar por el debido cumplimiento de sus disposiciones, como se verá más adelante.

Este texto normativo fija como principio rector la obligatoriedad de inscribirse en un Colegio de Abogados y el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO).

Ahora bien, ¿cómo ha previsto el legislador cuando un Abogado, en razón de su profesión, tiene o debe hacer actos propios de la abogacía fuera de su domicilio dentro del territorio venezolano?

Para responder a esta interrogante hay que consultar la LA, puesto que se encuentra regulada en su artículo 10: “El Abogado inscrito en un Colegio de Abogados puede ejercer legalmente en todo el territorio de la República…” (Cursivas mías)

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría los cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal) para obtener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.