EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO
FUERA DE SU DOMICILIO I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Con frecuencia,
el profesional del Derecho debe asumir asuntos – tanto de tipo judicial como
extrajudicial – fuera del lugar de desempeño habitual o su domicilio, lo que
podría implicar adaptaciones - no solamente personales, familiares, tránsito, horarios
o de otro tipo - sino también la resistencia de otros colegas en el libre
ejercicio de la localidad o de funcionarios abogados o no.
Para despejar las
dudas de quienes me requieren opinión del tema, tras conocer la experiencia
profesional cuando el Colegio de Abogados del Distrito Capital, a través de la
Comisión de Libre Ejercicio, tuvo a bien honrarme considerar mi nombre para
publicar un dictamen años atrás sobre esta materia, el cual se encuentra en un
boletín de esa Comisión y que se recomienda su lectura; así como los alumnos en la Cátedra
Universitaria, ya que contribuirá a aclarar la situación, lo cual abarca a clientes,
patronos, representantes públicos o privados, como a los contrarios intereses
que se defienden, tanto en sede administrativa como judicial.
Las normas que
regulan – primariamente – la actividad y el ejercicio de la abogacía se
encuentran enmarcados dentro de lo previsto por la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), la Ley de Abogados (LA,1966), el
Reglamento de la Ley de Abogados (1967), el Código de Ética Profesional del
Abogado Venezolano (1985), el Código de Procedimiento Civil (1990), la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2010), la Ley de Registro Público y
del Notariado (2006), la Ley Orgánica del Trabajo (2012), la Ley del Estatuto
de la Función Pública (2002), la Ley de Universidades (1970).
Al respecto, la
CRBV establece en su artículo 87 el derecho y deber de trabajar, mientras que
el artículo 105 ejusdem señala que “… La
Ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que
deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación.” (Subrayado
mío)
La Ley de
Abogados, por su parte, ha sido el instrumento que el legislador nacional, como
en desarrollo de las normas constitucionales, regula lo referente con la
profesión de los cultores de la Justicia, la equidad, el derecho y la libertad
como dogmas de vida. Al respecto, trae como premisas fundamentales que la
profesión “…de la abogacía impone dedicación al estudio de las disciplinas que
impliquen la defensa del derecho, de la libertad y de la justicia…”
De igual manera, reserva de manera exclusiva y excluyente, con basamento en la CRBV y demás instrumentos normativos que rigen la materia, la representación de todo tipo de personas, tanto naturales como jurídicas, en juicio y fuera de él, cuando estén en juego los derechos constitucionales y legales de toda índole; prueba de ello son los recursos jerárquicos en sede administrativa, especialmente los de naturaleza tributaria, los cuales no se permite su interposición sin contar con la debida participación por Abogados, a través de la asistencia (representación plena) o mediante poder, bajo cualquiera de sus modalidades.
De igual manera, reserva de manera exclusiva y excluyente, con basamento en la CRBV y demás instrumentos normativos que rigen la materia, la representación de todo tipo de personas, tanto naturales como jurídicas, en juicio y fuera de él, cuando estén en juego los derechos constitucionales y legales de toda índole; prueba de ello son los recursos jerárquicos en sede administrativa, especialmente los de naturaleza tributaria, los cuales no se permite su interposición sin contar con la debida participación por Abogados, a través de la asistencia (representación plena) o mediante poder, bajo cualquiera de sus modalidades.
La LA en su articulado
contempla, no solamente los requisitos o condiciones que deben poseer los
profesionales del Derecho para el ejercicio o la actividad profesional, sino
también ha creado los organismos que deben velar por el debido cumplimiento de
sus disposiciones, como se verá más adelante.
Este texto
normativo fija como principio rector la obligatoriedad de inscribirse en un Colegio
de Abogados y el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO).
Ahora bien,
¿cómo ha previsto el legislador cuando un Abogado, en razón de su profesión, tiene
o debe hacer actos propios de la abogacía fuera de su domicilio dentro del
territorio venezolano?
Para responder a
esta interrogante hay que consultar la LA, puesto que se encuentra regulada en
su artículo 10: “El Abogado inscrito en
un Colegio de Abogados puede ejercer legalmente en todo el territorio de la
República…” (Cursivas mías)
Se sugiere al
lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría los cuales se encuentran
publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico
Derecho Municipal) para obtener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.