EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE ABOGADO FUERA DE SU DOMICILIO II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Respondiendo la
interrogante que se planteó en la entrega anterior, ¿cómo ha previsto el legislador
cuando un Abogado, en razón de su profesión, tiene o debe hacer actos propios
de la abogacía fuera de su domicilio dentro del territorio venezolano?.
La respuesta se
encuentra en la Ley de Abogados (LA, 1966) y su Reglamento (RLA, 1967).
Si ya se ha
cumplido con el requisito de la obtención del título de Abogado y su
inscripción ante la Oficina de Registro
Principal, así como el cumplimiento de las normas gremiales: Colegio de
Abogados e INPREABOGADO; ya se tiene resuelta la primera parte del problema.
La LA regula que
“…cuando pase a ejercer habitualmente la profesión en una entidad que
territorialmente a otro Colegio, o cambiare su residencia o domicilio en virtud
de la función que desempeñe, deberá incorporarse a este último dentro del término
de treinta días…”
Por su parte, el
RLA nos detalla cómo ha de contarse el
término de los treinta días a que se refiere la Ley de Abogados.
En efecto, ésta establece
que “…la incorporación de un abogado a otro Colegio o delegación, por haber
pasado a ejercer habitualmente en su jurisdicción o por haber cambiado la
residencia o domicilio en razón de la función que desempeñe deberá hacerse, en
el primer caso, en el término de 30 días contados a partir de la fecha en la
que el Abogado hubiere solicitado su incorporación o desde la fecha en que el
Colegio de la nueva jurisdicción le hubiere notificado la obligación de hacerlo
y en el segundo caso, a partir del momento en que deba comenzar a ejercer la
función para la cual ha sido designado”.
Por otra parte,
el mismo RLA señala que “La incorporación de un Abogado a uno o más Colegios,
contemplada en el artículo 10 de la Ley (de Abogados), no implica la pérdida de
la inscripción en el Colegio donde originalmente ingresó”.
Esto se puede
explicar con el siguiente ejemplo.
Un abogado del Estado Anzoátegui, como colegio de origen,
es designado Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, previo cumplimiento
de las formalidades pertinentes, está comprendido dentro del supuesto normativo
transcrito, debiendo incorporarse al del Distrito Capital por ser en esta
entidad donde tiene su asiento el Máximo Tribunal.
Si un abogado se
desempeña habitualmente en una empresa privada del Estado Mérida y es
trasladado por su patrono para desempeñar un cargo jurídico, como podría ser
Director, Gerente o Consultor Jurídico, por ejemplo, al Estado Bolívar; también
se aplica lo citado de la normativa gremial.
Pasando a otra
consideración, si se comete algún hecho que amerite la apertura de una
averiguación disciplinaria gremial, las actuaciones deberán llevarse a cabo
siguiendo el criterio territorial, es decir, donde ocurrieron las
circunstancias que dieron pié a ello, lo cual puede abrirse de oficio o a
instancia de parte interesada. SI adicionalmente resultare la posible comisión
de hechos punibles, actuará también el Ministerio Público.
Valga recordar
que la LA tiene previsto como órganos gremiales a los Colegios y las
Delegaciones, siendo la máxima autoridad la Asamblea; y la Federación de
Colegios de Abogado, con sede en Caracas.
La función
jurisdiccional disciplinaria está a cargo de los Tribunales Disciplinarios, con
asiento en cada Colegio, y el de la Federación de Colegios de Abogado como
segunda instancia.
Por su parte, el
Instituto de Previsión Social del Abogado, conocido por sus siglas
INPREABOGADO, se ocupa de procurar el bienestar social de los agremiados y
familiares inscritos.
Se sugiere al
lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría los cuales se encuentran
publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico
Derecho Municipal) para obtener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.