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sábado, 23 de junio de 2012

El Ejercicio de la Profesión de Abogado fuera de su domicilio II


EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE ABOGADO FUERA DE SU DOMICILIO II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Respondiendo la interrogante que se planteó en la entrega anterior, ¿cómo ha previsto el legislador cuando un Abogado, en razón de su profesión, tiene o debe hacer actos propios de la abogacía fuera de su domicilio dentro del territorio venezolano?.

La respuesta se encuentra en la Ley de Abogados (LA, 1966) y su Reglamento (RLA, 1967).

Si ya se ha cumplido con el requisito de la obtención del título de Abogado y su inscripción  ante la Oficina de Registro Principal, así como el cumplimiento de las normas gremiales: Colegio de Abogados e INPREABOGADO; ya se tiene resuelta la primera parte del problema.

La LA regula que “…cuando pase a ejercer habitualmente la profesión en una entidad que territorialmente a otro Colegio, o cambiare su residencia o domicilio en virtud de la función que desempeñe, deberá incorporarse a este último dentro del término de treinta días…”

Por su parte, el RLA nos detalla  cómo ha de contarse el término de los treinta días a que se refiere la Ley de Abogados.

En efecto, ésta establece que “…la incorporación de un abogado a otro Colegio o delegación, por haber pasado a ejercer habitualmente en su jurisdicción o por haber cambiado la residencia o domicilio en razón de la función que desempeñe deberá hacerse, en el primer caso, en el término de 30 días contados a partir de la fecha en la que el Abogado hubiere solicitado su incorporación o desde la fecha en que el Colegio de la nueva jurisdicción le hubiere notificado la obligación de hacerlo y en el segundo caso, a partir del momento en que deba comenzar a ejercer la función para la cual ha sido designado”.

Por otra parte, el mismo RLA señala que “La incorporación de un Abogado a uno o más Colegios, contemplada en el artículo 10 de la Ley (de Abogados), no implica la pérdida de la inscripción en el Colegio donde originalmente ingresó”.

Esto se puede explicar con el siguiente ejemplo.

Un abogado  del Estado Anzoátegui, como colegio de origen, es designado Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, previo cumplimiento de las formalidades pertinentes, está comprendido dentro del supuesto normativo transcrito, debiendo incorporarse al del Distrito Capital por ser en esta entidad donde tiene su asiento el Máximo Tribunal.

Si un abogado se desempeña habitualmente en una empresa privada del Estado Mérida y es trasladado por su patrono para desempeñar un cargo jurídico, como podría ser Director, Gerente o Consultor Jurídico, por ejemplo, al Estado Bolívar; también se aplica lo citado de la normativa gremial.  

Pasando a otra consideración, si se comete algún hecho que amerite la apertura de una averiguación disciplinaria gremial, las actuaciones deberán llevarse a cabo siguiendo el criterio territorial, es decir, donde ocurrieron las circunstancias que dieron pié a ello, lo cual puede abrirse de oficio o a instancia de parte interesada. SI adicionalmente resultare la posible comisión de hechos punibles, actuará también el Ministerio Público.

Valga recordar que la LA tiene previsto como órganos gremiales a los Colegios y las Delegaciones, siendo la máxima autoridad la Asamblea; y la Federación de Colegios de Abogado, con sede en Caracas.
La función jurisdiccional disciplinaria está a cargo de los Tribunales Disciplinarios, con asiento en cada Colegio, y el de la Federación de Colegios de Abogado como segunda instancia.

Por su parte, el Instituto de Previsión Social del Abogado, conocido por sus siglas INPREABOGADO, se ocupa de procurar el bienestar social de los agremiados y familiares inscritos.   

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría los cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal) para obtener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.