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miércoles, 3 de junio de 2020

La Contribución por Plusvalía II


LA CONTRIBUCIÓN MUNICIPAL POR PLUSVALÍA II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Uno de los aspectos que casi nunca se destacan dentro de esta Contribución es su vinculación con la Ordenanza que origina el cambio de uso e intensificación y los planes urbanísticos, pese a que se hace mención de esa circunstancia.

Al respecto, Juan Garrido Rovira en su libro “Ordenación Urbanística”, Editorial Arte, Caracas, Venezuela, 1988, nos hace aportes importantes.

Para ello parte de lo que es un Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL); lo concibe como una herramienta para la gestión particularizada pues, sin perjuicio de su especificidad, ha de ejecutar el plan de ordenación urbanística correspondiente y no puede contradecir la disciplina establecida por éste.

Al momento de escribir su obra no habían entrado en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) ni la legislación posterior a ésta en materia de planificación:
·       
      -  Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (2014).
·        -   Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (2015).
·   - Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación.

En consecuencia, hay que siempre tener presente las adaptaciones correspondientes, aunque no hay que restar los méritos que presenta su trabajo, inclusive en la actualidad, porque la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1987) aún está vigente como se explicó.  

El objeto fundamental de un PDUL es la ordenación y racionalización del suelo en beneficio de la comunidad, explica el autor.

Cita a Carlos Mouchet a través de su publicación “Notas sobre el urbanismo y el derecho de planeamiento”, Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Venezuela Nº 21, Caracas, Venezuela, 1961; y de él extrae que solo mediante una eficaz labor de planeamiento urbano es posible:
·       
  • Ordenar el desarrollo de las edificaciones, construcciones e instalaciones en el interior de las ciudades a fin de que sus habitantes puedan cumplir física y moralmente, las diversas funciones del hombre en comunidad. 
  • Impedir el desbordamiento desordenado de la ciudad fuera de límites racionales desde el punto de vista físico y administrativo.
  • Regular la interdependencia de las ciudades con los núcleos poblados que lo circundan.
  • Prever, cuantitativa y cualitativamente, los servicios necesarios en función de densidades de población y de las actividades a desarrollarse.
  •  

La planificación urbana local se realiza a través de los PDUL y de la actividad de zonificación tanto en lo funcional como arquitectónicamente, lo que incide en áreas como salud, propiedad privada, comercio, industria, transporte, entre otras.

Allí se encuentran la rama ejecutiva, legislativa y de planificación municipal para su elaboración y aprobación.

Si no se hubiere instaurado la disciplina urbanística las ciudades crecerían desordenadamente, haciendo prácticamente insostenible la sana convivencia; uno de los soportes para hacer posible el éxito del Derecho Urbanístico es la zonificación, la cual es una limitación legal de la propiedad.

Resulta oportuno recordar que ésas no generan indemnización, salvo que se desnaturalice el derecho de propiedad por la ocurrencia de un daño directo, cierto, actual, individualizado y cuantificable, conforme la Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística (1987).

Garrido (Ob. Cit.) afirma sobre la zonificación que singulariza las determinaciones sobre usos y precisa los estándares relativos a la densidad urbana, altura y distancia entre edificaciones, así como las proporciones que deben existir entre espacios destinados a usos residenciales, de producción económica y a actividades públicas.           

La profesora Cecilia Sosa Gómez en su trabajo “Comentarios a la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística” dentro del libro “Ley Orgánica de Ordenación Urbanística” (ley comentada, varios autores), Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, Venezuela, 1989, explica que el principio para la elaboración de un plan es la coordinación interinstitucional.

Opina Sosa (Ob. Cit.) que va a permitir la acción o participación ordenada de sus intervinientes – nacionales, estadales, municipales, particulares - con miras a la realización y posterior ejecución; uno de los elementos fundamentales dentro del proceso del PDUL es la consulta, ya que aporta información para la toma de decisiones.

Los parámetros establecidos por la legislación nacional sobre esta Contribución; fueron concebidos para el ejercicio de la armonización tributaria y urbanística, toda vez que los municipios gozan de la autonomía para la gestión de las materias de su competencia, debiendo – al igual que el nivel nacional – someterse a los principios que rigen el ordenamiento jurídico, pues basta con recordar la disposición constitucional sobre la competencia nacional en cuanto a la

(i)      “…legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias para definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales”; 
(ii)       el “…establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo y la legislación sobre ordenación urbanística”;
(iii)          “…la legislación en materia…de sanidad, vivienda,…ambiente…y ordenación del territorio”;
(iv)        “…régimen de tierras baldías; y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país.”      

En ese sentido, tanto la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983) como la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) contienen normas sobre porcentajes máximos a pagar por concepto de contribución por plusvalía.

La primera señala que sería de cinco por ciento (5%) del valor total del inmueble mientras que, la segunda, no podrá exceder de un quince por ciento (15%) del monto total de la plusvalía que experimente cada inmueble.

Esto podría prestarse a confusión porque daría pie a una eventual colisión de leyes.

Al respecto, Roberta Núñez Díaz (Ob. Cit.) es de la opinión que la ley aplicable al caso es la LOPPM (2010) por aquello de (i) ser posterior a la de Ordenación del Territorio (1983); (ii) la especialidad, dado que es la que regula el tributo, el cual tiene asignación constitucional originaria, al igual de (iii) ser el texto normativo que tiene por objeto el desarrollo de los postulados constitucionales para el ámbito municipal.

Ahora bien, en ambos casos, debe interpretarse que se dictaron tales artículos como:
·       
  •          “coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias para definir principios,           parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o             alícuotas de los tributos estadales y municipales”;

  •              “…establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para            obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo y la legislación sobre ordenación                   urbanística”;

  •     “…la legislación en materia…de sanidad, vivienda,…ambiente…y ordenación del territorio”. (Subrayado de E.L.S.)

Estas competencias nacionales establecidas por la CRBV sirven de orientación al legislador local para la realización del PDUL como también la contribución por plusvalía.

Nótese que en la LOPPM solamente podrá crearse este tributo cuando – como consecuencia del o los cambios de uso o de intensidad que experimenten los inmuebles – sea igual o superior al veinticinco por ciento (25%) de su valor antes del cambio de uso o de intensidad en el aprovechamiento.   

Se recomienda el uso de equipos multidisciplinarios debidamente coordinados (abogados, urbanistas, ingenieros, licenciados en ciencias fiscales) para estas competencias, porque posee aristas que – con deficiente sustanciación y preparación – harían complejo o hasta nugatoria su ejecución. 

A mayor abundamiento de estudio sobre estas ramas del Derecho Público venezolano, además de los mencionados, existen autores como Antonio Moles Caubet, Luis Torrealba Narváez, Leopoldo Ustariz, Nelson Geigel Lope-Bello o Gustavo Urdaneta Troconis, entre otros, quienes han desarrollado obras sobre la materia con prestigio muy bien ganado en el área, sin contar los innumerables doctrinarios calificados foráneos.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Expropiación”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Régimen de Tierras”; “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Predios Rurales”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Registros Público y Notariado”, “Los Ejidos”, “¿Realmente los ejidos son imprescriptibles?”, “Municipio y Ordenación”, “El Síndico Procurador Municipal como Fiscal de la Hacienda Pública”, “Vigencia de las normas tributarias, ¿60 días siempre?”  “Variables Urbanas”, “Procedencia de la Repetición de Tributos”, “El Resguardo Tributario”, “Procedencia de la Novación de Obligaciones Tributarias”, “Potestad Tributaria Sancionatoria Municipal”, “Las Ordenanzas Municipales y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “La Policía Administrativa”, “Municipio y Vivienda”, “Municipio y Régimen de Tierras Rurales”, “Municipio y Principio de Reserva Legal”, “Municipio y Principio de no confiscatoriedad”, “Municipio y Principio de Generalidad Tributaria”, “Municipio y Ornato Público”, “Municipio y Armonización Tributaria”, “Los CLPP y su ley del año 2015”, “Las Tasas”, “La Movilidad Urbana”, “La Autonomía Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “El Catastro Municipal”, “Municipio, parques y plazas”, “Municipio, obras y vías públicas”, “Municipio y Ley de Bosques”, “Municipio y Leyes de Base”, “Las Contribuciones Especiales Municipales, ¿Ingresos Ordinarios o Extraordinarios?”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com; para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.