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martes, 28 de febrero de 2012

Gravabilidad de los servicios profesionales por el Impuesto sobre Actividades Económicas, de Comercio, Servicios o de índole similar


GRAVABILIDAD DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES POR EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE COMERCIO, SERVICIOS  O DE INDOLE SIMILAR
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Dentro del elenco de tributos bajo la modalidad de impuestos que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) correspondientes a los municipios se encuentra el Impuesto sobre Actividades Económicas de comercio, servicios o de índole similar (ISAE).

Constituye el ramo rentístico de mayor volumen de manejo por parte de los municipios urbanos, luego del Situado Constitucional, por lo que suele encontrarse en las estadísticas como el de recaudación más alta.

Por aquello de incluir la palabra “servicios” en su denominación se han presentado casos donde el municipio introduce en las ordenanzas que regulan al ISAE, la prestación de servicios profesionales a cargo de graduados universitarios, tales como: abogados, ingenieros, economistas, contadores públicos, médicos, odontólogos, entre otros. Estos se conocen como profesionales liberales.

Ahora bien, si se remonta a los antecedentes del ISAE ha de llegarse que este gravaba la industria y comercio; de hecho, para poder ejercer actividades de naturaleza mercantil en jurisdicción de un municipio debía contarse con la correspondiente patente de industria y comercio.

En la actualidad se tomó por el legislador al elaborar la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) lo reseñado por la jurisprudencia de instancia y del Máximo Tribunal hasta entonces para llegar al modelo previsto por aquélla.

A mayor abundamiento la LOPPM señala que el hecho imponible del ISAE es el ejercicio habitual, en la jurisdicción del Municipio, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente, aun cuando dicha actividad se realice sin la previa obtención de licencia, sin menoscabo de las sanciones que por esa razón sean aplicables.

Más adelante el mismo texto normativo refiere que este impuesto se causa con independencia de los tributos previstos en la legislación general o la dictada por la Asamblea Nacional.

De una interpretación literal – en el caso de algunos municipios –   aprobaron ordenanzas donde se incluía como sujetos pasivos del ISAE a los llamados profesionales liberales, por lo que  - viéndose afectados - se realizaron esfuerzos por obtener pronunciamientos judiciales para aclarar el panorama.

Sobre el particular la hoy extinta Corte Suprema de Justicia emitió sentencias donde dejaba sentado que no era procedente gravar la actividad de los profesionales liberales con este tributo (Impuesto de Patente de Industria de Comercio, hoy ISAE).

En la actualidad el Tribunal Supremo de Justicia considera que el término servicio se refiere a servicios conexos a actividades industriales y comerciales, diferenciando el tipo de riqueza que estos generan, denominado “ganancias”, de aquel producido por los servicios profesionales, al que se le denomina “honorarios”. (Caso “Chacao”, Sala Constitucional, 2006).

En idéntico sentido se pronunció acerca de la naturaleza del ISAE en estos términos: “…El impuesto local sobre las actividades económicas que garantiza la Constitución está limitado a la industria y al comercio o aquellas actividades de servicios o de índole similar que guarden relación con aquellas. En el mismo orden de ideas, es oportuno transcribir algunas leyes reguladoras del ejercicio profesional donde el legislador se contempla la imposibilidad de ser gravadas con tributos municipales…”  (Caso: “Shell de Venezuela, Sala Constitucional, 2007).

Sobre este último punto a que se contrae el fallo vale la pena examinar lo que algunas profesiones liberales, siguiendo la óptica del artículo 105 de la CRBV, incluyen en su legislación gremial, la cual está a cargo del legislador nacional.

Para el caso de los abogados, la Ley de Abogados (1966) prohíbe gravar con impuestos como el ISAE la actividad desplegada por los abogados en el ejercicio de su profesión; pese a que esta norma es preconstitucional se ajusta a los supuestos normativos de la indicada en el párrafo precedente.

Igualmente, normas de carácter similar se encuentran en las leyes que regulan la medicina, administración comercial, contaduría pública, ingeniería, arquitectura, entre otras. 

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Municipio y Tributación”, ”El Síndico Procurador como Fiscal de la Hacienda Municipal”, entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  o en www.tecnoiuris.com hoy denominado www.tuabogado.com  (Pódium Jurídico Derecho Municipal); para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.