GRAVABILIDAD DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES POR EL IMPUESTO SOBRE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE COMERCIO, SERVICIOS
O DE INDOLE SIMILAR
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Dentro
del elenco de tributos bajo la modalidad de impuestos que la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) correspondientes a los
municipios se encuentra el Impuesto sobre Actividades Económicas de comercio,
servicios o de índole similar (ISAE).
Constituye el
ramo rentístico de mayor volumen de manejo por parte de los municipios urbanos,
luego del Situado Constitucional, por lo que suele encontrarse en las
estadísticas como el de recaudación más alta.
Por aquello de
incluir la palabra “servicios” en su denominación se han presentado casos donde
el municipio introduce en las ordenanzas que regulan al ISAE, la prestación de
servicios profesionales a cargo de graduados universitarios, tales como:
abogados, ingenieros, economistas, contadores públicos, médicos, odontólogos,
entre otros. Estos se conocen como profesionales liberales.
Ahora bien, si
se remonta a los antecedentes del ISAE ha de llegarse que este gravaba la
industria y comercio; de hecho, para poder ejercer actividades de naturaleza
mercantil en jurisdicción de un municipio debía contarse con la correspondiente
patente de industria y comercio.
En la
actualidad se tomó por el legislador al elaborar la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal (LOPPM, 2010) lo reseñado por la jurisprudencia de instancia
y del Máximo Tribunal hasta entonces para llegar al modelo previsto por
aquélla.
A mayor
abundamiento la LOPPM señala que el hecho imponible del ISAE es el ejercicio
habitual, en la jurisdicción del Municipio, de cualquier actividad lucrativa de
carácter independiente, aun cuando dicha actividad se realice sin la previa
obtención de licencia, sin menoscabo de las sanciones que por esa razón sean
aplicables.
Más adelante
el mismo texto normativo refiere que este impuesto se causa con independencia de
los tributos previstos en la legislación general o la dictada por la Asamblea
Nacional.
De una
interpretación literal – en el caso de algunos municipios – aprobaron ordenanzas donde se incluía como
sujetos pasivos del ISAE a los llamados profesionales liberales, por lo que - viéndose afectados - se realizaron esfuerzos
por obtener pronunciamientos judiciales para aclarar el panorama.
Sobre el
particular la hoy extinta Corte Suprema de Justicia emitió sentencias donde
dejaba sentado que no era procedente gravar la actividad de los profesionales
liberales con este tributo (Impuesto de Patente de Industria de Comercio, hoy
ISAE).
En la
actualidad el Tribunal Supremo de Justicia considera que el término servicio se refiere a servicios
conexos a actividades industriales y comerciales, diferenciando el tipo de
riqueza que estos generan, denominado “ganancias”, de aquel producido por los
servicios profesionales, al que se le denomina “honorarios”. (Caso “Chacao”, Sala Constitucional, 2006).
En
idéntico sentido se pronunció acerca de la naturaleza del ISAE en estos
términos: “…El
impuesto local sobre las actividades económicas que garantiza la Constitución
está limitado a la industria y al comercio o aquellas actividades de servicios
o de índole similar que guarden relación con aquellas. En el mismo orden de ideas, es
oportuno transcribir algunas leyes reguladoras del ejercicio profesional donde
el legislador se contempla la imposibilidad de ser gravadas con tributos
municipales…” (Caso: “Shell de
Venezuela, Sala Constitucional, 2007).
Sobre
este último punto a que se contrae el fallo vale la pena examinar lo que
algunas profesiones liberales, siguiendo la óptica del artículo 105 de la CRBV,
incluyen en su legislación gremial, la cual está a cargo del legislador
nacional.
Para
el caso de los abogados, la Ley de Abogados (1966) prohíbe gravar con impuestos
como el ISAE la actividad desplegada por los abogados en el ejercicio de su
profesión; pese a que esta norma es preconstitucional se ajusta a los supuestos
normativos de la indicada en el párrafo precedente.
Igualmente,
normas de carácter similar se encuentran en las leyes que regulan la medicina,
administración comercial, contaduría pública, ingeniería, arquitectura, entre
otras.
Se sugiere al
lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda
Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los
Bienes Municipales”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Municipio y
Tributación”, ”El Síndico Procurador como Fiscal de la Hacienda Municipal”,
entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com hoy denominado www.tuabogado.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal); para
tener mayor información sobre lo aquí tratado.
En
otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.