LA SINDICATURA
MUNICIPAL I
Por: Abogado Eduardo
Lara Salazar
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Así
como en el nivel nacional, la República cuenta con un órgano denominado
Procuraduría General de la República para la representación legal, tanto en el
campo judicial como extrajudicial, el ámbito local también posee uno cuya
denominación es Sindicatura Municipal.
Es
frecuente confundir a este organismo consultor con el sindicato, lo que es un
error, dado que éste es una institución que representa los derechos de índole
laboral de los trabajadores dentro de una organización pública o privada.
La
Sindicatura forma parte de la estructura municipal. Específicamente, dentro de
los llamados órganos auxiliares.
En
efecto, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) dispone que, en cada municipio, existirá una
dependencia con rango de auxiliar del nivel local, es decir, es el órgano que
brinda apoyo jurídico a toda la Entidad y la representa cuando se produce la
necesidad de acudir a los Estrados, bien sea en forma activa o pasiva.
Dentro del elenco de competencias
le corresponde a la Sindicatura Municipal:
Asesora jurídicamente a las
distintas ramas o componentes del Poder Municipal, a través de dictámenes u
opiniones.
Somete a la consideración del
Alcalde los proyectos de ordenanza y demás instrumentos jurídicos municipales,
tanto en su creación como en su modificación o eliminación.
Asiste con derecho a voz a las
sesiones del Concejo Municipal en las materias de su competencia o para las que
se le hubiere pedido su concurso.
Denuncia los hechos ilícitos en
que incurran los funcionarios o
empleados locales en ejercicio de sus funciones, así como cualesquiera otras
acciones que fueren menester.
Vela por el buen funcionamiento
de los servicios públicos municipales, por lo que se le ha dado en llamar como
el gran inspector municipal, pues informa de la situación encontrada con las
recomendaciones pertinentes.
El Código Civil Venezolano de
vieja data le asignaba funciones relacionadas con el Registro Civil y en la
oposición a la celebración de matrimonios o en interdicciones.
También cumple rol como Inspector
Fiscal de la Hacienda Municipal.
Cuando se demanda a un Municipio se debe practicar la
citación del Síndico Procurador con arreglo en lo dispuesto por la LOPPM, so
pena de nulidad absoluta de todo lo actuado y causal de reposición al estado de
cumplir cabalmente con tales regulaciones, quedando en cabeza del Síndico la
legitimidad para la solicitud de reposición.
En idénticas condiciones se debe manejar cuando hay que practicar notificaciones de toda sentencia definitiva o interlocutoria; también se hace la exigencia que debe notificarse al Alcalde de la Entidad, debiendo diferenciarse claramente lo que implica notificar al Síndico Procurador, que es la vinculante y obligante como representante judicial del Municipio, mientras que en el jefe de la rama ejecutiva es meramente informativo.
En idénticas condiciones se debe manejar cuando hay que practicar notificaciones de toda sentencia definitiva o interlocutoria; también se hace la exigencia que debe notificarse al Alcalde de la Entidad, debiendo diferenciarse claramente lo que implica notificar al Síndico Procurador, que es la vinculante y obligante como representante judicial del Municipio, mientras que en el jefe de la rama ejecutiva es meramente informativo.
Se discute en doctrina si al Municipio le corresponden los
mismos privilegios y prerrogativas que a
los otros niveles del Poder Público, lo que la jurisprudencia ha interpretado
con carácter restrictivo; ejemplo de ello pueden mencionarse los fallos
dictados por la Sala Político Administrativa Nº 01404 de fecha 05 de noviembre de 2008 (Caso:
Municipio Chacao) o el Nº 00768 del 22 de mayo de 2007 (Caso: Municipio Iribarren del Estado Lara), así
como el de la la
Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo en fecha 28-02-2008 (Caso:
Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida)
Se sugiere al lector dar un vistazo a unos artículos de mi
autoría denominados “Municipio y Presupuesto”, “Bienes Municipales”, “Municipio
y Tributación”, “Municipio y Expropiación”, “De la Hacienda Pública Municipal”,
“Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la
ley del año 2010”, “El Catastro Municipal”, “Municipio y Servicios Públicos”,
“El Síndico Procurador como fiscal de la hacienda pública municipal”, “La
actuación del municipio en juicio”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el
ordenamiento jurídico venezolano”, “Los Medios de Gestión”, “Privilegios y
Prerrogativas del Municipio”, “Municipio y Jurisdicción Contencioso
Administrativa”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “El Área Metropolitana
de Caracas”, “El Distrito Capital”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La
Autonomía Municipal”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “La
Administración Tributaria Municipal”,
entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con
el tema.