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sábado, 29 de agosto de 2009

Municipo y Expropiación III

MUNICIPIO Y EXPROPIACION III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@cantv.net

Dentro de la secuela de trámites del procedimiento expropiatorio existe una etapa importante, ya que es sobre la cual se calculará la indemnización; la entidad expropiante deberá – en todo caso – conformar una Comisión de Avalúos, integrada por tres miembros quienes reciben el nombre de peritos, de los cuales uno va por la expropiante; uno por el propietario o expropiado y, un tercero, nombrado de común acuerdo entre los anteriores.

Una vez declarada la utilidad pública por el Poder Legislativo (Concejos Municipales) y dictado el decreto de afectación por el Ejecutivo (Alcalde) se procederá a llevar el trámite por la vía del arreglo amigable, para lo cual se hará un llamamiento a todas aquellas personas naturales o jurídicas, mediante notificación escrita publicada por la prensa, una sola vez, a través de un diario de de los de mayor circulación nacional y en alguno de la localidad donde se encuentre el bien, para que dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a partir de la publicación, concurran ante la entidad expropiante.

Es pertinente destacar que, de no acudir persona interesada o no se exprese la aceptación, culmina la fase previa de arreglo amigable y quedará en libertad la autoridad pública para acudir ante la vía judicial. La manifestación del avalúo hecho por la Administración se le notificará por escrito durante esta etapa previa a la tribunalicia.

De tener necesidad de ventilar el procedimiento ante el Juez, se hará por escrito debiendo llenar los requisitos exigidos por la ley para toda demanda que se presente, debiendo acompañar los recaudos concernientes con la propiedad sobre el bien a expropiar (documento de propiedad, certificación de gravamen expedida por el Registro Inmobiliario, solvencia de impuesto sobre sucesiones, entre otros); aun cuando la Ley de Expropiación no lo indique, debe la autoridad municipal hacer valer su privilegio fiscal al período de tiempo no prescrito que antecede a la expropiación, ya que debe recaudar las cantidades pendientes, como lo haría cualquier administración tributaria, dado que decaerá posteriormente con las obras. Las Ordenanzas de Impuestos sobre Inmuebles Urbanos suelen contemplar esta situación dentro del elenco de dispensas de pago del tributo.

La autoridad judicial que conozca del juicio ordenará la publicación por edicto para emplazar a los propietarios, poseedores, arrendatarios, acreedores y, en general, a todo aquel que tenga un derecho sobre el bien a expropiar. Asimismo, se ordenará publicar por la prensa la solicitud de expropiación, la certificación de gravámenes y el auto de emplazamiento, en un diario de los de mayor circulación nacional y en alguno de la localidad donde esté el bien a expropiar, durante un mes a razón de tres veces por semana con un intervalo entre una y otra publicación de diez días.

Vencida la fase de emplazamiento, comparecerán ante el Tribunal por sí o mediante apoderado constituido al efecto dentro de los diez días siguientes a la última publicación; se le nombrará defensor de oficio a quien no acuda al Juzgado, quien deberá tomar juramento.

Hecha la citación se contestará en el tercer día de despacho (día hábil de actuación del Tribunal con atención al público) siguiente al vencimiento de los diez días a que se contrae el párrafo anterior. Si se formula oposición se abrirá la causa a pruebas durante quince (15) días, para la promoción, admisión y evacuación de las probanzas.

Para plantear oposición se deberá fundamentar en violaciones expresas de ley, defecto en el tipo de expropiación, es decir, si debe ser total por aquello de la inutilidad del bien si se hiciere parcial o lo haría impropio para el uso a que está destinado.

Concluida la etapa probatoria se iniciará la relación de la causa, que no es otra cosa que la preparación del Juez para dictar el fallo, para luego pasar a los informes (último acto alegatorio de las partes) y de allí a la sentencia.

Quedando firme la decisión se procederá con el avenimiento, lo cual toman como referencia el valor establecido inicialmente por la Comisión de Avalúo que se mencionó al inicio de este artículo. De no llegar a acuerdo, se efectúa el justiprecio del bien con miras al pago del valor fijado, lo cual es anterior a la ocupación definitiva, mediante la consignación de la suma ante el Tribunal de la Causa.

Por cuanto no basta con la fijación del pago ni su consignación, debe ordenarse la inscripción de un ejemplar en copia certificada del fallo ante el Registro Inmobiliario. Al respecto hay una sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de noviembre de 2000 que toca el punto.

Debo dejar sentado que no se agotan en esta secuencia de tres artículos todos los elementos que se manejan en una expropiación, ya que es complejo su tratamiento aun para los abogados especializados en el área, por cuanto apareja simultáneamente varias ramas jurídicas, tales como: Derecho Constitucional, Derecho Civil, (Contratos, Garantías, Sucesiones, Personas, entre otras) Derecho Administrativo, Derecho Tributario, Derecho Financiero, Derecho Procesal, entre otras.

La idea es llamar la atención de la importancia y utilidad para la gestión local.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos sobre Organización y Gestión Municipal, Municipio y Servicios Públicos, Modos de Gestión Municipal, De la Hacienda Pública, Municipio y Presupuesto, Competencias Municipales, Bienes Municipales, Municipio y Urbanismo; de este Autor publicados en eduardolarasalazarabogado.blogspot.com, (Blog en Google), www.tecnoiuris.com; donde podrá obtener información conexa con lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el Tema.

sábado, 22 de agosto de 2009

Municipio y Expropiación II

MUNICIPIO Y EXPROPIACIÓN II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@cantv.net

El Estado puede ejercer la potestad expropiatoria a través de los niveles territoriales de poder público: nacional, estadal o municipal. Sin embargo, es posible extenderla a los entes, por ejemplo, empresas del estado, como es el caso de la C.A. Metro de Caracas, la cual ha venido construyendo las obras para cada una de las líneas de servicio que hacen realidad la movilización masiva y diaria de personas por toda la ciudad capital.

Ahora bien, el hecho que sea ejercida no significa que el particular queda desvalido ante ella. Existen derechos de los sujetos objeto de la expropiación que tampoco pueden ser relajados por la entidad pública.

La doctrina los ha venido denominando como garantías. Por ejemplo, Allan Brewer Carías (2002) en su obra denominada “Ley de Expropiación por causa de utilidad pública o social” (Ley comentada en coautoría con Dolores Aguerrevere, Caterina Balasso y Gustavo Linares Benzo) menciona las siguientes:

1.- Jurídica. La legislación regula no solamente los procedimientos con ocasión para la adquisición del bien del particular, sino también existen otros controles para el cabal ejercicio de la potestad expropiatoria, como ejemplo está el poder contralor, en cuanto a la eficiencia en la aplicación del gasto.

Otro tipo es la intervención de la jurisdicción contenciosa administrativa, porque se puede accionar contra un decreto que no reúna los extremos de ley: causa, competencia, entre otros.

2.- Patrimonial. Si bien la expropiación implica una transferencia de la esfera patrimonial del particular hacia la de la entidad pública, no es menos cierto que es de carácter onerosa, es decir, media el pago de una justa indemnización.

Ello significa que no puede haber un empobrecimiento del particular en beneficio del Estado, el cual está en la obligación de efectuarla con corte actualizado. La jurisprudencia refleja casos donde se ha compensado por el transcurso del tiempo en el pago de la indemnización y obliga a la entidad pública a cancelar sumas de dinero compensatorias al expropiado como parte de aquélla.

3.- Devolución. Nace en cabeza del particular un derecho de recobrar el bien si se varía la afectación inicial o se agota la vigencia del plan respectivo, como está previsto por la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio; ello le impide a la entidad expropiante apartarse del ámbito singular que conforme a la Ley aparece concretado con el decreto de expropiación y que envuelve un acto de reconocimiento singular de la operación.

Resulta curioso el hecho que en una expropiación pueden intervenir casi todos los poderes públicos.

Por ejemplo, al Ejecutivo, dictar el decreto de afectación, que determina lo que se va a expropiar, obra, tiempo de realización, presupuesto, planes, proyectos, entre otros elementos.

El Legislativo, la declaratoria de utilidad pública o el interés social a través de un texto de rango legal, al punto que no podría el Ejecutivo dictar su decreto sin la declaratoria previa por la actividad normativa del legislativo.

El Judicial, porque controla la legalidad o constitucionalidad frente a una lesión de los derechos del particular.

El Ciudadano, porque se pueden determinar responsabilidades delictuales a través de una investigación, como corresponde al Ministerio Público; si se aplicó o no el gasto con eficiencia, que es el caso de la Contraloría General de la República y, por último, exigir el restablecimiento de derechos humanos de los particulares, lo que estaría a cargo de la Defensoría del Pueblo.

Trasladando esto al nivel municipal, para llevar a cabo una obra de utilidad pública debe emitirse el decreto de expropiación por el Alcalde (dentro de la administración central), pues es quien tiene la función administrativa o ejecutiva, como establece la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contando con la correspondiente disponibilidad presupuestaria; eso es lo que se denomina como decreto de afectación.

Al Concejo Municipal, además del control parlamentario sobre el Ejecutivo, dictar las ordenanzas u otros actos que fueren menester, donde se refleje la declaratoria de utilidad pública.

Sin embargo, la Ley de Expropiación por causa de utilidad pública o social contiene un elenco de asuntos objeto de la declaratoria de utilidad pública previa que le permite al órgano legislativo hacerlo sin mayor complicación. Por su parte, a la Contraloría Municipal, ejercer el papel de control financiero de la entidad, pues ha de ser con recursos del municipio como se construirá la obra y formará parte del patrimonio local.

Resulta oportuno que la legislación no señala norma alguna al respecto sobre la posibilidad de ejercerla, en el poder municipal, por parte de los entes; sin embargo, aplicando las normas nacionales sería posible como ha quedado anotado.

Es importante que las obras y servicios deben estar enmarcadas dentro de las competencias correspondientes al Municipio, por lo que se tratará de aquellas denominadas propias, concurrentes, delegadas y descentralizadas, como señala la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

En el ámbito municipal la expropiación viene a constituirse en un gran aliado para emprender obras y servicios en pro de la comunidad, ya que hace posible la adquisición de los inmuebles donde tendrán asiento.

Por ejemplo, si se requiere un terminal de pasajeros para el transporte urbano o un cementerio, mediante el procedimiento expropiatorio, es algo que puede materializarse en el tiempo porque el municipio tendrá la sede en propiedad para cada caso sin necesidad de acudir al arrendamiento u otro tipo de contrato, lo que implica ahorros a largo plazo y un activo productivo.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos sobre Organización y Gestión Municipal, Municipio y Servicios Públicos, Modos de Gestión Municipal, De la Hacienda Pública, Municipio y Presupuesto, Competencias Municipales, Bienes Municipales, Municipio y Urbanismo; de este Autor publicados en eduardolarasalazarabogado.blogspot.com, (Blog en Google), http://www.tecnoiuris.com/; donde podrá obtener información conexa con lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el Tema.












Municipio y Expropiación I

MUNICIPIO Y EXPROPIACIÓN I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

La expropiación es una institución del Derecho Público por medio del cual puede el Estado realizar obras en beneficio de la comunidad. Constituye una limitación al derecho de propiedad. Consiste en la transmisión forzosa del patrimonio del particular hacia el de la entidad pública.

Se dice que es forzosa porque no puede anteponerse el bienestar individual sobre el colectivo, ya que no media el consentimiento del afectado como ocurre con la venta, aun cuando existe el pago de una suma de dinero por la operación, lo que se denomina justa indemnización.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela regula esta figura jurídica, al incluirla dentro del elenco de los derechos económicos, estrechamente vinculado con el de propiedad, ya que expresamente señala que “… (s)e garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”.

Como se desprende del párrafo anterior solamente es expropiable la esfera patrimonial de los particulares, es decir, no puede ser objeto de esa limitante de la propiedad lo atinente a los derechos personales, siendo característicos los derivados de las relaciones personales o familiares; por ejemplo: no se puede acordar sobre el ser nieto o hijo de una persona, menos aun amigo o vecino de ésta.

Otra observación es que el Estado no se expropia a sí mismo, por lo que solamente se hace con el patrimonio de los privados o particulares, bien sea personas naturales o jurídicas.

La expropiación y la seguridad jurídica van tomadas de la mano ya que inciden e impactan directamente sobre el campo de las inversiones, tanto nacional como extranjera; el trabajo; el ambiente; la salud; el turismo; el urbanismo; la tributación; las finanzas públicas, entre otras áreas.

Se maneja bajo los parámetros del derecho público, lo que apareja la noción de orden público, es decir, no habría la posibilidad de relajar las normas por convenios particulares, como lo define el Código Civil Venezolano.

El concepto de utilidad pública lo establece la Ley de Expropiación por causa de utilidad pública o social (2002), como las obras que “… tengan por objeto directo proporcionar a la República, a uno o más Estados o Territorios, a uno o más municipios, cualesquiera usos o mejoras que procuren el beneficio común, bien sean ejecutadas por cuenta de la República, de los Estados, del Distrito Capital, de los Municipios, Institutos Autónomos, particulares o empresas debidamente autorizadas”.

Esto nos indica quiénes pueden hacerlas.

Solamente podrá llevarse a cabo una expropiación de bienes de cualquier naturaleza mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.- Disposición formal que declare la utilidad pública.

2.- Declaración de que su ejecución exige indispensablemente la transferencia total o parcial de la propiedad o derecho.

3.- Justiprecio del bien objeto de la expropiación.

4.- Pago oportuno y en dinero efectivo de justa indemnización.

Nótese que el párrafo que antecede pauta sobre cuáles bienes se puede hacer, es decir, todo tipo de bienes: muebles o inmuebles, siguiendo la clasificación que estatuye el Código Civil Venezolano.

La potestad expropiatoria del Estado tiene como característica que no se discute el mérito o no de ella o la necesidad, ni aun por el poder contralor, el cual solo se limita al control o la llamada eficiencia de la aplicación del gasto, por cuanto deben cumplirse los lineamientos en el ámbito presupuestario.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos sobre Organización y Gestión Municipal, Municipio y Servicios Públicos, Modos de Gestión Municipal, De la Hacienda Pública, Municipio y Presupuesto, Competencias Municipales, Bienes Municipales, Municipio y Urbanismo; de este Autor publicados en eduardolarasalazarabogado.blogspot.com, (Blog en Google), http://www.tecnoiuris.com/; donde podrá obtener información conexa con lo aquí tratado.

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