DE LOS PODERES PÚBLICOS EN VENEZUELA
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Siguiendo el texto constitucional se encuentra al lector, a primera vista, una suerte de confusión acerca de cuáles son los Poderes Públicos. Recientemente en mi cátedra universitaria en la Escuela Nacional de Administración y Hacienda me hacían esta consulta, puesto que hay la tendencia a pensar de la sola existencia de uno solo o de varios poderes públicos.
La verdad que la respuesta para esta pregunta pasa por comenzar diciendo que Venezuela es un estado federal, lo que significa que reconoce la existencia de mas de un nivel territorial de poder público. De allí que se hable de Poder Nacional, Poder Estadal y Poder Municipal. Esto es lo que se ha dado por denominar en la doctrina jurídica como distribución vertical del poder público.
Luego, la Constitución menciona que el Poder Nacional está conformado por el poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Esto es lo que se denomina en doctrina jurídica como distribución horizontal del poder público.
En realidad, el asunto es un poco mas extenso que eso.
Encontramos presencia de Poder Ejecutivo en los tres niveles territoriales, puesto que – en el Poder Nacional - hay un Poder Ejecutivo, encabezado por el Presidente de la República; en el Poder Estadal hay un Poder Ejecutivo presidido por el Gobernador, mientras que, por último, no menos importante, hay en el Poder Municipal un Poder Ejecutivo a cargo del Alcalde.
Las normas constitucionales y legales establecen las competencias para cada uno de estos niveles y funcionarios, de acuerdo con su ubicación.
Además de la Constitución de la República, se pueden citar para comprender mejor este punto, la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, la Ley Especial para el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Posteriormente, al analizar el Poder Legislativo, hay un Poder Legislativo Nacional, el cual está representado por la Asamblea Nacional. En cada estado está un Poder Legislativo, conformado por el Consejo Legislativo y, en el Municipal, están los Concejos Municipales.
El Poder Judicial es estrictamente nacional; allí surge la duda acerca de cómo es que se encuentran juzgados y cortes en todo el territorio nacional con denominaciones tales como circuitos o circunscripciones judiciales del estado Miranda o Amazonas, por ejemplo.
La respuesta es simple.
Son autoridades nacionales con asiento territorial en la entidad federal en referencia. La Ley Orgánica del Poder Judicial resuelve este asunto, en virtud que establece que los juzgados de primera instancia, por ejemplo, tendrán su sede – como premisa – en la capital de cada estado, lo que no excluye que se creen en las ciudades mas importantes después de la capital de cada estado, siguiendo los parámetros que señalen el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) para llevar mas cerca la justicia al ciudadano; de allí que se encuentran juzgados de primera instancia en ciudades como Charallave, Estado Miranda; Puerto Ordaz, Estado Bolívar; Acarigua, Estado Portuguesa, por ejemplo.
Nótese que ninguna de las mencionadas son la capital de sus entidades federales, pero todas tienen en común que son localidades de actividad económica de importancia para el desarrollo por estar ubicadas allí, bien sea fabril, industrial o comercial de interés.
Para el caso del Poder Ciudadano la situación es similar que con el Poder Judicial; en el caso del Ministerio Público, conocido también como Fiscalía General de la República, por cuanto forma parte del llamado Sistema de Justicia, según el Texto Fundamental. El lector observará que cercana a las sedes de los circuitos penales, por ejemplo, encontrarán oficinas de este órgano.
Al referirse a la Contraloría General de la República, es estrictamente nacional. Lo que ocurre es que el sistema de control establece órganos de corte similar en el nivel estadal y municipal, denominados contralorías estadales y municipales, respectivamente. La Constitución de la República y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal ahondan el tema.
En cuanto a la Defensoría del Pueblo, el cual también es una autoridad nacional, hay también presencia de Defensorías Delegadas o Auxiliares con asiento en cada estado, por cuanto es absurdo que la Defensoría del Pueblo solo tuviere sede en la capital de la República, cuando tiene una misión tan vital en pro de los derechos humanos, por ejemplo.
Basta con estudiar la Ley Orgánica que la rige
El Poder Electoral es nacional, con un análisis parecido a los anteriores, pues es sabido que hay juntas electorales estadales y municipales, ya que tienen a su cargo los procesos comiciales que se efectúan en los estados y municipios, respectivamente, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Electoral y la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
En posteriores entegas se desarrollarán este y otros tópicos sobre la materia.