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martes, 30 de septiembre de 2025

¿Pueden los Municipios rear o promover la explotación del ramo de loterías? II

 

¿PUEDEN LOS MUNICIPIOS CREAR O PROMOVER LA EXPLOTACIÓN DEL RAMO DE LOTERÍAS? II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

edularalaw@gmail.com

 

Para la realización de un ejercicio, con miras a poner en práctica conocimientos teóricos previos y su relación con otras asignaturas ya conocidas, se dividieron en dos grandes grupos.

Se tomó como referencia un proyecto de ordenanza, el cual tendría una demanda de nulidad tras su aprobación.

El primero como proponente o promotor de la creación de una lotería municipal, con lo cual se generarían rápidamente recursos económicos (dinero) para afrontar los múltiples compromisos y con una herramienta que agrada a las personas como son el juego y la apuesta, lo que no implica pago de impuestos, esperarían entusiasmados los sorteos porque ganarían dinero sin trabajar porque no dedicarían mayor tiempo a esto; haciendo énfasis que ayudarían a desarrollar el municipio con obras y servicios de calidad.

Buscarían que solo sería a escala local hasta que se pudiera expandir y ofrecerlo – primordialmente – a los habitantes de la jurisdicción.

El segundo, totalmente opuesto, porque incentivaría el ocio y no fuentes de trabajo, además que aumentarían problemas como la delincuencia, prostitución, drogas, juego ilegal, entre otros; como también que los municipios no deben incurrir en asuntos competenciales de otro nivel.

Cuando se dieron las indicaciones fueron pensadas como un proyecto de ordenanza, pues así es como permitiría aplicar nociones varias en una sola actividad.

Entrando en materia, se presentó el proyecto ante la Secretaría Municipal, quien lo recibió y tramitó para su consideración ante el Concejo Municipal.

Distribuido y analizado, se llegó a la etapa del debate en segunda discusión; la mayoría se inclinó por aprobar sin objeciones de fondo, pero dejando sentado que no se compartió el razonamiento por unanimidad.

Se recogieron las actuaciones derivadas de la consulta pública, lo que – a la postre – sirvió para adherirse tanto a favor como en contra.

Quedó sancionado y sometió el conocimiento ante el alcalde, quien es el autor de iniciativa, el cual le impartió el correspondiente “Cúmplase”.       

Al ser publicado el proyecto aprobado en la Gaceta Oficial Municipal, el cual entraría en vigencia a los treinta (30) días calendarios siguientes; quienes no abrazaban la creación, decidieron acudir ante los tribunales para que declarasen la nulidad absoluta.

Partiendo del esquema para el ejercicio se dijo que estaría alejado de la capital como de cualquier ciudad importante; en ese sentido, presentaron una demanda ante un juzgado de municipio, declarándose incompetente por la materia y declinó el conocimiento en un Tribunal Superior en lo Contencioso Tributario.

Una vez recibido por éste, no lo aceptó y remitió ante el Tribunal Supremo de Justicia; resuelto el conflicto de competencia, quedó establecido quién conocería.

Aquí comenzaría el despliegue argumentativo de los bloques conformados tanto para su creación y promoción como del antagonista.

La primera objeción opuesta por el bloque proponente fue que los concejales que votaron adverso el proyecto hoy convertido en ordenanza vigente, debían respetar la voluntad del cuerpo colegiado, no pudiendo sumarse con quienes demandaron su nulidad, lo que calificaron como falta de cualidad y legitimidad.

De inmediato respondieron que no es tal, por cuanto su carácter de ciudadano no se pierde por tal investidura, que conlleva la representación de los ciudadanos por ser funcionario de elección popular, aunado a la violación del ordenamiento jurídico en la que incurrieron – según su decir - tanto la mayoría edilicia como el alcalde de lo que no querían formar parte.

El Síndico Procurador Municipal pidió ser relevado para atender este caso, puesto que había opinado su no implementación y aparecer ahora con una tesis contraria no le parecía correcto, ya que no sentía la objetividad debida para abordar la causa.

En tal sentido, el alcalde confirió poder de representación a otro profesional del Derecho, tras las actuaciones para llamamiento a Estrados.

Cuando el Ministerio Público consignó su opinión señaló que compartía lo dicho en el dictamen por el Síndico Procurador Municipal – que se encuentra en el expediente legislativo - y que se podría abrir hasta una investigación de carácter penal por los hechos objeto de controversia. También fustigó la posición asumida por la Contraloría Municipal, ya que sus competencias le permiten analizar con más profundidad.

A ello se sumó que se estaba procesando una denuncia por una persona que se dice ganadora de un sorteo y, cuando fue a pedir el pago del premio, le fue negado bajo el argumento que no reside en el municipio, ya que la ordenanza en cuestión establece que para ello deberá acreditar, además del boleto, el ser residente allí. La persona que se consideró afectada declaró haberlo comprado durante un viaje corto por trabajo y regresó al lugar de origen, siendo informado por internet.

Sobre esto invocó la Ley Nacional de Loterías (2006), que otorga una facultad exclusiva a las instituciones benéficas oficiales a través del Ejecutivo Nacional, los estados (entidades federales) y el Distrito Capital; no mencionando a los municipios, debiendo entenderse que le está vedada la posibilidad de iniciativa, siguiendo el principio de legalidad.

Ello en razón que los municipios, como órgano territorial, no se encuentran adscritos ni al ejecutivo nacional, los estados, distritos metropolitanos (los cuales ya no existen tras su supresión por la Asamblea Nacional Constituyente hace unos años) ni al Distrito Capital. 

Consultada la Comisión Nacional de Loterías (CONALOT), como autoridad encargada de la correcta aplicación de dicha Ley, informó que no cursa solicitud alguna tendente a la promoción y creación de loterías en esa jurisdicción por parte del municipio.

En idéntico sentido lo manifestaron tanto la Gobernación del Estado como el Consejo Legislativo Estadal donde tiene asiento dicho ámbito local.

Durante la secuela procedimental el representante del grupo promovente presentó alegatos en los que se argumentó que la Constitución de la República (1999) les da autonomía a los municipios para legislar en las materias de su competencia, teniendo como base el bienestar de los ciudadanos y la elevación de la calidad de vida en su jurisdicción; de allí que se tomó como asiento del proyecto general que se invertiría – como dice esa Ley que regula la materia – en beneficencia y asistencia social, permitiéndoles – adicionalmente – cubrir los déficits presupuestarios para la realización de obras en salud o infraestructura, por ejemplo, dirigidos – especialmente – hacia personas con discapacidad, niños, adolescentes y adultos mayores.

De igual manera, como la Ley Nacional de Loterías (2006) ordena a los municipios la erradicación de los juegos no autorizados, consideraron que – siendo uno creado y promovido por un órgano del Estado, no estarían incursos en esa situación.

Tampoco, en una fase inicial aspiraron que operase fuera de la jurisdicción, mientras adquirían la experticia necesaria para su expansión, por lo que no consideraron pertinente solicitar asistencia ni actos autorizatorios.

Los centros de apuestas serían controlados por la administración tributaria aplicando los impuestos correspondientes municipales, generando otra fuente de ingreso local.

El otro bloque insistió en poseer tanto la legitimidad como la cualidad para sostener la acción, además de estar acompañados en un grupo de ciudadanos; de hecho, fue a través de estos accionantes que se requirió de la Comisión Nacional de Loterías – pues así se solicitó desde el libelo recursorio – dado que no aparecía intervención alguna de este organismo en el expediente legislativo. Se apoyaron mucho en el dictamen de la Sindicatura Municipal que recomendó la no implementación por diversas razones, entre las que se contaron la incompetencia del Municipio para estos menesteres, aunque sí debe cooperar en erradicar el juego ilegal.

Llegado el momento del fallo acordó que los concejales que se opusieron al proyecto debían respetar la voluntad de los pares, en cuanto a que esa fue la expresión del órgano, independiente que condujeran hacia una ilegalidad, pero dejaba claro que – de incurrir la mayoría en alguna responsabilidad como la penal o administrativa, por ejemplo – no serían objeto de enjuiciamiento por haber salvado el voto oportunamente.

Hizo un llamado a que debían ser cautelosos en las materias que se discuten por cuanto inciden en el patrimonio y la vida de los vecinos con las iniciativas, más cuando implican costos mayores lo que iría en detrimento de la calidad de vida; por otra parte, esto – a juicio de la Sala – evidenciaba una mala técnica en materia de planificación y presupuesto porque se pretendía - por medio de la lotería – cubrir un evidente déficit, pese a contar con los recursos para las necesidades durante el ejercicio económico financiero, instándoles a su corrección.

El análisis sobre lo estrictamente como basamento para someterlo a nulidad tal instrumento, se acordó que los municipios no están incluidos dentro de los órganos con iniciativa para la promoción y creación de loterías, conforme a la ley de la materia, y que confundieron al distrito metropolitano como entidad municipal capaz de semejante tarea, lo que no es dable al municipio.

Colocaron un antecedente jurisprudencial en el que un municipio creó una contribución al consumo de cerveza y el sector gremial que agrupa a esta bebida interpuso la demanda obteniendo su nulidad, lo que habría también que suceder en este caso.

Finalmente, el dispositivo manifestó la nulidad de la ordenanza con efectos a partir de su publicación íntegra del fallo, tanto en la página web del Tribunal como en las Gacetas Oficiales de la República, Judicial y la Municipal de esa jurisdicción, debiendo remitirse ejemplar en original o debidamente certificado para demostrar el cumplimiento de lo ordenado.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.