EL DISTRITO
CAPITAL Y SU SISTEMA TRIBUTARIO I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) ha
incluido al Distrito Capital como una forma organizativa de la división
político territorial de Venezuela.
Luego, fija la ciudad de Caracas como la capital de la República, la cual
estará enclavada dentro del territorio asignado al Distrito Capital y los
correspondientes municipios del estado Miranda.
De igual forma, es el asiento principal de los órganos del Poder Nacional:
Legislativo, Ejecutivo, Ciudadano y Electoral. Ello significa que su sede nuclear
está allí, aunque se vean dependencias en toda la geografía.
Aquí es donde hacen vida nociones como la descentralización y
desconcentración administrativa.
En tal sentido, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Especial sobre la
Organización y Régimen del Distrito Capital (2009), al que se califica como una
entidad político territorial, otorga personalidad jurídica, patrimonio propio y
un régimen especial de gobierno; ello en razón que le corresponde legislar
acerca de la organización y régimen distrital por mandato constitucional.
Se dice que tiene un régimen especial de gobierno, dada su proximidad -no
solo territorial sino funcional – con el Poder Nacional.
Al respecto, no cuenta con gobernador ni consejo legislativo, como el resto
de las entidades federales, quienes acceden a sus cargos por elección popular;
se diferencia porque la instancia ejecutiva se denomina Jefatura de Gobierno y
su jerarca es de libre nombramiento y remoción por el presidente de la
República; el ámbito legislativo está a cargo de la Asamblea Nacional.
Dentro del elenco competencial administra sus bienes, inversiones y
recursos, incluidos los provenientes de transferencias, subvenciones o
asignaciones especiales del Poder Público Nacional, como de la participación en
los tributos nacionales que se le asigne.
Hay que recordar que existe la llamada administración financiera y
tributaria, de la cual el Distrito Capital no escapa.
Por otra parte, posee potestad tributaria la que ejerce mediante la
organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios
propios, entre los que cuentan: el (i) timbre fiscal al punto que lo equipara a
una entidad estadal mencionando la norma constitucional que los regula.
(ii) El impuesto 1 x 1000, con dos modalidades; la
primera se refiere al
otorgamiento de instrumentos crediticios a favor de persona natural o jurídica
por parte de los bancos y demás instituciones financieras, regidas por el
Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de
Instituciones del Sector Bancario (2014), cuyas sucursales o agencias se encuentren
ubicadas en el Distrito Capital.
La
segunda que queda comprendida bajo este Impuesto, grava la emisión de órdenes
de pago, cheques, transferencias y cualquier otro medio de pago efectuado por
parte de los órganos o entes del Poder Público, ubicados en el Distrito
Capital, que sean realizadas en calidad de anticipos, pagos parciales o totales
a favor de contratistas derivados de prestación de servicios, ejecución de
obras o la adquisición de bienes y servicios.
(iii)
Las Tasas son una modalidad tributaria que el legislador ha previsto cuando se pretende
utilizar algún bien público o desea que le sea prestado algún servicio por
alguna entidad pública. También se estilan cuando se requiere el procesamiento
por procedimientos autorizatorios, licencias o permisos.
Ejemplos:
o
la realización de alguna inspección general que
realicen los órganos o entes del Distrito Capital dentro del área de su
competencia.
o Certificación
de un documento, la digitalización de planos, mapas, expedientes u otros, así
como por la obtención de copias.
o Autorización,
permiso, licencia, mantenimiento anual y renovación para operadores,
comercializadores y agencias de juegos de envite y azar ante la Lotería de
Caracas, al igual que los operadores turísticos que desarrollan su actividad y
deben estar inscritos en la Corporación de Turismo del Distrito Capital.
Dado que el legislador al regular el Distrito Capital (2009) no se extendió
con profundidad en este tipo de disposiciones normativas, aprobó la Ley del
Sistema Tributario del Distrito Capital (2025); sustituye a la Ley Especial de
Timbre Fiscal para el Distrito Capital del año 2012.
En la actual Ley se expresa como objeto regular la creación,
organización, recaudación, control, fiscalización,
inspección, verificación, resguardo y administración
de los ramos rentísticos cuya competencia corresponde al Distrito Capital.
Para la gestión diaria se ha
previsto la creación de una administración tributaria distrital.
- ¿Por qué el legislador habla de sistema
tributario?
Parte de la
noción que todo Estado debe tener una forma para la satisfacción de las
necesidades colectivas de sus ciudadanos. Venezuela no escapa de ello.
Siendo la República Bolivariana de Venezuela un Estado Federal, como expresa su Constitución (1999), se refuerza tal idea pues reconoce la existencia de tres niveles político territoriales (nacional (República), estados y municipios) perfectamente delineados, los cuales – para la satisfacción de las cargas correspondientes – detraen del patrimonio de los particulares los recursos hacia tal fin; uno de ellos es vía tributación.
Por esta razón se ha ideado un sistema tributario que permita disponer de una suma de medios capaces para lograr la esencia de un Estado sin importar su forma o sistema de gobierno.
El maestro Luis Casado Hidalgo en su publicación “Una presentación del Sistema Tributario Venezolano en sus bases constitucionales y orgánicas” dejó sentado:
“… se refleja
lógicamente en la organización de las competencias tributarias porque no es
anterior a la Constitución, sino creación del constituyente o, en todo caso,
asumido y condicionado por él…”
“Desde el punto de
vista orgánico, formal (o instrumental si se quiere) el sistema tributario
podría ser conceptuado como la organización legal, administrativa y técnica que
el Estado crea y organiza con la finalidad de ejercer de una manera eficaz el
poder tributario que soberanamente le corresponde. Si atendemos al
principio de reserva legal en materia tributaria, de la que nos ocuparemos más
adelante, hay que sostener que esa organización, como reflejo o consecuencia
de un ejercicio de poder público, no es en modo alguno discrecional sino
reglada tanto en sus aspectos básicos como adjetivos, por normas de
derecho cuya jerarquía a su vez depende del mandato constitucional y de
la manera como el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Hacienda
Pública Nacional condiciona al legislador al señalarle el contenido
necesario de la ley creadora del tributo…” (Paréntesis del original).
(Subrayado mío).
Cuando se
estudia el texto constitucional – de vieja tradición – el lector encuentra que
ese sistema tributario se desarrolla – primariamente - atendiendo la
distribución territorial de los poderes públicos, es decir, en el nivel nacional,
estadal y municipal. En ellos se han venido creando, por mandato constitucional
y legal, una serie de ramos rentísticos tendentes a la realización de los
principios descritos en los párrafos precedentes.
¿A la fecha existe en el Distrito Capital alguna modalidad de administración tributaria?
Mediante Decreto del año 2009
emanado de la Jefatura de Gobierno del Distrito Capital se instauró el Servicio
de Administración Tributaria del Distrito Capital (SATDC), por lo que se
excluye la idea que se trate del Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT), como sucedió con el tributo aplicado en materia
agraria; tiene la forma de un servicio desconcentrado, lo que implica capacidad
de gestión presupuestaria, administrativa y financiera.
El órgano jerárquico sobre el
Servicio es la Jefatura de Gobierno del Distrito Capital.
- ¿Qué tiene a su cargo el (SATDC)?
De acuerdo
con su Decreto de Creación (2009) le corresponde la gestión, liquidación,
recaudación, determinación, control, inspección y fiscalización de los ramos
tributarios según las disposiciones legales.
¿Se aplican al (SATDC) el Código Orgánico Tributario (COT, 2020) y la Ley Orgánica para la Coordinación y Armonización de las potestades tributarias de estados y municipios (LOCAPTEM, 2023)?
Ambos textos legislativos nacionales
le son aplicables al Distrito Capital, por así disponerse en ellos, ya que se
considera al Distrito Capital como una entidad federal para estos fines.
El primero de ellos señala que las
normas lo serán de forma supletoria, como está previsto para los estados
(entidades federales) y municipios, toda vez que debe respetar la autonomía que
les ha sido asignada desde la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV, 1999).
De la misma forma, su poder tributario
deberá ser ejercido dentro del marco de competencias originadas tanto por el
Texto Fundamental (1999) como de las leyes dictadas en su ejecución.
En cuanto al segundo, concordante con
el (COT, 2020) sobre la aplicación supletoria, se busca garantizar la
coordinación y armonización de las potestades tributarias que corresponden a
los estados y municipios, de acuerdo con la Carta Magna (1999); hay que acotar
la norma constitucional que faculta al Poder Nacional la armonización de las
potestades tributarias de los estados y municipios mediante ley, lo cual ya se
había hecho presente con anterioridad – por ejemplo – en materia municipal al
fijar tope en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), al regular el
Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE) cuando se grave a las
telecomunicaciones o sobre actividades de agricultura, cría, pesca y forestal
siempre que no se encuentren en su fase primaria, siendo concordante la (LOCAPTEM,
2023).
-
¿El pago de las obligaciones se hace como el
resto de las administraciones tributarias estadales y municipales?
En cuanto al pago de tributos y
accesorios deberá emplearse la unidad de cuenta dinámica resultante del tipo de
cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela
(BCV), el cual deberá ser satisfecho en bolívares al tipo de cambio vigente en
la fecha del pago, de acuerdo con el Código Orgánico Tributario (2020).
- ¿Posee alguna limitación interterritorial la
Ley del Sistema Tributario del Distrito Capital (2025)?
La mencionada Ley se aplica en toda la
extensión territorial del Distrito, al igual que los tributos que se encuentran
a su cargo.
En otra oportunidad se tocarán tópicos
relacionados con el tema.
