¿QUÉ HACER SI UN ALCALDE NO PRESENTA SU MEMORIA Y CUENTA ANUAL? II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Retomando la idea principal, la función de control tiene como objetivo la prevención y corrección de hechos que pongan en riesgo los recursos materiales de la entidad local.
No significa que sea perfecto, pero - hay que reconocerlo - es mejor contar con algo a que no exista alguno.
Además, es vital que se construya una conciencia ética para el manejo de lo público, dado que son de todos los ciudadanos y no de quienes los administren circunstancialmente.
Es principio cardinal de la actividad municipal el ejercicio de la participación ciudadana, al punto que debe interpretarse de forma extensiva, pues el modelo no se agota con las previsiones legales; un ejemplo es lo experimentado por las asociaciones de vecino, las cuales son una forma organizativa que va en sintonía con las disposiciones constitucionales, como son el libre desenvolvimiento de la personalidad, derecho de asociación, derecho a estar oportunamente informado de lo desplegado o por hacer por parte de los agentes públicos, entre otros.
Gracias a ellas se han detectado intentos o la ejecución de irregularidades, especialmente en lo urbanístico, como son la violación de zonificación, mediante usos no conformes, por ejemplo.
Explicado para entenderlo mejor, sería cuando se está en una zona estrictamente residencial y se instala un taller mecánico automotriz o un expendio de bebidas alcohólicas.
Para el caso del alcalde, dentro de las previsiones legales consagradas tanto por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) como en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (2010), las cuales desarrollan postulados constitucionales, se encuentra la obligación de informar cómo fue el desempeño de la gestión durante el período.
De estos instrumentos normativos nacionales se derivan ordenanzas sobre la materia.
Eso permite la evaluación del funcionario; basta recordar que – con ocasión de la Enmienda Constitucional número 1 (2009) – puede optar a la reelección consecutiva.
Determinado como ha sido que el alcalde debe presentar un informe donde rinde cuentas – por lo menos anualmente – ante diversas instancias; a continuación, se hacen algunas precisiones.
Llegada la oportunidad, acude ante el Concejo Municipal y la presenta.
Los ediles la reciben, examinan y – mediante acuerdo – señalan que no le es aprobada, ¿podrían removerlo del cargo?
Anteriormente era factible y, de hecho, fue motivo de recursos judiciales llevando a un conflicto de autoridades que provocaba el colapso municipal.
En la actualidad el Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado que no es dable a los concejales realizar un proceso destitutorio del alcalde por esa razón.
La Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 22 de marzo del 2002, dejó sentado que el alcalde estando comprendido dentro del elenco de cargos revocables, lo procedente sería instar la activación de un proceso refrendario con los lineamientos dictados al efecto.
Basó la motivación en que esta forma de participación está por encima de la suspensión que consagra ratio temporis la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente para la época; es menester recordar que la primera versión de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal data del año 2005 con modificaciones el año 2006, 2009 y 2010 (hoy vigente).
Véase otro supuesto.
Transcurrido el período anual y abierto el primer trimestre para la rendición, ¿podría solicitar un diferimiento del acto por el alcalde?
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) ha previsto tal posibilidad y regula que podría concederse prórroga para llevarlo a cabo; lógicamente debe sustentarse en razones de peso, es decir, motivado.
Sin embargo, tampoco puede demorarse indefinidamente y, ante tal posibilidad, abre la puerta para la declaratoria de falta grave de los deberes inherentes al cargo, lo que legitimaría – adicionalmente – a cualquier ciudadano para acudir al Ministerio Público o la Contraloría General, según sus casos, para solicitar la determinación de la o las responsabilidades a que hubiere lugar.
Esto sería tomado como equiparable a falta absoluta y, si se dictare una medida que tuviera como ejecutoria la salida del funcionario, se aplicarían lo contemplado por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) sobre la materia.
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.