LA RENTA DE TIMBRE FISCAL I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Siguiendo la estructura de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), como Estado federal, existen unas demarcaciones territoriales denominadas estados, que correspondería – en orden descendente - al segundo luego de lo nacional, lo cual queda reforzado cuando – más adelante- dice:
“… Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional y a cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República.”
(Subrayado mío).
Esto permite observar que, al igual que el ámbito nacional (República) como el municipal, gozan de autonomía, entendido como la posibilidad para elegir sus autoridades, dictar sus propias normas dentro de los límites constitucionales y generar, administrar y controlar sus ingresos.
Estas líneas van dirigidas hacia la última de las consideraciones.
Ya esto indica que debe existir una hacienda para gestionar todo lo concerniente con tributación, presupuesto, contabilidad pública, crédito público, tesorería, bienes públicos, control; cada uno con su legislación y principio que lo rigen.
Tomando como ejemplo la entidad federal denominada Estado Bolivariano de Miranda, próximo a la capital de Venezuela, posee una Constitución, cuya versión reciente data del año 2006; al respecto nos aporta:
“… El Estado Bolivariano de Miranda, como entidad político territorial de la República Bolivariana de Venezuela tiene carácter autónomo, personalidad jurídica e igualdad política con los demás Estados de la Federación de Venezuela, sin más limitaciones que su obligación de mantener la independencia, soberanía e integridad nacional y de cumplir y hacer cumplir la Constitución y leyes de la República.” (Subrayado mío).
El concepto de Hacienda Pública, no lo reseña la Carta Estadal mencionada, por lo que hay que ayudarse con otras fuentes del Derecho, como la jurisprudencia y la doctrina; otra herramienta útil es un diccionario jurídico.
- ¿Con quién se relaciona la Hacienda Pública?
Ella lo lleva a cabo con el estudio de la actividad financiera del Estado, ya que se vincula con los flujos de ingresos y gastos públicos.
- ¿Cómo está conformada en los estados?
La Hacienda Pública de los estados está constituida por los bienes, rentas, derechos, acciones y obligaciones que forman el activo y el pasivo de la entidad, cuya administración le corresponda y por el situado constitucional.
La doctrina nos dice que existen diferentes formas para financiar el gasto público - entendiendo por tal toda erogación que hace el sector público en funciones del gobierno - entre los cuales se señalan:
a) Financiamiento del gasto público con recursos tributarios.
b) Mediante el crédito.
c) Por emisión monetaria.
d) A través de emisión de Bonos, Enajenación de Patrimonio Estatal.
Parte del marco normativo se encuentra en el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (DLOAFSP, 2015) (nacional), aplicable a los estados, ya que forman parte de aquélla los sistemas de bienes, crédito público, contabilidad pública, presupuesto, tesorería, planificación y tributario.
Está vinculada con la asignación de los recursos, una vez tomadas las decisiones necesarias para tal reparto mediante los distintos sistemas que componen la administración financiera.
Los Consejos Legislativo Estadales, como órgano legislativo en cada Estado, deben aprobar una ley que regule la renta de timbre fiscal, si pretenden hacerlo exigible dentro de su jurisdicción; por aquello del Principio de Legalidad Tributaria.
Acerca de la renta de timbre fiscal tampoco hay definición en los textos legales que la regula, por lo que es imperioso buscar auxilio en otras fuentes y ciencias que apoyen la comprensión del tema.
El portal Wikipedia (www.wikipedia.org) lo reseña de esta forma:
“… Un timbre de ingresos, de impuesto, nacional o fiscal (del francés timbre, sello) es una etiqueta adhesiva habitualmente utilizada para recoger impuestos o costes en documentos, tabaco, bebidas alcohólicas, fármacos y medicinas, cartas de juego, licencias de caza, licencias de armas de fuego, y muchos otras cosas. Típicamente los negocios compran los sellos al gobierno, y los adjuntan a los elementos gravados como parte del proceso de poner los elementos a la venta, o en el caso de documentos, como parte de rellenar formularios.
Los timbres fiscales son a menudo muy similares a los sellos postales y en algunos países y periodos de tiempo ha sido posible utilizar sellos de franqueo para el mismo propósito que los fiscales…” (Subrayado mío)
Continúa así:
“…Los timbres fiscales son sellos utilizados para recaudar impuestos y tasas. El gobierno es el encargado de emitirlos, sean nacionales o locales, así como los cuerpos oficiales de varias clases. Pueden tener muchas formas y ser adhesivos o no, perforados o no, impresos o en relieve, y de cualquier medida. En muchos países, son tan detallados en su diseño como los billetes y son a menudo hechos del mismo tipo de papel. El alto valor de muchos timbres fiscales hace que pueden contener medidas de seguridad para impedir falsificaciones…” (Subrayado mío).
Por su parte, el portal Economipedia (www.economipedia.com) lo define como:
“--- El timbre fiscal, o timbre de ingresos, es una etiqueta adhesiva, la cual acompaña a muchos bienes y servicios que consumimos en el día a día. El objetivo de este timbre es la aplicación de un determinado impuesto, que deberá abonar el cliente al adquirir ese bien, o ese servicio.
El timbre fiscal, en otras palabras, no es más que una etiqueta adhesiva, impresa por el Estado, que se encuentra en determinados bienes y servicios que consumimos. El tabaco, el alcohol, los fármacos, así como otros elementos que solemos adquirir habitualmente suelen llevar este timbre fiscal. El objetivo de este timbre es que el ciudadano pague los impuestos correspondientes que, habiendo sido fijados por el Estado, deben abonarse con la compra de este bien o servicio…”
(Subrayado mío).
Para las características, el mismo portal lo resalta las siguientes:
Suele ser una etiqueta adhesiva, aunque pueden estar impresos, o presentar distintas formas.
Son emitidos por el Estado, al igual que ocurre con los billetes, por ejemplo.
El objetivo del Estado es recaudar impuestos.
Aquellos bienes que llevan este timbre, llevan asociado un determinado impuesto estatal.
Para ello, suelen implementar mecanismos de seguridad en el diseño que impiden su falsificación.
Son similares a los sellos de franqueo.
Acompañan a bienes como el alcohol, el tabaco, entre otros.
También, pueden acompañar a documentos como licencias, entre otros.
La palabra “impuesto” allí empleada se sugiere tomarla en sentido genérico o amplio y debe ser interpretada como tributo, para hacer esto más preciso.
Con el pasar del tiempo y por razones de costo, además del avance tecnológico, el formato ha ido transformando su presentación hacia lo digital. Ello también reduce costo operativo, lo cual obedece también en principios presupuestarios y de otro tipo, además de mejorar los controles y seguimiento.
De hecho, los lineamientos legislativos en materia organización de la administración pública (2014) de simplificación de trámites (2014), Infogobierno (2013) y de acceso e intercambio de información y datos (interoperabilidad) (2012), persiguen hacer más dinámica la relación administración-administrado en los trámites, lo que pasa por migrar hacia tecnologías que no utilicen tanta materia prima como papel, madera, ni tanto plástico o gomas, entre otros, que van en detrimento del medio de ambiente, como tendencia mundial.
A continuación se pasa hacia lo concerniente con los elementos del tributo.
Como sujetos de la relación jurídica tributaria de la renta de timbre fiscal, el activo es la correspondiente entidad federal de que se trate; para ello, al igual que en los municipios, se valen de los llamados medios de gestión.
Particularmente, en el Estado Miranda, aprobó la creación de un Servicio Desconcentrado para la gestión de su Administración Tributaria, al que denominó como Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR), mediante Decreto del Gobernador del Estado, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Miranda Ordinaria N° 3327, de fecha 27 de noviembre de 2009.
El (SATMIR) se ocupa de la gestión de los tributos estadales: la recaudación, inspección, verificación, fiscalización, resguardo, control y administración de los tributos establecidos en una ley que regule este ramo es de su competencia.
Los pasivos son los mismo a que se contrae el Código Orgánico Tributario (COT, 2020) que requieran las gestión de trámites o servicios donde se encuentren gravados por el tributo que nos ocupa, a lo cual se hará alusión al abordar el hecho imponible.
Específicamente se orienta hacia:
Como contribuyentes:
Las personas naturales y jurídicas que soliciten actos o presenten escritos, peticiones o documentos ante las dependencias de los poderes públicos nacional, estadal o municipal, ubicadas en la jurisdicción del estado y que constituyan hechos imponibles de los tributos previstos en la Ley.
Las personas naturales y jurídicas beneficiarias de créditos o préstamos otorgados por instituciones bancarias o financieras ubicadas en la jurisdicción del estado.
Las personas naturales o jurídicas beneficiarias de las órdenes de pago emitidas por entes u órganos del ámbito nacional, estadal o municipal, ubicados en la jurisdicción del estado, por concepto de prestación de servicios, ejecución de obras y adquisición o suministro de bienes.
Las personas que realicen o formalicen los actos, contratos u operaciones que constituyen hechos imponibles a los fines de la Ley.
En calidad de responsables:
Las instituciones bancarias y financieras, ubicadas en la jurisdicción del estado que otorguen los instrumentos crediticios señalados en la Ley.
Los funcionarios públicos, cuando en el ejercicio de sus funciones, intervengan en la emisión y formalización de los documentos y los actos públicos que dan origen a las obligaciones tributarias establecidas en la Ley.