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miércoles, 21 de enero de 2009

De la Hacienda Municipal

DE LA HACIENDA MUNICIPAL

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar (*)

Como toda entidad pública, el municipio requiere de un patrimonio para la realización de la gestión diaria. Así se encabezó un artículo de este Autor denominado “Bienes Municipales I y II”, los cuales sugiero su lectura como complemento y ampliación de la información sobre el tema.

Ahora bien, de la misma forma el municipio también debe elaborar su presupuesto, (sobre el cual el Suscrito está preparando un material para publicar dentro de poco tiempo), con miras a llevar a cabo los quehaceres diarios en forma organizada y que pueda alcanzar para el período de ejercicio económico financiero (enero a diciembre de cada año).

En primer lugar, la Hacienda Municipal está conformada – desde una concepción jurídica – por las disposiciones que aparecen en el Texto Constitucional, como sucede con los artículos 311 y siguientes, donde señala que las disposiciones en el ámbito económico y financiero, serán aplicables a los estados y municipios. Nótese, por ejemplo, que anualmente también se prepara un presupuesto que es sometido por el ejecutivo al legislativo local o que la actividad administrativa en este ámbito deberá ser ejercida con arreglo a los principios de legalidad, eficiencia, celeridad, solvencia, rendición de cuentas, entre otros.

El campo tributario local, si bien goza de potestad originaria para la creación, administración e inversión de sus recursos impositivos, no es menos cierto que debe someterse a los principios generales a que se contrae la Carta Magna en su artículo 316, por ejemplo, o a las normas sobre armonización que dicte el Poder Nacional.

Disponen la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que la administración de la hacienda municipal corresponde al alcalde, siguiendo los parámetros establecidos para el control, como se observa con los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas, los Consejos Comunales, la Contraloría Municipal o el Concejo Municipal.

En segundo término, las disposiciones sobre hacienda municipal son aplicables a las formas organizativas locales, tales como: distritos metropolitanos, institutos autónomos, empresas municipales, mancomunidades, fundaciones, asociaciones, entre otros.

Ha de recordarse que toda administración de bienes públicos implica el manejo de recursos ajenos, por lo que amerita que el Constituyente y el Legislador imponga ese celo normativo.

En tercer lugar, la hacienda municipal está constituida por los bienes, ingresos y obligaciones que forman su activo y pasivo, así como los demás bienes y rentas cuya administración corresponda a la Entidad.

Se encuentra conformada por los sistemas de bienes, planificación, tesorería, contabilidad y tributario.

Para ello se sugiere consultar la Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector público (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5891, Extraordinario, de fecha 31-07-2008), la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal, la Ley (Orgánica) contra la Corrupción, la Ley de Consejos Comunales, la Ley de los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas (CLPP), las Ordenanzas de Presupuesto, de Contraloría, de las de CLPP, entre otras, que al efecto dicten los municipios a través del Concejo Municipal.

El sistema de bienes está conformado por todos aquellos que, por cualquier título, formen parte del patrimonio del Municipio, o aquellos destinados – en forma permanente – a algún establecimiento público o servicio de la Entidad o a algún ramo de su administración. Los bienes municipales se dividen en bienes muebles e inmuebles y los llamados del dominio público o privado.

Constituyen ingresos ordinarios del Municipio:

- Los procedentes de la administración de su patrimonio.

- Las tasas por el uso de sus bienes o servicios.
- Los que se generen de la actividad tributaria, tales como: impuesto sobre actividades económicas, industria, comercio o servicios o de índole similar; impuesto sobre vehículos; impuesto sobre inmuebles urbanos; impuesto sobre espectáculos públicos; publicidad y propaganda; apuestas y juegos lícitos; impuesto territorial rural o sobre predios rurales; contribuciones por plusvalía; los ramos nacionales (como el caso de registros públicos) o estadales según la legislación que los regule; entre otros. Situado Constitucional.

- Los derivados por sanciones o multas, como en materia inquilinaria en la provincia. Dividendos o suscripciones de capital. Los provenientes de Fondo de Compensación Interterritorial.

Constituyen ingresos extraordinarios de los municipios:
- El ingreso de precio de venta de sus bienes, incluidos los ejidos.

-Los bienes que le fueren donados o legados.

- Los aportes especiales por los niveles nacional o estadal. Empréstitos y demás operaciones de crédito público.

Dentro de los pasivos de la hacienda municipal se encuentran:

- Obligaciones contraídas legalmente con ocasión del presupuesto.

- Deudas válidamente contraídas provenientes de la ejecución de presupuestos anteriores.

- Acreencias o derechos reconocidos administrativamente a favor de terceros, de acuerdo con los procedimientos que rigen la materia. Los valores consignados por terceros que el municipio esté obligado legalmente a entregar.

El sistema de tesorería está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos a través de los cuales se presta. Está íntimamente relacionado con las actividades de custodia de fondos y valores, percepción de ingresos y realización de pagos. Es fundamental para la actividad municipal, pues permite un manejo organizado de los recursos.

El sistema de contabilidad comprende el conjunto de principios, normas y procedimientos que permiten valorar, procesar y exponer los hechos económicos financieros que afecten o puedan llegar a afectar al patrimonio público. Tendrá por objeto el registro sistemático de todas las transacciones; producir los estados financieros básicos que muestren los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, egresos; servir como soporte de consulta para la toma de decisiones de gestión; presentar la información, estados financieros y documentación para el ejercicio de la actividad contralora y de auditoría.

El sistema de presupuesto está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que rigen el proceso presupuestario. Comprenden los ingresos y gastos. Expresan los distintos planes locales: desarrollo económico y social, inversión municipal, gobierno, desarrollo urbano, turismo.

Una vez aprobada la ordenanza de presupuesto deberán remitirse a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República, Asamblea Nacional, Consejo Federal de Gobierno, Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo y a la Oficina Nacional de Presupuesto; solamente con carácter informativo.

El sistema tributario por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos para la captación de los recursos provenientes de las contribuciones que hacen los sujetos obligados a cumplir con el sostenimiento de las cargas públicas.

Corresponderá a los concejos municipales, como órganos legislativos locales, la creación, modificación o supresión de los tributos que le competen de acuerdo con el Texto Constitucional o los asignados por la legislación.


(*)El Autor es Profesor de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública y forma parte del Programa de Especialización de Gerencia y Gestión de Impuestos Municipales (PEGIM), Cohorte V, de esa Casa de Estudios.