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martes, 30 de marzo de 2010

Municipio y Contrataciones Públicas III

MUNICIPIO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Como en todo procedimiento de naturaleza administrativa se reciben distintos tipos de documentos contentivos de información, lo cual debe manejarse con especial celo para que pueda cumplirse con el cometido de la contratación: ejecución de obras, prestaciones de servicios en favor de la comunidad, para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, pues hacia ésa se debe volcar el municipio en cada actuación que lleva a cabo.

Es por eso que se incorpora todo ese caudal de datos, documentos, informes, solicitudes; en un expediente administrativo por cada contratación, sin importar el tipo de modalidad utilizado.

Al respecto, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1982) y la Ley Orgánica de la Administración Pública (2008) contienen nociones sobre lo que es un expediente administrativo.

Puede darse el caso que el municipio aprobara su ordenanza de procedimientos administrativos, la cual sería de preferente aplicación por aquello de la supletoriedad de aquéllas en su ámbito de aplicación y la autonomía municipal reconocida desde el Texto Constitucional.

Acerca de los modos de selección de contratistas, la Ley de Contrataciones Públicas (2009) ha previsto las siguientes:

El Concurso abierto, es la modalidad de selección pública del contratista, en la que pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, su Reglamento y las condiciones particulares inherentes al pliego de condiciones.

Debe procederse por Concurso Abierto o Concurso Abierto Anunciado Internacionalmente:

1. En el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un monto estimado superior a veinte mil unidades tributarias (20.000 UT.).

2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un monto estimado
superior a cincuenta mil unidades tributarias (50.000 UT.).

Los mecanismos para el Concurso Abierto son:

1. Acto único de recepción y apertura de sobres contentivo de: manifestación de voluntad de participar, documentos de calificación y ofertas. En este mecanismo la calificación y evaluación serán realizadas simultáneamente. La descalificación del oferente, será causal de rechazo de su oferta.

2. Acto único de entrega en sobres separados de manifestaciones de voluntad de participar, documentos de calificación y oferta, con apertura diferida.

3. Actos separados de entrega de manifestaciones de voluntad de participar, los documentos
necesarios para la calificación y de entrega de sobre contentivo de la oferta.

El Concurso Cerrado, modalidad de selección del contratista en la que, al menos, cinco (5) participantes son invitados de manera particular a presentar ofertas por el órgano o ente contratante. 

Puede procederse por Concurso Cerrado:

1. En el caso de la adquisición de bienes o prestación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a cinco mil unidades tributarias (5.000 UT.) y hasta veinte mil unidades tributarias (20.000 UT.).

2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a veinte mil unidades tributarias (20.000 UT.) y hasta cincuenta mil unidades tributaria (50.000 UT), con base en su capacidad técnica, financiera y legal.

Puede también procederse por Concurso Cerrado independientemente del monto de la contratación, cuando la máxima autoridad del órgano o ente contratante, mediante acto motivado lo justifique, en los siguientes casos:

1. Si se trata de la adquisición de equipos altamente especializados destinados a la experimentación, investigación y educación.

2. Por razones de seguridad de Estado, calificadas como tales, conforme a lo previsto en la disposición legal que regule la materia.

3. Cuando de la información verificada en los archivos o base de datos suministrados por el Registro Nacional de Contratistas, los bienes a adquirir los producen o venden cinco o menos fabricantes o proveedores, o si sólo cinco o menos industrias están en capacidad de ejecutar las obras o prestar los servicios a contratar.

La Consulta de Precios: es la modalidad de selección de contratista en la que, de manera documentada, se consultan precios a por lo menos tres (3) proveedores de bienes, ejecutores de obras o prestadores de servicios.

Se puede proceder por Consulta de Precios:

1. En el caso de adquisición de bienes o prestación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta cinco mil unidades tributarias (5000 UT)

2. En el caso de ejecución de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta veinte mil unidades tributarias (20.000 UT). 

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Municipio y Presupuesto”, “Bienes Municipales”, “Modos de Gestión Municipal”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Tributación”, “De los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas” o “De los CLPP”, que se encuentran publicados en el Blog www,eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o Grupo de Derecho Municipal Venezuela); para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.






martes, 23 de marzo de 2010

Municipio y Contrataciones Públicas II

MUNICIPIO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Dentro de los procesos de contratación actúan varios sujetos, tanto públicos como privados, que hacen posible al municipio cumplir con el ejercicio de sus competencias; por ejemplo, se habla de oferente, quien es la persona natural o jurídica que ha manifestado participar en un proceso de propuesta acerca de la prestación de un servicio o ejecución de una obra para un órgano o ente contratante, los cuales son los sujetos públicos que requieren realizar el proceso contractual en beneficio público.

Las entidades públicas, en este caso el Municipio, a través de sus órganos o entes adscritos, llevan a cabo un proceso para la selección del contratista quien es toda persona natural o jurídica que ejecuta una obra, suministra bienes o presta un servicio no profesional ni laboral, (están excluidos estos últimos de la aplicación de la Ley de Contrataciones Públicas, 2009), por medio de un contrato, que es el instrumento jurídico que regula la ejecución de la obra, prestación de servicio o suministro de bienes, que deben reunir unas condiciones específicas.

Esto es la premisa básica de la Ley: regulación del mecanismo para la escogencia de contratistas. Es lo que ha llamado la doctrina como el ámbito de aplicación desde el punto de vista subjetivo.

Para ello los órganos y entes públicos se valen de la comisión de contrataciones, que puede ser una o varias dependiendo de la complejidad de los asuntos objeto de contratación; están integradas por un número impar con sus respectivos suplentes, los cuales son designados por la máxima autoridad (alcalde, presidente del concejo municipal).

Abarcan las áreas jurídica, técnica y económico financiera, quienes le recomiendan a aquélla la o las propuestas más favorables o convenientes para la entidad local. Asimismo, la actividad de control está representada dentro de los procesos contractuales por los llamados observadores, quienes tienen derecho a voz, bien sea por la unidad de auditoría interna de la entidad contratante o por la contraloría municipal

En el caso de los consejos comunales, establece la Ley de Contrataciones Públicas (2009) que podrán aplicar los mecanismos de selección de contratistas para la promoción de las personas y de las organizaciones comunitarias para el trabajo dentro de su ámbito geográfico preferiblemente, ya que manejan recursos públicos, lo que les hace ser sujeto objeto de control por el órgano contralor municipal, sin perjuicio de los mecanismos de contraloría social, auditoría interna o parlamentario (concejo municipal).

En asambleas de ciudadanos seleccionan a los miembros que forman parte de la comisión comunal de contrataciones en número impar para los principales con sus respectivos suplentes; cuentan con un secretario, con derecho a voz, siendo sus decisiones validadas por la asamblea de ciudadanos, la cual es la instancia mayor dentro de este tipo de organización.

Es oportuno destacar que las contralorías municipales reciben las declaraciones patrimoniales de los integrantes de los consejos comunales, como mecanismo de control, de acuerdo con Resolución de la Contraloría General de la República.

Otro elemento que es oportuno destacar en el ámbito local es el llamado Consejo Local de Planificación de Políticas Públicas, conocidos como CLPP, donde se hacen las gestiones para elevar las peticiones de las comunidades para la satisfacción de sus necesidades ante los funcionarios municipales de manera organizada, dado que presentan una vinculación con los diversos instrumentos contenidos por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2009) (turismo, urbanismo, entre otros) que debe realizar la alcaldía fundamentalmente en concordancia con el sistema de planificación previsto por otros instrumentos jurídicos para el desarrollo de la entidad.

Retomando el tema de las contrataciones, para la hechura de los procesos de selección de contratistas y ofertas, existe un organismo a nivel nacional denominado Servicio Nacional de Contrataciones, el cual es de naturaleza desconcentrada, dependiente administrativa y funcionalmente de la Comisión Nacional de Planificación. Ejerce la autoridad técnica en esta materia.

Señala la Ley de Contrataciones Públicas (2009) que los órganos y entes sometidos a su aplicación (municipio en este caso) deben enviarle la aprobación del presupuesto, contratación de obras, servicios y bienes a contratar con carácter informativo. Tiene a su cargo una dependencia denominada Registro Nacional de Contratistas, la cual tiene por objeto centralizar e informar la calificación legal, financiera, experiencia técnica y clasificación por especialidad. Puede crear o eliminar Registros Auxiliares para un mejor desempeño de sus funciones.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Municipio y Presupuesto”, “Bienes Municipales”, “Modos de Gestión Municipal”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Tributación”, “De los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas” o “De los CLPP”, que se encuentran publicados en el Blog www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o Grupo de Derecho Municipal Venezuela); para tener mayor información sobre lo aquí tratado.


En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

martes, 16 de marzo de 2010

Municipio y Contrataciones Públicas I

MUNICIPIO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Así como el municipio tiene asignadas múltiples competencias que inciden sobre nuestra calidad de vida, tales como: agua potable, cementerios, policía, deportes, entre otros; es preciso también que el nivel local adquiera bienes o servicios para retornarlos hacia su comunidad porque no monopoliza los medios para producirlos o distribuirlos.

Para ello es necesario un sistema que regule la administración y control de los recursos financieros y materiales que hacen posible el ejercicio de las actividades, tendentes hacia la preservación de su patrimonio, dado que el Estado en todos sus niveles constantemente interactúa con los actores económicos, ya que maneja grandes sumas de dinero, producto – por ejemplo – de la recaudación tributaria o de otras gestiones, como sería la financiera pública.

Debe recordarse que la administración de los dineros y bienes públicos implica que se está ante la premisa del manejo de lo ajeno, es decir, de todos los ciudadanos y no de individuos o sujetos considerados desde lo particular; de allí que en ocasiones se emplea la expresión “la cosa pública”.

Dentro de los criterios que se han manejado a lo largo de los años, las distintas normas que han regulado la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado, tratan de realzar el concepto señalado en el párrafo anterior, bien sea implementando controles previos a aquellos o posteriores.

No es el propósito de quien aquí escribe emitir juicios de valor sobre el éxito alcanzado o no acerca de las normas de administración o de control, ya que lo que se busca es la información o adquisición del conocimiento para que las comunidades sepan de su existencia y aprendan el quehacer público, con miras a obtener de las autoridades los bienes y servicios de calidad que merecen, de acuerdo con el Texto Constitucional, sino también mediante el cumplimiento de los pasos o requisitos para conseguirlos, conforme la legislación; tal es el caso del presupuesto participativo o de la contraloría social, por mencionar algunos.

Al respecto se ha aprobado la Ley de Contrataciones Públicas (LCP, 2009), cuya finalidad sería reestructurar los esquemas establecidos para las contrataciones públicas; regular la actividad del Estado – en este caso el Municipio – en lo atinente a la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, con la finalidad de preservar el patrimonio público, desarrollar la capacidad productiva y asegurar la transparencia de las actuaciones de los órganos y entes sujetos.

El municipio se encuentra sometido al cumplimiento del referido instrumento, tanto en sus órganos (alcaldía, concejo municipal, contraloría, sindicatura municipal, secretaría municipal, cronista) como los entes (fundaciones, asociaciones, sociedades, mancomunidades); otro de los sujetos relacionados, aun cuando no constituye propiamente una entidad pública, son los consejos comunales y otras organizaciones comunitarias que reciban recursos financieros o materiales del Estado en cualquiera de sus manifestaciones.

Es pertinente a esta altura recordar como referencia las definiciones a que se contrae la Ley Orgánica de la Administración Pública (2008) sobre órganos y entes públicos.

Algunos sectores dentro de la doctrina jurídica han señalado que esto tiende a lesionar la autonomía municipal por aquello de limitar la libre gestión administrativa y financiera de sus competencias, a lo cual le han salido al paso que esto tiene su razón de ser en que el nivel local gestiona competencias concurrentes, delegadas o transferidas desde el poder nacional, recibiendo recursos de los otros ámbitos de poder público.

Este autor no tiene el propósito de encender una polémica sobre el tema como ya lo he señalado, sino el llevar el saber hacia las comunidades, lo que tampoco sería obstáculo para que – dentro de un clima de absoluto respeto por las ideas y pareceres de otros – se estudien los puntos y producir las conclusiones que beneficien a la ciudadanía, incluida la modificación de textos legales -de ser el caso – por las autoridades competentes.

Este instrumento viene a sustituir a la Ley de Licitaciones (2001) y sus Reglamentos, así como las disposiciones de anterior data, como las contenidas por la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional (1974) referidas con los procesos ofertivos, selección de contratistas, bienes y servicios.
Resulta oportuno destacar que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (2001) mantiene estrecha relación con los procesos de contratación que lleva a cabo el Estado, incluido el Municipio, pues la Contraloría Municipal también juega un papel preponderante.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Municipio y Presupuesto”, “Bienes Municipales”, “Modos de Gestión Municipal”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Tributación”, “De los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas” o “De los CLPP”, que se encuentran publicados en el Blog www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o Grupo de Derecho Municipal Venezuela); para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

Por otra parte, quien escribe es de la opinión que se debe dejar esta materia en manos de especialistas profesionales, tales como: Abogados, Economistas, Licenciados en Ciencias Fiscales, Ingenieros, entre otros, de acuerdo con la naturaleza de la contratación, ya que puede generar responsabilidades de tipo civil, penal, administrativa y disciplinaria, según lo previsto por el Texto Constitucional y leyes conexas; por ejemplo, la Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal, la Ley Orgánica contra la Corrupción, entre otras.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

martes, 9 de marzo de 2010

Municipio, Residuos y Desechos Sólidos III

MUNICIPIO, RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Las actividades que un municipio desarrolla son variadas, especialmente en el área de servicios públicos, puesto que comprenden desde el alumbrado público, control y circulación vehicular urbana, hasta la atención de niños y adolescentes.

Ya en los artículos precedentes sobre el tema de residuos y desechos sólidos se ha determinado que esta actividad está dentro de los servicios públicos que, pese a que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2009) señala como competencias propias, también intervienen los otros niveles del poder público, lo que implica que la actividad prestacional a cargo del municipio debe estar acorde con los lineamientos generales que provienen del Poder Nacional, especialmente por la planificación, ambiente y salud.

La Ley de Residuos y Desechos Sólidos (LRDS, 2004) establece derechos para los ciudadanos, tales como la protección de la salud y del ambiente; la participación en el proceso de elaboración de los planes, programas y proyectos de gestión de los residuos y desechos sólidos; obtener datos informativos o estadísticos sobre todo lo relacionado con la realización de las etapas en el manejo de los residuos y desechos sólidos.

Asimismo, establece deberes también para los ciudadanos, entre los que cabe destacar el pago oportuno por los servicios dados por el municipio; cancelar las multas y demás cargas aplicables por éste; cumplir con la ejecución de las normas y recomendaciones técnicas que hayan sido establecidas por las autoridades (horarios de recolección, contratación para el manejo de los escombros porque no son de los previstos para la basura cotidiana, no arrojar desperdicios a la vía pública, ríos, lagos, quebradas, entre otros); almacenar los residuos y desechos sólidos con sujeción a las normas sanitarias y ambientales, para evitar daños a terceros, y facilitar su recolección; informar a las autoridades de las infracciones que cometan los generadores y operadores de los residuos y desechos sólidos en contra de la normativa.

Como parte de los procesos de gestión están el almacenamiento, es decir, la colocación de residuos y desechos en recipientes adecuados con el fin de evitar su dispersión; muchos de los aspectos del servicio se encuentran regulados por ordenanzas y decretos emitidos por las autoridades municipales, donde se fijan, por ejemplo, los enunciados en el paréntesis del párrafo anterior, que implican sanciones, tales como multas o tareas comunitarias.

Por otra parte, la recolección es importante porque permite disponer de los residuos y desechos sólidos de forma eficiente; debe destacarse que los programas de separación de desperdicios ayuda a mejorar el ambiente, por lo que resulta conveniente informarse en las comunidades cómo participar en ellos, al igual que en el reciclaje. Los beneficios han permitido a barriadas obtener recursos económicos que luego se invierten en obras dentro de su zona, tales como: escaleras, alumbrado público. Promover estas iniciativas es totalmente favorable para los ciudadanos.

Una vez recogidos los desechos y residuos sólidos procede la fase de transporte, lo cual dependerá de la frecuencia de recolección y del medio o vehículo utilizado, los cuales deben estar debidamente identificados y adecuarse a las características del lugar.

Otros sistemas de aprovechamiento son el compostaje, reducción, lombricultura, recuperación.

Para la disposición final de residuos y desechos sólidos el Municipio debe contar con uno más lugares habilitados para tal fin, siendo responsabilidad de aquél, así como su administración y control.

La operación de esta actividad resulta muy onerosa para los municipios y demás actores, porque es un ciclo sin fin, ya que se origina a diario en todo el planeta, repitiéndose día tras día sin cesar. Es por ello que se hace necesario el cobro de tarifas a pagar por los usuarios del servicio. Con el pago oportuno de los tributos y tarifas se puede exigir una mejoría en el servicio.

Todo ciudadano está en la obligación de participar en la definición, ejecución, gestión, control y evaluación de la gestión integral de los residuos y desechos sólidos. Las asambleas de ciudadanos, como medio de participación ciudadana y comunitaria, suele ser buen medio para tratar estos asuntos y gestionar soluciones.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría titulados “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Servicios Públicos I y II”, ”Municipio y Urbanismo I y II”, “Medios de Gestión Municipal”, “De los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas I y II” o “ De los CLPP”, “Los Consejos Comunales I y II”, “De las Competencias Municipales I y II “, que se encuentran publicados en el Blog http://eduardolarasalazarabogado.blogspot.com y en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico: Derecho Municipal; o en Grupos: Derecho Municipal Venezuela) para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el Tema.

martes, 2 de marzo de 2010

Municipio, Residuos y Desechos Sólidos II

MUNICIPIO, RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Continuando con lo señalado durante el artículo anterior sobre este tema, corresponde ahora mencionar las competencias estadales y municipales.

Siguiendo los lineamientos del artículo 164 constitucional, cada entidad federal debe legislar y administrar sobre los servicios públicos estadales coordinadamente con los otros niveles de poderes públicos, así como los entes (institutos autónomos, empresas, fundaciones, entre otros) provenientes de estos.

Debe recordarse que los municipios nacen desde la esfera estadal, de allí que la Ley de Residuos y Desechos Sólidos (LRDS, 2004) les incluya, por lo que se enuncian en esta oportunidad.

Es competencia de los Estados, de acuerdo con la LRSD, entre otras, las siguientes:

1.- Coordinar la elaboración de los Planes Estadales de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos.

2.- Apoyar, técnica y financieramente, en la gestión de residuos y desechos sólidos a los municipios.

3.- Velar por la ejecución del Plan Estadal de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos.

4.- Diseñar y apoyar planes conjuntos con el Ejecutivo Nacional y los gobiernos locales (alcaldías) para la gestión de residuos y desechos sólidos, en casos especiales como: contingencias, emergencias y catástrofes naturales.

Por su parte, le corresponde a los Municipios, partiendo de lo previsto por el artículo 178 constitucional, en concordancia con el artículo 14 de la LRDS, la protección del ambiente y la cooperación con el saneamiento ambiental, especialmente en lo atinente al aseo urbano y domiciliario, comprendidas todas las fases de gestión de los residuos y desechos sólidos, atribuyéndoseles:

1.- Prestar directamente o a través de terceros, de manera eficiente los servicios comprendidos dentro de cada una de las etapas de gestión de los residuos y desechos sólidos, de acuerdo con las políticas, estrategias y normas fijadas por el Ejecutivo Nacional.

2.- Establecer las condiciones, modalidades y términos específicos conforme a los cuales se realizará el manejo integral de los residuos y desechos sólidos.

3.- Regular la gestión integral de los residuos y desechos sólidos mediante la respectiva normativa municipal (ordenanzas, decretos).

4.- Seleccionar los prestadores de servicios.

5.- Aprobar las tarifas, los tributos o cualquier otra contraprestación por la prestación del servicio, calculado sobre la base de sus costos reales, mediante instrumento jurídico autorizado por el órgano competente y según las normas y procedimientos que al efecto se establezcan.

6.- Incorporar la participación de la comunidad en el proceso de definición, ejecución, control y evaluación de la prestación de servicio.

7.- Establecer formas asociativas entre municipios o entre estos y otros niveles de gobierno con los cuales estén relacionados por criterios técnicos, económicos o de solidaridad regional para la prestación del servicio.

8.- Aportar total o parcialmente los recursos financieros para la construcción de sus obras, instalación de infraestructura o adquisición de equipos, contemplados en los Planes de Desarrollo del Sector de los Residuos y Desechos Sólidos.

9.- Prever en los presupuestos las partidas necesarias con el objeto de financiar las inversiones incluidas en el Plan Local de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos, para la prestación del servicio.

10.- Promover y ejecutar programas educativos y de inducción a la comunidad en el manejo integral de los residuos y desechos sólidos.

11.- Elaborar el Plan Local de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos, en concordancia con otros Planes de los otros niveles de gobierno.

12.- Identificar las zonas adecuadas para la ubicación de la infraestructura a ser utilizadas para la gestión integral de los residuos y desechos sólidos.

13.- Coordinar con la autoridad ambiental y sanitaria competente, la aplicación del Plan Local de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos.

Por cuanto le compete al municipio lo relacionado con la vida local, uno de los aspectos más relevantes tiene que ver con la limpieza urbana, ya que implica ser una actividad con carácter de ejecución continua, no susceptible de interrupción, relacionada permanentemente con lo ambiental y sanitario, por lo que debe contar con las técnicas más avanzadas para ello en beneficio de la colectividad.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría titulados “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Servicios Públicos I y II”, ”Municipio y Urbanismo I y II”, “Medios de Gestión Municipal”, “De los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas I y II” o “ De los CLPP”, “Los Consejos Comunales I y II”, “De las Competencias Municipales I y II “, que se encuentran publicados en el Blog www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com/ y en http://www.tecnoiuris.com/ (Pódium Jurídico: Derecho Municipal; o en Grupos: Derecho Municipal Venezuela) para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el Tema.