¿QUÉ SE HACE EN
AQUELLOS CASOS QUE EL PRESUPUESTO MUNICIPAL NO SEA APROBADO DENTRO DEL TIEMPO
FIJADO POR LA LEY? II
Por: Abogado Eduardo
Lara Salazar
Para la obtención de un presupuesto
anual se tienen que cumplir una serie de pasos en los que intervienen los
órganos y entes municipales.
Si bien es cierto que la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) establece que su aprobación
le corresponde al concejo municipal, eso será posible si le es presentado el
proyecto respectivo para su discusión.
La alcaldía, como lleva la
administración de la entidad, se encuentra en la impostergable obligación de
participar si quiere desarrollar gestión; en tal sentido, los alcaldes han de formular un Plan Operativo Anual (POA) y
presentarlo al concejo municipal junto con el Proyecto de Ordenanza de
Presupuesto.
Esto deberá introducirse antes del día primero de noviembre del
período anterior a su vigencia; ello es con la finalidad de poder realizar las
labores de examen y ajustes que fueren menester.
Este aspecto es de vital
importancia, dado el carácter colegiado del Poder Legislativo Local, en donde
hacen vida diversos factores, no solamente político, sino también las
concepciones producto de la formación de cada concejal.
Adiciónese que, al ser mediante
ordenanza, también hay que seguir el procedimiento para su elaboración, el cual
se suele encontrar en el cuerpo preceptivo que regula el funcionamiento interno
del concejo municipal o una ordenanza sobre instrumentos jurídicos municipales.
La Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (2010) las define como actos que sanciona el concejo municipal para
establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación general sobre
asuntos específicos de interés local.
No resulta igual para alguno que
posea como profesión economista que otro proveniente del área comercial o del
transporte, por ejemplo.
Por otra parte, el concejo municipal
tampoco puede considerar el estudio del proyecto de presupuesto indefinidamente
en su agenda, sino – que por mandato de la (LOPPM, 2010) – cuenta hasta el día
quince (15) de diciembre del año anterior a su vigencia, o sea, tan solo días
después del tope con el que cuenta el alcalde para la tramitación del proyecto;
ello – de no hacerse en estos términos – generará la llamada reconducción del
presupuesto.
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¿Cómo está estructurado un presupuesto o el
proyecto de éste para su consideración por el legislativo local?
Tradicionalmente se ha dicho que está conformado por las siguientes:
1.- Formulación. Como primera etapa implica la captación de las
necesidades o requerimientos de las distintas unidades para poder operar sin
contratiempos.
Se hace un análisis de los medios con los que cuenta el Municipio para la
captación de recursos con los cuales afrontar sus compromisos, siendo la
tributación el más socorrido, por cuanto de ella se pueden obtener de manos de
los contribuyentes y responsables. Esto se realiza a través de la
Administración Tributaria, pues a ella compete lo referente con la liquidación
y recaudación de los ramos rentísticos locales.
Sin embargo, en los municipios urbanos resulta
más simple contar con los ingresos tributarios que en los de tipo rural. No es
lo mismo un municipio de la ciudad de Caracas que en la Gran Sabana.
De allí que esto se haga tomando en cuenta la
realidad particular.
Están comprendidos dentro de los ingresos el
Situado Constitucional y las transferencias o subvenciones por parte del nivel
nacional y estadal.
En contraste al Presupuesto de Ingresos se debe estipular
también el de Gastos. Implica que se evaluarán las políticas públicas y sus
mecanismos para el logro a través de los objetivos y metas.
Aquí se dan cita los compromisos asumidos al
igual que las erogaciones por conceptos laborales, servicios, obras, entre
otros.
2.- Discusión y Aprobación. El alcalde
cada año debe presentar el proyecto de presupuesto ante el concejo municipal;
aquí se deben hacer los estudios y análisis por el Legislativo, con miras a
establecer los ajustes necesarios. No tendría sentido un proyecto que resulte
insincero en el que constantemente se soliciten créditos adicionales para
cumplir las obligaciones ordinarias, por ejemplo, como el pago de
salarios.
Ya se indicaba en estas entregas que el Concejo
Municipal, una vez presentado el proyecto no puede postergarlo, puesto que
cuenta hasta el día quince de diciembre del año previo a su vigencia, so pena
de reconducción presupuestaria.
De la discusión se pasa a la aprobación, lo cual
se hace mediante ordenanza; ello es que se le imprime la sanción y se remite al
alcalde para los siguientes pasos del proceso de tramitación legislativa en la
que debe suscribir el compromiso de hacerla cumplir.
3.-Ejecución. - Como su
nombre indica se refiere al momento en que el presupuesto se materializa en
obras, bienes, servicios y demás compromisos de la entidad. El concejo municipal
hace seguimiento permanente a través de los medios de control, tanto en lo
político como administrativo.
En esta etapa es donde los
objetivos, planes y metas fijados se cristalizan. Como expresa la Oficina
Nacional de Presupuesto (ONAPRE) en sus instructivos, debe ser llevado a cabo
en un tiempo y en un espacio real y concreto.
El tiempo para la ejecución es el
del ejercicio económico financiero.
Control y Evaluación.
- La ONAPRE lo define como el conjunto de actividades que se emprenden
para medir y examinar los resultados obtenidos en el lapso, para calibrar si
fueran positivos o no los mecanismos y procedimientos utilizados a través del
período presupuestario, con el fin de aplicar los correctivos, en aquellos
casos que ameriten hacerlo y a la vez aquellos aspectos que resulten positivos,
con el objetivo de adaptarlos en los años siguientes.
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Ahora bien, ¿qué implica la reconducción
presupuestaria para un municipio?
La respuesta se
encuentra en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010).
Acerca de este punto se ha dicho
en doctrina que evita la paralización de la entidad, pues podría ocurrir que no
es posible concluir a tiempo – por ejemplo - visiones políticas contrarias a la
del Ejecutivo o antagonismos en el seno del Parlamento; es pertinente traer a
colación que – tanto el alcalde como los concejales – son funcionarios de
elección popular. En ambos casos responden a lineamientos de naturaleza
política y partidista.
Lejos de considerarse como un
acontecimiento que demora los programas, planes y proyectos es una manera
previsiva de un colapso institucional, aun con las consecuencias legales que
ello implica; debe ser leído detenidamente por los ciudadanos como un mensaje
que abre las conciencias y los ojos frente a las rivalidades políticas. Permite
a futuro tomar los correctivos y cambios que la entidad necesite para un mejor
funcionamiento, producto de la participación.
Figuras como el presupuesto
participativo, en el que las comunidades y autoridades intercambian criterios y
visiones para la satisfacción de requerimientos, son instrumentos – no
solamente de acercamiento – sino también para materializar soluciones,
especialmente en las zonas populares, al igual que otros medios de participación.
Reconducir un presupuesto
significa – de acuerdo con la (LOPPM, 2010) – que se harán los ajustes a que
hubiere lugar, debiendo publicarse en la Gaceta Oficial Municipal, puesto que
se busca la continuidad administrativa; para ello la alcaldía los difunde
mediante decreto. Se fija el límite máximo para ingresos y gastos – como
ocurriría de forma rutinaria – según las distintas clasificaciones y técnicas
de la ciencia presupuestaria.
El hecho de producirse una
reconducción permite al Legislativo Local todavía una segunda oportunidad, la
cual fenece el día treinta y uno (31) de marzo del año siguiente, es decir, en
el que debería regir el presupuesto aprobado en condiciones normales, para la
definitiva sanción de la ordenanza. Caso de no producirse, el reconducido se
mantendrá así hasta el fin del ejercicio económico financiero.
En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.
