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domingo, 5 de abril de 2009

Medios de Gestión Municipal I

MEDIOS DE GESTIÓN MUNICIPAL 

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar (*)

Dentro del reparto de competencias que vienen asignadas desde el Texto Fundamental, al Municipio le corresponde una importante cuota, ya que debe ejecutar toda clase de actividades comprendidas – muchas de ellas - dentro de los servicios públicos, sobre los cuales ya se han hecho varias publicaciones.

Para esto se cuenta con los llamados Medios de Gestión.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece que los municipios tienen la potestad de elegirlo, lo que mantiene estrecha relación con la autonomía, puesto que el ordenamiento jurídico venezolano le señala al nivel local, la posibilidad de gestionar las materias de su competencia; esto incluye la capacidad para legislar a través de los distintos instrumentos jurídicos: ordenanzas, decretos, reglamentos, entre otros.

En cuanto al régimen de administración, la legislación pauta los mecanismos, bien sea los previstos por las leyes nacionales o estadales, como también por los emanados de las distintas autoridades edilicias.

De igual manera existen mecanismos para el control, evaluación y seguimiento del desempeño de los funcionarios a través de esos medios de gestión, como sería el caso de los consejos comunales (contraloría social), concejales (interpelaciones, investigaciones, entre otros) los consejos locales de planificación de políticas públicas, la contraloría municipal, entre otros.

Los medios de gestión más comunes son: gestión directa, es decir, por las dependencias de los órganos (direcciones, departamentos, entre otros); constitución de empresas de economía mixta (participación societaria con particulares u otras personas jurídicas estatales con formas de derecho público o privado) o exclusiva, donde el Municipio ejerce el dominio societario; creación de entes sin forma empresarial (fundaciones, asociaciones); concesiones; autorizaciones otorgadas a particulares.

La Ley Orgánica de la Administración Pública (2008) y la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público también aportan normas referentes a la organización administrativa, como serían los principios generales de eficiencia, rendición de cuentas, participación, transparencia, equilibrio fiscal, legalidad, soporte presupuestario, entre otros. Las ordenanzas de presupuesto, hacienda municipal

Cuando el Municipio requiere crear entes sin forma empresarial, como sería el caso de los llamados institutos autónomos, la iniciativa corresponde al Alcalde, quien hará la respectiva solicitud al concejo municipal para que éste elabore la ordenanza. Para la creación de sociedades, fundaciones o asociaciones, el Alcalde lo hará mediante decreto, contando con la opinión previa del contralor municipal y del síndico procurador.

Hay unas previsiones en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal para las concesiones, donde la premisa está en sintonía con la legislación nacional, como es el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, que sustituye a la Ley de Licitaciones; en aquélla se indican las condiciones mínimas, tales como: duración, precio a pagar por el concesionario, garantías, intervención del servicio, revocatoria de la concesión previa indemnización (equilibrio financiero del contrato), entre otras. Adicionalmente, antes de hacer efectivo el contrato, debe contar con la aprobación del concejo municipal como mecanismo de control, sin perjuicio de los ejercidos en forma posterior por la contraloría municipal o la social.

Asimismo, cuando se trate de concesiones de transporte público urbano se hará hasta por cinco años, a solicitud del Alcalde, con la aprobación del concejo municipal.

Es principio cardinal en la gestión local el fomento de la desconcentración, la descentralización administrativa, la participación comunitaria, creación de empresas de economía social (cooperativas, cajas de ahorro, mutuales, entre otros), empresas autogestionarias y cogestionarías.

En otro momento se tocarán otros tópicos relacionados con el Tema.

(*) El Autor es Profesor de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP) adscrito al Área Jurídica e integrante del Cohorte V del Programa de Especialización de Gerencia de Impuestos Municipales (PEGIM) en esa Casa de Estudios