LA ORDENANZA DE GESTIÓN AMBIENTAL III
Por Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Una Ordenanza Metropolitana sobre
Gestión Ambiental debe ser el marco normativo sobre el cual han de sentarse las
bases de actuación de los municipios que la conforman.
Lo importante es que la finalidad
de coordinación de una instancia metropolitana, para el caso de lo ambiental,
sea constituirse en la fundamentación para dictar políticas públicas que
tiendan a la mejor calidad de vida de sus ciudadanos, donde se tomen decisiones
a problemas comunes como cambio climático, ciclo del agua, manejo de animales
en situación de calle o mascotas, ruidos, ordenación del espacio, entre otros, con fundamento en las normas previstas por la
Constitución de la República (1999), la Ley Especial del Régimen Municipal a
Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas (2009), la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal (2010), la Ley Orgánica del Ambiente (2006), la Ley Orgánica
para la Ordenación del Territorio (1983), la Ley Orgánica para la Ordenación
Urbanística (1987), Ley de Bosques (2013),
entre otros.
Se espera de un texto de este
tipo que se regule la gestión de la Alcaldía Metropolitana como unidad coordinadora
de los municipios que integran el Área Metropolitana en el control de actividades q que puedan afectar
negativamente al ambiente.
Los fines que se persiguen con una
ordenanza de gestión ambiental son planificar y coordinar con los municipios el
control de las magnitudes de las variables hidrológicas, climáticas, de la
calidad del aire y agua, los niveles permisibles de ruido urbano, protección de
la atmósfera protección y regulación de los suelos, la recolección y el tratamiento de los
residuos y desechos urbanos de origen doméstico y comercial no peligrosos, el
cumplimientos de las normas para protección de la flora, la fauna, la
biodiversidad y otras que le sean aplicables.
Por otra parte, la planificación
en gestión ambiental también debe contar con el concurso de los municipios que
integran el Área Metropolitana de Caracas, toda vez que la ejecución estaría a
cargo de estos, además de insertarse dentro del Sistema Nacional de
Planificación por mandato del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica
de Planificación Publica y Popular (2014), lo que no impediría la creación de
una instancia de planificación metropolitana.
Un elemento pertinente para una
ordenanza de esta naturaleza seria la incorporación de un régimen tributario y
económico, ya que permitiría el fomento de inversión y generación de empleos o emprendimientos.
Los incentivos por el cumplimiento o acatamiento de determinadas políticas
ambientales prioritarias, pudiera tomarse como elemento a considerar para
exoneraciones totales o parciales en el pago de obligaciones fiscales.
Por ejemplo, con el alumbrado
público, concertar con la autoridad nacional que se revierta o transfiera al
ámbito local generando el compromiso del empleo de energías alternas como la
solar para la alimentación de las estructuras del servicio provocando ahorros
importantes.
Se podría incluir en los procesos
licitatorios dentro de las condiciones y pliegos la comprobación del
cumplimiento de iniciativas ambientales, como el uso de tecnologías o energías
limpias con puntajes positivos y preferencia en la escogencia para contratar
con las entidades municipales y metropolitanas como política pública.
De igual manera, la parte
punitiva en consonancia con las normas previstas por el nivel nacional, sin
perjuicio de sanciones en lo metropolitano o local, además de multas, como
servicio comunitario, entre otras.
Se sugiere dar un vistazo a otros
artículos de la autoría de quien suscribe denominados “De las Competencias
Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y Ambiente”,
“Los Espacios Públicos”, “Medios de Participación”, “Municipio y Participación
Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El
Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “Autogestión y Cogestión”,
“El Catastro Municipal”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “El Consejo
Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Impuesto
sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre
Publicidad y Propaganda”, “El Paisajismo como elemento integrador del espacio
urbano”, “El Presupuesto Participativo”, “Gestión de Servicios Públicos
Municipales”, “¿Institutos Autónomos o Públicos Municipales?”, “La Autonomía
Municipal”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos”, “La Comisión Central de
Planificación”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en su ley del año 2015”,
“La Concesión como medio de gestión municipal”, “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma habilitante
2014: Ley de Planificación Pública y Popular”, “La Contraloría Social”, “La
Fiscalización en materia de urbanismo”, “Municipio y Ordenación”, “La Función
de Planificación en el Municipio”, “La Iniciativa Legislativa en el Municipio”,
“La Justicia de Paz Comunal”, “La Justicia Municipal”, “La Ordenanza de
Convivencia Ciudadana”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Las
Mancomunidades”, “Las Empresas Municipales”, “Los Servicios de Alcantarillado,
Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, “La Ordenanza de Gestión de
Agua”, “Municipio y Gestión Integral de Basura”, “Municipio Y ley de Gestión de
Riesgos”, “Municipio y Protección de
Animales”, “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y reforma habilitante
2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “
“Municipio y Protección Civil”, “Municipio y reforma habilitante
2014: Conservación y Mantenimiento de
Bienes Públicos”, entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para obtener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán
tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.