HIDROCARBUROS Y TRIBUTACIÓN MUNICIPAL
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
La generosidad de la naturaleza
al dotar a Venezuela de la posibilidad para explotar los recursos derivados del
petróleo, gas y otros elementos generadores de riqueza, obligó a sus
gobernantes a regular tal situación.
Es
conocido el proceso histórico de concesiones a principios del siglo XX por
parte de empresas extranjeras o mixtas por aquello del desconocimiento para el
manejo de esos bienes y de la necesidad de su aprovechamiento; lógicamente,
como era de suponer, se produjo también la asunción directa por el Estado lo
que se mantiene hasta nuestros días, siendo la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) el marco general más reciente y de ella
devienen otros instrumentos normativos, por ser la principal actividad
económica.
De
acuerdo con el reparto de regulaciones tributarias y de otro orden hechos por
el Texto Fundamental, le corresponde al Poder Nacional el régimen legal en
materia de hidrocarburos y minas, así como su administración.
Por otra
parte, el Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, además de
razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias,
explotaciones, servicios, bienes de interés público y de carácter estratégico.
Igualmente
- señala la CRBV - por razones de soberanía económica, política y de
estrategia, el Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de
Venezuela S.A. (PDVSA) o del ente creado para el manejo de la industria
petrolera, exceptuando la de sus filiales, asociaciones estratégicas, empresas
y cualquier otra que se haya constituido o se constituya del desarrollo de
negocios de aquélla.
Estos
principios rectores han originado la formulación, tanto al nivel
jurisprudencial como doctrinario, de diversas tesis para el desenvolvimiento –
no solamente dentro del marco institucional gubernamental en los ámbitos
territoriales - sino también la
situación de la tributación y planificación presupuestaria partiendo si se
puede o no contar – en forma directa – con los recursos derivados de la
explotación de esos ramos rentísticos.
Al
respecto, una de las que más ha cobrado fuerza es la referida a la inmunidad
tributaria - lo cual recoge la Carta Magna – o, como ha dicho el Profesor
Florencio Contreras (1996) se debe hablar es de inmunidad impositiva frente a
los impuestos y no ante las tasas.
En
cuanto a la tributación local, el punto más álgido es lo previsto por el
legislador municipal acerca del Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE),
el cual grava el ejercicio habitual del comercio y otras actividades
lucrativas, basados en los ingresos brutos; en el sector petrolero o de hidrocarburos, ya puede el lector sacar
conclusiones de implementar su aplicación, lo que representaría en estados como
Zulia, Anzoátegui, Monagas, entre otros, para muchos de sus municipios.
A ello habría que adicionar el Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, Vehículos, entre otros, como mecanismos de ingresos tributarios para el ámbito local
A ello habría que adicionar el Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, Vehículos, entre otros, como mecanismos de ingresos tributarios para el ámbito local
Si se parte de
la definición de ente con forma
empresarial (Empresas del Estado) que está prevista por la Ley Orgánica de la
Administración Pública (2008), traería como consecuencia que – siendo PDVSA una
compañía anónima y explotadora comercial, por ende – debería incluirse dentro
de su cadena de costos este tributo local, ya que se regulan por normas de
derecho privado. En idéntico sentido está el Código de Comercio Venezolano
(1955).
Es más, la Ley
de Impuesto sobre la Renta (LISLR, 2007) grava la explotación petrolera,
específicamente, con la Tarifa Nº 3 del artículo 50 en concordancia con el 11 y
12 ejusdem.
Sin embargo,
esta teoría pierde su asidero al establecer la CRBV al consagrar la no sujeción
al pago de tributos municipales.
Sobre esto
Adriana Vigilanza analiza la situación en su obra “La Federación
Descentralizada. Mitos y realidades en el proceso de reparto de tributos y
otros ingresos entre los entes políticos territoriales en Venezuela”, Los
Ángeles Editores C.A., Estado Zulia, Venezuela, 2009.
Esto abre una
puerta para la discusión acerca de la posibilidad o no de excluir de la
tributación local a otros entes – en el caso de concurrir con particulares – los
cuales califican como sujetos pasivos tributarios, lo que les hace
contribuyentes del régimen impositivo en todos los órdenes.
Se sugiere al
lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda
Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los
Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos”, “El Impuesto sobre
Actividades Económicas”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto
sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “El
Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Juegos y Apuestas
Lícitas”, “Las Contribuciones Especiales Municipales”, “Las Tasas”, “El Síndico
Procurador como Fiscal de la Hacienda Municipal”, “Indisponibilidad de la
obligación tributaria en el ámbito municipal”, “Procedencia o no de la novación
en las obligaciones tributarias”, “Gravabilidad de los servicios profesionales
por el ISAE”, entre otros; que se encuentran publicados en el Blog eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
o en www.tecnoiuris.com hoy denominado www.tuabogado.com (Pódium Jurídico Derecho
Municipal); para tener mayor información sobre lo aquí tratado.
En
otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.