Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Powered By Blogger

Vistas a la página totales

Buscar este blog

Translate

sábado, 14 de abril de 2012

Municipio y Cultos


MUNICIPIO Y CULTOS

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
(Dedicado a la memoria de Gustavo Espinoza Pino)

Durante las primeras lecciones en la carrera de Derecho se hace un estudio comparativo entre Moral y Derecho. Esto cobra una especial relevancia al añadirle los llamados Convencionalismos Sociales.
                
Esta triada va con nuestras vidas a lo largo de todos los días, aunque parezca imperceptible, pues norma la existencia en sociedad.

Ahora bien, dentro de la gama de Derechos Humanos o Derechos Fundamentales se encuentra la Libertad o Derecho al Libre Culto.
Siguiendo a Wikipedia, la libertad de culto o libertad religiosa es un derecho fundamental que se refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión de no elegir ninguna (irreligión), o de no creer o validar la existencia de un Dios (ateísmo y agnosticismo) y poder ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión, discriminación o intento de cambiarla.
Este concepto va más allá de la simple tolerancia religiosa que permite, como una concesión graciable, el ejercicio de religiones distintas a la oficial, en situaciones de confesionalidad del Estado.  Actualmente,  generalmente éste  garantiza la libertad religiosa a todos sus ciudadanos, pero  - en la práctica - la elección del credo está dada generalmente por costumbres familiares y sociales, asociándose frecuentemente ciertas sociedades a determinadas religiones.
Además,  las situaciones de discriminación religiosa o intolerancia religiosa siguen siendo noticia triste en distintas partes del mundo, registrándose casos de intolerancia, preferencia de una religión por sobre otras y persecución a ciertos credos.
La libertad religiosa es reconocida por el Derecho Internacional en varios documentos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos  o la Convención de los Derechos del Niño.

Para el caso venezolano la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) la incluye dentro de la gama de los Derechos Civiles, ordenando al Estado garantice el derecho a profesar la fe religiosa y de culto, así como a manifestar sus creencias en público o privado, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre y cuando no se opongan con la moral, buenas costumbres y orden público. Recoge los principios a que se contraen los textos normativos supracionales descritos.

Es un hecho notorio que – en Venezuela – la mayoría de la población profesa la religión católica, por lo que nuestro país mantiene relación con el Estado Vaticano; de hecho han sido recibidos los jerarcas máximos de éste, siendo relevantes las visitas hechas por Juan Pablo II, por ejemplo.  

Ahora bien, debe surgir en el lector la inquietud de cómo se relaciona el tema de hoy en la vida local.

La respuesta es simple.

Los diferentes cultos o religiones deben asentarse en alguna parte del territorio, debiendo cumplir parámetros legales para su funcionamiento que dicte el ordenamiento patrio, lo cual está a cargo del nivel nacional, específicamente el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.

Una vez realizados estos trámites – para poder expandir su mensaje – lo llevan a cabo en jurisdicción de uno o más municipio, instalándose en inmuebles, trasladándose en vehículos, promoviendo sus principios a través de la publicidad; en fin, deben someterse – como cualquier otro morador o habitante – a las regulaciones locales.

Sin embargo, las ordenanzas suelen tratar a las religiones y cultos acreditados en Venezuela con beneficios o incentivos – casi siempre de carácter fiscal -  otorgando exoneraciones o exenciones tributarias, especialmente en Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, previo cumplimiento de deberes formales o de otra naturaleza.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “La Hacienda Municipal”, “Municipio y urbanismo”, “El Servicio de Policía”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “Las Tasas”, “Sistema de Justicia y Justicia de Paz”, entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com, así como en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal) para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

Esto es un homenaje póstumo al Abogado Gustavo Espinoza Pino, quien en vida tuvo tres grandes cultos: La Religión Católica, El Derecho y su familia, especialmente, su  viuda; de él  tuve el privilegio de ser objeto de su amistad personal y mutua admiración profesional.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.