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domingo, 29 de enero de 2017

Las Fundaciones Municipales I

LAS FUNDACIONES MUNICIPALES I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Para abordar el tema de las Fundaciones Municipales es necesario señalar que debe ser observado tanto desde la perspectiva del Derecho Público como Privado.

La razón es simple.

Se trata de una forma de persona jurídica de Derecho Privado, la cual se regula – fundamentalmente – por el Código Civil; sin embargo, el Derecho Administrativo ha tomado de ella elementos para llevar a cabo la gestión pública.

Tanto es que son varios textos legales que hacen mención a ella.

Ahora bien, ¿qué es una fundación?

En palabras del maestro José Luis Aguilar Gorrondona en su célebre obra “Derecho Civil I – Personas”, Fondo de Publicaciones Universidad “Católica Andrés Bello”, Caracas, Venezuela; nos enseña que una fundación es la atribución permanente y exclusiva de un conjunto de bienes a una finalidad, sin que exista un conjunto de personas que integran el ente.

El “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales” de Manuel Ossorio da cuenta que una fundación es una persona jurídica constituida de acuerdo con disposiciones de las leyes respectivas y destinada, según la voluntad expresa de su fundador, al cumplimiento de funciones específicas benéficas, científicas, culturales, artísticas.

El Código Civil Venezolano (1982) no define a las fundaciones, por lo que resultaba imperioso el aporte de doctrina reseñado.

Este texto normativo apunta que se encuentran comprendidas dentro de las personas jurídicas; la personalidad jurídica la adquieren mediante la inscripción en la Oficina de Registro de su acta constitutiva y estatutos sociales.

Solamente pueden ser creadas para un objeto de utilidad general, por lo que las encuadran en el campo artístico, benéfico, científico o social. Es posible dar origen a ellas mediante testamento.

Una vez hecho el otorgamiento ante el despacho registral deberán cumplirse otros requisitos de carácter administrativo, algunos relacionados con el campo tributario, por ejemplo, como es el Registro de Información Fiscal (RIF) ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); la inscripción como patrono en  el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) o el Instituto Nacional de Capacitación y Educación (INCES).

Otros se relacionan con lo laboral, para los casos del Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV) o el de Entidad de Trabajo (horario, registros de vacaciones, horas extraordinarias) de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo (2012).

Desde la perspectiva del Derecho Público, se encuadra dentro de las llamadas personas jurídicas no territoriales, lo que caracteriza a los entes, es decir, toda organización administrativa descentralizada funcionalmente con personalidad jurídica propia; sujeta al control, evaluación y seguimiento de sus actuaciones por parte de sus órganos rectores, de adscripción y de la Comisión Central de Planificación.

Este concepto de tipo organizativo se regula por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP, 2014); los hay con formas de Derecho Público, como es el caso de los institutos públicos o autónomos. Los de Derecho Privado, son aquellos que se constituyen bajo los parámetros del Derecho Civil o Mercantil.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) ha previsto dentro de los llamados Medios de Gestión a las fundaciones municipales; tienen  que ver con la función ejecutiva o administrativa, por lo que están bajo la estructura de la Alcaldía, ya que ésta es el órgano ejecutivo o de gobierno. Al respecto, es pertinente recordar la norma que atribuye al alcalde ser el máximo jerarca dentro de estas funciones o competencias.

Se sugiere al lector dar un vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “De la Competencia Municipal”, “De la Organización y Gestión Municipal”,  “Los Consejos Comunales según su ley orgánica de año 2009”, “Medios de Gestión Municipal”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Planificación”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Presupuesto”, “De la Hacienda Municipal”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, “De los Medios de Participación”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “La Sindicatura Municipal”, “La Contraloría Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Autonomía Municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Las Mancomunidades”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “Los Concejales”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “Municipio y Reconducción Presupuestaria”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular”,  entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.                            

domingo, 22 de enero de 2017

Municipio y Ley de Bosques II

MUNICIPIO Y LEY DE BOSQUES II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

La Ley de Bosques (2013) establece un régimen tributario para lo cual crea Impuestos y Contribuciones. No fija expresamente tasas en ella, aunque tampoco deroga ninguna otra contemplada por otro texto normativo por aquello de la posibilidad de múltiples hechos generadores o imponibles, como se verá más adelante.

En tal sentido, lo hace a favor del ámbito nacional sobre los productos maderables y no maderables basados en los diámetros de las especies, el área donde se ejerce (dentro o fuera de áreas urbanas o rurales, áreas de reservas forestales), si es o no vegetación boscosa, cuando se hace dentro de terrenos propiedad de la República, entre otros elementos.

Crea también una Contribución relacionada con el uso del patrimonio forestal referido al aprovechamiento y manejo de bosques naturales; conlleva el pago anual de una contribución especial para la sustentabilidad del patrimonio forestal, la cual será liquidada a favor de los servicios ambientales del Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia, de veinticinco centésimas de Unidad Tributaria (0,25 U.T.) por hectárea efectivamente intervenida. La forma de liquidación de esta contribución será determinada mediante resolución del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ambiente.

Así como se han establecido tributos, la Ley también se ha pronunciado con Incentivos Económicos y Fiscales en cabeza de a las personas naturales o jurídicas, incluidas las comunidades organizadas, que ejecuten actividades y proyectos orientados hacia la conservación, uso sustentable, protección, recuperación, fomento, mejoramiento de bosques y demás componentes del patrimonio forestal. 

Comprende el establecimiento de plantaciones forestales, sistemas agroforestales y la producción de material genético forestal.

Podrán así mismo beneficiarse de esos incentivos, las actividades de manejo forestal, industrialización, transformación y procesamiento de productos forestales que incorporen tecnologías limpias y reducción de impactos ambientales.

Para el caso de lo fiscal, se permite que el Ejecutivo Nacional podrá - mediante decreto - exonerar por un período máximo de siete años, del pago total o parcial según proceda, de los tributos forestales establecidos en esta Ley, así como de los tributos nacionales constituidos por el impuesto al valor agregado, impuesto sobre la renta e impuestos de

El Ejecutivo Nacional fijará anualmente los porcentajes de las carteras de crédito agrícola e industrial, que serán destinados al financiamiento de las actividades de producción primaria e industrialización forestal por parte de las entidades crediticias, tanto públicas como privadas.

Como políticas públicas para promover la inversión en actividades relacionadas con esta materia señala que, en los casos de créditos para maquinarias y equipos, el financiamiento público atenderá - en forma prioritaria - la inversión en tecnologías limpias, las actividades de pequeñas y medianas industrias, empresas de producción social y demás formas comunitarias de producción.

La Ley deja en manos del Ejecutivo Nacional – mediante decreto - el pago por beneficios ambientales a comunidades organizadas, involucradas en proyectos de conservación del patrimonio forestal que generen un beneficio colectivo, favoreciendo la prestación de servicios públicos o contribuyendo al mantenimiento del equilibrio ecológico y al mejoramiento de la calidad de vida a nivel local.

En contraste con lo fijado como régimen tributario nacional, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), ha pautado que el Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE) se aplique con independencia de los impuestos, tasas o contribuciones nacionales cuando se trate de producción o consumo; asimismo, si ello se realiza en espacios del dominio público o privado o cubierto por aguas.

Define lo que son actividades industriales, comerciales, servicios y las primarias.

Por otra parte, cuando se trate de actividades forestales, siempre y cuando no sean actividades primarias, podrán ser gravadas por el ISAE no pudiendo exceder del uno por ciento (1%), hasta que por ley nacional se fijen distintas.

A efectos de aplicación se entienden comprendidas dentro de las actividades primarias, para el caso de lo forestal, los procesos de tumba, descortezado, aserrado, secado y almacenamiento.

Al igual que otros sectores de la economía el hecho que el nivel nacional tenga la asignación del régimen legal, no significa que al municipio le está vedado ejercer sus competencias, especialmente tributarias, en esa materia; lógicamente debe pasar previamente por el examen de las normas que se la atribuyen y su aplicabilidad. Ejemplo de eso lo constituyó hasta hace unos años las telecomunicaciones cuando se modificó el criterio jurisprudencial y el ámbito local las hizo valer.

Para ilustrar esto puede ubicarse en el Impuesto sobre Vehículos, el de Publicidad y Propaganda o Inmuebles Urbanos; si se está en ubicación rural algunos no se aplicarán como el de Inmuebles, por ejemplo. Por eso es importante tener actualizada la ordenación urbanística, el catastro, entre otros elementos que le permitirán al municipio ejercer sus competencias a cabalidad.   

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de la autoría de quien suscribe denominados “De las Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y Ambiente”, “Los Espacios Públicos”, “Medios de Participación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “Autogestión y Cogestión”, “El Catastro Municipal”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda”, “El Paisajismo como elemento integrador del espacio urbano”, “El Presupuesto Participativo”, “Gestión de Servicios Públicos Municipales”, “¿Institutos Autónomos o Públicos Municipales?”, “La Autonomía Municipal”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos”, “La Comisión Central de Planificación”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “La Concesión como medio de gestión municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Planificación Pública y Popular”, “La Contraloría Social”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”, “Municipio y Ordenación”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “La Iniciativa Legislativa en el Municipio”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Justicia Municipal”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Las Mancomunidades”, “Las Empresas Municipales”, “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, “La Ordenanza de Gestión de Agua”, “Municipio y Gestión Integral de Basura”, “Municipio Y ley de Gestión de Riesgos”, “Municipio y Protección  de Animales”, “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y reforma habilitante 2014:  Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

domingo, 15 de enero de 2017

Municipio y Ley de Bosques I

MUNICIPIO Y LEY DE BOSQUES I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

El ordenamiento jurídico venezolano, representado por la Constitución de la República (CRBV, 1999) señala que compete al Poder Público Nacional el régimen sobre la administración de bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales.

Asimismo, las políticas nacionales y la legislación sobre el ambiente, aguas, ordenación del territorio, agraria, sanidad animal y vegetal, producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal.

Por disposición de la Carta Magna las aguas se declaran que son un bien del dominio público de la Nación, partiendo de la base que éstas son fundamentales en las actividades relacionadas con el ambiente, producción de alimentos, entre otros.

La Asamblea Nacional ha venido aprobando textos normativos – sin indicar vigencia ni jerarquización - como la Ley de Aguas (2007), Ley del Ley Orgánica del Ambiente (2006), Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (reformada en 2007), Ley de Calidad de Aguas y Aire (2015), entre otras.

Para el caso específico, la Ley de Bosques (2013), cuyo objeto es garantizar la conservación de los bosques, los componentes del patrimonio forestal y otras formas de vegetación silvestre no arbórea, estableciendo los preceptos que rigen el acceso y manejo de estos recursos naturales, en función de los intereses actuales y futuros de la Nación, bajo los lineamientos del desarrollo sustentable y endógeno. Deroga el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Bosques y Gestión Forestal (2008).

Los principios generales de este texto normativo son la sustentabilidad; la Integralidad y uso múltiple; la participación ciudadana; la corresponsabilidad; la transversalidad; la precaución; el desarrollo endógeno; respeto a diversidad cultural y pluralidad de pueblos que conforman la Nación

Si bien es alto corte centralista nacional puede encuadrarse como una competencia concurrente, ya que contiene artículos en los que le confiere competencias a los municipios expresamente, como un llamado a los niveles estadal y municipal para el cumplimiento de las previsiones legales.

Específicamente sobre el ámbito local señala que le compete:

1.- Planificar y ejecutar a nivel local programas, acciones y obras para la protección, conservación, mejoramiento y recuperación del patrimonio forestal municipal.

2.- Velar por la conservación, mantenimiento y resguardo de los árboles fuera del bosque localizados en vías y espacios públicos urbanos.

3.- Otorgar los permisos y autorizaciones de tala y poda, con fines de seguridad y mantenimiento de árboles fuera del bosque, ubicados en jurisdicción urbana del municipio, salvo especies en veda.

4.- Fomentar la arboricultura urbana sustentable con especies forestales aptas para este fin, que contribuyan con la protección del medio ambiente, el ornato de calles, avenidas, plazas, parques, jardines, áreas recreativas y demás espacios públicos del municipio.

5.- Conservar y resguardar los bosques naturales ubicados en ejidos municipales.

6.- Promover y apoyar a nivel local, la conformación de cadenas productivas forestales.

7.- Apoyar los programas nacionales de formación y difusión de la cultura del bosque.

La Ley ordena que los municipios deberán establecer en sus presupuestos para inversión, al menos, el uno por ciento (1%) del total de ingresos que destinen a este concepto, con miras  al fomento y el mejoramiento de los ecosistemas forestales del municipio y del paisajismo asociado a su infraestructura vial y urbana.

Por otra parte, consagra normas sobre participación ciudadana, lo cual es uno de los pilares fundamentales del quehacer municipal de acuerdo con lo previsto por la CRBV y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

En tal sentido le concede un porcentaje preponderante ya que hace el llamado a una orientación hacia una directa y activa en la gestión forestal, puesto que se vincula – como todo lo ambiental, agropecuario, pesquero y de alimentación – con la supervivencia de la especie humana.

Para ello requiere de las comunidades organizadas bajo todas las formas reconocidas por el ordenamiento  ocuparse en:

1.- La ejecución de proyectos y obras para la conservación, restauración o recuperación del patrimonio forestal de la localidad.

2.- El diseño y ejecución de proyectos comunitarios de reforestación en áreas urbanas o rurales, con fines diversos.

3.- La formulación y ejecución de programas comunitarios orientados al fortalecimiento de capacidades para la gestión, mediante la educación ambiental y difusión de la cultura del bosque en la localidad, la extensión rural y la investigación participativa.

4.- El desarrollo de iniciativas comunitarias para el manejo sustentable del bosque, previa autorización por la autoridad competente.

5.- El control social en la gestión forestal y en la ejecución de actividades capaces de afectar el patrimonio forestal nacional, regional y local.

6.- La conformación y gestión de formas socio-productivas integradas a la cadena productiva forestal, previa autorización por la autoridad competente.

7.- La presentación y desarrollo de propuestas que atiendan la problemática local que afecta al patrimonio forestal.

8.- Las demás atribuciones derivadas de las leyes que rigen la función comunitaria y comunal.

De todo lo anterior cabe destacar que el mencionado texto legal no limita las formas como el municipio ejercerá las competencias, para lo cual le deja en libertad de emplear sus modos de gestión previstos por la LOPPM: por sí mismos o por medio de organismos que dependan jerárquicamente de ellos; formas de descentralización funcional o de servicios o mediante la creación de empresas públicas municipales de economía exclusiva o de economía mixta.

También podrá contratar con los particulares la gestión de servicios y obras públicas.

La prestación de servicios públicos municipales podrá ser objeto de concesión mediante proceso licitatorio de conformidad con lo previsto por la LOPPM y el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Contrataciones Públicas (2014). 

La Concesión está concebida, siguiendo a Guillermo Cabanellas en su “Diccionario Jurídico de Derecho Elemental” (2004), como un acto de la autoridad soberana por el cual se otorga a un particular o empresa, al que se denomina concesionario, determinado derecho o privilegio para la explotación de un territorio o de una fuente de riqueza, la prestación de un servicio público o la ejecución de obras convenidas.  

No debe confundirse con otras figuras como la autorización, el permiso, el  arrendamiento o la sociedad, pues cada una posee sus propias definiciones y características, que se estudian en Derecho Administrativo, Mercantil y Civil. 

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de la autoría de quien suscribe denominados “De las Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y Ambiente”, “Los Espacios Públicos”, “Medios de Participación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “Autogestión y Cogestión”, “El Catastro Municipal”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda”, “El Paisajismo como elemento integrador del espacio urbano”, “El Presupuesto Participativo”, “Gestión de Servicios Públicos Municipales”, “¿Institutos Autónomos o Públicos Municipales?”, “La Autonomía Municipal”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos”, “La Comisión Central de Planificación”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “La Concesión como medio de gestión municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Planificación Pública y Popular”, “La Contraloría Social”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”, “Municipio y Ordenación”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “La Iniciativa Legislativa en el Municipio”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Justicia Municipal”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Las Mancomunidades”, “Las Empresas Municipales”, “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, “La Ordenanza de Gestión de Agua”, “Municipio y Gestión Integral de Basura”, “Municipio Y ley de Gestión de Riesgos”, “Municipio y Protección  de Animales”, “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “  “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y reforma habilitante 2014:   Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

sábado, 7 de enero de 2017

¿Cédula o Ficha Catastral?

¿CÉDULA O FICHA CATASTRAL?

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Es frecuente encontrarse cuando se va a vender un inmueble que deben realizarse una serie de trámites adicionales y previos al otorgamiento ante la Oficina de Registro Inmobiliario del documento de venta de un inmueble.

Algunos de estos se relacionan con el ámbito municipal. Uno de ellos se denomina la Cédula o Ficha Catastral.

Ahora bien, ¿qué es la cédula o ficha catastral?

Para el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española el catastro es el censo y padrón estadístico de las fincas rústicas y urbanas.

Por su parte, el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio apunta que el catastro es un registro público en el que se hace constar datos relativos a la propiedad inmueble, tales como cantidad, calidad, valor, nombre de su propietario, situación, extensión, límites, entre otros. 

La cédula es el instrumento donde constan los datos a los que se ha hecho referencia, especialmente en el párrafo precedente.

Esto significa que la cédula o ficha catastral sirve para fines estadísticos, tributarios y de ordenación llevados por la autoridad competente, con miras a su aplicación de acuerdo con las materias descritas. 
Para efectos municipales este autor se refiere a los urbanos, por ser del interés local.

Existen dos impuestos que mantienen vinculación estrecha con el catastro; son ellos el Impuesto sobre Inmuebles Urbanos y el Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias.

Aquél – siguiendo a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal - recae sobre toda persona que tenga derechos de propiedad u otros derechos reales sobre bienes inmuebles urbanos ubicados en una jurisdicción municipal de que se trate o los beneficiarios de concesiones administrativas.

Mientras que, el último, no lo define pero establece que corresponde al municipio la recaudación y control de los impuestos que, sobre transacciones inmobiliarias creare el Poder Nacional; se regulará mediante ordenanza.

Este tributo cobró vida en la legislación de registros y notarías públicas cuando estipula que lo constituye la serie de actuaciones que se someten ante la oficina registral o notarial; grava operaciones como compra, venta o permuta de bienes inmuebles, dación o aceptación en pago de los bienes citados; de los actos en que se dé, se prometa, se reciba, se pague alguna suma de dinero, o bienes equivalentes, adjudicaciones en remate judicial, particiones de herencia, sociedades o compañías anónimas, contratos, transacciones y otros actos en que las prestaciones consistan en pensiones, como arrendamientos, rentas vitalicias, derechos para la formación de sociedades, las contribuciones y demás actos traslativos de propiedad de bienes inmuebles, así como la constitución de hipotecas y otros gravámenes sobre ellos.

Es menester recordar que no deben confundirse los hechos generadores del impuesto sobre la renta, timbre fiscal o de transacciones inmobiliarias – por ejemplo - porque el legislador los diferencia claramente en los instrumentos que lo regulan. La jurisprudencia del Máximo Tribunal como de los Tribunales Contencioso Tributario ha dado cuenta de ello.  

Un segundo caso lo constituyen las Contribuciones Fiscales (i) sobre plusvalía de propiedades inmuebles causada por cambios de uso o de intensidad en el aprovechamiento y (ii) por mejoras, que se causa por la ejecución por parte del municipio o con su financiamiento de obras públicas o prestación de servicio público que sea de evidente interés para la comunidad debiendo resultar especialmente beneficiados.

En Venezuela, cuando se trata del catastro urbano, el municipio es el poder público competente, en virtud de atribuirlo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), lo que desarrolla la legislación nacional en leyes como la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983), Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1987), la Ley de Geografía y Cartografía Nacional (2000), Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), la Ley Orgánica del Ambiente (2006), el Código Civil Venezolano (1982), Ley de los Consejos Locales de Planificación (2015)

Para el caso de lo rural, es competencia del Poder Nacional de acuerdo con la Carta Magna y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010), el cual tiene un ente ejecutor denominado Instituto Nacional de Tierras (INTI).

Actualmente esas definiciones mantienen valor, ya que se trata de una competencia municipal del Poder Ejecutivo (alcaldía), ejercida por una dependencia generalmente con denominación como Dirección o Gerencia de Catastro, la cumple una función primordial en materia de ordenación territorial y urbanística, control urbanístico, planificación, hacienda, presupuesto, ambiente, entre otras.

No debe confundirse con el Registro Público, ya que en éste es donde se efectúan las gestiones de tráfico inmobiliario, tales como hipotecas, servidumbres; así como de otra naturaleza, por ejemplo, el caso de los testamentos. Depende del Ejecutivo Nacional. Se rige por el Decreto con rango, valor y fuerza de  Ley de Registros Público y Notariado (2014).

Los municipios suelen regular la actividad catastral mediante ordenanza, es decir, acto sancionado con carácter de ley local de aplicación general.

En ellas se consagran deberes formales, como los previstos por el Código Orgánico Tributario (2014), solo que del tipo urbanístico o de ordenación, para obligar a los particulares y organismos públicos la inscripción de ciertos actos de interés como los descritos en los párrafos anteriores, ya que permite conocer cómo evoluciona la  ciudad tras el paso del tiempo, permitiéndole la debida planificación de acuerdo con las necesidades.

Algunas de esas ordenanzas sobre catastro contemplan sanciones ante la omisión absoluta o parcial, las cuales deberán acatar los afectados. De allí que se recomienda la actualización en el tiempo oportuno. Es frecuente encontrar personas que no acuden ante la Oficina de Catastro por lo complicado de los trámites; sin embargo, existe la tendencia de poder realizarlos digitalmente siguiendo tutoriales que facilitan al interesado el cumplimiento.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Municipio y Tributación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Régimen de la Tierra”, “Municipio y Ambiente”, “De la Hacienda Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “El Impuesto sobre  Inmuebles Urbanos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Simplificación de Trámites”, “Municipio y Ley de Infogobierno”, “Municipio y reforma habilitante del año 2014: Ley de Registros Públicos y Notariado”, “Municipio y Ley sobre Acceso, Información e Intercambio de Datos y Documentos entre los órganos y entes públicos”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Ley de los Consejos Locales de Planificación (CLPP) del año 2015”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Municipio y Ordenación Urbanística”, “Los Espacios Públicos”, “La Fiscalización en materia de Urbanismo Local”, “El Presupuesto Participativo”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, entre otros, los cuales aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.